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Información Adicional
Ordenanza N° 4287, Año 2001
Remunerativo no bonificable
Publicación : 11/06/2001
-- Boletín Oficial N° 167
ARTICULO 1º:
La diferencia pagada a los Agentes Municipales, entre básico y la suma de pesos quinientos ($ 500,00.-) establecida en el
Decreto 2365/92
, será considerada a partir de la vigencia de la presente ordenanza como remunerativo no bonificable. Las remuneraciones serán incrementadas en el porcentaje necesario para que el trabajador no perciba menos de Pesos Quinientos ($ 500,00.-), considerándose tal incremento como remunerativo no bonificable
-(Según Orza 4347/01)
ARTÍCULO 2º:
El gasto que demande la presente se imputará a la Partida Remuneraciones del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 3º:
Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 32 de fecha 25 de Octubre del 2.001, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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