ARTÍCULO 1º: La Municipalidad de San Martín de los Andes, promueve proteger, preservar y restaurar el agua superficial y subterránea, de manera de permitir la mayor cantidad de usos posible.-
ARTÍCULO 2º: Definiciones. A los fines de la presente ordenanza, se entiende por:
A) Aguas residuales urbanas: las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con componentes comerciales y/o industriales.
B) Aguas residuales domésticas: las aguas provenientes de viviendas y servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
C) Aguas residuales industriales: Efluentes no domésticos originados de una fuente no residencial.
D) Demanda bioquímica de Oxígeno (DBO 5): cantidad de oxígeno utilizada en la oxidación de materia orgánica, bajo procedimientos Standard de laboratorio, 5 días a 20 Cº expresado en concentración mg/l.
E) Muestra puntual: La muestra recogida en un lugar y momento determinado, representa la composición de la sustancia de la que procede, en ese momento y lugar. La toma de muestra se realizará mediante una muestra puntual cuando se garantice que las características de la sustancia no varían con el tiempo o caudal. Caso de no ser así se tomarán varias muestras puntuales cuya frecuencia dependerá de las variaciones de las características de las sustancias.
F) Muestra Compuesta: La muestra compuesta consiste en la mezcla de muestras sencillas recogidas en el mismo punto en distintos momentos.
La muestra compuesta se puede realizar de las formas siguientes:
· Muestra compuesta a partes iguales: La muestra compuesta a partes iguales se realiza mezclando las muestras individuales tomadas previamente en función del volumen final de muestra deseado. Al menos 4 muestras consecutivas.
· Muestra compuesta proporcional al caudal: Se obtiene combinando las muestras individuales en volúmenes proporcionales al caudal de salida.
G) pH. Una medida de acidez o alcalinidad de una sustancia, expresada en unidades estándares, siendo condiciones neutrales igual a 7.
H) Sólidos Suspendidos Totales (SST): Total de materia suspendida o en flotación en un líquido, que es removible por filtración en laboratorio.
I) Limite de descarga Media mensual: Máximo valor permitido de la media diaria de descargas durante un mes calendario, calculado como la suma de todas las mediciones de descargas diarias durante el mes, divididas por el número de días en el cual el monitoreo fue tomado.
J) Limite de descarga Media diario: Máximo valor permitido de la media diaria de descargas, calculado como la suma de todas las mediciones de descargas horarias durante el día, divididas por la frecuencia en la cual el monitoreo fue tomado.
K) Planta de Tratamiento de Efluentes: Conjunto de instalaciones y equipamientos necesarios para la depuración de las aguas residuales procedentes de la Red cloacal.
L) Demanda Química de oxígeno (DQO): Es una medida de la capacidad de consumo de oxígeno de un agua a causa de la materia orgánica y mineral que se encuentra presente. Su determinación se realiza mediante un ensayo normalizado en el cual se mide el consumo de un oxidante químico, expresándose el resultado en miligramos de oxígeno equivalente por litro de agua estudiada.
M) Tratamiento primario: El tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso físico y/o químico que incluya la sedimentación de sólidos en suspensión, u otros procesos en los que la DBO5 de las aguas residuales que entren se reduzca por lo menos en un 20 % antes del vertido y el total de sólidos en suspensión en las aguas residuales de entrada se reduzca por lo menos en un 50 %.
N) Tratamiento secundario: El tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso que incluya, por lo general, un tratamiento biológico con sedimentación secundaria.
O) Tratamiento adecuado: El tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante cualquier proceso y/o sistema de eliminación en virtud del cual, después del vertido de dichas aguas, las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad pertinentes y las disposiciones pertinentes de la presente.
P) Barros: Los barros residuales, tratados o no, procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas.
Q) Eutrofización: El aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno y/o fósforo, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta.
R) Habitante-equivalente: Carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO5), de 60 gr. de oxígeno por día.-
ARTÍCULO 3º: Los establecimientos privados o públicos, que produzcan aguas residuales capaces, por su toxicidad, o por su composición química y bacteriológica de contaminar los cuerpos receptores, deberán ajustar la calidad de sus efluentes a las normas de protección de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Se limitará la salida de las Plantas de tratamiento existentes en base a su probada tecnología y a las características de diseño de cada instalación. La selección de los parámetros se basa en tecnologías similares reconocidas. Estándares de tratamiento secundario para plantas de Barros activados y Lagunas de tratamiento y parámetros de diseño de las plantas lago Lácar y Chapelco.
Tratamiento Secundario: Se aplica a plantas Municipales identificando el mínimo nivel de vertido de efluentes con Tratamiento Secundario en términos de DBO5, TSS, pH y bacterias Coliformes fecales.
Tratamiento Secundario o equivalente: Puede ser alcanzado por procesos biológicos, incluyendo variantes de barros activados, sistemas de lagunas, tratamientos físico-químicos alcanzando valores como los de la tabla.
Planta Tratamiento de Efluentes Nº3 (PTE 3) – Predio Regimiento Nº4
Planta Cerro Chapelco (PTE 2) (Parámetros de diseño)
| Efluente Diseño. |
DBO5 (Demanda bioquímica de oxígeno)
| 10 mg/l |
| |
SST (Sólidos Suspendidos Totales)
| 20 mg/l |
| 200 ufc/100 ml. |
| < 10 mg/l |
Planta Lago Lácar (PTE 1) (Parámetros de diseño)
| Efluente Diseño |
DBO5 (Demanda bioquímica de oxígeno)
| |
| |
SST(Sólidos Suspendidos Totales)
| |
| 200 ufc/100 ml. |
| < 10 mg/l |
(1) Nitrógeno total equivalente a la suma del nitrógeno Kjeldahl total (N orgánico y amoniacal), nitrógeno en forma de nitrato y nitrógeno en forma de nitrito (NO).
( Artículo sustituido por Ordenanza 12751/2019)
ARTÍCULO 5º: Se exigirán las siguientes limitaciones de descarga para las plantas de tratamiento e instalaciones de descarga en general
a. Descargas de menos de 500 habitantes en zonas sensibles y sin restricciones de población en áreas no sensibles.
Parámetros | Concentración | Método de medida de referencia |
Demanda bioquímica de oxígeno (DBO 5 a 20 ° C) sin nitrificación | 25 mg/l O2 | Muestra homogeneizada, sin filtrar ni decantar. Determinación del oxígeno disuelto antes y después de cinco días de incubación a 20 ° C ± 1 ° C, en completa oscuridad. Aplicación de un inhibidor de la nitrificación. |
Demanda química de oxígeno (DQO) | 125 mg/l O2 | Muestra homogeneizada, sin filtrar ni decantar. Dicromato potásico. |
Sólidos suspendidos totales. | 30 mg/l . | Filtración de una muestra representativa a través de una membrana de filtración de 0,45 micras. Secado a 105 ° C y pesaje. Centrifugación de una muestra representativa (durante cinco minutos como mínimo, con una aceleración media de 2.800 a 3.200 g), secado a 105 ° C y pesaje. |
b. Requisitos de los vertidos en zonas sensibles. Poblaciones mayores a 500 habitantes.
Parámetros | Concentración | Método de medida de referencia |
Demanda bioquímica de oxígeno (DBO 5 a 20 ° C) sin nitrificación (2) | 20 mg/l (de 500 a 20.000 h-e). 10 mg/l (más de 20.000 h-e) | Muestra homogeneizada, sin filtrar ni decantar. Determinación del oxígeno disuelto antes y después de cinco días de incubación a 20 ° C ± 1 ° C, en completa oscuridad. Aplicación de un inhibidor de la nitrificación. |
Demanda química de oxígeno (DQO | 75 mg/l (de 500 a 20.000 h-e). 50 mg/l (más de 20.000 h-e) | Muestra homogeneizada, sin filtrar ni decantar. Dicromato potásico. |
Sólidos en suspendidos totales | 20 mg/l (de 500 a 20.000 h-e). 10 mg/l (más de 20.000 h-e) | Filtración de una muestra representativa a través de una membrana de filtración de 0,45 micras. Secado a 105 ° C y pesaje. Centrifugación de una muestra representativa (durante cinco minutos como mínimo, con una aceleración media de 2.800 a 3.200 g), secado a 105 ° C y pesaje. |
Fósforo total | 1 mg/l P (de 500 a 20.000 h-e). 0, 5mg/l P (más de 20.000 h-e) | Espectrofotometría. |
Nitrógeno total (1) | 20 mg/l N (de 500 a 20.000 h-e). 10 mg/l N (más de 20.000 h-e) | Espectrofotometría. |
(1) Nitrógeno total equivalente a la suma del nitrógeno Kjeldahl total (N orgánico y amoniacal), nitrógeno en forma de nitrato y nitrógeno en forma de nitrito (NO).
c. Si en un caso singular concreto se prevé que el impacto sobre los cauces de agua, a pesar de la aplicación de las normas de emisión pertinentes (capacidad insuficiente del cauce de vertido) superará los límites de tolerancia, la Autoridad de Aplicación podrá establecer requisitos más restrictivos para las condiciones del agua residual a verter.”
( Artículo sustituido por art.25, Ordenanza 8973/11)
ARTÍCULO 6º: Criterios para la determinación de zonas sensibles
Zonas sensibles
Se considerará que un medio acuático es zona sensible si puede incluirse en uno de los siguientes grupos:
a. Arroyos o ríos que desembocan en Lagos o lagunas, que pueden llegar a ser eutróficos en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección.
b. Cursos de agua destinados al abastecimiento de agua potable.
ARTÍCULO 7º: Inspecciones y Autoridad de Aplicación
Las inspecciones y controles que realice la Municipalidad sobre las instalaciones de vertido o tratamiento de aguas residuales tienen por objeto la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y de las condiciones establecidas en los correspondientes Contratos de concesión y autorizaciones municipales.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Organismo de Control Municipal.
a. Acceso.
Para el correcto desempeño de las funciones de inspección y vigilancia, los técnicos del Organismo de Control Municipal, tendrán libre acceso a aquellas dependencias del usuario relacionadas con el vertido de aguas residuales, sin perjuicio de que en la realización de estas funciones sean observadas las disposiciones legales, específicas, si las hubiere.
b. Funciones.
En las labores de inspección y vigilancia se efectuarán las comprobaciones siguientes:
1) Toma de muestras, tanto del vertido global como de los vertidos elementales que componen aquel.
2) Medida de caudales, tanto de los vertidos individuales como del vertido general.Monitoreo y reporte
Parámetro | Frecuencia de la muestra | Tipo de Muestra. |
Caudal (m3/día) | Continua | Totalizador caudalímetro. |
DBO5 | 1 día/semana | Compuesta |
Sólidos Suspendidos | 1 día/semana | Compuesta |
Nitrógeno Total | 1 día/semana | Compuesta |
Fósforo Total | 1 día/semana | Compuesta. |
Bacterias Coliformes Totales/Fecales | 1 día/semana | Puntual. |
3) Comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en su Contrato de Concesión o permiso de vertido.
4) Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones que le incumban en materia de vertido de aguas residuales impuestas por las Ordenanzas vigentes.
5) La Autoridad de Aplicación reglamentará la adecuación de estándares en las Plantas de Tratamiento de Efluentes, en caso de recibir aportes que excedan su capacidad de tratamiento. ( Inciso sustituido por Ordenanza 12.751/19)
ARTÍCULO 8º: Muestreo.
a. Operaciones de muestreo
1) Las operaciones de muestreo se realizarán atendiendo a todos los aspectos que puedan influir en la representatividad de la muestra.
2) El diseño del muestreo será establecido por la Autoridad de Aplicación.
3) Las muestras serán tomadas en un punto adecuado, antes de que las aguas residuales se mezclen con el cuerpo receptor.
b. Recogida y preservación de las muestras.
1) Se define por MUESTRA a toda porción de agua que represente lo más exactamente posible el vertido a controlar.
2) La toma de muestras se hará en presencia de un representante del usuario, salvo que el mismo se negara a ello, en cuyo caso se labrara un Acta en la que se hará constar el hecho.
3) De todas las muestras se harán, como mínimo, dos fracciones: una para analizar y la otra para contraanálisis, ambas estarán bajo la custodia del Organismo de Control Municipal.
4) Cuando el responsable desee hacer un muestreo de contraste, a efectos de la aplicación de este Reglamento, lo comunicará al OCM para hacerlo conjuntamente, fraccionándose la muestra y dejando una a disposición del usuario y dos para los Servicios Técnicos Municipales, tal y como se recoge en el apartado anterior.
5) El intervalo de tiempo entre la toma de la muestra y el análisis de la misma deberá estar de acuerdo a lo que establecen los protocolos de tiempo y estándar predeterminados en cada tipo de muestreo.
6) Se debe incluir monitoreo y reportes especificando los siguientes requerimientos:
c. Métodos Analíticos.
1) Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos se efectuarán por medio de los “STANDARD METHODS FOR EXAMINATION OF WATER AND WASTERWATER” o, en su caso, por los métodos oficiales aprobados y, en su defecto, los documentados nacional e internacionalmente
En cualquier caso, serán admisibles los resultados obtenidos por cualquier laboratorio homologado en control y determinación de vertidos.
2) Los métodos analíticos se irán adaptando a los cambios y a los nuevos métodos que entren en vigor.
3) Los criterios que se seguirán para seleccionar el método analítico a aplicar en cada caso estarán en función de las posibles interferencias del agua residual, precisión, exactitud, tiempo requerido para obtener el resultado, necesidad de equipos especiales, etc.
4) Excepcionalmente podrán adoptarse métodos analíticos distintos.
ARTÍCULO 9º: Control de calidad.
a) La Municipalidad de San Martín de los Andes asegurará la fiabilidad de los resultados analíticos obtenidos en los laboratorios de control.
b) En cada técnica analítica se establecerán las desviaciones estándar y los límites de desviación aceptables. Todo resultado que quede fuera de los límites de control se considerará nulo y se procederá a revisar la técnica analítica y a repetir el análisis posteriormente.
c) Ocasionalmente, la Municipalidad podrá realizar un control de calidad externo, mediante el contraste de sus resultados de una muestra de referencia con un Laboratorio Oficial.
ARTÍCULO 10º: INCORPÓRANSE al Código Municipal de Faltas las siguientes infracciones y sus penas correspondientes:
1. Se considerarán infracciones:
a) Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos en este Ordenanza.
b) La negativa o resistencia a facilitar la información precisa contemplada en esta Ordenanza.
c) Obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia.
d) No comunicar una situación de peligro o emergencia.
e) En general, llevar a cabo cualquier actuación o acción, que vulnere lo establecido en esta Ordenanza.
2. Las infracciones se clasificarán en:
a) Leves
Realizar vertidos incumpliendo de los límites establecidos en la Ordenanza.
b) Graves.
Negativa a facilitar la información precisa contemplada en la ordenanza, obstaculizar las labores de inspección
No comunicar una situación de peligro o emergencia.
La repetición de tres faltas leves en un año.
c) Muy graves.
Cuando se hubiera impuesto alguna otra sanción por esta misma causa.
La reiteración de tres faltas graves en un año.
3. Las infracciones darán lugar a la imposición de las siguientes penas:
a) Las infracciones categorizadas como leves se penalizarán con multas de entre 100 a 2000 puntos.
b) Las infracciones categorizadas como graves se penalizarán con multas de entre 200 a 3000 puntos.
c) Las infracciones categorizadas como muy graves se penalizarán con multas de entre 500 a 5000 puntos.
ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.