ARTÍCULO 1º: CREASE el régimen de Iniciativa Privada, que se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza, y tendrá por finalidad obtener beneficios o evitar perjuicios para la Municipalidad o el interés público, mejorar la calidad o cobertura de bienes, servicios o actividades a cargo de aquel y/o generar inversiones y nuevos puestos de trabajo, en el ámbito Municipal.-
TITULO I
DE LAS MODALIDADES-
ARTÍCULO 2°: Los interesados en formular una Iniciativa Privada, podrán ser personas físicas, jurídicas o uniones transitorias de empresas debidamente constituidas.-
ARTÍCULO 3°: La presentación de iniciativas puede ser espontánea o responder a una convocatoria pública, emanada de la Municipalidad, para formular iniciativas o propuestas sobre un objeto determinado.-
TITULO II
DE LOS REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 4°: La presentación de Iniciativas Privadas, deberán contener:
4.a-La acreditación fehaciente de la identidad de las personas físicas, de la razón social del o los iniciadores, el instrumento constitutivo de la sociedad, de la unión transitoria de empresas, y la constancia de su inscripción registral. Este último recaudo podrá ser cumplimentado luego de la adjudicación, si se tratare de sociedades en formación o uniones transitorias.
4.b-La suscripción de la iniciativa por el o los iniciadores y por todos los profesionales que hubiesen participado en los estudios respectivos.
4.c- La especificación del objeto y la mención de los lineamientos generales que permitan la comprensión e identificación de la iniciativa.
4.d- El análisis de la viabilidad técnica, jurídica y económica de la propuesta.
4.e-Los fundamentos económicos globales y la pormenorización de los beneficios a obtenerse, a los fines establecidos en el artículo 1°).
4.f-Todo otro elemento que se considere adecuado al objeto de la presentación, o que resulte de la presente Ordenanza o de la convocatoria para formular la iniciativa, en su caso.
4.g-Expresar el alcance de las presentaciones comprometidas, el plazo estimado de duración de la contratación, el monto de la inversión y las bases tarifarias y procedimientos para su fijación-.
4.h-El programa técnico para la ejecución del servicio o construcción, conservación o mantenimiento de la obra.
4.i-Acompañar toda la documentación adicional que corresponda o resulte del pliego de condiciones o que estime conveniente la autoridad de aplicación.
4.j-Una garantía de mantenimiento de la iniciativa que será igual al uno por ciento (1%) del monto de las inversiones de la obra, servicios o bienes a ejecutar, prestar o producirse.
TITULO III
DE LA PROTECCIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA
ARTÍCULO 5°: El iniciador gozará de los beneficios de la protección de la Iniciativa Privada, en los términos de la presente Ordenanza, toda vez que se declare formalmente de interés público el emprendimiento y se decida materializar su ejecución. Nadie podrá alegar derecho alguno por la sola presentación de una Iniciativa.-
ARTÍCULO 6°: La síntesis de la Iniciativa deberá ser estrictamente reservada, hasta que se dicte pronunciamiento al respecto. La declaración de interés público de una iniciativa, no implicará para el estado municipal, la obligación de adjudicar el contrato. La declaración de interés público, dará derecho al iniciador a solicitar la expedición de un certificado en que conste su calidad de tal.-
ARTÍCULO 7°: En ningún caso, la presentación de la Iniciativa o su declaración de interés público o la convocatoria a Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la Iniciativa, en caso de no resultar adjudicatario. El presentante autor de la iniciativa tendrá asegurado el derecho de reembolso de los gastos efectivamente acreditados, los que estarán a cargo del oferente que resulte adjudicatario del concurso, licitación o adjudicación directa. Los contratos que se celebren con los adjudicatarios contemplarán esta obligación de pago.-
ARTÍCULO 8°: El iniciador tendrá prioridad en caso de equivalencia de ofertas en la licitación pública o concurso que se realizare. En caso de no resultar escogido, le asistirá el derecho de mejorar la oferta de la propuesta seleccionada, dentro de los cinco (5) días de ser notificado de tal circunstancia, bajo apercibimiento de quedar firme la oferta seleccionada. El iniciador gozará de esta prioridad, cuando su oferta no supere en un quince por ciento (15%) el valor de la oferta seleccionada.-
TITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 9°: La iniciativa o propuesta debe ser presentada en el Departamento Ejecutivo, quien analizará la misma, debiendo expedirse sobre su viabilidad, dentro de los sesenta (60) días hábiles de la presentación. En caso de considerar de interés la propuesta, remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante, acompañada de los informes que lo justifiquen, para su respectiva declaración quién se expedirá en un plazo de sesenta (60) días hábiles, a contar desde el ingreso de las actuaciones para dictar la misma. Si no se aceptare la propuesta o quedare paralizada por el plazo establecido, se entenderá que ha sido rechazada, restituyendo al iniciador la documentación presentada.
ARTÍCULO 10°: Toda iniciativa o propuesta que no reúna los recaudos establecidos en la presente Ordenanza y en la reglamentación que se dicte, y que no sea contemplada en el plazo que a tal efecto se le otorgue al iniciador, no se considerará iniciativa.-
ARTÍCULO 11º: En la misma oportunidad prevista en el artículo 9°), de la presente Ordenanza, el Concejo Deliberante establecerá, en su caso, si se convoca a Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales. Por excepción, el Concejo Deliberante podrá decidir, en los casos que a continuación se detallan, con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la Contratación Directa o la Licitación Privada, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación. En lo dispuesto en los tres (3) inciso siguientes, la fundamentación deberá incluir un estudio de precio y condiciones de pago, calidad y plazo de entrega vigentes en plaza:
11.a-Cuando se trate de obras u objetos de arte o de técnica o de naturaleza especial, que sólo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos, empresas u operarios especializados, cuándo deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.
11.b-Cuando la administración, por motivos de oportunidad o conveniencia, debidamente fundados, contrate cooperativas, consorcios vecinales o cualquier entidad de bien público, debidamente reconocidos, la realización de obras que sean de la finalidad específica de las mismas.
11.c-Cuando la iniciativa incluya costos a cargo de la Municipalidad y prevea la fuente de financiación de los mismos.
ARTÍCULO 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente Ordenanza en el término de noventa (90) días, desde la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 13°: Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-