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Información Adicional
Resolución N° 4096, Año 2005
Reglamentación Aserraderos Portátiles
Publicación : 01/05/2006
-- Boletín Oficial N° 293
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE
ARTICULO 1º: OBJETO
: Se regirá por la presente norma el funcionamiento de los
ASERRADEROS PORTÁTILES
debiendo los titulares de la licencia Comercial dar estricto cumplimiento a la reglamentación que en la presenta resolución se dicte.
ARTICULO 2º: TEMPORALIDAD
. Por tratarse de un Aserradero Móvil, el mismo podrá instalarse y bajo autorización de la municipalidad por un período de 30 días en predios privados para realizar trabajos de servicios solicitados por sus titulares. Se podrá acceder a una prorroga de un máximo 30 días mas con la debida justificación del permiso solicitado.
Los pedidos de autorización deberá acompañarse con la contratación del dueño del inmueble donde se informará la tarea a realizar.
El carácter de temporal diferencia a los Aserraderos Portátiles o Móviles de los aserraderos fijos, siendo estos los únicos últimos los autorizados a realizar las tareas en forma permanente en las instalaciones habilitadas por la municipalidad
ARTICULO 2º: ANEXION DE RUBRO
. En caso de ser propietario de un aserradero o carpintería oportunamente habilitado, y posea un aserradero portátil deberá anexar la actividad a la licencia comercial.
ARTICULO 3º:
REGISTRACIÓN.
Por tratarse de un bien registrable, acreditación de titularidad de dominio ó autorización para conducirlo/ trabajarlo si no fuera propio.
ARTICULO 4º:
DEL CUMPLIMIENTO A LA LEY 24.449 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- El Aserradero deberá contar con la habilitación de la Dirección de Transporte Municipal y su traslado se podrá realizar exclusivamente de sol a sol
ARTICULO 5º
:
DE LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
. Deberán poseer un extintor de incendios por 5 Kg. del tipo ABC, en perfecto estado de funcionamiento, cuando el equipo se encuentre realizando o no los trabajos de aserrado de madera.
ARTICULO 6º:
DE LA MADERA A ASERREAR
. Cuando se trate de aserreo de maderas de volteo de árboles ubicadas en un predio ubicado dentro del Ejido Municipal, deberá contar con la autorización para el volteo y aserreo de las mismas otorgada por la municipalidad. Cuando se trate de aserreo de madera de otro origen deberán contar con los certificados y/o autorizaciones correspondientes de la autoridad competente.
ARTICULO 7º:
DE LA HIGIENE Y MANTENIMIENTO
. Los titulares de la licencia Comercial de las áreas en donde se realice el aserrado deberán quedar limpias de los desechos que produzca dicha actividad y en perfecto estado de mantenimiento.
ARTICULO 8º:
DEL PERSONAL TÉCNICO.
Deberá Contar con un responsable técnico que cuente con acreditación curricular pertinente que avale la labor. Será de su responsabilidad técnica el traslado, emplazamiento y operación de las maquinarias y equipos a instalarse en el predio autorizado por la municipalidad
ARTICULO 9º:
DEL PERSONAL
El personal que realice las tareas, deberá contar con la indumentaria de seguridad adecuada (guantes, botines de seguridad, lentes protectores, cascos, etc.) y contar con Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART)
ARTICULO 10ª:
DE LOS RUIDOS MOLESTOS AL VENCINDARIO
. Deberá cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1875/95 y 1351/93 referente a los ruidos molestos y respetar las horas de descanso del vecindario.
ARTICULO 11º: DE LAS PROHIBICIONES
. Queda prohibido el funcionamiento de Aserraderos portátiles sin Licencia Comercial dentro y fuera de propiedades privadas. Queda totalmente prohibido el aserreo de madera en la vía pública y toda acción que se contraponga o incumplimente lo reglamentado en la presente resolución.
La actividad de un Aserradero Portátil móvil sin Licencia Comercial hará pasible al responsable la aplicación del Art. 73º del Código de faltas.
La actividad del Aserradero portátil o móvil sin autorización del predio hará pasible al responsable de la aplicación del Artículo 78 del Código de Faltas.
ARTICULO 12º:
Con el refrendo de los Señores Secretarios, notifíquese a los interesados a las Direcciones competentes con la presente reglamentación. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y cumplido Archívese.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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