ARTÍCULO 1º.- AFÉCTANSE los Lotes 27 E y 27 G identificados con NC 15-RR-023-5014-0000 y 15-RR-023-5012-0000 a usos sociocomunitarios: educación y cultura, deporte, salud, recreación, sendas peatonales y vías vehiculares, como piezas de importancia para la planificación e integración funcional urbana en el marco del Plan Maestro del Espacio Público, según croquis adjunto que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCENSE los siguientes Ordenadores Urbanísticos para los lotes identificados 27 E y 27 G identificados con NC 15-RR-023-5014-0000 y 15-RR-023-5012-0000 donde la pendiente media NO supere el 20%:
▪ superficie mínima: 1200 m²;
▪ frente mínimo: 20 metros, los que podrán reducirse en un 40% para los predios en el cul de sac de una calle;
▪ altura máxima de edificación: 9,5 metros en la cumbrera más alta;
▪ factor de ocupación del suelo: 20%;
▪ densidad: sujeta a los resultados obtenidos del estudio ambiental;
▪ retiro perimetral: 4 metros; y
▪ retiro sobre la Ruta Provincial n° 48: 15 metros.
ARTÍCULO 3º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de estudios de impacto ambiental en el marco de lo normado por Ordenanza 1584/94.
ARTÍCULO 4º.- Se adjunta en el marco del Artículo 9° de la Ordenanza 9623/2012 el acuerdo de la Mesa Político Territorial del Lote 27, que como Anexo II forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 24 de fecha 12 de octubre de 2023, según consta en Acta correspondiente.-
ORDENANZA N° 14.355/23