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Información Adicional
Ordenanza N° 8186, Año 2008
Unidad de Gestion y Planificacion Dominial
Publicación : 02/10/2009
-- Boletín Oficial N° 351
ARTÍCULO 1: CRÉASE
en el ámbito del Departamento Ejecutivo, dependiente de la Secretaría de Gobierno, la
Unidad de Gestión y Planificación Dominial
para que desarrolle un Programa de Regularización y Contralor de los Bienes Inmuebles del Municipio de San Martín de los Andes, en forma complementaria del establecido mediante Resolución Nº 190/08 del Poder Ejecutivo Municipal, que figura en el
ANEXO I
de la presente.-
ARTÍCULO 2:
La
Unidad de Gestión y Planificación Dominial
tendrá a su cargo el desempeño de las siguientes funciones:
a.
Individualizar aquellos desajustes o inconsistencias en materia de registración de los bienes de propiedad municipal, como así también la anotación de restricciones, reservas o limitaciones dominiales a favor del Municipio por parte de los particulares.
b.
Individualizar aquellos bienes de propiedad municipal que se encuentren otorgados a particulares mediante el otorgamiento de contratos, cesiones o permisos de uso, etc.
c.
Individualizar los casos de desajustes por parte de las construcciones públicas y privadas existentes en el ejido, contrastados con los planos aprobados, como también la invasión por parte de particulares, de espacios públicos afectados a fines públicos Individualizar los casos de desajustes por parte de las construcciones públicas y privadas existentes en el ejido, contrastados con los planos aprobados, como también la invasión por parte de particulares, de espacios públicos afectados a fines públicos, ya sea mediante construcciones u ocupación sin titulo.
d.
Informar al Sr. Intendente Municipal acerca de las acciones administrativas o judiciales necesarias tendientes a la regularización de las anomalías detectadas, quien adoptará las medidas correspondientes.
e.
Elaborar un registro centralizado donde se asienten todos los bienes que pertenezcan al patrimonio municipal, como asimismo los bienes privados respecto de los cuales se exija, en cumplimiento de disposiciones reglamentarias o legales, la anotación de restricciones o reservas a favor del Municipio. Dicho registro deberá ser actualizado en forma permanente.
f.
Realizar el seguimiento y contralor de los bienes afectados, tomando asimismo en consideración los plazos de vencimiento de los permisos de uso, comodatos y demás actos jurídicos celebrados sobre dichos bienes a favor de terceros y dictaminar con relación a las tramitaciones a realizarse en cada caso. Para el caso de aconsejarse la contratación o renovación de un contrato, el mismo, previo dictámenes legales y técnicos, será puesto a consideración del Concejo Deliberante, quien resolverá al respecto de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Artículo 45, inciso e de la Carta Orgánica Municipal.
g.
Informar al Intendente Municipal, con relación a aquellos bienes que en forma actual o inminente se encuentren en situación de litigio, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.
h.
Realizar todas las gestiones y peticiones necesarias ante distintos organismos municipales o provinciales tendientes a recabar informes relacionados con los bienes mencionados en la presente Ordenanza.
i.
Realizar las consultas con profesionales específicos para los distintos temas cuya complejidad lo amerite, previa aprobación del Sr. Intendente Municipal
j.
Elaborar un esquema procedimental para la regularización, seguimiento y control de gestión de los bienes mencionados en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3:
Para cumplir con los objetivos trazados, se deberá dar necesaria intervención a la Dirección de Catastro Municipal, dependiente de la Secretaría de Planificación, a fin de que dicha repartición peticione lo que estime corresponder o informe las circunstancias del caso, pudiendo la misma comunicar a la Unidad de Gestión y Planificación Dominial la detección de las irregularidades dominiales a fin de su subsanación.
ARTÍCULO 4:
Todo proyecto de ordenanza que implique el cambio de titularidad, las afectaciones o las desafectaciones dominiales sobre bienes municipales, deberá contar previamente con el dictamen de la Unidad de Gestión y Planificación Dominial, quien se expedirá acerca de su viabilidad técnica y jurídica.
ARTÍCULO 5:
La
Unidad de Gestión y Planificación Dominial estará presidida por el Intendente Municipal o quien éste designe en su reemplazo y conformada por: a) El Presidente del Concejo Deliberante o quien éste designe en su reemplazo b) El Secretario de Gobierno, c) El Secretario de Planificación y Desarrollo Sustentable y d) Un Abogado externo con funciones de Coordinador, designado por el Sr. Intendente Municipal, mediante contrato sin relación de dependencia con el Municipio. Por razones de servicio la Unidad de Gestión y Planificación Dominial podrá contratar profesionales para la realización de tareas específicas y el personal administrativo que por razones de servicio fueran necesarios. Dichas designaciones serán efectuadas por el Intendente Municipal.
ARTÍCULO 6:
La Unidad de Gestión y Planificación Dominial elaborará un plan anual de trabajo, a fin de asignársele mediante ordenanza las partidas presupuestarias correspondientes para su funcionamiento. Asimismo la Unidad de Gestión y Planificación podrá obtener partidas presupuestarias adicionales mediante gestiones ante otros organismos públicos o privados que permitan el financiamiento de su actividad. En este caso, se creará una cuenta especial administrada por el Sr. Intendente Municipal, según los procedimientos administrativos vigentes y los fondos así obtenidos deberán ser aplicados exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7:
La
Unidad de Gestión y Planificación Dominial dictará su reglamento interno y establecerá su modalidad de funcionamiento.
ARTÍCULO 8:
Regístrese,
c
omuníquese, publíquese, y cumplido dese al Archivo Municipal.-
ANEXO I
ORDENANZA Nº 8186/2008
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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