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Información Adicional
Ordenanza N° 8539, Año 2009
Horario emisión "ruidos molestos" en obras en constr. y talleres
Publicación : 01/16/2010
-- Boletín Oficial N° 367
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE
en el marco de la
Ordenanza 1351/93
, un horario para la emisión de “ruidos molestos” procedentes de obras en construcción, de establecimientos comerciales dedicados al procesamiento de la madera, y en espacios físicos con habilitación municipal que utilicen maquinaria o herramientas de uso manual, dentro del Ejido Municipal de San Martín de los Andes, según el siguiente detalle:
De lunes a sábados según la época del año, a saber:
a.
Del 01 de Septiembre al 31 de Marzo: entre las 8:30 hs. y las 13:00 hs., y entre las 15:30 hs. y las 21:00 hs.
b.
Del 01 de Abril al 31 de Agosto: entre las 9:00 hs. y las 13:00 hs., y entre las 14:30 hs. y las 20:30 hs.
ARTÍCULO 2º.-
La Dirección de Obras Particulares, al momento de la aprobación de planos para la ejecución de las obras, y/o la Secretaría de Hacienda, al momento del otorgamiento de licencia comercial, deberán notificar a los responsables con respecto a la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.-
El no cumplimiento de la presente ordenanza será pasible de multas que irán desde los 200 y hasta los 3000 puntos, pudiendo disponer el Juzgado Municipal de Faltas, la clausura de hasta 30 días para los casos de espacios físicos habilitados, y paralización de la obra de hasta 30 días, en el caso de obras en construcción.-
ARTÍCULO 4º.-ESTABLÉCESE
como organismo de aplicación de la presente ordenanza a la
Dirección de Guardas Ambientales.-
ARTÍCULO 5º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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