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Información Adicional
Ordenanza N° 5080, Año 2003
Ordenadores Barrio El Arenal
Publicación : 07/16/2003
-- Boletín Oficial N° 216
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE
que a partir de la promulgación de la presente, rigen los siguientes Ordenadores específicos para el Enclave urbano Barrio El Arenal:
a)- Retiro de frente: Se podrá ocupar el sector destinado a Retiro de frente obligatorio en una superficie máxima de edificación correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la misma.
En la superficie libre resultante podrá cubrirse con solado transitable una superficie máxima del veinte por ciento (20%) debiéndose destinar el ochenta por ciento (80%) restante a jardín y/o espacio verde.
La separación mínima a Ejes medianeros, en caso de practicarse aventanamientos, será de Tres metros (3,00m), pudiéndose reducirse a Dos metros (2,00m) en caso de no poseer vistas a predios linderos.
Sólo podrán materializarse recovas sobre espacio público, a continuación de los espacios cubiertos que habrán de ocupar el Retiro de frente, de acuerdo a lo expresado en el presente texto.
b)- Factor de Ocupación del Suelo ( F.O.S.) : Sesenta por ciento ( 60%).-
ARTÍCULO 2º: DÉSE
amplia difusión del presente texto por medio de las dependencias específicas pertenecientes al Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3º:
Regístrese, comuníquese, y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 14 de fecha 04 de Julio del 2.003, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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