ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE como MANO ÚNICA para el tránsito vehicular, con circulación en sentido SO-NE (ascenso), el tramo de la calle M. Mascardi que va desde la salida del puente sobre el Arroyo Pocahullo hasta la intersección con la calle colectora, a mano izquierda que da acceso al Bº de Parques Nacionales, según se detalla en el plano que figura como ANEXO I y que forma parte de la presente.- ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE como CALLE SIN SALIDA a la calle que transcurre de forma paralela a la margen sur del Aº Pocahullo desde la calle J. F. Calderón y hasta la Escuela Nº 179, según se detalla en el ANEXO I que forma parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la demarcación, mediante cartelería horizontal y vertical, tanto lo que respecta al sentido de circulación de las calles según lo establecido en el Artículo 1º, como de lo referido a la calle sin salida, establecido en el Artículo 2º de la presente .- ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Tránsito y Transporte será el organismo de control y fiscalización de la presente. Los incumplimientos a la misma se constatarán mediante el labrado de la correspondiente Acta de Infracción, siendo de aplicación las penalidades establecidas en los Artículos 77º y 110º de la Ordenanza 18/73 .- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente al Juzgado Municipal de Faltas; a la División Tránsito de la Policía Provincial; y a la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte.- ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-