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Ordenanza N° 8147, Año 2008
Creación del Paseo Artesanal S.M.A.
Publicación : 01/09/2009 -- Boletín Oficial N° 349



ARTÍCULO 1: CRÉASE el Paseo Artesanal de San Martín de los Andes, destinado a la exposición y venta de productos artesanales en nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 2: AUTORÍZASE la ubicación del Paseo Artesanal sobre la calle Emilio Frei a cuyo fin se establece el carácter peatonal de esta calle, asignándole el espacio previsto según croquis que como Anexo I se adjunta a la presente,

ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE el establecimiento y la venta de artesanías en el Paseo Artesanal , a artesanos registrados según lo establece la presente ordenanza y su respectiva reglamentación, no permitiéndose la instalación de puestos de venta de artesanías fuera del mismo.-

ARTÍCULO 4: AUTORÍZASE la instalación temporal de una globa en el Paseo Artesanal, durante la temporada invernal.-

ARTÍCULO 5: La Municipalidad tendrá a su costo y cargo la provisión de energía eléctrica destinada al funcionamiento del Paseo Artesanal.-

ARTÍCULO 6: El Poder Ejecutivo Municipal está facultado para habilitar en forma transitoria otros lugares ante eventos que se realicen ocasionalmente durante el año.-

ARTÍCULO 7: La venta y exhibición de los artículos artesanales se efectuará únicamente en mesas elevadas un (1) metro del suelo, no pudiendo efectuar la exhibición sobre ramas o alambres, etc., a excepción de móviles colgantes o similares construidos a tal fin. El diseño de las mesas deberá ajustarse a lo que establezca la Reglamentación de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 8: Los artesanos, tanto residentes como invitados y visitantes, deberán guardar las debidas normas de buen trato entre ellos y para con los turistas y paseantes en general, entendiéndose que se evitarán todo tipo de disputa que implique violencia tanto verbal como física. Queda explícitamente prohibida la ingestión de bebidas alcohólicas durante su permanencia en la feria.-

ARTÍCULO 9: Será obligación de los artesanos preservar el orden, la higiene y prolijidad de sus lugares.-

ARTÍCULO 10: Cualquier violación a lo establecido en la presente Ordenanza, facultará a la Municipalidad a retirar el puesto de venta autorizado y registrado, pudiendo recurrir al efecto, al auxilio de la fuerza pública.-

ARTÍCULO 11: ESTABLÉCESE que la Subsecretaría de Cultura Municipal es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, quien trabajará en forma conjunta con la Comisión de Artesanos que los mismos designen a tal efecto.-

REGISTRO DE ARTESANOS

ARTÍCULO 12: La Subsecretaría de Cultura tiene a su cargo las funciones de control y supervisión del REGISTRO DE ARTESANOS URBANOS de San Martín de los Andes en el cual se establecen tres (3) categorías a saber:
a) Artesanos Residentes.-
b) Artesanos Invitados.-
c) Artesanos Visitantes.-

ARTÍCULO 13: Se entiende por Artesano residente, el que tenga su taller en la ciudad y una residencia de al menos dos (2) años en la misma. La residencia será constatada a través del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).-

ARTÍCULO 14: Se entiende por Artesano invitado, el que no residiendo en la ciudad haya recibido una invitación formal desde la Subsecretaría de Cultura para participar en el Paseo Artesanal de San Martín de los Andes. La invitación será consensuada con los integrantes de la Comisión de Artesanos. El criterio para realizar las invitaciones deberá contemplar el reconocimiento al trabajo del artesano invitado y la calidad de sus productos. El cupo de artesanos invitados será de hasta veinte (20) en forma simultánea.-

ARTÍCULO 15: Se entiende por Artesano visitante, el que residiendo en otra localidad participe voluntariamente en el Paseo Artesanal de San Martín de los Andes, en forma eventual. Los artesanos visitantes serán admitidos hasta un cupo de diez (10) en simultáneo. La Subsecretaría Municipal de Cultura podrá ampliar este cupo ante el pedido por escrito de la Comisión de Artesanos, cuando por ausencia de artesanos residentes o invitados queden espacios disponibles.-

ARTÍCULO 16: En el REGISTRO al que alude el Artículo 12, deberán constar los siguientes datos:

a) Nombre y Apellidos completos.-
b) Domicilio (para la categoría de Residentes, lo hará constar a través del Documento Nacional de Identidad -D.N.I.-).-
c) Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad o Pasaporte (éste último para artesanos extranjeros).-
d) Número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tuviera.-
e) Tipo de Artesanía que realiza y técnica empleada.-
f) Sólo para el caso de los f) Sólo para el caso de los Artesanos Residentes : Constancia de visita y observación por parte de la Autoridad de Aplicación y un fiscal designado por la Comisión de Artesanos, del proceso de elaboración en taller de las artesanías que se desea ofrecer.-
g) Sólo para el caso de los Artesanos Invitados y Visitantes : Constancia de fiscalización del stand (paño) emitida por la Autoridad de Aplicación y un fiscal designado por la Comisión de Artesanos.-

ARTICULO 17: Será considerado “objeto artesanal urbano”, el elaborado manualmente por el artesano con materias primas vírgenes o elementos naturales sobre diseños propios. En el proceso de elaboración del objeto artesanal, no se admitirá la intervención de la máquina en los porcentajes que determine la Reglamentación de esta Ordenanza. En los establecimientos de elaboración de objetos artesanales sólo se admitirán motores monofásicos con una potencia máxima de 1 HP. Asimismo, son aplicables a tales establecimientos las Ordenanzas en vigencia sobre ruidos molestos.( Modificado por Art. 1º Ordenanza 8296/09)

ARTÍCULO 18: Una vez cumplimentado el Registro de los Artesanos Urbanos de acuerdo al Artículo 15, la Subsecretaría de Cultura extenderá los siguientes documentos, que cada artesano deberá exhibir permanentemente en su puesto de venta:
a) En el caso de artesanos residentes : un Certificado de Origen Nominativo.-
b) En el caso de artesanos invitados y visitantes: un Permiso de Permanencia.-

ARTÍCULO 19 : El Certificado de Origen Nominativo tendrá una duración de dos (2) años, debiendo renovarse en forma inmediata una vez vencido este plazo. Para efectuar la renovación deberá actualizarse la información contenida en el Registro de Artesanos Urbanos, en particular lo establecido en el inciso f).-

ARTÍCULO 20: El Permiso de Permanencia podrá tener una duración de hasta tres (3) meses en el caso de los artesanos invitados, no pudiendo renovarse en forma consecutiva y de entre un (1) día y una (1) semana, en el caso de los artesanos visitantes, pudiendo renovarse en forma consecutiva, dependiendo de la demanda de espacios.-

HABILITACIONES Y REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 21: MODIFÍCASE el Artículo 49, del Anexo II Ordenanza Tarifaria, de la Ordenanza 7510/07 de la siguiente manera:

ARTÍCULO 49: ARTESANOS
ESTABLÉCENSE los siguientes cánones de acuerdo a las categorías previstas, según el Registro de Artesanos Urbanos:
a) Artesanos invitados y visitantes:
Temporada Alta (enero, febrero, marzo, semana santa y julio).
Semanal: $ 40,00.-
Diario: $ 6,50.-
Temporada Baja.
Semanal: $ 40,00.-
Diario: $ 6,50.-
b) Artesanos residentes:
Temporada Alta. (Enero, febrero, marzo, semana santa y julio).
Mensual: $ 10,00.-
Temporada Baja.
Mensual: $ 5,00.- “

ARTÍCULO 22 : DERÓGASE el segundo párrafo del inciso c.1 , Artículo 50, Anexo II Ordenanza Tarifaria, Ordenanza 7510/07.-

ARTÍCULO 23: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el funcionamiento interno del Paseo Artesanal, previa consulta con los artesanos.-

ARTÍCULO 24: DERÓGASE la Ordenanza Nº 4556/2002 . “REGISTRO DE ARTESANOS URBANOS de San Martín de los Andes”.-

ARTÍCULO 25: DESE amplia difusión del presente texto por medio de las dependencias específicas pertenecientes al Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 26 : Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-


ANEXO I
ORDENANZA Nº 8147/2008








"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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