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Ordenanza N° 9518, Año 2012
Estructura soportes de antenas de comunicaciones móviles
Publicación : 10/12/2012 -- Boletín Oficial N° 430

ARTÍCULO 1º.- Objeto . Es objeto de la presente el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Estructuras Soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinados y la regularización de las existentes.-

ARTÍCULO 2º.- Definición. Defínase como Estructura Soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles y sus Infraestructuras Relacionadas a toda torre, monoposte, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, monoposte, pedestal, panel o mástil fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para prestar el servicio de comunicaciones móviles. Las nuevas instalaciones deberán estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen a criterio del Ejecutivo de acuerdo al Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Las Estructuras Soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles y sus Infraestructuras Relacionadas que se emplacen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la misma.-

ARTÍCULO 4º.- Autorizase el emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles y sus Infraestructuras Relacionadas a nivel de suelo según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen como Anexo I.-

ARTÍCULO 5º.- Crease el Registro Único de Operadores de Comunicaciones Móviles, para lo cual las Empresas deberán cumplir con la siguiente documentación:

a) Estatuto Social
b) Licencia de Operador de Telecomunicaciones.
c) Constancia de CUIT.
d) Poder de los firmantes.
e) Constitución del domicilio legal.
f) Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail.

ARTÍCULO 6º.- Factibilidad . Las empresas deberán presentar a la Municipalidad, la solicitud de factibilidad, en la cual constará la ubicación de la futura estructura (dirección, localidad, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación. El Municipio responderá en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles desde la presentación efectuada. La factibilidad tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual la empresa deberá presentar la documentación que se menciona en el artículo 8° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- Prórrogas . Las empresas podrán solicitar al municipio una ampliación máxima de 45 días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario, la Empresa deberá iniciar nuevamente con el trámite descrito en el artículo 6°.

ARTÍCULO 8º.- Permiso de Construcción . La Empresa deberá presentar toda la información técnica necesaria con la finalidad de que el Municipio entregue el permiso de inicio de obra y los Derechos de Construcción dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de:

a) Declaración Jurada de la radio base presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.
b) Contrato de locación, escritura del inmueble ó cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.
c) Autorización de Fuerza Aérea Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder.
d) Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
e) Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.
f) Cómputo y presupuesto de la obra.
g) Plano de proyectos (de obra y electromecánico) firmados por ingeniero, con visado del consejo correspondiente.
h) Memoria de cálculo de la estructura a construir.
i) Constancia de Pago de la Tasa de Construcción y Registro
Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez por igual plazo.

ARTÍCULO 9º.- Certificado Final de Obra . La Empresa deberá presentar el Plano Final de Obra, a los efectos de que el municipio entregue la liquidación de la tasa por Habilitación de Uso, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles, previo a la entrega del Certificado Final de Obra. Dicha liquidación tendrá un plazo de pago no mayor a 15 días hábiles. Finalizada la obra, la Empresa instalará un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.-

ARTÍCULO 10º.- Habilitación . Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, la Empresa presentará la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido de la misma y la autoridad de aplicación deberá expedirse por la habilitación. La misma tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.-

ARTÍCULO 11.- Las Empresas deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 Khz y 300 Ghz estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las radiaciones no ionizantes y la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de comunicaciones y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.-

ARTÍCULO 12 .- Las Empresas deberán presentar con la periodicidad que disponga la reglamentación de la presente un mapa dinámico de niveles de radiaciones no ionizantes, con el fin de establecer el nivel de las RNI, a nivel calle, que estarán realizados por cuenta y orden de los Operadores de Comunicaciones Móviles en forma individual o en conjunto y será el único tipo de mediciones exigible por el municipio. El mismo deberá ser puesto por el Poder Ejecutivo a disposición de la ciudadanía en general a través de su página Web. En base a este mapa, el Poder Ejecutivo podrá determinar la instalación de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados, pudiendo el mismo establecer la coordinación y/o la firma de los convenios necesarios con los Organismos Nacionales de Control y/o la Universidad Tecnológica Nacional.-

ARTÍCULO 13 .- Las Empresas deberán presentar con la periodicidad que establezca la reglamentación el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado.-

ARTÍCULO 14 .- Para la renovación de la habilitación de estructuras de Comunicaciones Móviles y sus infraestructuras relacionadas, será necesario presentar el comprobante de pago de tasas de inspección de estructuras soporte de antenas de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Artículo 12°.-

ARTÍCULO 15 .- En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, los Operadores de Comunicaciones Móviles acompañaran a modo de declaración jurada, dentro de los 60 días hábiles siguientes el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional competente.-

ARTÍCULO 16.- El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas áreas.-

ARTÍCULO 17 .-En todo soporte de antenas de comunicaciones móviles deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.-

ARTÍCULO 18 .- Las infraestructuras de comunicaciones móviles existentes deberán ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo máximo de 6 meses. En el caso de ser necesaria la relocalización de la misma, se coordinará con la Empresa el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo mayor a 12 meses.-

ARTÍCULO 19- SU Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

ANEXO I
ORDENANZA Nº 9518/2012
1. Alturas permitidas para estructuras sobre suelo
Las estructuras sobre suelo urbano existentes no excederán de 45 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrá ampliar a 50 metros. Estas alturas podrán ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentada y aprobada por el municipio. Las nuevas estructuras sobre suelo urbano no excederán los 30 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos o por razones técnicas debidamente fundadas y aprobadas por la Municipalidad, en los que se podrá ampliar a 36 metros. El equipamiento correspondiente a la antena se instalará de manera de mimetizarse con el entorno urbano. La factibilidad de localización de la antena se otorgará conjuntamente con un convenio urbanístico que se subscribirá con el interesado, el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público en el sector en el cual se localiza la antena.

2. Altura permitida para soportes sobre azotea
1) Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 30 mts., la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte será de 5 metros por encima del nivel de la edificación existente. Sólo se permitirá su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramientos.
2) Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 30 mts. , la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula:
76 77 (30 - He)
h = 5 + -----------
5
Salvo excepción debidamente fundada, y aprobada previamente por el Municipio, la ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas. 3. Retiros de la línea municipal:
Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, 0 metros. Resto de estructuras 3 metros.
Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): 10 mts.

3. Retiros a medianeros:
Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): soporte, o metros; Pedestales, h/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): torre y monoposte 4 metros (a eje de estructura); mástiles, La dimensiones del predio será tal que la estructura y sus anclajes deben quedar íntegramente dentro del terreno.

4. Mimetización
Soportes: deberán ser mimetizados con el lugar de instalación con el método más adecuado (pintura, radomes etc.). La adaptación propuesta será aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.
Torre, monopostes, pedestales y mástiles: Deberán presentar un proyecto de adecuación al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo. Sólo las siguientes zonas no requerirán mimetizaciones: Equipamiento, industrial, portuaria, rural y otras que pueda determinar el Departamento Ejecutivo

5. Restricciones:
Las futuras instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 Khz., no se podrán instalar radio menor de 50 m de centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas, colegios, las que se ubiquen en un radio mayor de 50 m deberán presentar un estudio que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos, necesidad de cobertura de servicio, conjuntamente con la evaluación de alternativas posibles. Para el caso de instalaciones preexistentes, se deberá demostrar que los niveles de radiaciones no ionizantes en el entorno, se cumple con los límites establecidos por la reglamentación vigente. En estos casos se podrán requerir mediciones adicionales, para el control de las RNI.

ANEXO II
ORDENANZA Nº 9518/2012
HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.

La Municipalidad de San Martín de los Andes, Provincia de Neuquén, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nro…, extiende la presente HABILITACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a favor de….……....................................(la empresa titular de la ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS) que se identifica como: ………….………………….y se localiza en…………………….. que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento. Identificación de estructura soporte de antenas de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas
Nro. de expediente administrativo:
Titular de la estructura:
Localización de la estructura:
Tipo de estructura y Altura
Frecuencia de transmisión
La presente habilitación tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión y durante todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio de comunicaciones móviles de que se trate. Esta habilitación servirá de constancia suficiente y su titular deberá contar con una copia certificada del mismo en el lugar de instalación de la estructura soporte de antenas de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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