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Ordenanza N° 13758, Año 2022
Banco de tierras e inmuebles para la vivienda y hábitat
Publicación : 09/23/2022 -- Boletín Oficial N° 677

Banco de Tierras e Inmuebles para la Vivienda y Hábitat

ARTÍCULO 1°.- Creación. CRÉASE el “Banco de Tierras e Inmuebles para la Vivienda y Hábitat”, constituido por aquellos bienes inmuebles que actualmente integren el Patrimonio Municipal, ya sean de dominio y uso público como de dominio privado municipal, y las que en un futuro se integren.

ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Banco de Tierras e Inmuebles para la Vivienda y Hábitat tiene por objeto constituir una reserva de tierras urbanas o urbanizables con destino a:

a) la construcción de viviendas y planes de viviendas de interés social;

b) uso comunitario, educativo, social, cultural y deportivo, ya sean de uso público o privado;

c) espacios verdes con diferentes funciones como reservas urbanas, bosque protector, áreas buffer, tutelas hidrológicas, espacios con especial interés de conservación; e

d) infraestructura comunitaria.

ARTÍCULO 3°.- Bienes inmuebles que actualmente integran el Patrimonio Municipal. La Autoridad de Aplicación deberá relevar y sistematizar los bienes inmuebles que actualmente integran el Patrimonio Municipal, determinar su estado de ocupación y usos actuales e incorporarlos al Banco.

ARTÍCULO 4°.- Incorporación de nuevas tierras e inmuebles. La incorporación de nuevas tierras e inmuebles, se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a) donaciones y legados sin cargo específico provenientes de organismos no gubernamentales, personas físicas o jurídicas;

b) bienes obtenidos mediante el traspaso por parte del Estado Nacional o Provincial;

c) cesiones de tierra como Espacio Verde o Reserva Fiscal, de acuerdo a la Ordenanza N° 9268/11, resultantes de subdivisiones de tierras;

d) bienes inmuebles adquiridos en subasta pública o compra directa;

e) canje o permutas por otras tierras municipales;

f) lo obtenido de la vacancia de aquellos bienes que carecen de dueño, en conformidad con el Artículo 236 de la ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) y otros Inmuebles declarados por el municipio en estado de abandono;

g) prescripción adquisitiva administrativa, en conformidad al Artículo 2° de la Ley N° 21.477;

h) lo obtenido de la aplicación de la Ordenanza de Renta Diferencial Urbana Nº 9971/13 o la que en un futuro la reemplace;

i) lo obtenido por convenios de compensación por deudas de tributos;

j) lo obtenido por convenios urbanísticos con personas físicas o jurídicas u organismos públicos; y

k) lo generado por accesión aluvional.

ARTÍCULO 5°.- Base de datos. Conformase una Base de Datos de los inmuebles afectados o con potencial para ser incorporados al Banco de Tierras de Inmuebles, en el que deberán constar como mínimo los siguientes datos:

a) información dominial y catastral: identificación catastral del inmueble, datos completos de los titulares de dominio, datos registrales y ubicación georreferenciada;

b) información técnica relacionada a la superficie, la pendiente media, los Indicadores Urbanísticos del área de emplazamiento, las restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios, la certificados de Aptitud de Urbano Ambiental, las subdivisiones de hecho; las ocupaciones;

c) estado de deudas que surjan por: Tasa Contribución Inmuebles (TCI), Impuesto Inmobiliario; multas;

d) registros que se lleven adelante juicios de apremios en el que deberá constar: estado procesal del demandado, si posee embargo vigente, estado y fecha del último movimiento procesal del expediente judicial y/o administrativo;

e) afectación y/o declaración de utilidad pública y sometimiento a régimen de expropiación;

f) permiso de ocupación precaria sobre los inmuebles afectados; restricciones ambientales para la urbanización: cobertura vegetal, área de conservación, riesgo geológico presente (inundación, caída de piedras, deslaves) y georreferencia (coordenadas); y

g) servicios básicos disponibles.

ARTÍCULO 6°.- Información reservada. Esta base de datos no será de acceso público y la información contenida estará reservada solo para uso interno del Instituto de Vivienda y Hábitat.

ARTÍCULO 7°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) elaborar y actualizar un relevamiento y sistematización de los terrenos fiscales pertenecientes al dominio municipal;

b) determinar el estado de ocupación de los terrenos fiscales pertenecientes al dominio municipal;

c) elaborar y mantener actualizado un registro de demanda de tierra para viviendas e infraestructura;

d) llevar adelante gestiones, trámites y acciones legales con el fin de incorporar al Banco de Tierras e Inmuebles nuevos inmuebles o inmuebles en proceso de titularizarse a nombre del Municipio, dentro de lo normado por la presente ordenanza, y que no han sido inscriptos a nombre del Municipio;

e) iniciar acciones legales para recuperar las tierras municipales ocupadas ilegalmente o que habiéndose otorgado por comodato de uso no cumplan con el objetivo impuesto, cargo pactado o se hubiere vencido su plazo de concesión;

f) identificar posibles tierras disponibles pertenecientes al Estado Nacional o Provincial, a particulares y que cumplan los requisitos para ser incorporados al Banco de Tierras de acuerdo a los mecanismos previstos en la presente Ordenanza;

g) proponer al Concejo Deliberante Convenios Urbanísticos donde se incorporen inmuebles al Banco de Tierras Municipal;

h) realizar informes semestrales al Concejo Deliberante sobre los alcances de su gestión; y

i) gestionar convenios de cooperación con los Colegios de Profesionales, Martilleros, Cámara Inmobiliaria para concretar las acciones que demande el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8°.- Unidad Ejecutora. La Autoridad de Aplicación creará una Unidad Ejecutora conformada por al menos un integrante de las siguientes áreas municipales:

a) Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable;

b) Dirección de Catastro Municipal;

c) Secretaria del Consejo de Planificación Estratégica –COPE-;

d) Secretaría de Economía y Hacienda;

e) Subsecretaría Legal y Técnica o Asesoría Letrada;

f) dos representantes del Consejo Asesor de Vivienda y Hábitat;

g) otros integrantes que la Autoridad de Aplicación crea necesario invitar a participar de forma eventual o permanente.

ARTÍCULO 9°.- Apoyo técnico. La Autoridad de Aplicación podrá convocar y requerir el apoyo técnico de la Unidad Ejecutora para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 10.- Financiamiento. Crease una cuenta específica del Banco de Tierras e Inmuebles con el fin de incorporar fondos provenientes de: recupero financiero, donaciones, subsidios del Estado Nacional o Provincial, licitaciones, ventas, ingresos por convenios urbanísticos normados por la Orza Nº 9971/13, o cualquier otro ingreso. Estos fondos estarán destinados a satisfacer las necesidades propias del Banco de Tierras e Inmuebles, la adquisición de tierra, estudios específicos, mensuras, escrituras de dominio, y todo otro trámite que demande la incorporación de tierras al Banco de Tierras e Inmuebles.

ARTÍCULO 11.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Instituto de Vivienda y Hábitat.

ARTÍCULO 12.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días hábiles desde su publicación.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 08 de septiembre de 2022, según consta en Acta correspondiente.-





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