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Ordenanza N° 4287, Año 2001
Remunerativo no bonificable
Publicación : 11/06/2001 -- Boletín Oficial N° 167

ARTICULO 1º: La diferencia pagada a los Agentes Municipales, entre básico y la suma de pesos quinientos ($ 500,00.-) establecida en el Decreto 2365/92, será considerada a partir de la vigencia de la presente ordenanza como remunerativo no bonificable. Las remuneraciones serán incrementadas en el porcentaje necesario para que el trabajador no perciba menos de Pesos Quinientos ($ 500,00.-), considerándose tal incremento como remunerativo no bonificable-(Según Orza 4347/01)

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande la presente se imputará a la Partida Remuneraciones del presupuesto vigente.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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