ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE como Principio Rector del Plan Estratégico la prevalencia del interés general por sobre el particular, en el marco de un desarrollo social, ambiental y económico sostenible.
ARTÍCULO 3°.- Para dar cumplimiento al Principio Rector establecido en el Artículo 2º, el Plan Estratégico adopta las siguientes directrices:
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 25 de fecha 31 de Octubre de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-