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Ordenanza N° 13817, Año 2022
Gestión de Riesgo del Arbolado de Dominio Privado
Publicación : 10/14/2022 -- Boletín Oficial N° 679

GESTIÓN DE RIESGO DEL ARBOLADO EN SOLARES DEL DOMINIO PRIVADO


ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la gestión de riesgo del arbolado implantado en solares que no integran el espacio público o el dominio privado municipal.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La obligatoriedad de poda o apeo será aplicable a las especies encuadradas en la Evaluación y Declaración de Riesgo.

ARTÍCULO 3°.- DEFINICIÓN. A los fines de esta Ordenanza, se entenderá por:

Riesgo: probabilidad de que una amenaza produzca daños al actuar sobre una población vulnerable.

Amenaza: factor externo representado por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, a la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales, económicos y ambientales.

Vulnerabilidad: factor interno de una comunidad o sistema. Comprende las características de la sociedad acorde a su contexto que la hacen susceptibles de sufrir un daño o pérdida grave en caso que se concrete una amenaza.

Poda preventiva: reducción de la copa o fronda o corte de ramas superfluas de especies arbóreas a dimensiones seguras, según indicación de la evaluación de riesgo que regula esta Ordenanza.

Apeo: tala o volteo autorizado de especies arbóreas.

Solar: parcela apta para edificar en suelo urbano por reunir todos los requisitos previstos en la normativa urbanística.

Poseedor: persona que ejerce la posesión de un bien inmueble

Posesión: hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no

Titular dominial: persona que tiene dominio perfecto del bien inmueble.

Dominio perfecto: derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.

ARTÍCULO 4°. OBLIGACIÓN DE PODA PREVENTIVA. El titular dominial o el poseedor de un solar es responsable de realizar las podas preventivas de seguridad de especies arbóreas, nativas o exóticas allí implantadas, que por su ubicación o porte supongan un riesgo para personas y bienes dentro del solar o en propiedades contiguas y que afecten al espacio público o a tendidos de servicios públicos.

ARTÍCULO 5°.- OBLIGACIÓN DE APEO. El titular dominial o el poseedor de un solar implantado con especies que por su salud o porte sean evaluadas como de riesgo y corresponda su apeo, deberá tramitar la autorización de apeo ante la autoridad municipal o provincial según corresponda y, una vez aprobada, proceder a la maniobra permitida. La Autoridad de Aplicación informará al obligado el Registro de Prestadores Privados de Poda y Apeo.

ARTÍCULO 6°. SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE RIESGO. La Autoridad de Aplicación realizará una evaluación técnica de riesgo a solicitud del titular dominial, del poseedor, o de la persona física o jurídica que demuestre derecho subjetivo o interés legítimo fundado; y recomendará por Disposición en un plazo máximo de cinco (5) días las prácticas correctivas y el término exigible para su concreción.

ARTÍCULO 7°. IRRECURRIBILIDAD ACTO ADMINISTRATIVO. La Disposición será irrecurrible, salvo caso de arbitrariedad manifiesta, quedando para el administrado expedita la vía judicial contencioso administrativa dentro de los diez días de su emisión.-

ARTÍCULO 8°. NOTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS. Si el titular dominial o poseedor controvirtiera el acto administrativo en sede judicial, la Autoridad de Aplicación, confeccionará acta informando al incumplidor las eventuales responsabilidades sobrevinientes frente a terceros.

ARTÍCULO 9°. VÍA JURISDICCIONAL Y ACCIONES PREVENTIVAS. La Autoridad de Aplicación les informará a los posibles afectados que cuentan con la vía jurisdiccional y las acciones preventivas correspondientes.

ARTÍCULO 10.- DISPOSICIÓN DE PODA PREVENTIVA O APEO. Si la evaluación técnica dictamina que el riesgo de afectación de personas y bienes es grave y el daño inminente, la Autoridad de Aplicación, mediante Disposición, ordenará las acciones de poda preventiva o apeo según corresponda y sea de su competencia, determinando el plazo exigible.

ARTÍCULO 11. AUTORIZACIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE. Si el permiso de apeo corresponde a autoridad provincial, la Autoridad de Aplicación acudirá con nota junto a la del peticionante ante la autoridad competente, en solicitud de urgente tratamiento y despacho.

ARTÍCULO 12. COLABORACIÓN. La Autoridad de aplicación podrá solicitar colaboración y dictamen técnico a profesionales, idóneos, organismos o asociaciones con referencias en la materia.

ARTÍCULO 13. NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO. El titular dominial o el poseedor obligado a realizar la poda preventiva o apeo, podrá solicitar financiamiento a la Municipalidad para la contratación de dichas tareas, cuyo recupero financiero se establecerá mediante plan de pagos establecido por convenio.-

ARTÍCULO 14. DECLARACIÓN DE GRATUIDAD. Si el titular dominial o el poseedor manifestare su impedimento de afrontar las obligaciones de poda preventiva o apeo, se realizará encuesta socioeconómica para determinar la gratuidad del procedimiento. La Autoridad de Aplicación declarará la gratuidad y notificará al titular o poseedor y éste firmará el permiso de acceso al solar al efecto de la poda o apeo, según corresponda.- (Sustituído por Ordenanza 14.173/23)

ARTÍCULO 15.- INCUMPLIMIENTO E INTIMACIÓN. Si el titular dominial o poseedor incumpliera las obligaciones establecidas en la presente ordenanza la Autoridad de Aplicación realizará intimación al cumplimiento en el término de tres días, y dará intervención simultánea al Juzgado Administrativo de Faltas.

ARTÍCULO 16.- ACTUACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Si vencido el plazo de la intimación establecida en el artículo 15 y persiste el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación solicitará al titular dominial o poseedor el permiso de acceso al solar, y arbitrará los medios para realizar las tareas exigibles con personal idóneo inscripto en el Registro.

ARTÍCULO 17. OBLIGACIÓN FISCAL El costo de la maniobra se hará repetir en un solo pago con cargo a la obligación fiscal del sujeto de imposición, al primer vencimiento siguiente al de la fecha de la intervención de la poda o apeo. Tal cargo se hará sin perjuicio de las multas que por infracción le fueren impuestas y queden en firme para el incumplidor.

ARTÍCULO 18.- ACCIÓN JURISDICCIONAL. Si el obligado no diere su conformidad para el acceso al solar con vistas a la actuación que manda el artículo 16 de la presente, la Autoridad de Aplicación solicitará el auxilio del Poder Judicial para el ingreso al predio con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, fundado en el grave riesgo declarado.

ARTÍCULO 19.- PROPIETARIO AUSENTE. Si habiéndose iniciado actuación el titular dominial del solar o el poseedor no fue notificado, el Departamento Ejecutivo Municipal, publicará edicto de intimación y citación.

ARTÍCULO 20.- INGRESO AL PREDIO. Si pasadas 72 horas de la referida publicación, el titular dominial o el poseedor del solar no se hubiere presentado, se dará por cumplida la intimación y la Autoridad de Aplicación solicitará el auxilio del Poder Judicial para el ingreso al predio para evaluar el riesgo, disponiendo la poda preventiva o el apeo según corresponda.

ARTÍCULO 21. GASTOS POR INGRESO AL PREDIO. Los gastos resultantes en las circunstancias del artículo anterior serán absorbidos por la Municipalidad, consignando los montos a la nomenclatura catastral correspondiente. La Municipalidad efectuará la aplicación del sistema UVI (unidad de vivienda), para el recupero financiero por las tareas realizadas de poda preventiva o el apeo según corresponda.

ARTÍCULO 22.- REGISTRO DE PRESTADORES PRIVADOS DE SERVICIOS DE PODA Y APEO. La Autoridad de Aplicación abrirá un Registro Público de Prestadores Privados de Servicios de Poda y Apeo, para personas físicas o jurídicas que acrediten idoneidad en las maniobras de poda y apeo de especies arbóreas de gran porte y riesgo, y reglamentará las formas para la inscripción y las condiciones exigibles a los interesados, siendo ineludible entre ellas los seguros por riesgo propio, del personal y de terceros.

ARTÍCULO 23.- SANCIONES. Los siguientes incumplimientos serán sancionados como a continuación se detalla:

a) la notificación del artículo 15 serán sancionados con multas de cien (100) a mil (1000) puntos;

b) al artículo 16° serán sancionados con multas de mil (1.000) a diez mil (10.000) puntos; y

cc) el titular dominial o poseedor que se excediere en el apeo de ejemplares arbóreos afectando aquellos que no hubieren sido declarados en riesgo, talando más árboles de los autorizados será sancionado con multa de CIEN (100) a DIEZ MIL (10.000) puntos y la obligación de reposición de TRES (3) ejemplares por cada uno de los apeados en exceso.

ARTÍCULO 24. PARTIDA PRESUPUESTARIA. El Departamento Ejecutivo Municipal creará una partida presupuestaria destinada a sufragar los gastos que demanden las podas, apeos y gastos previstos en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 25.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Subsecretaría de Gestión Ambiental, será Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 26.- REGLAMENTACIÓN. La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente Ordenanza en el término máximo de sesenta (60) días de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 27.- DERÓGASE la Ordenanza 7813/08 de Restricción plantación árboles s/línea municipal. (Derogado por Orza. 14295/23)

ARTÍCULO 28. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 1 de fecha 29 de septiembre de 2022, según consta en Acta correspondiente.-




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