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Resolución D.E. N° 2456, Año 2007
Convocatoria a elecciones de convencionales
Publicación : 10/31/2007 -- Boletín Oficial N° 332
RESOLUCION Nº 2456/07

San Martín de los Andes, 17 de Octubre de 2007

VISTO:

La Ordenanza nº 5.609/04, por la cual el Concejo Deliberante declaró la necesidad de la reforma total de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Martín de los Andes convocando a elecciones de Convencionales Municipales reglamentada por la Resolución de este Departamento Ejecutivo 2812/04 por la que se habían llamado a elecciones para el día 21 de noviembre de 2004.

La causa judicial caratulada “VITA, Daniel Enrique c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad”, expediente nº 1.180/04, y la medida cautelar que oportunamente dictó en esa causa el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén en Resolución Interlocutoria 4446/ 04 suspendió la vigencia provisoriamente del artículo 189 de la Carta Orgánica Municipal. El acuerdo del Tribunal Superior de Justicia 1300 del 18-12-2006, actualmente firme, que dispuso el rechazo total de la demanda planteada en el expediente judicial indicado antes, por lo que el artículo 189 de la Carta Orgánica de esta Municipalidad está plenamente vigente y es armónico con la Constitución de la Provincia del Neuquén la que en su nuevo artículo 276 ratifica el texto anterior.

La posterior Resolución de este Departamento Ejecutivo 3480/04, que suspendió el llamado inicial trasladándolo al día 24 de abril de 2005. La Resolución 824/05 que volvió a suspender la convocatoria.

La Declaración del Concejo Deliberante número 52/04 que proclamaba la reafirmación de la autonomía municipal defendiendo el procedimiento de llamado a elecciones como lo dispuso oportunamente la Ordenanza de Convocatoria.

La Ordenanza 697/91 que contiene el Reglamento Electoral del municipio y el artículo 301 de la Constitución de la Provincia del Neuquén. Los artículos 23 incisos “b” y “h”; 171 a 174; y 186 a 192 de nuestra Carta Orgánica (Ley 1284), y los artículos 171, 276, 301 de la Constitución de la Provincia del Neuquén.


CONSIDERANDO:

Que frente a la declaración de necesidad de reforma de nuestra Carta Orgánica que dispuso el Concejo Deliberante en Ordenanza 5.609/04, este Departamento Ejecutivo promulgó oportunamente Resolución número 2812/04 para el llamado a elecciones de los Convencionales que producirán la reforma que establece nuestra norma superior.

Que dictado el Acuerdo 1300 del Tribunal Superior de Justicia, y transcurrido el proceso indicado en los vistos de este resolutorio, ha quedado rechazada la demanda que impedía la convocatoria, y plenamente vigente el artículo 189 de la Carta Orgánica de este municipio, con lo cual se procederá a derogar la Resolución que suspendió oportunamente el llamado a elecciones de Convencionales Municipales oportunamente dictada en mérito a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia en Resolución interlocutoria 4446 dictada el 13 de diciembre de 2004 que había dispuesto cautelarmente la suspensión de la vigencia del artículo 189 de la Carta Orgánica y artículo 2 de la Ordenanza 5609/04.

Que superada la suspensión cautelar y con sentencia definitiva de rechazo el planteo judicial que lo dispuso, debe procederse a cumplir con lo que estableció oportunamente la Ordenanza 5609/04 llamando este Departamento Ejecutivo a elecciones de Convencionales Constituyentes para la reforma de la Carta Orgánica de esta Municipalidad.

Que para afrontar la operación de las elecciones deberá crearse la partida presupuestaria correspondiente que permita atender y contabilizar las respectivas erogaciones de dinero.

Que debe establecerse la norma de aplicación para que rija la elección indicada, lo que así se decide disponiéndose como norma única el Reglamento Electoral Municipal impuesto por la Ordenanza 697/91 en el marco de lo normado por el artículo 301 de la Constitución de la Provincia del Neuquén.

Que debe convocarse a la Junta Electoral Municipal para que asuma las obligaciones que le impone la Carta Orgánica y proceda a la organización y dirección del acto eleccionario.

Que en consecuencia, y en el ejercicio de las atribuciones que le son propias a este Intendente en los términos de los artículos 23 incisos “b” y “h”, 16 y 188 de la Carta Orgánica de San Martín de los Andes,


POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Convocar a elecciones de veinte (20) Convencionales Municipales titulares y veinte (suplentes) en los términos de la Ordenanza 5609/04 para la reforma de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Martín de los Andes, para el día 26 de Octubre de 2008 desde la hora 08.00 hasta la hora 18.00 en los lugares y bajo las modalidades que oportunamente dispondrá la Junta Electoral Municipal en el ámbito del ejido de San Martín de los Andes.

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que el Reglamento Electoral Municipal sancionado por la Ordenanza 697/91 del Concejo Deliberante será la norma única de aplicación para la elección de Convencionales convocada en el artículo anterior, sobre la base de lo que dispone el artículo 301 de la Constitución Provincial.

ARTICULO TERCERO: Notificar a la Junta Electoral Municipal para que se integre y asuma las obligaciones que le competen en los términos de los artículos indicados de la Carta Orgánica Municipal.
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ARTICULO CUARTO: Establecer que en los términos del artículo 188 y 16 de la Carta Orgánica, para ser elegido convencional municipal se requiere tener 25 años cumplidos al día del llamado a elecciones, ser argentino nativo, debiendo acreditar residencia continua e inmediata en San Martín de los Andes anterior a la elección de Convencionales Municipales de cinco años (5).

ARTICULO QUINTO: Imputar las erogaciones que demande la ejecución de la Ordenanza 5609/04 a la partida preupuestaria que se creará a tal efecto

ARTÍCULO SEXTO: Con el refrendo de los Sres. Secretarios Municipales, dése intervención a la Junta Electoral Municipal. Por Secretaría de Hacienda se disponga lo necesario para la activación de la nueva partida presupuestaria creada. Elévese al Concejo Deliberante para su toma de razón, conocimiento y registro. Elévese con copia completa a la Legislatura de la Provincia del Neuquén para que tome debida razón del llamado a elección de Convencionales en los términos del art. 276 de la Constitución de la Provincia del Neuquén. Dése amplia difusión por los medios de comunicación, regístrese, publíquese con su texto completo en el Boletín Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, y cumplido archívese. -


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