ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Banco de Tierras e Inmuebles para la Vivienda y Hábitat tiene por objeto constituir una reserva de tierras urbanas o urbanizables con destino a:
a) la construcción de viviendas y planes de viviendas de interés social;
b) uso comunitario, educativo, social, cultural y deportivo, ya sean de uso público o privado;
c) espacios verdes con diferentes funciones como reservas urbanas, bosque protector, áreas buffer, tutelas hidrológicas, espacios con especial interés de conservación; e
d) infraestructura comunitaria.
ARTÍCULO 3°.- Bienes inmuebles que actualmente integran el Patrimonio Municipal. La Autoridad de Aplicación deberá relevar y sistematizar los bienes inmuebles que actualmente integran el Patrimonio Municipal, determinar su estado de ocupación y usos actuales e incorporarlos al Banco.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación de nuevas tierras e inmuebles. La incorporación de nuevas tierras e inmuebles, se realizará a través de los siguientes mecanismos:
a) donaciones y legados sin cargo específico provenientes de organismos no gubernamentales, personas físicas o jurídicas;
b) bienes obtenidos mediante el traspaso por parte del Estado Nacional o Provincial;
c) cesiones de tierra como Espacio Verde o Reserva Fiscal, de acuerdo a la Ordenanza N° 9268/11, resultantes de subdivisiones de tierras;
d) bienes inmuebles adquiridos en subasta pública o compra directa;
e) canje o permutas por otras tierras municipales;
f) lo obtenido de la vacancia de aquellos bienes que carecen de dueño, en conformidad con el Artículo 236 de la ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) y otros Inmuebles declarados por el municipio en estado de abandono;
g) prescripción adquisitiva administrativa, en conformidad al Artículo 2° de la Ley N° 21.477;
h) lo obtenido de la aplicación de la Ordenanza de Renta Diferencial Urbana Nº 9971/13 o la que en un futuro la reemplace;
i) lo obtenido por convenios de compensación por deudas de tributos;
j) lo obtenido por convenios urbanísticos con personas físicas o jurídicas u organismos públicos; y
k) lo generado por accesión aluvional.
ARTÍCULO 5°.- Base de datos. Conformase una Base de Datos de los inmuebles afectados o con potencial para ser incorporados al Banco de Tierras de Inmuebles, en el que deberán constar como mínimo los siguientes datos:
a) información dominial y catastral: identificación catastral del inmueble, datos completos de los titulares de dominio, datos registrales y ubicación georreferenciada;
b) información técnica relacionada a la superficie, la pendiente media, los Indicadores Urbanísticos del área de emplazamiento, las restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios, la certificados de Aptitud de Urbano Ambiental, las subdivisiones de hecho; las ocupaciones;
c) estado de deudas que surjan por: Tasa Contribución Inmuebles (TCI), Impuesto Inmobiliario; multas;
d) registros que se lleven adelante juicios de apremios en el que deberá constar: estado procesal del demandado, si posee embargo vigente, estado y fecha del último movimiento procesal del expediente judicial y/o administrativo;
e) afectación y/o declaración de utilidad pública y sometimiento a régimen de expropiación;
f) permiso de ocupación precaria sobre los inmuebles afectados; restricciones ambientales para la urbanización: cobertura vegetal, área de conservación, riesgo geológico presente (inundación, caída de piedras, deslaves) y georreferencia (coordenadas); y
g) servicios básicos disponibles.
ARTÍCULO 6°.- Información reservada. Esta base de datos no será de acceso público y la información contenida estará reservada solo para uso interno del Instituto de Vivienda y Hábitat.
ARTÍCULO 7°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) elaborar y actualizar un relevamiento y sistematización de los terrenos fiscales pertenecientes al dominio municipal;
b) determinar el estado de ocupación de los terrenos fiscales pertenecientes al dominio municipal;
c) elaborar y mantener actualizado un registro de demanda de tierra para viviendas e infraestructura;
d) llevar adelante gestiones, trámites y acciones legales con el fin de incorporar al Banco de Tierras e Inmuebles nuevos inmuebles o inmuebles en proceso de titularizarse a nombre del Municipio, dentro de lo normado por la presente ordenanza, y que no han sido inscriptos a nombre del Municipio;
e) iniciar acciones legales para recuperar las tierras municipales ocupadas ilegalmente o que habiéndose otorgado por comodato de uso no cumplan con el objetivo impuesto, cargo pactado o se hubiere vencido su plazo de concesión;
f) identificar posibles tierras disponibles pertenecientes al Estado Nacional o Provincial, a particulares y que cumplan los requisitos para ser incorporados al Banco de Tierras de acuerdo a los mecanismos previstos en la presente Ordenanza;
g) proponer al Concejo Deliberante Convenios Urbanísticos donde se incorporen inmuebles al Banco de Tierras Municipal;
h) realizar informes semestrales al Concejo Deliberante sobre los alcances de su gestión; y
i) gestionar convenios de cooperación con los Colegios de Profesionales, Martilleros, Cámara Inmobiliaria para concretar las acciones que demande el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8°.- Unidad Ejecutora. La Autoridad de Aplicación creará una Unidad Ejecutora conformada por al menos un integrante de las siguientes áreas municipales:
a) Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable;
b) Dirección de Catastro Municipal;
c) Secretaria del Consejo de Planificación Estratégica –COPE-;
d) Secretaría de Economía y Hacienda;
e) Subsecretaría Legal y Técnica o Asesoría Letrada;
f) dos representantes del Consejo Asesor de Vivienda y Hábitat;
g) otros integrantes que la Autoridad de Aplicación crea necesario invitar a participar de forma eventual o permanente.
ARTÍCULO 9°.- Apoyo técnico. La Autoridad de Aplicación podrá convocar y requerir el apoyo técnico de la Unidad Ejecutora para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 10.- Financiamiento. Crease una cuenta específica del Banco de Tierras e Inmuebles con el fin de incorporar fondos provenientes de: recupero financiero, donaciones, subsidios del Estado Nacional o Provincial, licitaciones, ventas, ingresos por convenios urbanísticos normados por la Orza Nº 9971/13, o cualquier otro ingreso. Estos fondos estarán destinados a satisfacer las necesidades propias del Banco de Tierras e Inmuebles, la adquisición de tierra, estudios específicos, mensuras, escrituras de dominio, y todo otro trámite que demande la incorporación de tierras al Banco de Tierras e Inmuebles.
ARTÍCULO 11.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Instituto de Vivienda y Hábitat.
ARTÍCULO 12.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días hábiles desde su publicación.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 08 de septiembre de 2022, según consta en Acta correspondiente.-