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Ordenanza N° 8949, Año 2010
Desgravación Tasa "Servicios a la Propiedad Inmueble" p/urbanizaciones de más de 12 lotes ( 2009 en adel.)
Publicación : 01/21/2011 -- Boletín Oficial N° 384

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE para las urbanizaciones aprobadas a partir del 1º de enero de 2009 que tengan más de doce (12) lotes, una desgravación en la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble y en la Tasa de Inspección e Higiene de Baldíos equivalente al ochenta por ciento (80%) por cada lote, cuando sus unidades no superen los 2.000 m² de superficie.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE para las urbanizaciones aprobadas a partir del mes de enero de 2009, cuando tengan más de doce (12) lotes, una desgravación en la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble y en la Tasa de Inspección e Higiene de Baldíos, equivalente al cincuenta por ciento (50%) por cada lote, cuando sus unidades superen los 2.000m² de superficie y no excedan los 4.000m² de superficie.-
ARTÍCULO 3º.- Las urbanizaciones aprobadas a partir de enero de 2009, cuando tengan más de doce (12) lotes, y cuenten con unidades de más de 4.000m² de superficie, tendrán una espera en el pago de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble y en la Tasa de Inspección e Higiene de Baldíos, la que se computará desde su carga tributaria hasta el momento del cambio de su situación dominial por escrituración, momento en el que abonarán los tributos sin intereses ni recargos. Dicha espera tendrá un plazo máximo de tres años. Tal beneficio podrá prorrogarse por tres años más, reduciéndose en un cincuenta por ciento (50%) la desgravación de intereses o recargos a abonar.-

ARTÍCULO 4º.- Para el caso de desgravación de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble y de la Tasa de Inspección e Higiene de Baldíos establecida en los artículos 1º y 2º, la misma tendrá un término máximo de cinco (5) años, a contar desde que los lotes salgan a la venta, pudiendo prorrogarse por cinco años más, reduciéndose en un cincuenta por ciento (50%) los beneficios dispuestos en los mencionados artículos.-

ARTÍCULO 5º.- La desgravación o espera dispuesta cesará al venderse cada lote debiendo el propietario del loteo o urbanización denunciar ante la Oficinas de Rentas y de Catastro de la Municipalidad, toda venta dentro de los quince días de producida, adjuntando el correspondiente boleto de compraventa o la escritura. Sin perjuicio de la validez de estos documentos, se considerará que la venta ha tenido lugar, y con ello la pérdida del beneficio, en el momento de la posesión con ánimo de dueño.-

ARTÍCULO 6º.- En la aplicación de desgravaciones y/o descuentos, a los fines del monto a facturar, no se tendrán en consideración los mínimos establecidos en los artículos 8º y 16º de la Ordenanza Tarifaria Anual , atento al especial espíritu de esta norma, pero en ningún caso la suma a pagar en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble y Tasa de Inspección e Higiene de Baldíos, será inferior al cincuenta por ciento (50%) de los montos mínimos establecidos para cada período fiscal.-

ARTÍCULO 7º.- Los contribuyentes beneficiados por la presente ordenanza que incurran en omisión del pago mensual de seis (6) períodos consecutivos y/o doce (12) alternados de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble y de la Tasa de Inspección e Higiene de Baldíos, perderán automáticamente los beneficios acordados en los artículos precedentes y deberán abonar el ciento por ciento (100%) del tributo que corresponda desde el inicio de la desgravación, sin perjuicio de las otras sanciones y disposiciones establecidas en el Código Tributario.-

ARTÍCULO 8º.- Los contribuyentes beneficiados por la presente norma y que hubieran abonado oportunamente la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble y la Tasa de Inspección e Higiene de Baldíos, por las diferencias abonadas gozarán de un crédito fiscal a su favor, el que será reconocido por la Administración Municipal mediante la emisión del correspondiente certificado de crédito fiscal.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-


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