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Ordenanza N° 13633, Año 2022
Sistema de Viviendas transitorias
Publicación : 06/10/2022 -- Boletín Oficial N° 667

ARTÍCULO 1°.- CRÉASE el Sistema de Viviendas Transitorias destinado a personas y familias en situación de vulnerabilidad, desahucio y con riesgo geológico inminente.-

ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá afectar inmuebles del Dominio Privado Municipal incorporándolos al Sistema de Viviendas Transitorias.-

ARTÍCULO 3°. Glosario

VULNERABILIDAD: condición social de riesgo o dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos. Se considera “personas en situación de vulnerabilidad social” a aquellas que por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercer sus derechos.

DESAHUCIO: toda tramitación o procedimiento judicial que tenga por objeto que los ocupantes de un inmueble urbano en calidad de locatarios o de poseedores precarios y vencidos en juicio, desocupen y restituyan el bien inmueble a quien tiene derecho a él por sentencia judicial.

RIESGO GEOLÓGICO INMINENTE: cualquier circunstancia natural, que por su sola acción y/o en combinación con la imprevisión del damnificado en la diligente adopción de medidas de resguardo, ponga en riesgo cierto la integridad estructural de la vivienda y la vida y bienes de sus ocupantes

ARTÍCULO 4°. La selección de las personas para el uso de las viviendas transitorias se hará conforme los criterios que determinará la Autoridad de Aplicación, bajo el siguiente orden de prelación:

a) Desahucio judicial de personas que convivan con niños/niñas bajo su responsabilidad parental o impuesta en calidad de tutores, y que conforme encuesta social carezcan de recursos que les permitan acceder a una vivienda de alquiler en el plazo inmediato previo o posterior al desahucio.

b) Personas que convivan con niños/niñas bajo su responsabilidad parental o impuesta en calidad de tutores cuyas viviendas o residencias que hayan sido declaradas en emergencia por riesgo geológico conforme dictamen técnico fundado de la Autoridad de Aplicación o que ésta solicite a la dependencia competente, ello sin perjuicio de otros planes de relocalización permanente por riesgo geológico que se determinen en el futuro.

ARTÍCULO 5°. Las familias seleccionadas por la Autoridad de Aplicación recibirán las viviendas transitorias bajo relación locativa, de acuerdo al modelo, que como Anexo I forma parte de la presente, por el término máximo de un (1) año.

Cumplido ese término la Autoridad de Aplicación podrá disponer una prórroga que en ningún caso podrá exceder de los seis (6) meses respecto de la relación locativa, la que quedará extinta de pleno derecho una vez concluida esa única extensión

ARTÍCULO 6°: Extinta la relación locativa, si el tenedor persistiera en la posesión u obstaculizara por cualquier medio o modo la restitución de la vivienda transitoria, la Autoridad de Aplicación deberá iniciar las acciones de recuperación que resulten legalmente aplicables.

ARTÍCULO 7°: Los beneficiario podrán tramitar subsidios bajo los supuestos de vulnerabilidad socioeconómica contemplados en la Ordenanza 12.904/20 Subsidios.

ARTÍCULO 8°. CRÉASE la Comisión de Control de Asignación de Viviendas Transitorias, cuya función será revisar previamente la decisión de la Autoridad de Aplicación. El dictamen no será vinculante para la Autoridad de Aplicación, pero ésta tendrá que fundar por escrito las decisiones que se aparten de las recomendaciones de la Comisión.

ARTÍCULO 9°. La Comisión de Control de Asignación de Viviendas Transitorias estará integrada por un representante de cada una de estas instituciones:

- Concejo Deliberante

- Instituto Municipal de Vivienda y Hábitat

- Defensoría del Pueblo y del Ambiente

ARTÍCULO 10.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar con los beneficiarios seleccionados por la Autoridad de Aplicación el respectivo Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional en carácter de Vivienda Transitoria.-

ARTÍCULO 11.- APRUÉBASE el Reglamento de Principios Generales de Uso y Funcionamiento, del Sistema de Viviendas Transitorias, que obra como Anexo II de la presente.-

ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que deberá reglamentar la presente en un plazo máximo de 90 (noventa) días.-

ARTÍCULO 13.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 11 de fecha 02 de junio de 2022, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I

ORDENANZA Nº 13.633/22.-



MODELO DE CONTRATO DE LOCACION DE VIVIENDA TRANSITORIA


CLAUSULA PRIMERA. PARTES: Entre la Municipalidad de San Martín de los Andes, representada en este acto por el/la intendente/a municipal (…..), DNI (….), con domicilio en calle General Roca esquina J.M de Rosas de San Martín de los Andes, en adelante EL LOCADOR, y el Sr/Sra (…..), DNI (…..), con domicilio en (…..), en adelante El/LA LOCATARIO/A, convienen celebrar el presente contrato de locación de Vivienda Transitoria, el que se regirá en todo cuanto resulte de la relación locativa por el Código Civil y Comercial, las normas del derecho administrativo aplicables conforme el artículo 1193 del citado código, y las cláusulas de este contrato; y en todo cuanto resulte de la asignación de la unidad funcional por las ordenanzas ((((van nros ordenanzas de vivienda transitoria)))).

SEGUNDA. OBJETO Y FIN: El locador cede en locación para el uso y goce del locatario, y éste acepta, el inmueble ubicado en calle ((((….))))), Nro. catastral (((((….))))), parcela (((((….))))), a cambio del precio que fija la cláusula cuarta; siendo el fin determinado y convenido que el locatario pueda hacer frente a la situación del vulnerabilidad socioeconómica con aportes del Estado Municipal a través del alquiler con ayuda social, y hasta tanto se prolongue su condición de beneficiario del auxilio otorgado por (((incluir acto administrativo y/o la orza en particular que haya dispuesto el subsidio))))), conforme las ordenanzas (((((repetir las ordenanzas de viviendas transitorias y la de reglamentación de subsidios))))).

TERCERA. PLAZO Y PRÓRROGA: El presente contrato tendrá una duración de un año a contar de su firma, encontrándose comprendido bajo la excepción del último párrafo del artículo 1199 del Código Civil y Comercial, conforme el fin determinado en la cláusula precedente. Sólo se admitirá una única prórroga de hasta seis meses a criterio del LOCADOR, cumplida la cual la relación locativa quedará resuelta de pleno derecho.

CUARTA. PRECIO. RENUNCIA A ANTICIPOS Y FIANZA: Las partes convienen un canon locativo de pesos ……………... El locador hace expresa renuncia de exigir fianza, anticipos y depósito en garantía; todo ello basándose en la finalidad pretendida de atención de la situación de vulnerabilidad del locatario.

QUINTA. ACTUALIZACION: Otorgada la prórroga de la cláusula tercera, EL LOCADOR renuncia a percibir la actualización de ley durante la extensión.

SEXTA. LUGAR Y PERIODO DE PAGO: EL/ LA LOCATARIO/A se obliga a abonar el canon convenido por mes entero y adelantado, entre el 5 y el 10 de cada mes. El pago se efectuará por transferencia electrónica o depósito bancario en la Cuenta N° ((((())))))) o por ventanilla municipal (((()))). En contrapartida, EL LOCADOR extenderá el debido comprobante de pago.

SEPTIMA. CONDICIONES DE LA VIVIENDA: El LOCATARIO recibe desocupada la unidad asignada del Sistema Municipal de Viviendas Transitorias y en perfecto estado de aseo y conservación, obligándose a restituir la vivienda al LOCADOR en las mismas condiciones.

OCATAVA: USO Y DESTINO. PROHIBICIONES: El LOCATARIO se obliga a no subarrendar en todo o en parte el inmueble locado, y a darle por único uso y destino el de vivienda familiar, sin incurrir en ningún tipo de modificación que cambie la naturaleza del bien.

El incumplimiento de la presente provocará la rescisión del contrato, sin posibilidad alguna de reconducción. Las mejoras que hagan al buen uso del inmueble podrán ser realizadas con consentimiento escrito del LOCADOR, y quedarán en beneficio de este último una vez finalizada la relación locativa.

NOVENA. RESPONSABILIDAD: El LOCADOR no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran producirle al LOCATARIO la negligencia de terceros que ingresen a la vivienda sin autorización del LOCADOR. El LOCADOR no se responsabiliza por los daños que pudieran sufrir los ocupantes del inmueble o sus bienes o terceros como consecuencia de cualquier siniestro que tuviera origen en el inmueble arrendado.

DECIMA. EXPENSAS. SERVICIOS E IMPUESTOS: El/ la LOCATARIO/A tiene a su cargo el pago en tiempo y forma de los servicios de energía eléctrica, agua y gas y otros que hagan al uso y goce de la vivienda locada, quedando eximido del pago de las tasas por servicios municipales. El LOCADOR tiene a su cargo las cargas y contribuciones que graven el inmueble.

DECIMO PRIMERA. REPARACIONES: El LOCATARIO tiene a su cargo todos los arreglos menores que hagan al buen estado de conservación del inmueble y de sus artefactos. El LOCADOR tiene a su cargo todos los arreglos que hagan a la aptitud del inmueble como vivienda familiar y al uso y goce convenido, así como las renovaciones de aquellos artefactos que por su uso continuado resulten ya inaptos.

DECIMO SEGUNDA: FINALIZACIÓN. La finalización del presente contrato, por cualquier modalidad de extinción, se formalizará a través del Acta de Entrega de Llaves, que el/la LOCADOR/A confeccionará y cuyo texto le enviará al LOCATARIO/A 48 hs antes de la entrega. El acta informará la fecha y hora de entrega, los nombres completos de los presentes y el carácter de su intervención; detallará el estado del inmueble, y el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales.

DECIMO TERCERA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA: el/ la LOCATARIO/A puede rescindir el presente contrato sin expresión de causa en cualquier momento, notificando su decisión al LOCADOR/A con un (1) mes de anticipación. En ningún caso el LOCADOR impondrá penalidades por resolución anticipada, todo ello en función de la finalidad social de la presente relación locativa y de la aplicación armónica del artículo 1193 del Código Civil y Comercial de la Nación

DECIMO CUARTA. FALTA DE PAGO: La falta de pago de dos (2) meses del canon locativo consecutivos da derecho al LOCADOR/A a considerar irrevocablemente rescindido el contrato de locación y tramitar la acción de desalojo. Previo a ello, frente a cualquier supuesto de incumplimiento el/la LOCADOR/A deberá intimar de modo fehaciente al LOCATORIO/A el cumplimiento de la obligación y/o el pago de alquileres adeudado.

DECIMO QUINTA. JURISDICCIÓN: Se deja constancia que las partes se someten por cualquier cuestión que se suscitare a raíz del presente contrato, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Cuarta Circunscripción Judicial.

DECIMO SEXTA. DOMICILIOS: Atento a tratarse del arrendamiento de una vivienda transitoria y a los efecto de las notificaciones que resulten del presente contrato, se tendrá por domicilio del LOCATARIO el de la vivienda asignada, siendo el domicilio del LOCADOR la calle General Roca esquina J.M de Rosas de San Martín de los Andes (((((otro datos pertinentes)))))

DECIMO SEPTIMA. REGISTRACIÓN: El LOCADOR, en su calidad de persona jurídica de derecho público y administración municipal, queda exento de la registración fiscal del presente contrato.

FIRMA DEL LOCADOR FIRMA DEL LOCATARIO


ANEXO II

ORDENANZA Nº 13.633/22.-

REGLAMENTO de Principios Generales de Uso y Funcionamiento


OBLIGACIONES DE LOCADOR

El Municipio en su carácter de propietario de las viviendas deberá resguardar la titularidad y destino de las unidades habitacionales, no debiendo alterar el propósito para el que fue creado. Las viviendas transitorias procuran una alternativa de plazo improrrogable para evitar el desamparo de familias con menores convivientes, bajo extremo de situaciones de vulnerabilidad, desahucio o relocalización por riesgo geológico inminente. En ningún supuesto se admitirá la reconducción del Contrato de Locación a Comodato o Contrato de Locación sin plazo de conclusión, ni la transferencia de dominio al ocupante de la vivienda transitoria asignada y/o a terceros.

Dada la situación de la población destinataria, el Municipio deberá ejercer el cuidado y mantenimiento de los espacios verdes comunes, de las unidades en su aspecto externo, como así también contratar y mantener vigente una cobertura de seguro contra incendio.

El Locador a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Derechos Humanos deberá inspeccionar al menos una vez por mes las condiciones de mantenimiento del lugar, acordando con los Locatarios las medidas y acciones necesarias para el óptimo resguardo de los bienes, a la vez que realizará el correspondiente seguimiento del pago de los servicios, como así gestionar frente a la justificada imposibilidad de pago de alguno de los Locatarios una ayuda económica.

En el mismo acto el Locador deberá verificar el cumplimiento estricto de los usos previstos para las unidades habitacionales.

La Secretaría de Desarrollo Social y Derechos Humanos realizará el seguimiento social del grupo de Locatarios con el fin de acompañar el proceso de convivencia y atender las necesidades emergentes del grupo.

OBLIGACIONES DEL LOCATARIO

Los Locatarios estarán obligados a preservar la vivienda en perfecto estado de uso y conservación, preservando los espacios comunes, libres de materiales, mercaderías u objetos.

Los Locatarios deberán evitar la producción de ruidos molestos, sonidos o disturbios que afecten la normal tranquilidad que requiere la sana convivencia.

Los Locatarios no podrán incorporar al grupo conviviente a personas no incluidas en el Contrato de Locación, salvo expresa autorización del Locador, la cual deberá resguardar el marco que dio origen a este emprendimiento.

Los Locatarios deberán hacerse cargo del pago de los serviciLos Locatarios deberán hacerse cargo del pago de los servicios públicos que correspondan en tiempo y forma.




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