Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 11401, Año 2017
Reservas particulares de estacionamiento p/ pers. con discapacidad motriz
Publicación : 08/11/2017 -- Boletín Oficial N° 548



ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar reservas de espacio para el estacionamiento exclusivo de vehículos de personas con discapacidad motriz, o del que las traslade. Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

b) Ser titular de dominio del automotor para el que se requiera este permiso o, en caso de que el traslado lo realice un familiar, acreditar vínculo y contar con la documentación personal y del vehículo afectado, según lo establecido en la legislación vigente;
c) Poseer licencia de conducir de acuerdo a la legislación vigente;
d) En caso de vehículo adaptado, contar con la certificación de la adaptación.

ARTÍCULO 2º.- El término de la reserva exclusiva de estacionamiento será el mismo que el de la vigencia del C.U.D., lo cual será certificado por la Subsecretaría de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, encargada de verificar la documentación presentada.-

ARTÍCULO 3º.- La reserva exclusiva de estacionamiento será otorgada en el lugar más próximo al domicilio propuesto por el titular de la misma, dentro de una distancia máxima de 100 (cien) metros, incluyendo aquellos lugares donde se abone por el estacionamiento, de manera tal que, a criterio de la Dirección de Tránsito y Transporte y del Área de Espacio Público, no ocasione inconvenientes a la circulación vehicular.-

ARTÍCULO 4º.- Los titulares no podrán, en ningún caso, gozar de más de una (1) reserva de estacionamiento, por lo que deberán optar por solicitarla para su domicilio particular o bien para el domicilio laboral.-

ARTÍCULO 5º.- En ambos casos, la persona con discapacidad motriz deberá ser titular de dominio del inmueble frente al cual se solicita la reserva - en caso de niños, niñas o adolescentes el titular será el adulto a cargo del mismo-, o presentar contrato de alquiler o comodato, con una vigencia no menor a dos años. La propiedad deberá estar libre del trámite de ejecución fiscal.-

ARTÍCULO 6º.- La señalización horizontal y vertical de la reserva estará a cargo del titular de la misma, contándose con un plazo de 30 días corridos para materializarla. La demarcación horizontal se realizará en color amarillo y de acuerdo al estado de la calle. Para la demarcación vertical, en el cartel indicativo deberá constar el “Símbolo de Accesibilidad”, el número de la presente Ordenanza, el de la Disposición que la otorga, y el dominio del vehículo autorizado para su usufructo.-

ARTÍCULO 7º.- A los fines de su reconocimiento, la zona de reserva será identificada horizontal y verticalmente por el “Símbolo de Accesibilidad” creado por la Organización de las Naciones Unidas ONU en el año 2015, el cual obra como Anexo I.-

ARTÍCULO 8º.- Las reservas que se conceden por la presente no darán lugar a reclamos por derechos adquiridos cuando, por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, el gobierno municipal las considere caducas o fueran estas afectadas por el ordenamiento del tránsito.-

ARTÍCULO 9º.- Los cambios de domicilio, o titularidad del vehículo, o cualquier otra alteración permanente en las condiciones de la reserva, deben ser comunicados por su titular a la Subsecretaría de Atención Integral a las personas con Discapacidad, dentro de los quince (15) días hábiles de acaecidos, a fin de que esta analice la caducidad o continuidad del permiso otorgado. La omisión en esta comunicación, hará pasible a su responsable de la sanción prevista en el Artículo 180.8.1 del Código de Faltas y Contravenciones, Ordenanza 94/1984.-
En caso de caducidad de la reserva, la Dirección de Tránsito y Transporte será la encargada de despintar la señalización y quitar la cartelería de manera de liberar su uso al público en general.-

ARTÍCULO 10.- El usufructo de la reserva por parte de terceros, aun cuando se trate del traslado de personas con discapacidad motriz; de un automóvil adaptado para personas con discapacidad; o bien del titular de la reserva, cuando la hubiera dado de baja en los supuestos del Artículo 9º, será considerado falta grave y sancionado según lo establecido en el Artículo 180.8 del Código de Faltas y Contravenciones, Ordenanza 94/1984.-

ARTÍCULO 11.- Es Autoridad de Aplicación de la presente la Subsecretaría de Atención Integral a las personas con Discapacidad conjuntamente con el Área de Espacio Público de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable . Esta última, una vez recabada toda la documentación, y los informes de las áreas municipales pertinentes, es la encargada de dictar la correspondiente Disposición mediante la cual se otorga el uso de la reserva y se indican los detalles prácticos para su materialización.-

ARTÍCULO 12.- INCORPÓRASE al Código de Faltas y Contravenciones, Ordenanza 94/1984 en el Artículo 180.8 , el siguiente sub inciso 180.8.1
“180.8.1 la falta de comunicación a la Autoridad de Aplicación, del cese de uso exclusivo de la reserva de estacionamiento para personas con discapacidad motriz, tal lo normado en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 11.401/17, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos.”

ARTÍCULO 13.- DERÓGASE la Ordenanza 6157/2005 y su modificatoria, Ordenanza 9791/13.-

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 15 de fecha 06 de julio de 2.017, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I
ORDENANZA Nº 11.401/17.

-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver