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Información Adicional
Ordenanza N° 3837, Año 2000
Prohibición Venta de Alcohol a menores y consumo en vía pública
Publicación : 11/21/2000
-- Boletín Oficial N° 139
ARTÍCULO 1º:
Queda prohibido en todo el Ejido Municipal de la Ciudad de San Martín de los Andes, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.
ARTÍCULO 2º:
Declárese de Interés Municipal
la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.
ARTÍCULO 3º:
A los efectos de la presente Ordenanza se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol, cualquiera sea su graduación.
ARTÍCULO 4º:
La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas.
ARTICULO 4 BIS.
: En caso de detectarse o presumirse el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores, efectivos policiales procederán a su identificación, y en caso de comprobarse el consumo indicado, se labrará el acta correspondiente que será remitida al Juzgado Municipal de Faltas. En caso que el presunto menor esté indocumentado se presumirá su condición de menor y se labrará el acta correspondiente. En todos los casos el organismo citará al padre, tutor o encargado. -
(
Incorporado por Ordenanza 4771/2002 - Consolidación).
ARTICULO 4 TER.:
En los anuncios publicitarios efectuados por cualquier medio y/ metodología, para la realización de reuniones danzantes públicas para menores de 18 años, deberá indicarse claramente el horario de inicio y de finalización que no puede exceder de la hora 24. Los anuncios de reuniones danzantes públicas que se extiendan más allá de la hora 24, deben mencionar expresamente la prohibición de concurrencia de menores de 18 años.
( Incorporado por Orza 4771/2002 - Consolidación).
ARTÍCULO 5º:
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 6º:
PROHÍBESE
en el ejido Municipal de San Martín de los Andes el expendio de bebidas alcohólicas por medio de máquinas automáticas y/o similares, y cualquiera sea su forma de expendio en las Estaciones de Servicio. El incumplimiento a la prohibición establecida es sancionado con multas de entre seiscientos veinte (620) y doce mil quinientos (12.500) puntos”
(Sustituido por Orza. 4053/01)
ARTÍCULO 7º:
Las bebidas alcohólicas que se produzcan en San Martín de los Andes, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También consignarán las siguientes leyendas: “Beber con moderación”, “Prohibida su venta a menores de dieciocho años”
ARTÍCULO 8º:
Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que:
a)
Sea dirigida a menores de dieciocho años de edad
b)
Utilicen en ella a menores de dieciocho años de edad
c)
Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas.
d)
Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
e)
No incluya en letra y lugar visible las leyendas “Beber con moderación” “ Prohibida su venta a menores de dieciocho años de edad”.
ARTÍCULO 9º: PROHÍBESE
en todo el Ejido Municipal de la Ciudad de San Martín de los Andes la realización de concursos y torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos.
ARTÍCULO 10º:
La violación al expendio de bebidas alcohólicas establecidos en los artículos 1º y 4º de la presente Ordenanza, será sancionado con multas de entre seiscientos veinte (620)y doce mil quinientos (12.500) puntos, o la clausura del local o establecimiento por término de diez (10) días. En caso de reincidencia la multa podrá elevarse hasta un mil doscientos cincuenta (1.250) puntos en su mínimo y sesenta y dos mil (62.000) puntos en su máximo y la clausura del local o establecimiento hasta ciento ochenta (180) días.
(Sustituido por Orza. 4053/01)
ARTÍCULO 11º:
La violación a lo previsto en los artículos 7º y 8º será sancionada con multa de 6.200 a 125.000 puntos. La sanción por la infracción al artículo 8º se aplicará tanto al anunciante como a la empresa publicitaria.
ARTÍCULO 12º:
El que infrinja lo dispuesto en el artículo 9º, será sancionado con multa de 2.500 a 25.000 puntos. Además se impondrá la clausura del local donde se realizaren los hechos, por un término de hasta 30 días. En caso de reincidencia la clausura será definitiva.
ARTÍCULO 13º: ESTABLÉCESE
en el Ejido Municipal de San Martín de los Andes, que en los lugares de esparcimiento tipo “boites”, “discotecas” o “discos” no se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas a persona alguna en tanto se encuentren menores en su interior.
ARTÍCULO 14º:
Los propietarios y/o locatarios y/o concesionarios de comercios comprendidos en el artículo precedente, en los que, de una u otra manera se expendan bebidas deberán identificar con un cartel tanto en el exterior como en el interior, de manera visible a la categoría que pertenecen, indicando en el mismo si expenden o no bebidas alcohólicas, en caso de vender bebidas alcohólicas, el mencionado cartel indicará en forma bien visible la prohibición del ingreso a los menores de 18 (dieciocho años). El incumplimiento a la obligación establecida es sancionado con multas de entre sesenta y dos (62) y seiscientos veinte (620) puntos.
(Sustituido por Orza. 4053/01)
ARTÍCULO 15º:
Todo espectáculo público, baile y/o similar, ya sea organizado por particulares y/o instituciones educativas, culturales, sociales o deportivas, deberá contar con la previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, y los responsables de su realización deberán tener pleno conocimiento de la presente Ordenanza y dar cumplimiento a los límites establecidos para la venta, suministro y/o expendio de bebidas alcohólicas en la misma.
ARTÍCULO 16º:
Las infracciones al régimen establecido por la presente Ordenanza cometidas por los propietarios y/o locatarios y/o concesionarios de los comercios mencionados en los artículos 13º, así como los responsables de la organización de espectáculos públicos mencionados en el artículo 15°, serán sancionadas con multas de 620 (seiscientos veinte) y 12.500 (doce mil quinientos) puntos. En caso de reincidencia, la sanción podrá llegar a la clausura temporaria o definitiva, o en caso de una institución, la prohibición de organización de espectáculos públicos por el tiempo que el Juzgado de Faltas determine.”
.
(Sustituido por Orza. 4053/01)
ARTÍCULO 17º:
Los lugares de esparcimiento tipo “boites”, “discotecas” o “discos” podrán optar por no vender bebidas alcohólicas bajo ninguna circunstancia, en cuyo caso se verán beneficiados con una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) de la tasa municipal de seguridad e higiene correspondiente. Esta opción deberá realizarse por escrito ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, quien a su vez comunicará a quienes corresponda a los fines de la inspección respectiva. El establecimiento que haya adherido a la opción mencionada en el presente artículo no podrá tener, sea en sus instalaciones, sea en sus depósitos, bebidas alcohólicas de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 18º:
Las infracciones al régimen de promoción del artículo precedente serán sancionadas con la inmediata pérdida del beneficio acordado más la aplicación de una multa de 1.000 (un mil) a 20.000 (veinte mil) puntos.
ARTÍCULO 19º: DISPÓNGASE
el cierre de despensas, almacenes, fiambrerías, autoservicios y supermercados de todo el Ejido municipal de San Martín de los Andes desde las 23:00 hs. hasta las 08:00 horas del día posterior.
ARTÍCULO 20º:
Los locales comerciales, rotiserías, sandwichería al paso, fábrica de pastas con spiedo, pizzerías u otro establecimiento de similares características, desarrollarán su actividad comercial dentro de los siguientes horarios: TEMPORADA ALTA: Comprendida desde el 1° de diciembre hasta el 1° de marzo, Semana Santa y desde el 1° de junio hasta el 30 de septiembre, con un horario de apertura a partir de las 08:00 horas y de cierre obligatorio a la 01:00 horas del día posterior. TEMPORADA BAJA: Comprendida desde el 2 de marzo hasta el inicio de Semana Santa, del fin de Semana Santa hasta el 31 de mayo y desde el 1° de octubre hasta el 30 de noviembre, con un de apertura a partir de las 08:00 horas y de cierre obligatorio a las 00:00 horas.
ARTÍCULO 21º:
La venta de alcohol al copeo, queda circunscripta única y exclusivamente a los rubros restaurante, bar, bar-pizzería, sandwichs al paso, establecimientos éstos que no podrán expender bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de los sectores autorizados por la autoridad competente, entiéndase salones comedores, cubiertos y descubiertos.
ARTICULO 21º bis
: La violación a lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 será sancionada con multas desde doscientos cincuenta (250) a dos mil quinientos (2500) puntos. En caso de reincidencia la sanción será “Orden de clausura temporaria o permanente".-
(Incorporado por Orza. 3972/01)
ARTÍCULO 22º:
Las personas mayores de dieciocho (18) años que fueran encontradas consumiendo alcohol en la vía pública serán sancionadas con multas de sesenta y dos (62) a seiscientos veinte (620) puntos. Los progenitores, tutores o encargados de menores de dieciocho (18) años que fueran encontrados en estado de ebriedad o consumiendo alcohol en la vía pública serán sancionados con multas desde 62 (sesenta y dos) a 620 (seiscientos veinte) puntos.
(Sustituido por Orza. 4053/01)
ARTÍCULO 23º:
DISPONESE
la obligatoriedad de la exhibición de la presente Ordenanza en lugar visible de los comercios alcanzados por la presente. El incumplimiento a la obligación establecida es sancionada con multas de entre sesenta y dos (62) y seiscientos veinte (620) puntos.
(Sustituido por Orza. 4053/01)
ARTÍCULO 24º: DESE
amplia difusión a la presente.
ARTÍCULO 25º: DERÓGANSE
las Ordenanzas N° 1667/94, N° 2350/97 y Nº 2398/97 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 26º: FACÚLTASE
al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en el término de sesenta (60) días a contar de su promulgación. La reglamentación estará sujeta a la aprobación de este Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 27º:
Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 33 de fecha 09 de Noviembre del 2.000, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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