ARTICULO 1º: De Interés Municipal la creación del Area de la Mujer, que tendrá por finalidad diseñar, gestionar y evaluar políticas para las mujeres en el ámbito municipal. ARTICULO 2º: El Area Municipal de la Mujer tendrá como objetivos y funciones: -Incorporar, en el diseño de políticas y planes de desarrollo municipal, el tema mujer. -Articular, formular, ejecutar y coordinar programas, proyectos y actividades dirigidos a las mujeres. -Observar sistemáticamente el cumplimiento de sus derechos, de las leyes y normas que las protegen. -Apoyar y fortalecer las organizaciones que las nuclean. -Coordinar con las Areas Mujeres Provinciales el desarrollo de programas y proyectos dirigidos a mujeres. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dése al archivo municipal.