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Ordenanza N° 9905, Año 2013
Directrices para la elaboración del Plan Estratégico
Publicación : 11/22/2013 -- Boletín Oficial N° 459

ARTÍCULO 1°.- El Plan Estratégico de San Martín de los Andes se conforma por un conjunto de políticas orientadas al desarrollo humano, destinadas a satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras.-

ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE como Principio Rector del Plan Estratégico la prevalencia del interés general por sobre el particular, en el marco de un desarrollo social, ambiental y económico sostenible.

ARTÍCULO 3°.- Para dar cumplimiento al Principio Rector establecido en el Artículo 2º, el Plan Estratégico adopta las siguientes directrices:


ARTÍCULO 4º.- El Artículo 8º, Titulo 1, Capítulo II - Declaraciones Generales de la Carta Orgánica Municipal servirá como pauta de interpretación de toda duda que pueda suscitarse en torno a los alcances del Principio Rector y de las Directrices del Plan Estratégico establecidos por la presente.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 25 de fecha 31 de Octubre de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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