Volver
Versión para Imprimir
Información Adicional
Ordenanza N° 9410, Año 2012
Blanqueo de "Construcciones y Obras No Declaradas Incorporadas a los Inmuebles".
Publicación : 06/08/2012
-- Boletín Oficial N° 421
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE
, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente 05000-185/12, la creación del “REGISTRO DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS NO DECLARADAS INCORPORADAS A LOS INMUEBLES”, pudiendo los propietarios, poseedores y/o responsables de dichas mejoras, declararlas mediante la presentación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo a empadronar las obras ejecutadas sin permiso previo municipal, incluso las que no resulten reglamentarias, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad pública, el urbanismo y que respeten las reglas del buen arte de la construcción.-
ARTÍCULO 3º.-
Serán consideradas
obras clandestinas reglamentarias
las que cumplan íntegramente las normas urbanísticas vigentes. En tal calidad los planos serán aprobados por la autoridad competente. Las construcciones que no cumplan con las normas urbanísticas vigentes serán consideradas
obras clandestinas antirreglamentarias
y los planos presentados se registraran bajo tal condición al solo efecto de su empadronamiento y determinación de las tasas, derechos y contribuciones que correspondan. En la carátula de los planos de
obras clandestinas antirreglamentarias
se hará constar que la obra “SE REGISTRA BAJO LOS TÉRMINOS DE LA ORDENANZA Nº……../12” consignando el número de la presente.-
ARTÍCULO 4º.-
La registración de los planos de obra conforme a lo dispuesto en el
Artículo 3º
no implica en modo alguno, autorización de usos, ni habilitación para desarrollar actividad comercial o industrial.-
ARTÍCULO 5º.-
De verificarse incumplimientos a las reglamentaciones vigentes, éstos deberán ser relevados sin que se imponga demolición, multas y/o adecuación a las exigencias de carácter edilicio, siempre y cuando las construcciones no excedan los límites del lote, vulneren derechos de terceros colindantes, o puedan afectar la seguridad o salubridad de personas, cosas, moradores, eventuales usuarios del inmueble, o la comunidad en general.-
ARTÍCULO 6º.-
Las obras ejecutadas sin permiso previo, y que se registren dentro de los términos de la presente ordenanza, abonarán solamente los
Derechos de Construcción
que establece la Ordenanza Tarifaria anual.-
ARTÍCULO 7º.-
Al momento de la presentación de los planos de
Relevamiento de Hechos Existentes
se deberá pagar un anticipo equivalente al 10 % de los
Derechos de Edificación
que fija la Ordenanza Tarifaria anual. Dicho anticipo será deducido del total de los
Derechos de Edificación
a abonar, quedando a la registración definitiva de la Documentación el noventa por ciento (90%) restante, según los valores dispuestos en la Ordenanza Tarifaria vigente.-
ARTÍCULO 8º.-
En caso que se evidenciaran construcciones fuera de la parcela, se registrará la documentación que la consigna, aprobándose exclusivamente las superficies intraparcelarias, por las que se liquidarán tasas y derechos. En los planos y disposición aprobatoria se consignará la siguiente leyenda: "La aprobación de estos planos no convalida la invasión producida a la/s parcela/s".-
ARTÍCULO 9º.-
En caso de que se detectaren invasiones sobre el espacio público municipal se consignará la siguiente leyenda: "El/los propietarios se comprometen a restituir y/o ceder al dominio público municipal el espacio invadido por la construcción al momento de la demolición de la misma pudiendo ésta realizarse por causas de utilidad pública. Asimismo reconocen el pleno dominio municipal del sector invadido renunciando expresamente a toda acción prescriptiva, eximiendo al Municipio mediante Declaración Jurada, de toda responsabilidad sobre las invasiones consignadas”.-
ARTÍCULO 10.-
Se mantendrá la obligatoriedad de cumplimentar con lo indicado en la
Ordenanza 2570/97
-
Código de Edificación
, en su
Artículo 3º,
con respecto al cumplimiento de materiales en fachadas; y en su
Artículo 5º,
en relación a medios de salida para lugares donde exista aglomeración de personas. -
ARTÍCULO 11.-
La documentación técnica a presentar deberá ajustarse a lo establecido en la
Ordenanza 2570/97- Código de Edificación
,
en su
Artículo 2.1.5.2- Relevamiento de Hechos Existentes
;
y en caso de construcciones que puedan ser utilizadas para actividades comerciales (locales comerciales, galpones, talleres, etc.) se deberá presentar la verificación estructural de las mismas indicada en su
Artículo 2.1.5.1
.
IV.
Documentación técnica, punto
C.
el
inciso
1 Estructuras
.-
ARTÍCULO 12.-
Quedan expresamente excluidas de los beneficios establecidos en la presente norma, las obras que durante el período de vigencia de la misma, hayan sido infraccionadas y/o paralizadas, mediante acta de inspección labrada por autoridad competente, con excepción de las obras comprendidas en el
Artículo 3º
de la presente.-
ARTÍCULO 13.-
El plazo de vigencia de la presente Ordenanza se establece en
ciento ochenta (180) días corridos
a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza, las documentaciones presentadas que aún no hayan abonado los
Derechos de Edificación
correspondientes, tendrán un plazo de
sesenta (60) días corridos
para completar el pago de los mismos. Vencido éste, las solicitudes presentadas perderán el derecho de ser empadronadas dentro de los términos de la presente, sin dar lugar a reclamo por los anticipos de derechos abonados oportunamente.-
[Plazo prorrogado hasta el 06/06/13 por
Ordenanza 9579/13,
hasta el 31/12/13 por
Ordenanza 9768/13,
hasta el 31/03/2014 por
Ordenanza 9953/13 y hasta el 30/06/2014 por Ordenanza 10026/14
]
ARTÍCULO 14.-
A las documentaciones presentadas dentro del marco de la presente ordenanza, que a juicio de la Administración cumplan con los artículos precedentes, se les otorgará el
Certificado Final de Obra
, tal como se consigna en la
Ordenanza 2570/97 – Código Edificación, Artículo 2.1.5.2.V.-
ARTÍCULO 15º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
Volver