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Ordenanza N° 8099, Año 2008
Distinciones y Reconocimientos - Declaracion de Interes
Publicación : 11/25/2008 -- Boletín Oficial N° 347
CAPITULO I: DISTINCIONES
ARTÍCULO 1: INSTITÚYENSE en el ámbito de la Ciudad de San Martín de los Andes las siguientes distinciones:

-Visitante Ilustre de la Ciudad de San Martín de los Andes
-Huésped de Honor de la Ciudad de San Martín de los Andes
-Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de San Martín de los Andes
-Distinción al Mérito.
-Embajador/a Deportivo/a, Cultural y Educativo/a (Incorporado por Ordenanza 9435/12)

Las mencionadas distinciones se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2: VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad de San Martín de los Andes", podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en nuestra ciudad y demás personalidades de relevancia en la comunidad. Dicho otorgamiento se hará mediante Declaración del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Martín de los Andes, y tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Localidad.
La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 3: HUÉSPED DE HONOR . La distinción de "Huésped de Honor de la Ciudad de San Martín de los Andes", podrá ser otorgada a visitantes nativos argentinos y/o extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.
La Distinción será concedida mediante Declaración del Concejo Deliberante, y consistirá en la entrega de un diploma.

ARTÍCULO 4: CIUDADANO/A ILUSTRE . La distinción de "Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de San Martín de los Andes", será otorgada mediante Ordenanza del Concejo Deliberante, aprobada por los dos tercios de los miembros del Cuerpo.
Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas nativas o naturalizadas, nacidas en la localidad o que hayan residido en ella durante quince años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Neuquén y la Carta Orgánica Municipal.
La distinción consistirá en una medalla, cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Ciudad de San Martín de los Andes, y un Diploma de Honor que lo acredite, siendo éstos otorgados por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 5: DISTINCIÓN AL MÉRITO . El Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante, mediante Declaración o Decreto, según corresponda, entregarán un Diploma al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.- ( Sustituido por Ordenanza 12.772/19)-

ARTÍCULO 5 Bis: EMBAJADOR DEPORTIVO, CULTURA, EDUCATIVO. El Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante podrán otorgar las siguientes distinciones, mediante Decreto o Declaración acompañado de un Diploma, según corresponda : En todos los casos el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para entregarle a las personas físicas o jurídicas distinguidas, en su calidad de “embajadores”, elementos representativos, o material informativo de nuestra ciudad, a fin de ser entregados como presente a las autoridades o comunidades que los reciban.-
( Incorporado por Ordenanza 12.772/19)

ARTÍCULO 5 Ter: VECINO/A DESTACADO: La distinción de “vecino/a destacado/a” se otorgará a aquellas mujeres, hombres y/o personas jurídicas sin fines de lucro, con residencia continua en la ciudad, superior a cinco años, que exhibieran en forma pública conductas solidarias con su barrio, con la comunidad en general, con el medio ambiente, con los animales, destacables por sobre el común de los vecinos.-
( Incorporado por Ordenanza 12.772/19)

ARTÍCULO 5 Quater: JOVEN DESTACADO/A: La distinción de “Jóven Destacado” será otorgada a jóvenes de hasta 26 años, con residencia continua en la ciudad mayor a cinco años, que haya sobresalido en forma notable y continuada, en actividades específicas tales como la educación, el deporte, la cultura, las letras, la música y que por la trayectoria y valores que ella misma encierra, sea un ejemplo a seguir por sus pares.-
( Incorporado por Ordenanza 12.772/19)

ARTÍCULO 5 Quinquies: DIPLOMA DE HONOR AL VALOR. La distinción de “Diploma de Honor al Valor” será otorgado por el Concejo Deliberante a todo ciudadano/a que se haya destacado por realizar un acto de valor o arrojo, en beneficio de la comunidad o alguno de sus miembros.-
( Incorporado por Ordenanza 12.772/19)

ARTÍCULO 5 Sexies: RESTRICCIONES. No podrán ser reconocidas aquellas personas que: ( Incorporado por Ordenanza 12.772/19)
CAPITULO II – RECONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 6: DECLARACION DE INTERÉS MUNICIPAL: INSTITÚYESE la figura de reconocimiento: "Declaración de Interés Municipal ", otorgada mediante Declaración aprobada por el Cuerpo.-

ARTICULO 6º bis: Derogado por Ordenanza 12.772/19

ARTÍCULO 6º ter: Derogado por Ordenanza 12.772/19

ARTÍCULO 6º quater: Derogado por Ordenanza 12.772/19

ARTÍCULO 7: La Declaración de Interés deberá cumplir u observar lo siguiente:
a) Dar prioridad a las actividades y/o encuentros ya sean estos municipales, regionales, nacionales o internacionales que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario. Se considerará con especial preferencia aquellos eventos que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas, culturales y deportivas.
b) Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras, la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo de la Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante.
c) Derogado por Ordenanza 12.772/19
d) Proyectos, propuestas y planes de desarrollo que impliquen el mejoramiento y ascenso de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, y cuyos fines y objetivos otorguen beneficio social, cultural, educativo, económico, ambiental, productivo u otro afín.- ( Inciso d) incorporado por Ordenanza 12.772/19)
e) Los actos que organice y/o realice el Departamento Ejecutivo Municipal, como así también las Instituciones oficiales dependientes o vinculadas al gobierno de nuestra ciudad, no podrán ser calificadas para estas distinciones.-( Inciso e) incorporado por Ordenanza 12.920/20)

ARTÍCULO 8: La distinción de Declaración de Interés Municipal reviste el carácter de “Homenaje”, por lo que no implica el otorgamiento de beneficio alguno, ni faculta a los interesados a solicitarlo.-
CAPÍTULO III – REGISTRO DEL RECUERDO
ARTÍCULO 9: CREACIÓN. CRÉASE el REGISTRO DEL RECUERDO de la Ciudad de San Martín de los Andes, el que será concretado por el Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Cultura, con el fin de que las generaciones presentes y futuras tengan conocimiento de las mujeres y hombres que han contribuido significativamente en la historia de la ciudad.-

ARTÍCULO 10: CARACTERÍSTICAS. Toda persona que haya sido reconocida de acuerdo a las categorías previstas en la presente Ordenanza, quedará inscripta en el Registro de la Memoria , indicándose sus datos filiatorios y breve reseña de los actos o actividades en la cual se desenvolvió y por el cual fue merecedor de dicha distinción.

ARTÍCULO 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


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