ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de garantizar “ un lugar para el amamantamiento del bebé” en todos los lugares de acceso público, sean estos de dominio municipal o privado, que tengan atención al público o que posean habilitación comercial municipal. Para éste último caso, la presente será de aplicación exclusivamente a autoservicios, supermercados y establecimientos gastronómicos.- ARTÍCULO 2°.- Es obligación del/los titular/es o responsable/s de los establecimientos comprendidos en la presente, garantizar “ la prioridad en el lugar para la madre y lactante”, entendiéndose la misma como “un lugar cómodo otorgado en forma inmediata a las madres en situación de amamantamiento, evitando que las mismas sean demoradas”, debiendo arbitrar las medidas necesarias a tal fin.- ARTÍCULO 3º.- Es obligación del/los titular/es o responsable/s de los establecimientos comprendidos en la presente, proveer un sitio que garantice a la madre y su bebé de hasta dos años, el grado de privacidad necesaria para el amamantamiento del mismo, por el lapso de tiempo prudencial.- ARTÍCULO 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, a través de las Direcciones de Rentas y Bromatología, Seguridad e Higiene, indistintamente.- ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º hará pasible a los establecimientos o sus responsables de multas de 100 a 1.000 puntos.- ARTÍCULO 6º.- La multa se aplicará a partir de la denuncia realizada durante el horario administrativo ante la oficina del Defensor del Pueblo, y/o Secretaría de Economía y Hacienda, y/o Juzgado de Faltas Municipal, quienes arbitrarán los medios para realizar las constataciones a través de las Actas respectivas, las que serán remitidas al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, dentro de las 24 horas hábiles siguientes.- ARTÍCULO 7º.- INCORPÓRASE como último inciso del Artículo 88 ter de la Orza 94/1984 Código de Faltas Municipal, Titulo III – De la Seguridad y el Bienestar Gral., Capítulo III- De la Industria, Comercios y Actividades Asimilables a ésta, el siguiente texto: “ARTÍCULO 88º ter. […]