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Ordenanza N° 10693, Año 2015
Espacio de amamantamiento en lugares de acceso público
Publicación : 12/28/2015 -- Boletín Oficial N° 509



ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de garantizar “ un lugar para el amamantamiento del bebé” en todos los lugares de acceso público, sean estos de dominio municipal o privado, que tengan atención al público o que posean habilitación comercial municipal. Para éste último caso, la presente será de aplicación exclusivamente a autoservicios, supermercados y establecimientos gastronómicos.-

ARTÍCULO 2°.- Es obligación del/los titular/es o responsable/s de los establecimientos comprendidos en la presente, garantizar “ la prioridad en el lugar para la madre y lactante”, entendiéndose la misma como “un lugar cómodo otorgado en forma inmediata a las madres en situación de amamantamiento, evitando que las mismas sean demoradas”, debiendo arbitrar las medidas necesarias a tal fin.-

ARTÍCULO 3º.- Es obligación del/los titular/es o responsable/s de los establecimientos comprendidos en la presente, proveer un sitio que garantice a la madre y su bebé de hasta dos años, el grado de privacidad necesaria para el amamantamiento del mismo, por el lapso de tiempo prudencial.-

ARTÍCULO 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, a través de las Direcciones de Rentas y Bromatología, Seguridad e Higiene, indistintamente.-

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º hará pasible a los establecimientos o sus responsables de multas de 100 a 1.000 puntos.-

ARTÍCULO 6º.- La multa se aplicará a partir de la denuncia realizada durante el horario administrativo ante la oficina del Defensor del Pueblo, y/o Secretaría de Economía y Hacienda, y/o Juzgado de Faltas Municipal, quienes arbitrarán los medios para realizar las constataciones a través de las Actas respectivas, las que serán remitidas al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, dentro de las 24 horas hábiles siguientes.-

ARTÍCULO 7º.- INCORPÓRASE como último inciso del Artículo 88 ter de la Orza 94/1984 Código de Faltas Municipal, Titulo III – De la Seguridad y el Bienestar Gral., Capítulo III- De la Industria, Comercios y Actividades Asimilables a ésta, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 88º ter.
[…]


ARTÍCULO 8º.- Lo recaudado en concepto de multas por incumplimientos a la presente conformará un Fondo Especial que debe estar previsto en el Presupuesto Municipal, el cual será administrado por el Área de Género con el fin de su utilización en programas de ayuda.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 03 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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