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Ordenanza N° 7, Año 1931
Criaderos de Chanchos
Registro Oficial N° 79

ARTICULO 1º: Queda absolutamente prohibido tener criaderos de chanchos en este pueblo y las quintas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 11a. de la Vega Maipú.

ARTICULO 2º: Como excepción se podrá permitir el mantenimiento de un chancho en cada casa, para el consumo de la familia, siempre que se atiendan las siguientes condiciones:
a. corral seguro e higiénico,
b. piso de material que no sea de tierra natural,
c. inclinación del piso 20%,
d. desagües correspondientes.

ARTICULO 3º: Los interesados avisarán, por escrito a la Comisión de Fomento, cuando quisieran mantener un chancho en las condiciones expresadas.

ARTICULO 4º: Las infraccions a esta ordenanza serán penadas con una multa de diez pesos moneda nacional de curso legal, la primera vez, y veinte pesos de la misma moneda cada reincidencia.

ARTICULO 5º: La policía hará cumplir las ordenanzas y demás disposiciones que dicte la Comisión de Fomento, en uso de sus atribuciones.

ARTICULO 6º: Solicitar de la Gobernación del Territorio, la aprobación de esta ordenanza, conforme a las disposiciones vigentes.

ARTICULO 7º: Esta ordenanza empezará a regir a los quince días contados desde su aprobación.

ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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