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Ordenanza N° 9077, Año 2011
Reglamentación del Derecho de Iniciativa Ciudadana.
Publicación : 07/08/2011 -- Boletín Oficial N° 396

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- REGLAMÉNTASE el derecho de Iniciativa Ciudadana , consagrado en el Título XI - Capítulo I de la Carta Orgánica Municipal.-

Artículo 2.- SUJETOS: Todo elector municipal puede ejercer el derecho de Iniciativa Ciudadana para presentar proyectos de ordenanza ante el Concejo Deliberante.-

Artículo 3.- MATERIAS: Pueden ser objeto de Iniciativa Ciudadana todas las materias que competen al Concejo Deliberante, salvo proyectos referidos a tributos, presupuesto y temas que requieran mayoría agravada para su aprobación.-

Artículo 4.- PROMOTOR - ADHERENTE: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:
Artículo 5.- EJERCICIO: El ejercicio del derecho de Iniciativa Ciudadana requiere:
Artículo 6.- PLANILLAS DE ADHERENTES: Las planillas a las que refiere el inciso d) del artículo anterior deberán contener, previo a los datos allí consignados, un breve resumen impreso del proyecto de ordenanza y de los fundamentos, conforme al ANEXO II de la presente ordenanza.-

Artículo 7.- CANTIDAD DE FIRMAS: La Iniciativa Ciudadana requiere la firma de un número de ciudadanos de un mínimo equivalente al cinco por ciento (5%) del padrón electoral utilizado para la última elección local.-

Artículo 8.- AUTENTICACIÓN DE FIRMAS: Las firmas de los promotores y de los adherentes deben estar debidamente autenticadas por autoridad pública. A los fines de esta Ordenanza se entiende por Autoridad Pública a: Juez Administrativo de Faltas, Defensor del Pueblo y del Ambiente, Contralor Municipal, Procurador General Municipal, Secretario Administrativo y Secretario Legislativo del Concejo Deliberante, Escribano Público y Juez de Paz. En estos dos últimos casos el/los promotor/es correrá/n con los gastos que demande/n la autenticación de la firma.-

Artículo 9.- REMISIÓN PLANILLAS AL CONCEJO DELIBERANTE: Una vez completada una planilla de adherentes, los funcionarios mencionados en el artículo anterior deberán remitirla inmediatamente al Concejo Deliberante para su incorporación al expediente que contenga el proyecto de Iniciativa Ciudadana respectivo.-

Capítulo II
Procedimiento
Artículo 10.- PRESENTACIÓN – ADMISIBILIDAD FORMAL: El proyecto de Iniciativa Ciudadana , con la firma de/l promotor/es, deberá presentarse por mesa de entradas del Concejo Deliberante, quien lo girará dentro de las veinticuatro (24hs) horas a la Comisión de Gobierno. Ésta, en la primer reunión luego de presentado el proyecto, evaluará lo dispuesto en el artículo 3° de la presente, controlará el cumplimiento de lo previsto en el artículo 51° de la Carta Orgánica Municipal; y elaborará el proyecto de Resolución declarando la Admisibilidad o Inadmisibilidad del proyecto de Iniciativa Ciudadana , debiendo ser tratado dentro de las dos (2) sesiones ordinarias siguientes.-

Artículo 11.- ADMISIBILIDAD: Declarada la admisibilidad del proyecto, el/los promotores tendrá/n un plazo de doce (12) meses a contar desde la publicación de la Resolución para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la presente. Sin perjuicio de ello, el/los promotor/es serán debidamente notificados de dicha Resolución.-

Artículo 12.- ADMISIÓN TÁCITA: La falta de declaración expresa de Admisibilidad o Inadmisibilidad , habiéndose celebrado dos sesiones ordinarias en el marco de lo previsto en el artículo 10° de la presente, se entenderá como la admisión formal del proyecto, y éste seguirá el trámite previsto para ese caso.-

Artículo 13.- RETIRO DE FIRMA: Los adherentes podrán retirar su aval mediante nota ante la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante con la autenticación prevista en el artículo 8º de la presente.-

Artículo 14.- CONSULTA CIUDADANA Y PUBLICIDAD: Declarada la Admisibilidad del proyecto de Iniciativa Ciudadana, el mismo estará a disposición de los ciudadanos para su consulta, mediante simple pedido verbal con exhibición del documento que acredite su identidad, o a los efectos de su eventual adhesión al proyecto, suscribiendo las planillas previstas en la presente ordenanza. A estos fines, el Presidente del Concejo Deliberante dará efectiva publicidad al proyecto mediante:
Artículo 15.- AUDIENCIA PÚBLICA: Dentro de los treinta (30) días de dictada la Resolución de Admisibilidad, el Concejo Deliberante convocará a una Audiencia Pública para darle tratamiento y difusión al proyecto de Iniciativa Ciudadana , siendo la explicación y defensa de exclusiva responsabilidad del/los promotor/es.

Artículo 16.- PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA CIUDADANA: Reunida la cantidad de adhesiones exigidas en el artículo 7° de la presente, el/los promotores hará/n la presentación formal del proyecto de Iniciativa Ciudadana ante el Concejo Deliberante. El Presidente del Cuerpo, solicitará de inmediato a la Junta Electoral Municipal la verificación de la calidad de elector de los adherentes a la Iniciativa.

Artículo 17.- VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE ELECTOR: La Junta Electoral Municipal verificará la calidad de elector de los adherentes en al menos el cinco por ciento (5%) de la totalidad del padrón electoral, en los términos del artículo 7° de la presente, en un plazo no mayor de cinco (5) días, prorrogable por resolución fundada de la Junta.

Artículo 18.- INFORME DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL: Una vez finalizado el trámite de verificación o vencido el plazo previsto en el artículo anterior, la Junta Electoral Municipal informará dentro de los dos (2) días hábiles el resultado obtenido al Concejo Deliberante y al/los Promotor/es.-

Artículo 19.- RESULTADO DEL INFORME DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL: Si de las firmas analizadas resultare cumplimentado lo previsto en el artículo 7° de la presente, la Iniciativa seguirá el trámite previsto en el artículo siguiente.-
Si de las firmas analizadas no resultare cumplimentado lo previsto en el artículo 7° de la presente, el Concejo Deliberante rechazará sin más, mediante Resolución, la Iniciativa Ciudadana.-

Artículo 20.- TRATAMIENTO EN COMISIÓN: Una vez cumplimentados los requisitos previstos en los artículos 10°, 11°, 12°, 15° 16° y 19° de la presente, la Iniciativa se remitirá a la/s Comisión/es con competencia en la temática para su estudio, la/s que dentro de los veinte (20) días hábiles elaborará/n el dictamen para tratar en la Comisión de Labor Parlamentaria.
El/los promotor/es será/n invitado/s a las reuniones de Comisión y a participar de las deliberaciones sobre la Iniciativa, con voz pero sin voto.
La Comisión a la que fuere derivado el proyecto podrá formularle modificaciones, pero sin alterar lo sustancial del mismo.-

Artículo 21.- TRATAMIENTO EN SESIÓN: El Concejo Deliberante resolverá sobre la Iniciativa Ciudadana , dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su ingreso en los términos del artículo 16° de la presente, aún cuando el mismo se encontrare en receso. La Iniciativa Ciudadana tendrá tratamiento preferencial en el orden del día de la sesión respectiva.-

Artículo 22.- RESULTADO: Si el proyecto es aprobado por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Si el proyecto es rechazado se observará lo previsto en el artículo 178° de la Carta Orgánica Municipal.-

Artículo 23.- REMISIÓN PADRÓN ELECTORAL: La Junta Electoral Municipal observará lo dispuesto en el artículo 26° de la Ordenanza N° 667/1.991, debiendo el Concejo Deliberante conservar fielmente la respectiva lista a los fines de poder acreditar la calidad de elector de los adherentes, en los términos del artículo 178° de la Carta Orgánica Municipal.-

Artículo 24.- LIBRO ESPECIAL DE FIRMAS: La apertura del Libro Especial de Firmas al que refiere el artículo 178° de la Carta Orgánica Municipal no será obstáculo para que el/los promotor/es pueda/n continuar reuniendo adhesiones a través de la autenticación de firmas mediante las autoridades públicas que se enumeran en el artículo 8° de la presente.-

Artículo 25.- En caso de que no se registre en el Libro Especial de Firmas el 20% requerido, podrán computarse las adhesiones obtenidas por los promotores por fuera del mismo, debiendo la condición de elector de estas firmas ser verificadas por la Junta Electoral Municipal.


Capítulo III
Difusión

Artículo 26.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo implementar campañas de difusión sobre el Derecho de Iniciativa Ciudadana , mediante lo siguiente, no siendo taxativa la enumeración:
Artículo 27.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dese al Archivo Municipal.-
ANEXO I
ORDENANZA N° 9077/2011

MODELO DE PLANILLA PARA PROMOTOR DE
INICIATIVA CIUDADANA

DATOS DEL PROMOTOR

1.- NOMBRE Y APELLIDO: ...........................................................................................................................................

2.- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO: .................................................................................................................

3.- DOMICILIO ELECTORAL: ......................................................................................................................................

4.- TELÉFONO: .................................................................................................................................................................


Firma del PROMOTOR

ANEXO II
ORDENANZA N° 9077/2011

MODELO DE PLANILLA PARA ADHERENTES DE UNA
INICIATIVA CIUDADANA
BREVE RESÚMEN DEL PROYECTO DE ORDENANZA
BREVE RESÚMEN DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
NOMBRE Y APELLIDO
TIPO Y N° DE DOCUMENTO
DOMICILIO ELECTORAL
FIRMA
AUTORIDAD PÚBLICA



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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