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Ordenanza N° 13901, Año 2022
Emergencia habitacional
Publicación : 12/23/2022 -- Boletín Oficial N° 687

ARTÍCULO 1°.-DECLÁRASE la Emergencia Habitacional en San Martín de los Andes, por el término de dos años.-

ARTÍCULO 2°.- A efectos de la presente se entiende por emergencia habitacional a la situación de vulnerabilidad en el derecho de acceso a la tierra, a la vivienda, y a un hábitat de los habitantes de la localidad, para lo que se precisa una rápida intervención de todos los actores e instancias relacionadas con las temáticas de tierras y territorio, para evitar la afectación de dicho derecho y de otros bienes jurídicos.-

ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza no avala asentamientos ilegales ni usurpaciones en tierras públicas y/o privadas y ratifica, en todos sus términos, la vigencia del artículo 108º inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 4°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, por el término de un (1) año, a gestionar y generar recursos extraordinarios, y a modificar las partidas presupuestarias o crear nuevas partidas, con el fin de aportar recursos a los programas específicos destinados al abordaje para enfrentar esta problemática.-

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo deberá llevar a cabo, en el ámbito del Consejo Asesor de Vivienda las siguientes medidas y/o acciones excepcionales que permitan actuar sobre la “Emergencia Habitacional”, a saber:

a. Gestionar ante el Estado Nacional y Provincial la adquisición de tierras de sus respectivos dominios a fin de ser transferidos al banco de tierras para paliar la presente emergencia;

b. Gestionar y realizar el seguimiento de los movimientos y el estado actual de la transferencia de tierras del Ejercito Argentino a la administración pública provincial y/o municipal, para dar solución a la emergencia habitacional.

c. Regularizar la condición dominial de los lotes ya existentes con viviendas de gestión estatal a fin de garantizar la titularidad de los mismos;

d. Fomentar la producción autogestionaria de viviendas y hábitat, y normar la priorización de la misma, para una solución más digna y rápida ;

e. Gestionar fondos especiales provinciales y nacionales en “Mejoramiento Habitacional” destinados a la ampliación y o/refacción de unidades habitacionales que albergan un nuevo grupo familiar;

f. Gestionar fondos especiales provinciales y nacionales para “Mejoramiento Habitacional” destinados a personas y familias con integrantes con discapacidad;

g. Redefinir el monto máximo para el otorgamiento de “Mejoramientos Habitacionales” con y sin recupero, destinados a la ampliación de unidades habitacionales;

h. Acompañar y gestionar junto con vecinos y vecinas fondos para el mejoramiento de los déficits estructurales de los diferentes planes de vivienda;

i. Gestionar, ante al Parque Nacional Lanín, madera de cuarteles forestales en volúmenes extraordinarios, a fin de ponerlos a disposición de la presente emergencia;

j Vehiculizar y conformar consorcios de vecinos para la gestión y administración de planes de vivienda de propiedad horizontal existentes.

k. Instrumentar vía IPVU ADUS el traslado Dominial de tierra y/o lotes a favor del Municipio a fin de ser incorporadas al banco de tierras sancionada según Orza. 13758/22.

l. Priorizar al Instituto de Vivienda y Hábitat como principal destinatario de la madera que reciba la Municipalidad de San Martín de los Andes por parte del Parque Nacional Lanín; y/o Corfone.

m. Encomendar al IVH la elaboración de la reglamentación de los Artículos 108 y 109 de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 6°.- El Concejo Deliberante deberá llevar a cabo, en el ámbito del Consejo Asesor de Vivienda las siguientes medidas y/o acciones excepcionales que permitan actuar sobre la “Emergencia Habitacional”, a saber:

a. Otorgar herramientas a través de distintas autorizaciones para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda desarrollar y afrontar el tiempo que dura la Emergencia Habitacional;
b. Trabajar en un Programa Municipal de fomento de Fideicomisos de urbanización al costo para segmentos cuyos ingresos permitan ser sujeto de crédito.

c. Impulsar regímenes de promoción para urbanización de loteos para viviendas en tierras privadas en el marco de la presente emergencia debiendo informar las acciones al Consejo Asesor.

d. Favorecer los proyectos de endeudamiento para la adquisición de tierras que aporten a la solución de la Emergencia Habitacional y contemplar la adjudicación de tierras a título oneroso a valor de fomento, a organizaciones y/o grupos sociales que desarrollen la propiedad colectiva, garantizando autogestión del financiamiento para la construcción de viviendas;

e. Dar cumplimiento a la conformación del “Fondo de Desarrollo Urbano y de Vivienda”, en los términos establecidos según Orza. 7839/08 Marco Político para la Emergencia Habitacional.

f. Establecer mecanismos de recuperación de las inversiones públicas a fin de conformar un fideicomiso destinado a la reinversión en infraestructura, así como para la ampliación del banco de tierras.

g. Aprobar procesos de densificación de las urbanizaciones existentes que permitan nuevos accesos al suelo a los lugares urbanamente aptos para incrementar la cantidad de soluciones habitacionales.

ARTÍCULO 7°.- SOLICÍTASE al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) que acompañe esta emergencia habitacional mediante medidas y/o acciones que promuevan la solución integral del problema habitacional en el ámbito de nuestra localidad.-

ARTÍCULO 8°.- El Instituto de Vivienda y Hábitat elaborará un informe semestral de las gestiones realizadas en el marco de la presente, que se remitirá al Concejo Deliberante y al Consejo Asesor para su conocimiento, a fin de evaluar el avance y la concreción de estas prioridades.-

ARTÍCULO 9°.- El Instituto Municipal de Vivienda y Hábitat deberá comenzar acciones tendientes al recupero financiero de los planes de vivienda existentes, venta de tierras y/o mejoramiento, cuyo destino sea un fondo específico para mitigar la emergencia en políticas de vivienda y hábitat.

ARTÍCULO 10.- REMÍTASE copia de la presente al Gobernador de la Provincia del Neuquén, Omar Gutiérrez; al Ministro de Vivienda y Hábitat de la Nación, Jorge Ferraresi; a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén y al Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat.-

ARTÍCULO 11.-Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 01 de diciembre de 2022, según consta en Acta correspondiente.-


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