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Ordenanza N° 8539, Año 2009
Horario emisión "ruidos molestos" en obras en constr. y talleres
Publicación : 01/16/2010 -- Boletín Oficial N° 367

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE en el marco de la Ordenanza 1351/93 , un horario para la emisión de “ruidos molestos” procedentes de obras en construcción, de establecimientos comerciales dedicados al procesamiento de la madera, y en espacios físicos con habilitación municipal que utilicen maquinaria o herramientas de uso manual, dentro del Ejido Municipal de San Martín de los Andes, según el siguiente detalle:

De lunes a sábados según la época del año, a saber:
ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Obras Particulares, al momento de la aprobación de planos para la ejecución de las obras, y/o la Secretaría de Hacienda, al momento del otorgamiento de licencia comercial, deberán notificar a los responsables con respecto a la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.- El no cumplimiento de la presente ordenanza será pasible de multas que irán desde los 200 y hasta los 3000 puntos, pudiendo disponer el Juzgado Municipal de Faltas, la clausura de hasta 30 días para los casos de espacios físicos habilitados, y paralización de la obra de hasta 30 días, en el caso de obras en construcción.-

ARTÍCULO 4º.-ESTABLÉCESE como organismo de aplicación de la presente ordenanza a la Dirección de Guardas Ambientales.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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