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Ordenanza N° 10682, Año 2015
Convenio Colectivo de Trabajo del Concejo Deliberante
Publicación : 12/28/2015 -- Boletín Oficial N° 509

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el texto ordenado denominado “Convenio Colectivo de Trabajo del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes” que consta de 223 artículos y forma parte de la presente como Anexo I , y cuyo trámite se realizó por expediente administrativo nº 5521-001263/2012, de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 03 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.682/15.-

CONVENIO LEGISLATIVO MUNICIPAL DE EMPLEO
SAN MARTIN DE LOS ANDES
ÍNDICE


TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE Arts. 1 a 8

TÍTULO II
DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Arts. 9 a 21

TITULO III
OBLIGACIONES, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Arts. 22 a 28

TITULO IV
DEL PERSONAL DE PLANTA POLÍTICA Arts. 29 a 34

TITULO V
LICENCIAS Arts. 35 a 87

TITULO VI
RÉGIMEN DE INGRESOS Y CARRERA ADMINISTRATIVA Arts. 88 a 131

TITULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Arts. 132 a 147

TITULO VIII
CAPACITACION Arts. 148 a 152

TITULO IX
ESCALAFÓN Y CARRERA Arts. 153 a 168

TITULO X
REMUNERACIONES Arts. 169 a 180

TITULO XI
FUNCIONAMIENTO C.P.P. Arts. 181 a 186

TITULO XII
DISPOSICIONES Arts. 187 a 223


CONVENIO LEGISLATIVO DE TRABAJO
SAN MARTIN DE LOS ANDES

TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación. El Convenio Legislativo de Trabajo es de aplicación a las personas físicas que en virtud a un acto administrativo emanado de autoridad competente, desempeñen funciones remuneradas en el ámbito del Departamento Legislativo de la Ciudad de San Martin de Los Andes.-
ARTÍCULO 2º.- Exclusiones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente régimen jurídico los concejales, el secretario administrativo y legislativo, prosecretario o cargos equivalentes.-

ARTÍCULO 3º.- Personal comprendido. El personal comprendido en el Convenio Legislativo de Trabajo se denominará “Empleado Legislativo” y revistará en la Planta Permanente o en la Planta Política, comprendidos ambos en el capítulo específico en el presente convenio.-

ARTÍCULO 4º.- Partes Intervinientes. Son Partes intervinientes en este Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Concejo Deliberante de San Martin de Los Andes: el Departamento Legislativo Municipal, en adelante “El Poder Legislativo” ( P.L.) por una parte, y por la otra parte, la representación gremial ejercida por Unión Personal Civil de la Nación UPCN, en adelante “El Sindicato”.-

ARTÍCULO 5º.- Alcance funcional y territorial. Este Convenio Legislativo de Trabajo tiene como objeto regular las relaciones de trabajo entre “Las Autoridades del Concejo Deliberante de la ciudad de San Martin de Los Andes” y sus trabajadores, y es de aplicación a todas las actividades que desarrollen los trabajadores en el mismo y/o dependencias u organizaciones a crearse dependientes del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 6º .- Encuadre legal. El presente Convenio Legislativo de Trabajo se enmarca en las prescripciones de la Ley Provincial Nº 1974 y sus modificatorias adherida por la Ordenanza 9099/11.-

ARTÍCULO 7º.- Articulación Convencional. Para los casos no previstos en el presente Convenio Legislativo de Trabajo, será de aplicación supletoria y por orden de prelación la Ley Nacional, salvo los capítulos excluidos por Leyes Provinciales, y el Estatuto del Empleado Municipal, mas todas las modificaciones que generen beneficios para el empleado municipal debiendo interpretarse que en ningún caso las disposiciones del presente Convenio reducen o quitan derechos adquiridos por cada trabajador por la aplicación de normas existentes.-

ARTÍCULO 8º.- Objetivos comunes y principios básicos. El objetivo de las partes consiste en la continuidad y desarrollo de las prestaciones del “Departamento Legislativo” en el cumplimiento de las Competencias y Atribuciones que el mismo posee. A los efectos de lograr objetivos, ambas partes acuerdan en priorizar el bienestar de todo el personal, resaltando que la tarea de cada trabajador resulta esencial en el éxito de la gestión, siendo un propósito compartido que todos los empleados desarrollen sus tareas en un ámbito seguro, próspero y de respeto por la dignidad de cada uno de ellos, aspirando asimismo a la calificación del empleo, facultad u oficio que conduzca al fortalecimiento de este Departamento Legislativo.-
TÍTULO II
DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE

Capítulo 1
INGRESO

ARTÍCULO 9º.- Definición. A los efectos del presente, se considera Personal de Planta Permanente al agente que ingrese al Concejo Deliberante para satisfacer las necesidades permanentes del Departamento Legislativo de la Ciudad de San Martin de Los Andes, y en virtud de ello goza de los derechos a la estabilidad en el empleo y al progreso en la carrera administrativa. La inclusión en la Planta Permanente deberá estar expresamente indicada en el acto administrativo de designación.

ARTÍCULO 10º.- Requisitos de Ingreso. Son requisitos para el ingreso a la Planta Permanente:
ARTÍCULO 11º.- Incompatibilidad. No podrá ingresar a la Planta Permanente del Concejo Deliberante de la ciudad de San Martin de Los Andes:
ARTÍCULO 12º.- Incapacidad o fallecimiento. En caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Empleado Legislativo, su cónyuge o uno de sus hijos, podrá presentarse a concurso para cubrir un cargo en el Concejo Deliberante, siempre que cubra los requisitos para el mismo. A los fines de su evaluación, la Comisión prevista por el Régimen de ingresos y carrera administrativa para el personal de planta permanente, computará 50 puntos adicionales en el ítem “Antecedentes” previsto en dicho régimen, a los fines de establecer el orden de mérito y el puntaje obtenido por cada aspirante.-

Capítulo 2
DERECHOS

ARTÍCULO 13º.- Estabilidad. El Empleado Legislativo de Planta Permanente gozará, del derecho a preservar su empleo y el nivel escalafonario alcanzado, con excepción de los cargos a concursarse a partir de la entrada en vigencia del presente convenio. La estabilidad en el empleo se adquiere a un (1) año de labor ininterrumpida desde la fecha de su designación. La estabilidad en el cargo será de cinco (5) años desde el momento de asumir su función luego de concursado el mismo.-

ARTÍCULO 14º.- Derechos El Empleado Legislativo de Planta Permanente tiene los derechos que a continuación se enuncian: Los derechos aquí enunciados no son excluyentes de aquellos reconocidos en la Constitución Nacional y leyes laborales vigentes, y serán desarrollados en el presente convenio en capítulos respectivos.-

Capítulo 3
OBLIGACIONES

ARTÍCULO 15º .- Obligaciones. Sin perjuicio de las que particularmente impongan otras leyes, decretos o resoluciones, en cuanto resulten compatibles con las normas de este Convenio, el Empleado Legislativo Municipal tiene las siguientes obligaciones:

Capítulo 4
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 16º .- Prohibiciones . Está prohibido al Empleado Legislativo:

Capítulo 5
INCOMPATIBILIDADES DEL EMPLEADO LEGISLATIVO

ARTÍCULO 17º.- Incompatibilidad. Es incompatible el desempeño de un cargo en el Concejo Deliberante, cualquiera sea su categoría, con otro cargo público en el orden nacional, provincial, del Departamento Ejecutivo municipal, entes autárquicos o descentralizados; empresas y sociedades del Estado nacional, provincial o municipal, incluyendo los cargos electivos y los que expresamente establece la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal y decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 18º .- Opción de cargos. El Empleado Legislativo que se encuentre en situación de incompatibilidad deberá optar por uno de los cargos dentro de los CINCO (5) días hábiles de ser notificado, bajo el apercibimiento de ser declarado cesante.

ARTÍCULO 19º.- Exclusiones. Exclúyese de lo dispuesto en los artículos precedentes el ejercicio de la docencia en cualquier nivel, la investigación científica, a los profesionales del arte de curar y a los agentes que desempeñen la profesión de taquígrafos.
La reglamentación podrá excluir de lo dispuesto en los artículos precedentes aquellos cargos cuya cobertura, en razón de la especificidad de las funciones que deben desempeñarse, no sea posible efectuar con agentes que acrediten la idoneidad requerida.
Capítulo 6
ADSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 20º .- Adscripción. El Empleado Legislativo que fuera solicitado por otro organismo, nacional provincial y/o municipal, bajo la figura de “adscripto” podrá hacer uso de esta licencia por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el cual podrá ser renovable por otro período con la intervención de la Comisión Paritaria Permanente C.P.P.
Para ser objeto de una adscripción el agente deberá contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años en la planta permanente.

El otorgamiento de la adscripción no deberá afectar el servicio. El personal que se hallare adscripto a otra institución mantendrá todos los deberes, obligaciones y derechos que le confiere el presente C.L.T.

A los efectos metodológicos, todos los derechos y/o beneficios a los que desee acceder el agente, deberán previamente ser autorizados por el superior directo que posea en la institución en donde se encuentra cumpliendo funciones, a cuyos efectos deberá llevar a cabo los procedimientos correspondientes ante el área, dirección o sector de Recursos Humanos del Concejo Deliberante.-
Capítulo 7
EGRESO

ARTÍCULO 21º.- Egreso. La relación de empleo del Empleado Legislativo de planta permanente se extinguirá por las siguientes causas:

TÍTULO III
OBLIGACIONES, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

Capítulo 1

ARTÍCULO 22º.– Obligaciones y Deberes. Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cláusulas del presente convenio y de las comprendidas en la Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica municipal, son obligaciones del empleador: ARTÍCULO 23º.- Prohibiciones Se prohíbe a concejales, secretario administrativo y/o legislativo, o prosecretario, realizar encuestas a los empleados sobre sus opiniones políticas, religiosas o sindicales, ni requerir la afiliación a partidos políticos o sindicatos.-
Capítulo 2
SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 24º .- Medidas de Seguridad. Sin perjuicio del cumplimiento de La Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus decretos reglamentarios, las autoridades del Concejo Deliberante deberán adoptar las medidas que, según el tipo de tareas, la experiencia y la técnica, sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad del Empleado Legislativo-

ARTÍCULO 25º.- Evaluación e Informe. Una vez al año, entre los meses de marzo y abril, el Concejo Deliberante deberá contar con una evaluación e informe efectuado por técnico universitario habilitado en relación al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en sus dependencias y de las medidas y acciones a llevar a cabo en un todo de acuerdo con la legislación vigente. Dicho informe deberá ser elevado a la C.P.P. para su conocimiento y demás efectos.-

ARTÍCULO 26º.- Previsión presupuestaria. La C.P.P. deberá elevar a la Comisión de Hacienda del Concejo Deliberante el mencionado informe y las acciones a llevar a cabo, para su análisis, previsión e inclusión en el presupuesto general de recursos y gastos del Concejo Deliberante correspondiente.-

Capítulo 3
SERVICIOS MÉDICOS Y ASISTENCIALES

ARTÍCULO 27º.- Red Médico – Asistencial. El Concejo Deliberante proveerá los medios necesarios para efectuar una adecuada prevención, control y seguimiento de la salud del trabajador en cumplimiento de las normas legales que rigen la materia. Se arbitrarán los medios para proveer de un servicio médico especializado en Medicina laboral, mediante locación de servicios o el medio que se estime pertinente.
El Concejo Deliberante dispondrá la existencia de botiquines de primeros auxilios en sus instalaciones, en lugares fijos, visibles y de fácil acceso, dotados de elementos, en condiciones y vigencia de ser utilizados, que permitan la atención inmediata en caso de accidentes y acorde con la naturaleza del lugar de trabajo y de las tareas a realizar.-

ARTÍCULO 28º.- De las Incapacidades y Discapacidades. El Concejo Deliberante garantizará la cobertura de puestos de trabajo según modalidad y cupos dispuestos en las leyes vigentes sobre discapacidad, atendiendo a las necesidades y aptitudes de los empleados comprendidos en este grupo y la capacitación que requieran.
a) Reubicaciones por incapacidad física o mental
La reubicación del personal incapacitado o discapacitado, se ajustará a los siguientes principios:
Todos los empleados del Concejo Deliberante que padezcan una incapacidad sobrevenida durante la prestación laboral, tienen derecho a que le sea asignado un nuevo puesto de trabajo acorde a su nueva situación, siempre que ésta no sea de tal gravedad que lo haga pasible de acogerse al beneficio previsional.
Cuando se deba proceder a la reubicación, se buscará en primer lugar asignar al empleado a un puesto dentro de su misma sección; si allí no existiera la posibilidad, en la misma área, y así sucesivamente.
Toda reubicación por razones de salud deberá tener la conformidad de la CPP la cual, para darla, estudiará si la nueva ubicación cumple con los requisitos como para lograr una óptima re-adecuación de tareas.
El trabajador reubicado continuará percibiendo los aumentos salariales que correspondan a su situación al incapacitarse. Ello sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondieran. La incapacidad física o mental no será motivo de cesantía ni de rebaja en la categoría o en las remuneraciones.
b).- Evaluación de Incapacidad/discapacidad. Jubilación por incapacidad.
La evaluación de la incapacidad o discapacidad será realizada por Junta Médica constituida en el ámbito del Sistema de Salud de la Provincia del Neuquén.
En el caso de comprobarse la imposibilidad de que el agente continúe realizando trabajos, se procederá a iniciar los trámites jubilatorios conforme a normas del I.S.S.N.
Si por haber desaparecido la incapacidad que motivara su inclusión en el Régimen Previsional, la Caja de Jubilaciones dejara sin efecto el beneficio, el trabajador tendrá a su reincorporación la misma categoría en la cual trabajaba cuando se retiró, con asignación de tareas de acuerdo a su capacidad restante.

TÍTULO IV
DEL PERSONAL DE PLANTA POLÍTICA

ARTÍCULO 29º.- Definición. Se considera personal de Planta Política, al empleado designado para cumplir funciones a las órdenes de un concejal, un bloque político, o de la Presidencia.
En ningún caso podrá asignarse al personal de Planta Política tareas propias del personal de Planta Permanente, según lo establecido en el presente Convenio Legislativo de Trabajo y en el Organigrama vigente.-

ARTÍCULO 30º.- Designación. La designación como empleado de planta política, será efectuada por el Presidente del Concejo Deliberante a propuesta del concejal o del bloque político, por el plazo que se determine y para el cumplimiento de las funciones que a tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 31º.- Reglamentación. El Cuerpo de concejales reglamentará la categoría y el número de empleados que corresponda a cada bloque político.-

ARTÍCULO 32º.- Pautas de Trabajo. Las pautas de trabajo que rijan a los empleados de Planta Política comprendidos en el presente capítulo serán establecidas por el bloque político o concejal que solicitó su designación.-

ARTÍCULO 33º.- Cesantía. El personal de Planta Política que cesara en su cargo por algunas de las causales establecidas en el presente capítulo, no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción de su vinculación laboral.-

ARTÍCULO 34º.- Transitoriedad. La acumulación de años en planta política no genera derechos para acceder a la planta permanente del Concejo Deliberante ni para reclamar estabilidad laboral.-

TÍTULO V
LICENCIAS

ARTÍCULO 35º.- Definición. Se entiende por licencia la autorización concedida por autoridad competente al agente, para ausentarse temporariamente de las exigencias del servicio por un período de un (1) día o más. Los tipos de licencias son las siguientes: ordinarias, especiales y extraordinarias.

Capítulo 1
LICENCIAS ORDINARIAS

ARTÍCULO 36º.- Vacaciones. La licencia por vacaciones se concederá obligatoriamente con goce de haberes, con arreglo a los turnos que se establezcan en cada dirección, área o dependencia del Concejo Deliberante, a cuyo efecto se considerará - en lo posible - las necesidades del agente, quien prestará su conformidad y se acordará a partir de los seis (6) meses de antigüedad y subsiguientemente por períodos completos de doce (12) meses de servicios prestados, dentro del año calendario.-

ARTÍCULO 37º.- Duración. El término de la licencia anual será:
ARTÍCULO 38º.- Cómputo por año calendario. El derecho a un mayor término de licencia solamente será otorgado, si dentro del año calendario el agente cumple efectivamente un año más de antigüedad.

ARTÍCULO 39º.- Días de viaje. El tiempo normal empleado por el trabajador en los días de viaje de ida y vuelta desde y hasta el lugar de destino, se regirá de acuerdo a las siguientes distancias de referencia:
200 a 500 Km: Un (1) día de viaje.
Más de 501 km: dos (2) días de viaje
Los días de viaje se adicionarán a los días autorizados de licencia cuando esta no sea inferior a diez (10) días hábiles. Este beneficio solo será utilizable una vez por año calendario, independientemente de que tuviera dos períodos de licencia acumulada.
Para que estos días sean considerados como parte integrante de la licencia, el agente deberá presentar indefectiblemente a su regreso, constancia escrita extendida por autoridad policial o autoridad pública competente, que certifique su permanencia en el destino declarado

ARTÍCULO 40º.- Antigüedad para el cálculo de la licencia. Para establecer la antigüedad del agente, se computarán los años de servicios prestados a la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal, o en entidades privadas, cuando en este último caso se haya hecho el cómputo de servicios en la respectiva Caja de Previsión Social. A los efectos del reconocimiento de la antigüedad acreditada en entidades privadas, la acreditación certificada por el ANSES, será considerada único documento válido para este reconocimiento.

ARTÍCULO 41º.- Acumulación de licencias. Los períodos de licencia por vacaciones no son acumulables. Las licencias no gozadas por voluntad propia del trabajador solo podrán ser acumuladas por dos períodos consecutivos. Cuando el agente no hubiera podido usar su licencia anual por disposición de autoridad competente, fundada en razones de servicio debidamente acreditadas, tendrá derecho a que en el próximo período se le otorgue la licencia reglamentaria con más los días que correspondan a la licencia no usada en el año anterior. No podrá aplazarse una misma licencia del agente dos años consecutivos.-

ARTÍCULO 42º .- Simultaneidad de licencias. Al agente que sea titular de más de un cargo rentado, ya sea de dependencia centralizada o descentralizada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se le concederá la licencia por descanso en forma simultánea.-

ARTÍCULO 43º.- Interrupción. La licencia anual del agente se interrumpe en los siguientes casos:
a) Por accidente
b) Por enfermedad del trabajador
c) Por enfermedad o fallecimiento de cónyuge/concubina/o o consanguíneos y afines de primer grado.
d) Por razones imperiosas del servicio, debidamente acreditadas.
En los casos previstos en los incisos a), b) y c), será de aplicación lo establecido en los artículos (enfermedad/accidente) y (asuntos de familia), y en el caso d) lo dispuesto en el artículo 39º (acumulación de licencias), si en el transcurso del año no se le pudiera completar su licencia.
En el caso del inciso d) deberá demostrarse el carácter de urgente e imprescindible de tal requerimiento, formalizándose por el acto administrativo correspondiente en el que se exprese la imposibilidad de prescindir del agente que tienen los superiores jerárquicos, para la solución o el desarrollo de las tareas.
También para el caso antes mencionado, inciso d), por razones imperiosas de servicio, el costo de traslado de el/la trabajador/a y su grupo familiar, desde el lugar de descanso hasta el trabajo, su retorno y gastos que ocasionen la interrupción, deberán ser solventados por el empleador. Para ello el/la trabajador/a deberá acreditarlo fehacientemente.
El trabajador podrá continuar en uso del descanso remunerado en la fecha inmediatamente posterior a la finalización del lapso correspondiente a la interrupción. En ninguno de los casos enunciados se considerará que ha existido fraccionamiento de la licencia.-
Capítulo 2
LICENCIAS ESPECIALES

ARTÍCULO 44º.- Finalidad. La licencia especial tiene por finalidad la atención de asuntos particulares, de familia, de salud, de servicio o las de otra naturaleza. Se agrupará según los motivos en:


a) Por tratamiento de salud:

ARTÍCULO 45º.- Corto tratamiento. Para el tratamiento de afecciones comunes o por accidentes acaecidos fuera del servicio se concederá a los agentes hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo se debe necesariamente dar intervención al sector de Recursos Humanos del Concejo Deliberante para que determine por los canales correspondientes la pertinencia de una prórroga de esta licencia por aplicación del régimen establecido en el Art . 46 (largo tratamiento).-

ARTÍCULO 46º.- Largo tratamiento. Por afecciones que impongan largo tratamiento de la salud o por motivos que aconsejen la hospitalización o el alejamiento del agente por razones de profilaxis y seguridad, se concederá, previo dictamen de una Junta Médica designada por el Departamento Legislativo, hasta dos (2) años de licencia, en forma continua o discontinua, para una misma o distinta afección, con percepción íntegra de haberes.
Cumplido el período de licencia la Junta Médica correspondiente, previa evaluación del caso y si este lo amerita, podrá otorgar ampliación de la misma por un período de seis (6) meses, prorrogable por seis (6) meses más si fuera necesario.
Agotados los plazos y prórrogas mencionadas, si la junta médica del organismo competente (ISSN) no decreta su jubilación por incapacidad, el agente deberá reintegrarse a sus tareas previa intervención de la junta médica del Departamento Legislativo, quién determinará, en base a la capacidad laboral del agente, las funciones que podrá desempeñar y bajo qué pautas o régimen podrá cumplir con el servicio.
De presentarse nuevas situaciones de salud, deberá ser evaluado por la junta médica a fin de definir el encuadre de la situación.-

ARTÍCULO 47º.- Enfermedades de Carácter Terminal . Los agentes encuadrados en el artículo citado precedentemente que padezcan una enfermedad de “Carácter Terminal”, recibirán el acompañamiento y la asistencia integral complementaria que se entienda conveniente, según los informes emitidos por su médico especialista de acuerdo a la enfermedad que padezca, así como los informes médicos del área correspondiente a medicina laboral dependiente del sector de Recursos Humanos del Concejo Deliberante. Estos agentes percibirán un adicional equivalente al 45% de la asignación básica que perciban, con carácter remunerativo y no bonificable.-

ARTÍCULO 48º.- Causales. Para solicitar licencia, a los fines del Art. 46 (largo tratamiento) se consideran causales las siguientes enfermedades; infecciosas, cardíacas, degenerativas, progresivas o blastomatosas, del sistema nervioso, de los sentidos, traumatismo y/o secuelas, malformaciones, intoxicaciones, intervenciones quirúrgicas, alcoholismo y drogadicción
Esta enunciación no es taxativa, quedando a juicio de la Junta Médica, la consideración de otras causales.
Para conceder la licencia de acuerdo al presente artículo deberá comprobarse que dichas causales imposibilitan al agente, el normal cumplimiento de sus funciones u otras tareas que pudieran asignársele.

b) Por accidente de trabajo y enfermedades profesionales:

ARTÍCULO 49º.- Enfermedad profesional / Accidentes de trabajo. En caso de enfermedad profesional contraída con motivo del servicio o de incapacidad temporaria originada por el hecho o en ocasión del trabajo, se dará intervención a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo en un todo de acuerdo a las normativas que rijan en la materia, quien regulará y determinará los períodos de licencia que corresponderán para los casos mencionados y de acuerdo a cada situación particular.

PROCEDIMIENTO PARA LAS LICENCIAS ESPECIALES a) y b)

ARTÍCULO 50º .- Comunicación de la enfermedad. Los agentes que por razones de salud no puedan desempeñar sus tareas, o que por tal razón deban interrumpir su licencia anual, están obligados a comunicar, dentro de las primeras horas de labor, esta circunstancia al sector de RRHH, quien elevará el parte diario a cada sector atendiendo a la agilización y simplificación del trámite; a la vez que expedirá la orden de reconocimiento para el servicio médico, debiendo el afectado permanecer en su domicilio o en el que este declarase circunstancialmente hasta ser examinado por el médico oficial.-

ARTÍCULO 51º.- Reconocimiento médico. El Departamento Legislativo determinará y reglamentará la forma de practicar los reconocimientos médicos y certificaciones para cumplimentar la fiscalización del personal enfermo. En los casos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional tendrá intervención y competencia la ART u organismo/instituto que pudiera suplirla a futuro. Para afecciones que requieran largo tratamiento de la salud es imprescindible la intervención de la Junta Médica para la determinación y certificación de la naturaleza e importancia de dichas causales de licencia.

ARTÍCULO 52º.- Tratamiento médico. En todos los casos el sector de RRHH, tendrá a su cargo el control de la situación declarada por los agentes de la Administración.
El agente que no se sometiera a tratamiento médico, perderá su derecho a las licencias médicas y beneficios que otorga el presente CLT.

ARTÍCULO 53º.- Certificado médico. En todos los casos el agente deberá presentar certificado médico de establecimiento sanitario oficial o de médico particular. Para ser tomado como válido debe constar en el mismo los siguientes datos como mínimo: 1) Diagnóstico, 2) Indicación de reposo – si correspondiese -, y 3) Fecha.
Si el agente se encontrara fuera del ejido deberá requerir el correspondiente certificado médico para su presentación ante el Concejo Deliberante conteniendo los datos mínimos anteriormente consignados. Si las causales de la enfermedad determinan su imposibilidad de trasladarse a la localidad el agente deberá, pasados 10 días corridos, acompañar el certificado original con uno emitido por el Hospital Público.-

ARTÍCULO 54º.- Ausencias de la localidad. Los agentes del Concejo Deliberante en uso de licencia por enfermedad, que por alguna razón deban ausentarse de la localidad, deberán previamente dar aviso de tal situación al sector de Recursos Humanos, mediante nota en donde se indique el domicilio temporal en el que se encontrarán y algún teléfono o celular personal o de contacto.
Tal situación se pondrá en conocimiento del área de medicina laboral para su posterior evaluación e informe.-

ARTÍCULO 55º.- Asistencia médica gratuita. En los casos a que se refiere el Art 49 (enfermedad profesional), la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o la Autoridad Administrativa competente, proveerá gratuitamente la asistencia médica y los elementos terapéuticos necesarios.

ARTÍCULO 56º.- Alta. En los casos de licencias concedidas por aplicación del artículo 49º (enfermedad profesional), el agente no podrá reincorporarse a sus tareas hasta tanto la ART u organismo/instituto que pudiera suplirla a futuro, otorgue el certificado del alta.
La Junta Médica o el área de medicina laboral, podrá aconsejar que antes de reanudar sus tareas se le asigne al agente, durante un lapso determinado, funciones adecuadas para completar su restablecimiento, o que las mismas se desenvuelvan en el lugar apropiado a ese fin.-

ARTÍCULO 57º.- Solicitud de retiro por enfermedad. El agente que solicita permiso para ausentarse del lugar de trabajo por razones de salud, deberá comunicarlo a su superior jerárquico, debiendo presentar la certificación médica correspondiente dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas a partir del próximo inicio de la jornada laboral a efectos de que el sector de Recursos Humanos expida la orden de reconocimiento para el servicio médico.-

ARTÍCULO 58º .- Accidente laboral El agente que en cumplimiento del servicio ya sea en el lugar de trabajo o en el traslado hacia o desde el lugar de trabajo, tenga un accidente y deba trasladarse a un servicio asistencial, deberá comunicar la novedad, a su superior jerárquico, indicando el lugar de su internación o consultorio donde concurra.-

ARTÍCULO 59º.- Visita médica. El médico visitador oficial está obligado a revisar personalmente al agente en el domicilio real o denunciado, constatando la veracidad de la causal invocada, confeccionando el parte correspondiente, que remitirá en el día al sector de Recursos Humanos del Concejo Deliberante.-

c - Licencia por maternidad, lactancia y adopción:

ARTÍCULO 60º.- Por maternidad.- Por maternidad, alimentación y cuidado del hijo, el personal femenino gozará en todos los casos, previa presentación del correspondiente certificado médico, de una licencia remunerada de ciento ochenta (180) días, divididos en dos (2) períodos, uno anterior y otro posterior al parto, el último de los cuales no será inferior a ciento cincuenta (150) días. Los períodos son acumulables.
En caso de nacimiento pre término, esta licencia sufrirá una ampliación en relación directa a la antelación en que se produjo el nacimiento, que será acumulable al descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento múltiple esta licencia se ampliara a un total de doscientos diez (210) días con un período posterior al parto no menor a ciento ochenta (180) días.
Para el caso de nacimiento de niños/as con discapacidad, acreditado mediante certificación de la autoridad competente y que imponga un cuidado inicial diferenciado, su madre tendrá derecho a una licencia post parto de ciento noventa y seis (196) días (veintiocho semanas) .

ARTÍCULO 61º.- Cambio de tareas. A petición de parte y previa certificación del médico laboral o de la Junta Médica, si ameritase su conformación, podrá acordarse cambio de tareas a partir de la concepción hasta el comienzo de la licencia por maternidad.

ARTÍCULO 62º.- Lactancia. Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por: Se tendrá derecho al uso de este artículo desde el día de su reincorporación, luego de cumplido el plazo de su licencia por maternidad, y por un lapso de un año.

ARTÍCULO 63º.- Guarda Judicial con fines de adopción. Al agente mujer que se le ha otorgado por Resolución Judicial de Guarda con fines de Adopción de uno (1) o más menores de dieciocho (18) años, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de noventa (90) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma.”. Al agente varón le corresponderá una licencia igual a la prevista en el caso de nacimiento.-

ARTÍCULO 64º.- Guarda legal. Al agente mujer que se le ha otorgado por resolución judicial la guarda legal de uno o más menores de 18 años, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de 15 días corridos, a partir del día hábil siguiente de haberse dispuesto la misma. En este caso al agente varón le corresponderá una licencia de 5 días.

d - Licencias por asuntos familiares particulares:

ARTÍCULO 65º.- Asuntos de familia. Desde el día de su ingreso el agente tendrá derecho al uso de licencia remunerada en los casos y por el término de días laborables siguientes: De hijos del agente varón: quince (15) días hábiles posteriores al nacimiento del hijo, o a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la resolución judicial de guarda con fines de adopción En el caso de que se produjere el fallecimiento de la cónyuge o pareja conviviente y éste fuera producto o causa sobreviniente de parto, o cualquier otra causa que imposibilite a la madre totalmente al cuidado del niño, los trabajadores tienen derecho a una licencia análoga a los períodos establecidos ut supra para el post parto de la mujer.
Aquellos trabajadores que deban viajar a más de 1000 km de distancia podrán hacer uso de dos (2) días más de licencia. Su certificación será dentro de las 48 hs subsiguientes al término de su licencia Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituidos en el hogar o dentro del primer grado de consanguinidad ascendente o descendente o colateral, hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario. A este fin el agente deberá expresar por declaración jurada que es indispensable su asistencia o que el estado del paciente reviste extrema gravedad, resida o no el mismo en la localidad. Estas causales, a juicio de autoridad competente deberán ser comprobadas por el médico oficial de reconocimiento, quien informará además sobre la necesidad de la presencia del agente en su hogar.

e - Licencia por asuntos particulares especiales:

ARTÍCULO 66º.- Asuntos particulares. En el transcurso de cada decenio el agente con más de tres (3) años de antigüedad en la planta permanente, podrá hacer uso, debiendo informar los motivos, de licencia sin goce de haberes por el término de un (1) año solo fraccionable en dos (2) períodos, debiendo existir un lapso de tiempo intermedio entre cada uno de un (1) año como mínimo.
El término de licencia no utilizado en un decenio no puede ser acumulado a los decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de otra. En casos de fuerza mayor o graves asuntos de familia, debidamente comprobados, se podrá conceder licencia sin remuneración, por términos que no excedan de tres (3) meses en el año calendario.

f– Licencia por cuestiones excepcionales:

ARTÍCULO 67º.- Licencia excepcional. Fuera de los casos de licencia contemplados expresamente podrán justificarse excepcionalmente, con goce de haberes, las inasistencias del personal motivadas por razones atendibles o de fuerza mayor. Estas no excederán de hasta dos (2) días por mes, ni de veinticuatro (24) días por año calendario, para las mujeres, o de doce (12) días por año calendario, para los varones.
Las mujeres mayores a 30 años tendrán un día al año, con goce de haberes, para la realización del examen médico para la detección precoz y prevención del cáncer de mama. Las agentes beneficiarias deberán acreditar, ante el empleador, la realización de la “consulta preventiva de mama”, mediante la presentación del certificado expedido por el profesional o centro de salud interviniente. (Incorporado por Ordenanza 12.089/19)
El uso del presente beneficio deberá acordarse previamente con el superior jerárquico completando el formulario que al efecto confeccione el sector de Recursos Humanos del Concejo Deliberante, el que, debidamente autorizado por el superior, debe presentarse con 24 hs de antelación a la licencia.-
Capítulo 3
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 68º.- Tipos. Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de salario según los casos, y se agrupan según sus motivos en:

ARTÍCULO 69º.- Licencia o permiso por desempeño de carga pública . Cuando por una Ley nacional, provincial u ordenanza municipal se establezca una actividad como carga pública, el agente legislativo que la desempeñe tendrá derecho a usar esta licencia con goce de haberes, en la medida necesaria para cumplimentar con la carga pública asumida. El agente deberá justificar formalmente la realización de la carga pública a requerimiento de la Dirección de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 70º.- Dador de sangre. Todo donante por el acto de su donación adquiere la justificación de la inasistencia laboral por el plazo de veinticuatro (24) horas incluido el día de la donación, la cual deberá justificar mediante certificado otorgado por autoridad competente. Cuando la donación se realice por hemaféresis la justificación abarcará treinta y seis (36) horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

ARTÍCULO 71º.- Licencia para rendir examen. Se concederá licencia con goce de haberes hasta veintiocho (28) días laborables anuales, a los agentes que cursen estudios en los establecimientos oficiales o incorporados (Nacionales, Provinciales o Municipales) para rendir examen en los turnos fijados oficialmente, debiendo presentar constancia certificada del examen rendido, otorgada por la autoridad del establecimiento educacional respectivo.
Este beneficio será acordado en plazos máximos de hasta siete (7) días laborables, cada vez.-

ARTÍCULO 72º.- Licencia por asistencia a cursos. Los agentes tendrán derecho a obtener permiso dentro del horario de trabajo, cuando sea imprescindible su asistencia a clase, cursos prácticos y demás exigencias inherentes a su calidad de estudiante y no fuera posible adaptar su horario a aquella necesidad. Deberá acreditar:
a) Su condición de estudiante en cursos oficiales o incorporados.
b) La necesidad de asistir al establecimiento educacional en horas de oficina.
Este beneficio se acordará sin perjuicio de la pertinente reposición horaria.

ARTÍCULO 73º .- Licencia por estudios o capacitaciones. Las licencias aludidas en los arts. 71 y 72 podrán ser utilizadas cuando el agente esté realizando estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios, o capacitaciones inherentes a temáticas que competen al quehacer del Departamento Legislativo, o que conlleven una mejora de las actividades que este realiza. En caso de surgir dudas o disidencias respecto de las mismas, ellas serán resueltas por la C.P.P. del presente convenio.

ARTÍCULO 74º.- Licencia para realizar estudios o actividad cultural sin auspicio oficial. El agente con más de tres (3) años de antigüedad en la planta permanente, tendrá derecho al uso de licencia sin goce de haberes por el término de dos (2) años, cuando deba realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o artísticos o participar en conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero. Igual beneficio se podrá conceder para mejorar la preparación técnica o profesional del agente o para cumplir actividades culturales o deportivas.

ARTÍCULO 75º.- Licencia para realizar estudios o actividad cultural con auspicio oficial. Las licencias a que se refiere el artículo anterior, para los agentes con más de tres (3) años de antigüedad en la planta permanente, podrán ser concedidas con goce de haberes, pero por un término no mayor de un (1) año, cuando existan probadas razones de interés público en el cometido a cumplir por el agente o éste actúe representando al país. En todos los casos se tendrá en cuenta las condiciones, títulos y aptitudes del empleado y se determinarán asimismo sus obligaciones a favor del Estado en el cumplimiento de su misión. Dicha licencia se deberá autorizar y avalar en conjunto con la C.P.P.

ARTÍCULO 76º.- Licencia deportiva. Los trabajadores que sean deportistas aficionados tienen derecho a una licencia deportiva con goce de haberes, en el marco de lo dispuesto en la Ley 20596, en el caso de ser designados en campeonatos regionales dispuestos por organismos competentes en su deporte, y en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren en forma regular en el calendario de las organizaciones internacionales.
También pueden disponer de la licencia deportiva:
- Los que en su carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos internacionales para intervenir en ese concepto en los campeonatos;
- Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista en eventos nombrados.
A los efectos de gozar de esta licencia el agente deberá ajustarse a lo normado en la Ley 20596.

ARTÍCULO 77º.- Licencia por adaptación escolar de hijo. Los trabajadores tienen derecho a una franquicia horaria de hasta dos (2) horas diarias durante diez (10) días hábiles con goce de haberes por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal y preescolar. Si ambos padres fueran agentes municipales, la licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos.

ARTÍCULO 78º.- Licencia para desempeñar cargos políticos y/o gremiales. El personal legislativo de planta permanente podrá gozar de licencia especial en los siguientes casos:
1. Cargos electivos o de representación política
1.1 Cuando el agente fuera designado para desempeñar estos cargos, en el caso de plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho al uso de licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure su mandato pudiendo reintegrarse a su cargo administrativo dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido.
1.2 Cuando el agente fuera electo para ocupar cargos de conducción, y estos no fueran remunerados, tendrá derecho a licencia con goce de haberes debiendo reintegrarse al agrupamiento y categoría correspondiente dentro de los 30 días siguientes al término de las funciones para las que fuera elegido, manteniendo todos los beneficios de la carrera legislativa
2. Cargos de representación gremial y/o sindical
2.1 Cuando el agente fuera designado para desempeñar un cargo de esta naturaleza representando a agentes del Estado, no retribuido por la entidad gremial o sindical, tendrá derecho a usar la licencia con goce de haberes, mientras dure su mandato, manteniendo todos los beneficios de la carrera legislativa, debiendo reintegrarse a su puesto administrativo, al término del mismo.
2.2 Cuando el agente fuera designado para desempeñar un cargo de esta naturaleza, retribuido por la entidad gremial o sindical, sólo tendrá derecho al uso de licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato, manteniendo todos los beneficios de la carrera municipal, debiendo reintegrarse al servicio dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del mismo. El otorgamiento de las licencias a que se refieren los apartados 1) y 2) precedentes, quedará supeditado a las comunicaciones que efectúe la Secretaria de Trabajo o el Sindicato con personería gremial correspondiente.

ARTÍCULO 79º.- Licencia por Violencia de género. El agente legislativo - hombre/mujer que manifieste por cualquier medio, estar sufriendo violencia de género, podrá hacer uso de licencia especial con goce de haberes, según el siguiente procedimiento: dentro de las primeras 48 horas de producido el hecho el agente deberá presentar o hacer llegar documentación que acredite la situación teniendo derecho a inasistir durante los próximos 5 días hábiles, tiempo en el cual el área de medicina laboral deberá contactar al agente a efectos de determinar las características y término de la licencia especial.
La documentación presentada tendrá carácter confidencial, y solo será intervenida por el área de medicina laboral quién seguirá los procedimientos que correspondan
Capítulo 4
DISPOSICIONES COMUNES A ESTE TÍTULO

ARTÍCULO 80º.- Derechos. El agente tendrá derecho a usar, desde la fecha de su incorporación, las licencias regladas en este CLT, salvo los casos contemplados por asuntos particulares especiales ( Art. 66) y para realizar estudios o actividad cultural en el país o en el extranjero con o sin auspicio oficial ( Art. 74 y 75), para las cuales deberá contar con tres (3) años de antigüedad en la planta permanente.-

ARTÍCULO 81º.- Reincorporación al trabajo. Todas las licencias concedidas por causa de enfermedad quedarán canceladas al término del plazo consignado en el certificado médico oportunamente presentado. Si el agente se encontrara en condiciones de reintegrarse con antelación a que opere el vencimiento del período de licencia otorgado, podrá solicitar la reincorporación a sus funciones, siempre que se encontrare en condiciones necesarias de acuerdo a la reglamentación presente y previa presentación del certificado que determine su alta médica. Para los casos de accidente se deberá contar con el alta del prestador médico de la ART u organismo que lo supla a futuro, no pudiendo el agente reincorporarse por decisión propia.

ARTÍCULO 82º.- Faltas graves. Se considerará falta grave toda simulación realizada con el fin de obtener licencia o justificación de inasistencias. El agente se hará pasible de las sanciones que correspondan de acuerdo al capítulo relativo al régimen disciplinario.-

ARTÍCULO 83º.- Procedimiento. Las licencias que se refieren a estudios, actividad cultural o deportiva en el país o en el extranjero, con auspicio o sin auspicio estipuladas en el presente CLT, serán acordadas por la C.P.P.
En los demás casos será resorte del sector de RRHH, la que procederá a darles curso, mediante los procedimientos para ello establecidos, salvo los que deriven de los artículos que corresponden a: licencias ordinarias, vacaciones, asuntos particulares, y licencia excepcional, para los cuales se deberá contar previamente, con la conformidad de la Dirección de la cual depende el agente que hiciera la solicitud.-

ARTÍCULO 84º.- Uso y/o goce de oficio. En los casos en que los agentes se encuentren haciendo uso de las licencias establecidas en los artículos 75 (Con auspicio oficial); y 74 (Sin auspicio oficial); o se encuentren adscriptos a otra institución, deberán hacer uso de sus licencias ordinarias correspondientes al año calendario vencido. De no haberse producido la solicitud formal de goce de dicho beneficio se considerará que la licencia correspondiente al período de que se trate, ha sido utilizada.-

ARTÍCULO 85º.- Uso de licencia ordinaria por designación para cargos electivos o de representación política. Los agentes de planta comprendidos en el artículo 78 (Por cargos electivos, o de representación política y/o gremial), deberán hacer uso de su licencia ordinaria correspondiente al año calendario en curso antes de asumir el cargo y de hacer uso de la licencia extraordinaria prevista para estos casos.-

ARTÍCULO 86º.- Personal no permanente. El régimen de licencias para el personal no permanente será el mismo que para el personal de planta.-

ARTÍCULO 87º.- Situaciones no previstas. Cuando se presentaren causas no previstas en el presente Convenio Legislativo y/o que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente fundados, podrán ser concedidas Licencias Extraordinarias, con o sin goce de salarios, a través de la C.P.P.-

TÍTULO VI
REGIMEN DE INGRESOS Y CARRERA LEGISLATIVA

Capítulo 1
CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 88º.- Obligaciones. La cobertura de todos los cargos, la promoción dentro del escalafón del Personal de Planta Permanente y la selección de recursos humanos para formar parte de la Planta Permanente del Concejo Deliberante, será, de carácter obligatorio, por el mecanismo de Concurso, de acuerdo al sistema establecido en el presente Convenio Legislativo de Trabajo.-

ARTÍCULO 89º.- Pautas generales. El presente sistema establece las pautas generales de los procedimientos destinados a valorar conocimientos, antecedentes, perfil aptitudinal y actitudinal, conforme al diseño del puesto vacante a cubrir.-

ARTÍCULO 90º.- Responsabilidad jerárquica. Se entenderá, a los efectos del presente Régimen por “cargo de responsabilidad jerárquica”, a las designaciones de director y jefe de departamento.-
(Modificado por Ordenanza 10.952/16)

ARTÍCULO 91º.- Notificaciones. Todo pedido de licencia, renuncia, y/o inicio de trámite jubilatorio del personal debe ser notificado inmediatamente a la Comisión Paritaria Permanente C.P.P.-

ARTÍCULO 92º.- Rotación del personal. Previo a la realización de cualquier concurso interno, deberá evaluarse la posibilidad de rotación de los agentes. Si hubiere mas de un agente interesado, o en caso contrario ninguno, se procederá a la realización del concurso que corresponda.-

ARTÍCULO 93º.- Finalidad de la rotación. La rotación del personal permitirá a los agentes adquirir y desarrollar nuevos conocimientos en el desarrollo de su carrera, tendiendo a la mejora de sus condiciones laborales. Las rotaciones podrán efectuarse dentro del mismo agrupamiento, y no implicarán la promoción del agente.-

ARTÍCULO 94º.- Cobertura de cargos jerárquicos. Ningún cargo de responsabilidad jerárquica, emergente de la estructura orgánica, podrá ser ejercido por personal que no revista en carácter de Planta Permanente y cuya idoneidad no haya sido merituada por la Unidad Evaluadora conformada al efecto por la Comisión Paritaria Permanente CPP, dentro de las pautas establecidas en el presente.-

ARTÍCULO 95º.- Designaciones y Promociones. Todas las designaciones o promociones del Personal de Planta Permanente de cualquier índole, que realicen las autoridades del Concejo Deliberante, deberá obligatoriamente estar basada en dictamen vinculante emitido por la C.P.P., según pautas emergentes del presente Convenio. Se considerará causal de nulidad del acto administrativo, el no basarse o desvirtuar la decisión de la Comisión Paritaria Permanente C.P.P.-

ARTÍCULO 96º.- Cobertura temporaria de cargos jerárquicos vacantes: La cobertura temporaria de cargos jerárquicos vacantes por el período hasta la constitución de la Unidad Evaluadora y que se sustancie el correspondiente concurso, será resuelta por el Presidente del Concejo Deliberante, quien podrá designar un agente de planta permanente, según lo establecido en el Artículo 179, inc. h) Subrogancias , debiendo dictar la respectiva actuación administrativa y notificarla a la C.P.P. Esta, en un plazo no mayor a 30 días corridos, dará inicio al proceso de llamado a concurso.-

ARTÍCULO 97º.- Pautas generales. El presente sistema establece las pautas generales de los procedimientos destinados a valorar conocimientos, antecedentes, perfil aptitudinal y actitudinal, conforme al diseño del puesto vacante a cubrir, así como la promoción dentro del escalafón del Personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 98º.- Evaluación de promociones, ascensos y concursos. Una vez por año, entre los meses de julio y agosto, la Comisión Paritaria Permanente C.P.P. analizará todo lo relativo a llamados a concursos, promociones y ascensos en todas sus modalidades y para todos los requerimientos.-

ARTÍCULO 99º.- Promoción de grado. La promoción de grado se realizará por el siguiente mecanismo: dos (2) años de antigüedad en el grado de revista; evaluaciones de desempeño realizadas en dicho período donde haya alcanzado como mínimo la calificación de “bueno”; y haber participado y aprobado las instancias de formación que el área de capacitación y desarrollo de recursos humanos del Concejo Deliberante hubiera planificado para el agente en el período.
Como excepción al proceso antedicho, todo agente que en el año calendario concurra y apruebe cursos y/o especializaciones inherentes a sus tareas o competencias necesarias para la institución, podrá solicitar la promoción de grado. La C.P.P. evaluará la naturaleza de las especializaciones y/o cursos antedichos mediante criterios de procedencia, idoneidad, entidad de dictado, y toda aquella modalidad oportunamente establecida.-

Capítulo 2
CONCURSOS

ARTÍCULO 100º.- Facultades de la Comisión Paritaria Permanente C.P.P. El pleno de la Comisión Paritaria, con los miembros existentes al momento de la convocatoria para cubrir cargos vacantes o modificación de la situación de revista del Personal de Planta Permanente, será responsable de:
ARTÍCULO 101º.- Tipos de concursos. Los concursos podrán ser internos, intermedios o externos:
ARTÍCULO 102º.- Procedimiento. Los concursos para cubrir cargos vacantes, serán publicados y el primer llamado siempre será interno, salvo para cargos del escalafón inicial.
En caso de no presentarse postulantes o no reunir estos los requisitos exigidos, se realizará un segundo llamado a concurso, de carácter “intermedio”.
Si los llamados a concurso “interno” e “intermedio” quedaran desiertos o los postulantes no reunieran los requisitos exigidos, se convocará a un concurso “externo”.-

ARTÍCULO 103º.-Valoración de las competencias: El sistema de concursos se realizará atendiendo a las competencias requeridas por el diseño del puesto a cubrir, las que serán valoradas de la siguiente manera:

ARTÍCULO 104º.- Concursos desiertos. Si ante el llamado a concurso no se presentara ningún aspirante; si los aspirantes no alcanzaran el puntaje establecido; si ningún aspirante obtuviera informes favorables en sus perfiles aptitudinales y actitudinales; y/o si a juicio de la Unidad Evaluadora no se reunieran las condiciones mínimas requeridas, el concurso se declarará desierto. En este caso la Comisión Paritaria Permanente C.P.P., revisará las condiciones originales y realizará la siguiente convocatoria de acuerdo al orden establecido en el Artículo 102 Procedimiento , debiendo modificar la naturaleza del llamado.-

ARTÍCULO 105º. – Documentación. En concursos externos, el ganador deberá acreditar para el inicio de la tramitación: examen pre ocupacional, certificados y demás documentación que imponga la legislación vigente.
Si el ganador surgiera de un concurso intermedio, el Concejo Deliberante deberá cotejar la existencia de la documentación exigida.

ARTÍCULO 106º.- Designación. El acto de designación será dictado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de iniciada la tramitación mencionada. El aspirante ganador deberá cubrir la vacante dentro del plazo establecido en las bases del concurso. Ante la no presentación del aspirante ganador dentro de este plazo, o dentro de los treinta (30) días corridos de formalizarse mediante acto administrativo la designación, por causales atribuibles al aspirante y/o por renuncia del designado, la Comisión Paritaria Permanente C.P.P. podrá re evaluar los postulantes y/o efectuar un nuevo llamado a concurso si lo estima pertinente.-

ARTÍCULO 107º.- Limitación de los concursos internos. En todos los casos quedará excluido de la posibilidad de presentarse a un concurso interno, el agente que esté desempeñando tareas fuera del ámbito del Concejo Deliberante, o usufructuando licencia prolongada, pudiendo presentarse a concurso cuando acredite la efectiva prestación de servicios en el Concejo Deliberante, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de inscripción del concurso.

ARTÍCULO 108º.- Llamado a concurso: El pliego de llamado a concurso será confeccionado por la Comisión Paritaria Permanente C.P.P. y se difundirá con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de cierre de inscripción de aspirantes, y en el mismo se especificará:

ARTÍCULO 109º.- Excusación. Los integrantes de la Unidad Evaluadora, que tengan vinculación con algún postulante, que pueda condicionar su decisión, deberán excusarse de participar en el proceso de evaluación, debiendo la C.P.P. reemplazar al/los mismo/s en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de producirse el cierre de la inscripción.-

ARTÍCULO 110º.- Recusación. La recusación de los integrantes de la Unidad Evaluadora, deberá ser interpuesta por el aspirante durante el período de inscripción.-

ARTÍCULO 111º.- Reserva de los temas del examen: La preparación de los temas del examen y la correspondiente tramitación, tendrá carácter de estricta reserva y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de un sumario administrativo, tendiente a establecer las responsabilidades internas, en caso de dependientes del Concejo Deliberante, o la cesación del vínculo para terceros participantes.

ARTÍCULO 112º.- Inscripciones. Las inscripciones se podrán hacer personalmente o por un tercero autorizado. Al inscripto o al tercero autorizado se le entregará un comprobante donde conste el número y la fecha de inscripción.-

ARTÍCULO 113º.- Documentación. Los aspirantes deberán presentar la documentación requerida ante la Mesa de Entradas, la que enviará toda la documentación a la Comisión Paritaria Permanente C.P.P.-

ARTÍCULO 114º.- Carácter de la documentación. Toda la información presentada será considerada como Declaración Jurada. Cualquier información cuya procedencia fuera manifiestamente dudosa, deberá ser ratificada por el aspirante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido. El incumplimiento del aspirante invalidará su inscripción.-

ARTÍCULO 115º.- Certificación de Servicios. La presentación de antecedentes relacionados con servicios prestados anteriormente, deberá acreditarse mediante Certificación de Servicios.-

ARTÍCULO 116º.- Valoración de antecedentes. El análisis de antecedentes deberá valorarse en primera instancia, pues solamente los que cumplan con los requisitos mínimos exigibles en las bases del concurso, podrán acceder a la etapa de oposición.-

ARTÍCULO 117º.- Puntajes. Se asignarán puntajes según los siguientes ítems:
ARTÍCULO 118º.- Acreditación de antecedentes. La Comisión Paritaria Permanente establecerá, al momento de elaborar las bases del llamado a concurso, los antecedentes a requerir y su respectiva valoración, en función del tipo de concurso a realizar y del perfil del puesto a cubrir.- ( Modificado por Ordenanza 11.800/18)

ARTÍCULO 119º.- Verificación de documentación. La verificación o las irregularidades en la documentación de respaldo a los antecedentes, deberán constar en acta que se agregará a las actuaciones del concurso, para dar comienzo a la evaluación y adjudicación del puntaje por antecedentes.-

ARTÍCULO 120º.- Examen de oposición. La prueba de oposición tratará sobre saberes teóricos y/o prácticos específicos para el mejor desempeño de la función concursada. La modalidad será por escrito en base a cuestionarios elaborados por la Unidad Evaluadora creada por la C.P.P. bajo el formato de: preguntas abiertas, de múltiples opciones o verdadero y falso, trabajos prácticos y/o análisis de casos. El puntaje dentro del monto total asignado, será consignado para cada cuestión planteada por dicha Comisión.

ARTÍCULO 121º.- Evaluación aptitudinal y actitudinal. Los requisitos aptitudinales y actitudinales serán evaluados mediante entrevistas, tests, exposiciones, juegos de rol, presentación de proyectos, resolución de casos, realizados en forma individual o grupal, con bibliografía o no, atendiendo a los requerimientos a evaluar en cada caso.-

ARTÍCULO 122º.- Labrado de Actas. Cumplido su cometido, la Unidad Evaluadora, labrará un acta en la que deberá consignar:

ARTÍCULO 123º.- Estabilidad cargos jerárquicos. Los cargos de responsabilidad jerárquica gozarán de estabilidad por el plazo de cinco (5) años desde el momento de asumir la función el agente respectivo. Vencido dicho plazo deberá llamarse de inmediato a concurso para cubrir la vacante.-

ARTÍCULO 124º.- Difusión del Llamado. La Comisión Paritaria Permanente C.P.P. difundirá las bases del llamado a concurso con una antelación mínima de Diez (10) días a la fecha de inicio de la inscripción en el mismo.
En los concursos internos, las circulares que den la novedad del llamado a concurso, deberán ser fehacientemente notificadas a la totalidad de la Planta de Personal Permanente.

ARTÍCULO 125º.- Recurrencias. Los aspirantes que no hayan ganado el concurso, podrán recurrir el acta de la Unidad Evaluadora prevista por el artículo 120, dentro del plazo de diez (10) días de publicado el resultado del concurso. Dicho recurso será resuelto por la Comisión Paritaria Permanente, dentro del plazo de diez (10) días corridos. No podrá cubrirse el cargo concursado hasta tanto el recurso no se encuentre resuelto.-

ARTÍCULO 126º.- Puntaje requerido. Se considerarán aprobados los aspirantes que obtengan como calificación general un Sesenta Por Ciento (60%), no pudiendo tener en cada una de las categorías: antecedentes, oposición, requisitos aptitudinales y actitudinales, menos del Cincuenta Por Ciento (50%) de la puntuación asignada.-

ARTÍCULO 127º.- Orden de Mérito. En base a la sumatoria total de los puntajes obtenidos en el concurso de antecedentes, oposición y requisitos aptitudinales y actitudinales, la Comisión Paritaria Permanente CPP establecerá el Orden de Mérito correspondiente.-

ARTÍCULO 128º.- Empate. En caso de empate, se priorizará a la persona con mayor puntaje en el examen de oposición y, si aún perdurase el empate, se realizará una entrevista que determinará el ganador.-

ARTÍCULO 129º.- Estructura orgánica. La estructura orgánica está formada por el conjunto de misiones y funciones y atribuciones desagregadas y organizadas en puestos de trabajo por delegación. Las responsabilidades están expresadas en dos (2) niveles, bajo la órbita de un Agente de Planta Permanente, denominadas en forma jerárquica descendente como Dirección y Jefatura de Departamento. El organigrama expresa las relaciones jerárquicas entre sectores.-

ARTÍCULO 130º.- Presentación irrestricta. Para los Agentes de Planta Permanente, no existen restricciones basadas en escalafón, categoría o grado preexistente, para presentarse a la cobertura de cargos de responsabilidad, salvo los requisitos mínimos que se disponga para su ejercicio, pudiendo presentarse en todas las oportunidades que así lo consideren.-

ARTÍCULO 131º.- Opción de cargos. De surgir en primer lugar en el Orden de Mérito un agente que esté ejerciendo otro cargo de responsabilidad, o salga favorecido en primer término en más de un concurso, este podrá optar por cualquiera de los cargos en un plazo de Cinco (5) días. De no optar, la Comisión Paritaria Permanente C.P.P., propondrá la designación que entienda más conveniente para la Institución.-
TÍTULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 132º.- Sanciones. El personal podrá ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias

a) Exhortación;
b) Apercibimiento;
c) Suspensiones leves
d) Traslado disciplinario
e) Suspensiones graves
f) Cesantía;
g) Exoneración.

ARTÍCULO 133º.- Exhortación. Sus causales son: hasta tres (3) faltas de puntualidad o negligencias para el cumplimiento del deber, y toda aquella que amerite un llamado de atención
Aplicada por: Directores y Secretarios, conjuntamente
A solicitud de: Jefe de Departamento

ARTÍCULO 134º.- Apercibimiento. Sus causales son: Mas de tres (3) faltas de puntualidad; desobedecer órdenes emanadas de un superior jerárquico, con atribución y competencia para darlas, en tanto ello no afecte sus derechos laborales o su dignidad personal; falta de respeto y cortesía en sus relaciones con el público, pares y superiores; no cumplimiento de normas y procedimientos internos; y todas aquellas que hubieran merecido exhorto previo.
Aplicada por: Secretarios y Presidente conjuntamente
A solicitud de: Director, Jefe de Departamento.

ARTÍCULO 135º.- Suspensiones leves. Son sus causales: Inasistencias injustificadas; o reincidir en faltas de puntualidad existiendo apercibimiento previo por las mismas circunstancias, con la siguiente graduación:

1 er. inasistencia injustificada: 1 día de suspensión
2ª “ “ : 2 días de suspensión
3ª “ “ : 3 días de suspensión

1ª reincidencia por falta de puntualidad, posterior al apercibimiento: 1 día de suspensión
2ª “ “ “ “ “ : 2 días de suspensión
3ª “ “ “ “ “ : 3 días de suspensión.

Otras causales que impliquen incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en este CLT, y toda otra causal que contara con apercibimiento previo: de 1 y hasta 3 días de suspensión, de acuerdo a las reincidencias.
Aplicada por: Presidente y Secretario.
A solicitud de: Secretarios o Directores.

ARTÍCULO 136º.- Traslado disciplinario. Se dispondrá en los casos de reincidencia por actos de indisciplina, insubordinación, falta de compañerismo, de respeto, inadaptabilidad al medio de labor en el que actúa o razones de conveniencia administrativa correccional, a juicio de la superioridad, en tanto haya existido previamente suspensión por las mismas razones que dan motivo a la aplicación de la medida, o sin existir esto, las que por su gravedad lo ameriten, debiendo intervenir la C.P.P.
Aplicada por: Presidente y Secretarios conjuntamente, previa instrucción de sumario administrativo y dictamen de la C.P.P.
A solicitud de : Secretarios y/o Directores

ARTÍCULO 137º.- Suspensiones graves. Se aplicarán por una sola vez y hasta un máximo de treinta (30) días como última penalidad de carácter correccional. El descuento de haberes que corresponde por la aplicación de esta sanción podrá efectuarse en meses distintos y sucesivos, no excediendo el 50% de la remuneración
Aplicada por: Presidente y Secretarios, conjuntamente, previo sumario administrativo y dictamen de la C.P.P.
A solicitud de : Secretarios y/o Directores

ARTÍCULO 138º.- Cesantía. Son causales para imponer cesantía:
a) Inasistencias injustificadas que excedan de 10 (diez) días discontinuos, en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores.
b) Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de cinco (5) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en “abandono de servicio”.
c) Reincidencia en faltas, que hayan dado lugar a suspensiones graves.
d) Incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en este CLT, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere.
e) Calificaciones deficientes, como resultado de evaluaciones de desempeño, que impliquen desempeño ineficaz durante tres (3) períodos consecutivos o cuatro (4) alternados en los últimos catorce (14) años de servicio y que haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas.
En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los dos (2) años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía, o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso, lo cual habilitará a la persona a participar de los llamados a concurso que se efectuaren en el ámbito de la administración del Departamento Legislativo.
Esta sanción será aplicada por el Presidente y los Secretarios, conjuntamente, previa instrucción de sumario y dictamen de la C.P.P.

ARTÍCULO 139º.- Exoneración. Son causales para imponer la exoneración:
a) Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
b) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública.
c) Imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública.
La exoneración conllevará necesariamente la baja en todos los cargos públicos que ejerciere el agente sancionado.
Esta sanción será aplicada por el Presidente y los Secretarios, conjuntamente, previa instrucción de sumario y dictamen de la C.P.P.

ARTÍCULO 140º.- Delitos. La substanciación de los sumarios por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, son independientes de la causa, sin embargo, abierta una causa judicial, el sumario quedará supeditado en primera instancia a la resolución judicial, sin que por los tiempos que puedan producirse, opere la prescripción administrativa de la causa. Producido el fallo judicial se finalizará consecuentemente con la actuación administrativa, que derivará de lo resuelto en esa instancia superior.-

ARTÍCULO 141º.- Sumario. Las sanciones disciplinarias de Traslado Disciplinario; Suspensiones Graves; Cesantía y Exoneración, se dictarán mediante Resolución, previa instrucción de sumario y dictamen de la C.P.P.-

ARTÍCULO 142º.- Procedimiento. En los demás casos, previstos como a), b) y c) en el Artículo 132 - Sanciones , se impondrá la medida dictada por la autoridad competente, mediante Resolución de Presidencia, con especificación de las causas originarias y la obligación de notificación pertinente.-

ARTÍCULO 143º.- Medidas preventivas. El personal sumariado podrá ser reasignado funcionalmente de manera preventiva, por la autoridad administrativa competente en conjunto con la C.P.P., cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuera evaluada como peligrosa o riesgosa. Esta decisión no podrá exceder de los tres (3) meses, con goce de haberes, y deberá ser tomada por la autoridad competente y la C.P.P. con los debidos fundamentos y tendrá los efectos de una medida precautoria. Vencido dicho plazo, si el sumario no hubiera sido concluido, o no se hubiera dictado una medida derivada de él, el trabajador deberá ser reincorporado a sus tareas habituales.-

ARTÍCULO 144º.- Prescripción. Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias se computarán de la siguiente forma:
a. Causales que dieran lugar a la aplicación de exhortación y apercibimiento, diez (10) días hábiles
b) Causales que dieran lugar a la aplicación de Traslado Disciplinario y/o suspensiones leves o graves: tres (3) meses.
c) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año.
d) Causales que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años.

En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.
El plazo de prescripción se suspenderá a partir del inicio y durante la sustanciación del sumario administrativo.-

ARTÍCULO 145º.- Caducidad. Se producirá la caducidad del sumario cuando no se instare su curso en el plazo de tres (3) meses.

ARTÍCULO 146º.- Plazo razonable. En todos los casos, la tramitación del sumario no podrá superar el plazo de dos (2) años desde que el hecho hubiera ocurrido, transcurrido el cual cesará la facultad sancionatoria de la administración, salvo que existiesen razones fundadas que ameriten la continuidad de su tratamiento, lo cual será evaluado por la C.P.P.-

ARTÍCULO 147º.- Agotamiento de la vía administrativa. Contra los actos administrativos que dispongan la aplicación de sanciones al personal, el agente afectado tendrá recurso de reconsideración ante la C.P.P. y jerárquico ante el Presidente.-

TÍTULO VIII
CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 148º.- Capacitación. El Concejo Deliberante arbitrará los medios para proveer al personal la capacitación correspondiente.
Esta podrá ser dictada por personas o instituciones debidamente acreditadas para ello, o bien por el personal jerárquico según correspondiere.
A tal fin se establece que la capacitación será de tres tipos: La capacitación General (a) es obligatoria para todo el personal del Concejo Deliberante
La capacitación Básica (b) es obligatoria para todo el sector administrativo y legislativo
La capacitación Específica ( c) se merituará según el puesto y función de los agentes.
Toda otra capacitación que no esté comprendida en los tipos de capacitación a),b) o c) será evaluada y clasificada por la C.P.P. para su implementación.
La certificación que dé cuenta del cumplimiento de la respectiva capacitación figurará en el legajo de cada agente, así como la calificación si correspondiere.

ARTÍCULO 149º.- Objetivos de la Capacitación.
a) Brindar la formación adecuada al puesto de trabajo y/o función
b) Mejorar la seguridad, productividad y calidad de desempeño
c) Satisfacer las necesidades reales existentes de capacitación del personal
d) Acreditar saberes y habilidades del personal
e) Preparar al personal del Concejo Deliberante para el desarrollo de su carrera laboral y el acceso a los cargos de conducción.

ARTÍCULO 150º.- Fondo de Capacitación. Créase un Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral, el que funcionará en el ámbito del Concejo Deliberante y será reflejado en el presupuesto anual mediante la creación de una partida presupuestaria específica a los fines de dar cumplimiento al presente Título.-

ARTÍCULO 151º.- Objeto . Este Fondo tendrá por fin solventar programas de capacitación, recalificación de puestos de trabajo y toda acción tendiente a facilitar la movilidad funcional y la readaptación de los empleados legislativos a los cambios tecnológicos, funcionales u organizacionales propios de la Institución.-

ARTÍCULO 152º.- Administración de fondos. El Presidente del Concejo Deliberante será el encargado de administrar y disponer del fondo, los que deberán tener como razón fundamental los Programas de Modernización y Capacitación de los agentes. Todo ello en virtud de lo resuelto y acordado por la Comisión Paritaria Permanente C.P.P.-
TITULO IX
ESCALAFÓN y CARRERA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 153º.- Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación del régimen escalafonario alcanza a todos los agentes legislativos de Planta Permanente del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 154º.- Estructura escalafonaria. La estructura escalafonaria, indica cómo se agrupa al personal legislativo de acuerdo con las tareas que realiza, según consideración de nivel de educación formal, capacitación y experiencia laboral. Cada agente pertenecerá a un agrupamiento, con la asignación de una categoría y grado de la misma.

ARTÍCULO 155º.- Agrupamientos. Los AGRUPAMIENTOS son las divisiones con que cuenta el escalafón, de acuerdo al tipo de servicios o prestaciones que realiza el agente.

ARTÍCULO 156º.- Categorías. Las CATEGORÍAS son las divisiones con que cuenta cada agrupamiento, de acuerdo con el nivel de educación formal, idoneidad y estado de su carrera legislativa.

ARTÍCULO 157º.- Grados. Se denominan GRADOS a las divisiones con que cuenta cada categoría, de acuerdo a las evaluaciones de realizadas por el personal jerárquico de cada sector.

ARTÍCULO 158º.- Tipos de grados. Cada categoría posee tres (3) grados denominados Inicial ( I), Medio (M) y Superior (S). Para alguien que recién comienza, el primer grado es el Inicial de la primera categoría, del agrupamiento que le corresponda. -

ARTÍCULO 159º.- Carrera Administrativa. La carrera administrativa determina el progreso del agente legislativo dentro de la planta, como consecuencia de la promoción de categorías y grados, el cambio de agrupamiento y el acceso a cargos jerárquicos, conforme al procedimiento de selección y promoción previsto en el Régimen de Ingresos y Carrera Administrativa.

ARTÍCULO 160º.- Tipos de Agrupamientos. El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo revistará de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, en alguno de los siguientes AGRUPAMIENTOS:
CATEGORÍAS
AGRUPAMIENTO
1
2
3
4
5
6
7
8
A
IMSIMSIMS

B. Personal técnico universitario egresado de carreras de pre-grado con una duración de 3 años o más, con título oficial, que en el desarrollo de su función desempeñe tareas inherentes a su especialidad. En el caso de que las tareas que cumpla sean ajenas a su especialidad, quedará comprendido en el agrupamiento que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de las mismas. Se extenderá desde la categoría B5 hasta B8.

CATEGORÍAS
AGRUPAMIENTO
1
2
3
4
5
6
7
8
B
IMSIMSIMSIMS

CATEGORÍAS
AGRUPAMIENTO
1
2
3
4
5
6
7
8
C
IMSIMSIMSIMS
CATEGORÍAS
AGRUPAMIENTO
1
2
3
4
5
6
7
8
D
IMSIMSIMSIMS


CATEGORÍAS
AGRUPAMIENTO
1
2
3
4
5
6
7
8
E
IMSIMSIMSIMS
CATEGORÍAS
AGRUPAMIENTO
1
2
3
4
5
6
7
8
F
I
MSIMSIMSIMS


ARTÍCULO 161º.- Ingreso. El Ingreso se produce por el grado inicial de la 1er categoría que corresponda a cada agrupamiento según las tareas a realizar y por un período de prueba de un (1) año, cumplido el cual, y habiendo obtenido el agente una valoración positiva en las instancias de evaluación que se llevan a cabo, pasa a formar parte de la planta permanente, iniciando a partir de ese momento su carrera dentro del Concejo Deliberante, en el grado inmediato, “medio”, del agrupamiento y categoría correspondiente.


ARTÍCULO 162º.- Carrera. La carrera legislativa se materializa mediante los siguientes aspectos:
ARTÍCULO 163º.- Promoción horizontal. Es la promoción del empleado en los diferentes grados dentro del mismo agrupamiento, conforme las pautas establecidas en el presente CLT.
A tal fin el agente legislativo deberá obtener una valoración positiva en la evaluación de desempeño bianual, lo cual significará el otorgamiento de un 5% de reconocimiento dentro de las dos primeras categorías del agrupamiento que revista. A partir de ello, las siguientes promociones, producto de evaluaciones de desempeño bianuales positivas, significarán un 7% de reconocimiento. Si el agente fuera beneficiado con un cambio de agrupamiento (ascenso vertical) ello lo llevará a percibir de allí en más el % de promoción horizontal que corresponda a ese agrupamiento.
Cuando el agente concluya exitosamente una capacitación acreditada por organismo competente en la materia, relacionada con su puesto de trabajo o tareas habituales, tendrá derecho a solicitar ante la CPP una promoción adicional de grado, la que evaluará la procedencia del pedido.
5% de promoción
7% de promoción

ARTÍCULO 164º.- Ascenso vertical y/o cambio de agrupamiento. Es la progresión de un empleado en los diferentes agrupamientos. Para que se produzca el ascenso vertical es condición indispensable la existencia previa de la vacante, de acuerdo a lo normado en el presente CCT, y cuya cobertura deberá efectuarse mediante el régimen de concurso.

El cambio de agrupamiento no significa necesariamente un cambio en la categoría del agente legislativo, salvo que dicha movilidad lo ubique, por su formación, en un agrupamiento en el que su primer grado se encuentre en una categoría superior a la que poseía el agente hasta ese momento.
Este ascenso se produce sin perjuicio del cambio de pudiera obtenerse por las pautas de “ascenso horizontal”, ya que el agente legislativo no pierde la antigüedad.

ARTÍCULO 165º.- Evaluación de desempeño bianual. La calificación atribuida a la competencia del trabajador se establecerá mediante planillas confeccionadas por el sector de Recursos Humanos en acuerdo con la CPP, las que, a los efectos de la evaluación, serán completadas por los superiores jerárquicos. En caso de no completarse el número mínimo de tres (3) evaluadores, serán incorporados a la terna quienes formen parte de su entorno laboral.
Los funcionarios – de planta permanente - que no efectuaren o se negasen a realizar la evaluación de los agentes, perderán el derecho a obtener una calificación positiva de su propio desempeño.
Las calificaciones atribuidas a conductas del trabajador relacionadas a su asistencia, puntualidad y concurrencia al trabajo, solo pueden establecerse en base a la constancia de los legajos personales.
La calificación final otorgada será pasible de control e impugnación, por parte del trabajador, en tanto las razones sean debidamente fundadas y ameriten su revisión. En este caso la C.P.P. entenderá en el conflicto y resolverá al efecto.
La falta de calificaciones atribuibles a inacción del Departamento Legislativo o de los responsables designados para evaluar, no puede perjudicar al trabajador en ningún caso.
La evaluación de desempeño, condición fundamental para el desarrollo de la carrera de los agentes, consiste en medir su crecimiento laboral.
Con esos fines se tomarán en cuenta tres (3) variables:
1 – Haber realizado y aprobado las capacitaciones o cursos que se determinen para el nivel de agrupamiento o categoría que posee el agente;
2 – Obtener calificación positiva en las planillas de evaluación confeccionadas al efecto; y
3 – Carecer de registros laborales que afecten notoriamente el legajo personal del agente, a partir de la vigencia del presente CCT.

ARTÍCULO 166º.- Límite de la carrera. Todo agente legislativo que se encuentre en la máxima categoría de su agrupamiento, permanecerá en la misma hasta alcanzar los años de servicio y/o edad jubilatoria, no dejando de percibir bianualmente el 7% de las evaluaciones de desempeño, si fueran positivas, que se produzcan y obtenga hasta su retiro.

ARTÍCULO 167º.- Falta de evaluación. La no realización del sistema de evaluación de desempeño y capacitación por inacción del departamento legislativo no será obstáculo para que el trabajador acceda al reconocimiento del % correspondiente, siendo la Comisión Paritaria Permanente CPP quien velará por la realización de las evaluaciones periódicas.-

ARTÍCULO 168º.- Controversias. Todas las discrepancias o controversias que puedan suscitarse en cuanto al encuadramiento, categorización, cambios y/o ascensos del agente legislativo serán resueltas en el ámbito de la C.P.P.-


TITULO X
REMUNERACIONES
ARTÍCULO 169º.- Sistema de Puntos. Las remuneraciones se rigen por el sistema de puntos Se establece como categoría y grado de origen la A8 Inicial (I).- (Modificado por la Ordenanza 10.952/16)
ARTÍCULO 170º.- Liquidación. La remuneración está constituida por la asignación principal expresada en puntos, multiplicada por el valor monetario del mismo, según categoría y grado, más los adicionales, suplementos, bonificaciones, incentivos y cualquier otro concepto que corresponda a su situación de revista y condiciones particulares de su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

ARTÍCULO 171º.- Valor del punto. El importe correspondiente al “valor punto” se fija mediante Resolución de Presidencia, previo acuerdo entre las partes, en el seno de la CPP.- ( Modificado por Ordenanza 10.952/16)

ARTÍCULO 172º.- Remuneración. El haber está integrado por la remuneración principal, más la remuneración complementaria.

ARTÍCULO 173º.- Remuneración principal. La remuneración principal, se basa en la siguiente escala:

CATEGORÍA PUNTOS
A6 I 7.90
B5 I 7.32
C4 I 6.74
D3 I 6.16
E2 I 5.58
F1 I 5.00

ARTÍCULO 174º.- Remuneración complementaria. La remuneración complementaria está integrada por: Todos ellos serán remunerativos y bonificables, debiendo abonarse los mismos conjuntamente con la remuneración principal.-

ARTÍCULO 175º.- Base de cálculo de adicionales. La asignación básica de revista, será la base sobre la cual se calcularán los adicionales que se determinen en el presente CLT, salvo los casos en los que expresamente se indique lo contrario.-

ARTÍCULO 176º. Alcance de los adicionales. Los adicionales que se establecen en el presente CLT no son de alcance para los funcionarios con cargo electivo o político, con excepción del adicional por “zona” que si corresponde para los cargos políticos. Para los casos en los cuales personal de la planta permanente sea designado para cumplir funciones con cargo político – Secretario -, mantendrá el beneficio del adicional que por antigüedad venía percibiendo.-

ARTÍCULO 177º.- Adicionales Generales:

Los agentes que tuvieren más de 24 años de antigüedad en la planta ya sea del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal de San Martín de los Andes, o los que hubieran sido considerados por ser personal de organismos provinciales que revistan en la administración municipal, se le aplicará un 125 % sobre el básico de revista.
Cuando el empleado desempeñe servicios simultáneos, la antigüedad no será acumulativa. No se computarán a estos efectos:


ARTÍCULO 178º.- Los Adicionales Particulares. Los Adicionales Particulares que se detallan a continuación no se constituyen en derechos adquiridos por parte de quienes en algún momento los hayan percibido. El cambio de funciones de los agentes puede derivar en la pérdida u obtención de algún adicional, lo que dependerá de la actividad que realice.

ARTÍCULO 179º.- Descripción. Los adicionales particulares son los siguientes: Este adicional no será compatible con el de “función jerárquica”.
Será la autoridad administrativa correspondiente la que decidirá y aceptará el aporte de las herramientas propias del agente, debiendo informarse tal circunstancia al sector de Recursos Humanos con nota en donde se consigne el detalle de las herramientas o equipo del que se dispone, firmado por el jefe superior directo y el Secretario del área, para la liquidación correspondiente.
Los requisitos para la percepción de este adicional son los siguientes:

El solo hecho de percibir el adicional no le otorga al agente, las prerrogativas que dispone la ley por la calificación de tarea insalubre, no siendo el Concejo Deliberante organismo competente para efectuar tal categorización, sino que se realiza solo a los efectos de una compensación en función de parámetros propios.

En los casos en que exista en un área solo una función o responsable jerárquico de línea, su ausencia será subrogada por el agente que, desempeñándose en tareas administrativas o técnicas dentro del sector, ostente la mayor antigüedad; no debiendo ser esta inferior a cinco (5) años, como así también considerando otras cualidades demostradas en las evaluaciones de desempeño, informes de sus superiores, informe de RRHH o idoneidad.
Podrá subrogar todo agente que por su idoneidad, demuestre un alto grado de capacidad y responsabilidad para desempeñarse en el cargo, buscándose asimismo la metodología de consenso. Podrán utilizar esta metodología todas las áreas que lo estimen conveniente para el buen y correcto funcionamiento laboral.
Cuando la subrogancia se efectúe sobre cargos vacantes, la misma caducará automáticamente, si no se hubiere llamado a concurso dentro del plazo de noventa (90) días, computados desde la fecha de la resolución que la acuerda. Este período podrá ser renovado con intervención de la CPP
El agente que estuviera subrogando un cargo e hiciera uso de su licencia ordinaria perderá el derecho a la percepción del adicional por subrogancia.
Los horarios establecidos para la liquidación de hora extraordinaria del personal de semana calendaria son:
Al 50% a partir de la finalización de su jornada laboral habitual y hasta las 21 hs.
Al 100% entre las 21 y las 6 horas.
Al 100% sábados después de las 12 hs, domingos y feriados, salvo en los casos de actividades que se desarrollan exclusivamente en tales días.
Al 50% en días sábados y no laborables hasta las 12 hs, salvo en los casos de actividades que se desarrollan exclusivamente en tales días.
Tendrá derecho percibir este adicional todo aquel agente legislativo encuadrado entre la categoría inicial y la máxima de cada agrupamiento del escalafón legislativo y móvil del presente CLT, con excepción de los cargos jerárquicos.
Las horas extras deberán estar fundadas y autorizadas por el Secretario Administrativo o Legislativo.

ARTÍCULO 180º .- Correspondencia de los adicionales. Todos los adicionales que se establecen en el presente CLT, quedarán sujetos a evaluación de la CPP para determinar su correspondencia en el personal legislativo.
TITULO XI
FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE
ARTÍCULO 181º.- Creación. Créase la Comisión Paritaria Permanente - C.P.P. - de aplicación, reglamentación, interpretación y modificación del presente Convenio Legislativo de Trabajo del Concejo Deliberante. Es el espacio natural y legal para analizar, interpretar y dirimir las discrepancias que se susciten en la relación laboral.-

ARTÍCULO 182º.-Integración. La Comisión Paritaria Permanente estará integrada por ocho (8) miembros, conformada de la siguiente forma: Cada parte - a) y b) - designará sus suplentes.
El quórum se establece con la presencia de tres (3) representantes por cada parte.

ARTÍCULO 183º.- Funciones y Atribuciones. La Comisión Paritaria Permanente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
ARTÍCULO 184º.- Adicional por representación. Los miembros titulares representantes de organizaciones sindicales en la Comisión Paritaria Permanente , percibirán, en concepto de “representación paritaria del personal” un adicional de TRES (3) PUNTOS.- (Artículo sustituído por Ordenanza 14.501/2023)

ARTÍCULO 185º.- Derechos. Los derechos reconocidos al Empleado Legislativo en el presente Convenio tienen el carácter de mínimo e irrenunciable y podrán ser ampliados o mejorados reglamentariamente, a propuesta de la Comisión Paritaria Permanente.-

ARTÍCULO 186º.- Espacio físico. La C.P.P. dispondrá de un espacio físico apto para garantizar el adecuado funcionamiento de esta comisión de manera periódica y regular.-

TÍTULO XII
DISPOSICIONES

Capítulo 1
DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 187º.- Legajo. El Concejo Deliberante dispondrá de un legajo ordenado y actualizado de todo su personal en dos formatos: papel y digital.-

ARTÍCULO 188º.- Contenido del legajo. En el mismo debe constar:
a) Número de legajo personal
b) Apellido y nombres completos;
c) Documento Nacional de Identidad
d) Número de CUIL
e) Fecha de nacimiento
f) Domicilio
g) Teléfono
h) Fecha de ingreso
i) Función y cargo
j) Antecedentes que conformen la antigüedad del agente
k) Historia laboral personal del agente en cuanto a ascensos, designaciones, sanciones, licencias, calificaciones y todo otro dato relevante y relacionado.

El agente podrá solicitar vista de su legajo, estándole vedado retirarlo del sector de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 189º.- Legajo digital. El legajo digital de cada agente legislativo debe contener la información actualizada y su acceso será individual y restringido para cada empleado.-

ARTÍCULO 190º.- Registro de servicios. En el legajo individual enunciado en el Artículo 187 además deberán registrarse las constancias de otros servicios prestados y computados, a efectos de que pueda establecerse, con su sola consulta, la situación del personal en ese aspecto y otros con finalidades estadísticas, liquidación de beneficios, certificaciones, etc. A tales efectos solo se considerarán válidas las “Certificaciones de Servicio y remuneraciones”, expedidas por cada empleador.-

ARTÍCULO 191º.- Identificación de legajos. El sector de RRHH asignará un número de legajo correlativo individual e inalterable a cada agente de la Administración, que registrará al pie de cada nombramiento. Este número personal será aditamento obligado en toda actuación, inclusive en liquidación de haberes y se mantendrá para ser asignado obligatoriamente en casos de reingreso.-

ARTÍCULO 192º.- Calificación. El sector de RRHH, a los efectos de la calificación del agente, registrará diariamente, mediante las herramientas informáticas que disponga, los reconocimientos favorables por las tareas que desempeña, informes personales, asistencia a cursos, capacitaciones, las faltas de puntualidad, ausencias, licencias ordinarias, extraordinarias y sanciones aplicadas, y toda la documentación que aporte a su desempeño laboral, antecedentes que servirán de base para formar criterio y fijar el módulo de la calificación en esos conceptos.-

ARTÍCULO 193º.- Reserva. Los antecedentes relacionados con el personal, domicilio y demás constancias obrantes en los legajos y archivos de la administración del Concejo Deliberante, son de carácter reservado y sólo podrán suministrarse a pedido de autoridad competente.-

ARTÍCULO 194º.- Confidencialidad. El agente del Concejo Deliberante que incurriera en actos de violación de la confidencialidad dispuesta en el artículo anterior, será penado y se graduará la falta, según la gravedad de la misma, encuadrándola de acuerdo a lo establecido en el Artículo 136 Traslado Disciplinario del presente C.L.T.-

ARTÍCULO 195º.- Rotación del personal. La autoridad podrá rotar al personal en sus funciones, por razones de organización o conveniencia administrativa que no sean de carácter disciplinario, con acuerdo de partes y sin que ello signifique movilidad escalafonaria. Estas rotaciones tendrán tratamiento en la C.P.P.-

ARTÍCULO 196º.- Horario y registro. Todos los agentes comprendidos en el presente C.L.T. están obligados a cumplir estrictamente el horario establecido para el Concejo Deliberante, debiendo hallarse en sus puestos a la hora fijada para iniciar las actividades diarias.
Registrarán su asistencia mediante tarjetas personales suministradas por el sector RRHH y a través de relojes electrónicos de lectura, o por cualquier otro medio que para ello se determine. El registro, tanto de ingreso como de egreso, es obligatorio para todo el personal, incluyendo a los agentes que se encuentren cumpliendo funciones en cargos jerárquicos.-

ARTÍCULO 197º.- Tolerancia. Son considerados los primeros quince (15) minutos desde el horario estipulado para el ingreso del agente.-

ARTÍCULO 198º.- Falta de puntualidad. El agente que hubiere llegado después de los quince (15) minutos de tolerancia y hasta sesenta (60) minutos del horario estipulado para el ingreso, podrá tomar servicio si ello fuere por causa justificada y su superior jerárquico prestara su conformidad. En caso de no hacerlo deberá notificar de tal situación a RRHH.
La conformidad otorgada para prestar servicio no lo exime de las sanciones dispuestas por el presente para las faltas de puntualidad.-

ARTÍCULO 199º.- Inasistencia. Será considerada falta de asistencia toda llegada tarde registrada después de vencidos los primeros sesenta (60) minutos de la hora fijada para el inicio de las tareas. En tal caso corresponde el descuento del día o jornal, salvo que la misma se encuentre debidamente justificada ante el superior jerárquico.-

ARTÍCULO 200º.- Retiro del lugar de trabajo. El agente no podrá retirarse del lugar de trabajo en horas de labor, sin el consentimiento de su Jefe o superior jerárquico y por causas debidamente justificadas.-

ARTÍCULO 201º.- Descuento de haberes. El sector de Recursos Humanos llevará a cabo los procedimientos que dispongan descuentos de haberes, registrando los antecedentes en el legajo personal del agente.-

Capítulo 2
DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 202º.- Incompatibilidad. Será incompatible el desempeño de un cargo en el Concejo Deliberante, con otro de carácter Provincial o Nacional, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones de la materia, pudiendo el Departamento Legislativo conceder la excepción, cuando la necesidad, naturaleza específica o técnica del servicio así lo aconseje y siempre que no exista superposición de horarios.-

ARTÍCULO 203º.- Feriados. Día Trabajador Legislativo. Además de los feriados y días no laborables establecidos por normas Nacionales, Provinciales o Municipales aplicables en San Martín de los Andes, incluyendo en ellas a las que disponen para los trabajadores de determinada religión, etnia o cultura, se establece el día que el Concejo Deliberante apruebe el presente Convenio Colectivo de Trabajo, como día del empleado legislativo y por tanto de asueto.-

ARTÍCULO 204º.- Jornada De Trabajo. Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el agente está a disposición del Concejo Deliberante el que tendrá la facultad de la distribución de las horas de trabajo ya sea por sistema de turnos fijos o rotativos o según cronograma sectorial
ARTÍCULO 205º.- Receso estival e invernal legislativo. Durante los recesos estival e invernal del Concejo Deliberante el personal trabajará en horario reducido no mayor a tres (3) horas diarias.-

ARTÍCULO 206º.- Incorporación a servicios sociales. Las personas, agentes del Estado, excluidas de este CLT, podrán optar por su incorporación al mismo, a los fines de la computabilidad de los servicios y/o goce de los beneficios médicos asistenciales y sociales no contemplados en sus leyes y/o reglamentaciones especiales y que el CLT acuerda, aún cuando sus funciones sean de carácter temporario.

ARTÍCULO 207º.- Viáticos del personal. Todo empleado de planta permanente del Concejo Deliberante percibirá asignaciones en concepto de viáticos para atender todos los gastos personales que le demande el desempeño de una comisión de servicios por la cual deba trasladarse a mas de 40 (cuarenta) kilómetros del asiento habitual de sus funciones, con excepción de los pasajes y gastos por combustibles. Cuando el vehículo afectado al viático sufra un perjuicio el agente deberá adjuntar los gastos y el fundamento de su reparación, para su reembolso cuando correspondiere.
La determinación del valor que en concepto de viático percibirán los agentes se realizará en base a lo siguiente:
a) Si la ida y regreso se efectúa dentro del mismo día: ½ viático
b) Si la ida y regreso se producen en distintos días, pero su regreso se produce antes del mediodía siguiente: 1 viático por cada pernocte.
c) Si la ida y regreso se producen en distintos días, pero su regreso se produce pasado el mediodía se adicionará al último día, ½ viático más
El valor del viático se determinará multiplicando por 50 el precio de la nafta súper de mayor octanaje vigente al momento del dictado de la norma que dispone la comisión de servicios.

ARTÍCULO 208º.- Incentivo Jubilatorio. Para acceder a este beneficio el agente dependiente del Concejo Deliberante deberá, como condición inexcusable, dar cumplimiento a los requisitos que a continuación se establecen: Cumplimentados los incisos a) ó b) el agente municipal percibirá un adicional equivalente al 20% de la asignación básica de revista que posea al momento del dictado del resolutorio, en concepto de “Incentivo Jubilatorio”.

ARTÍCULO 209º.- Pérdida del Incentivo Jubilatorio . Estando dentro de las condiciones establecidas en los incisos a) ó b) del Artículo 208, el agente deberá indefectiblemente dar inicio dentro del último tercio del período (último año), si aún no lo hubiera hecho, a los trámites para la obtención del beneficio jubilatorio prolongándose el beneficio otorgado hasta la culminación del trámite en tanto este se lleve adelante sin moras producidas por el agente. Cuando el sector de Recursos Humanos detecte fundadamente retardo injustificado en el trámite administrativo, por causas imputables al agente legislativo, y se hubieran cumplido los tres (3) años desde el inicio de la percepción del beneficio, se dará la baja del mismo, no pudiendo bajo ninguna circunstancia volver a percibirse.-

ARTÍCULO 210º.- Bonificación por fallecimiento o jubilación. En caso del fallecimiento del trabajador, sus derechohabientes recibirán la remuneración íntegra correspondiente al mes y dos meses más de remuneración normal y habitual sin descuento alguno. Igual bonificación recibirá el trabajador que se jubile por cualquiera de las razones que así lo determinen las normas en vigencia.-

ARTÍCULO 211º.- Bonificación por 25 años de servicio. El Concejo Deliberante otorgará al personal que cumpla veinticinco años de servicios, un premio consistente en una medalla recordatorio y una bonificación igual al importe bruto total de la remuneración percibida en el mes inmediato anterior.-

ARTÍCULO 212º.- Suplemento Vacacional. Todos los agentes que hagan uso de su licencia anual ordinaria percibirán, una vez por año calendario, un suplemento adicional, no remunerativo no bonificable, equivalente al 3 % de la categoría 8, multiplicado por la cantidad de días que le correspondiesen de vacaciones anualmente.
Para percibir este suplemento, como pago total único, los agentes deberán indefectiblemente, hacer uso de más del 50%, en días hábiles corridos, de los días que le correspondiesen de la licencia ordinaria de ese período. Bajo ninguna circunstancia este pago es fraccionable
Los días de licencia que se tomarán para el cálculo, serán los generados por los servicios prestados en el Concejo Deliberante y/o Municipalidad de San Martín de los Andes, según sea el caso. Para este cálculo no se tomaran en cuenta los días de licencia que se hubiesen generado por prestaciones de servicios en otros organismos públicos o privados. Aunque estos sean actualmente tomados para el pago o uso de vacaciones.
Si bien los agentes podrán no hacer uso de su licencia de un año determinado para juntarlas con las que se gestarán al año siguiente – no pueden acumularse más de dos años – perderán el derecho a la percepción del suplemento vacacional correspondiente a la licencia del año postergado.
Solo en los casos de fuerza mayor (enfermedad o accidente) o razones de servicio fundadas el agente no perderá el derecho a la percepción del mismo, cuando las utilice dentro del siguiente período
El derecho a la percepción de este suplemento se aplicará a partir de la licencia devengada del año 2015

ARTÍCULO 213º.- Patrocinio Legal. a) El Concejo Deliberante asumirá la representación legal en juicio de todo empleado y/o funcionario, que con motivo o en ejercicio de sus funciones, se viera involucrado en algún hecho por el que fuera sujeto pasivo de una acción legal. El Concejo Deliberante soportará los costos que demande dicha representación, sin perjuicio de su ulterior repetición en caso de que el empleado o funcionario hubiere actuado con dolo.
b) Cuando algún empleado y/o funcionario legislativo fuere víctima de agresión física, con motivo o en el ejercicio de sus funciones, por causas derivadas de su representatividad como funcionario legislativo, el Concejo Deliberante iniciará las acciones legales que correspondan a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos.-

ARTÍCULO 214º.- Salario Familiar. En lo relativo a asignaciones familiares, en cuanto a conceptos y montos, se ajustará a lo establecido por el gobierno de la Provincia del Neuquén, con la salvedad de que no se efectuará diferenciación por menor de 4 años, percibiendo en todos los casos el valor dispuesto por “hijo”.-

ARTÍCULO 215º.- Becas de estudio. Los agentes del Concejo Deliberante de planta permanente, que inicien o continúen estudios de nivel primario, secundario, terciario o universitario, percibirán una ayuda que tendrá una duración inicial desde la solicitud efectuada hasta la finalización del año calendario.
Esta podrá ser renovada por plazos de 12 meses, si se acredita mediante la documentación pertinente, la continuidad de los estudios.
Para percibir dicha ayuda los agentes deberán presentar la documentación que acredite su inscripción y periódicamente los elementos que permitan verificar los avances.-

ARTÍCULO 216º.- Montos. Los montos que se destinarán para las becas serán de UN (1) PUNTO para los estudios de nivel primario ó secundario, cualquiera sea su orientación; y de UN Y MEDIO (1.5) PUNTOS para los de nivel terciario (pregrado) o universitario.-

ARTÍCULO 217º.- Pérdida del beneficio. El no cumplir con los requisitos y la presentación que pueda acreditar su seguimiento; ó la comprobación del abandono de los estudios, da lugar a la pérdida del beneficio en forma automática.-

Capítulo 3
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 218º.- Conformación de la Comisión de Evaluación y Encuadramiento. La Comisión Paritaria Permanente deberá fijar fecha para la conformación de la primera Comisión de Evaluación y Encuadramiento de los actuales agentes del Concejo Deliberante, en el plazo de 30 días de la entrada en vigencia del presente.-

ARTÍCULO 219º.- Fijación del valor del punto: El valor unitario del punto previsto en el Artículo 171 deberá fijarse dentro del plazo de noventa (90) días corridos en vigencia del presente. Dicho valor deberá establecerse en el marco de la Comisión Paritaria Permanente CPP, debiendo efectuarse la previsión presupuestaria correspondiente.- [*]

ARTÍCULO 220º.- Vigencia: El presente convenio tiene vigencia a partir de su aprobación y por el término de dos (2) años.
Dentro del período de vigencia, este Convenio Legislativo no podrá ser rescindido o denunciado unilateralmente, pudiendo ser modificado únicamente por acuerdo de ambas partes.
En ningún caso las modificaciones propuestas podrán menoscabar derechos consagrados en el presente Convenio. Cuando las necesidades del Concejo Deliberante determinen nuevas tareas y competencias requeridas por el funcionamiento del mismo, que no se encuentren previstas en el presente, las partes acordaran las modificaciones necesarias tanto en la estructura orgánica como en el escalafón.
Dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a su vencimiento, la comisión negociadora deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes. En caso de no concretarse esta reunión podrá recurrirse a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, requiriendo su intervención para constituir la paritaria.
Vencido el término de este Convenio Legislativo de Trabajo sin haberse alcanzado acuerdos sobre su continuidad o renovación, subsistirán íntegramente sus cláusulas hasta que entre en vigencia una nueva Convención Colectiva de Trabajo.-

ARTÍCULO 221º.- Re encuadre del personal. Una vez puesto en vigencia el presente Convenio Legislativo de Trabajo, todo el personal del Concejo Deliberante será re encuadrado por la C.P.P., de acuerdo a lo establecido en el presente sin que ello necesariamente implique un aumento presupuestario o una incidencia directa en sus haberes.-

ARTÍCULO 222º.- Medida Excepcional . Todo agente contratado que al momento de la sanción del presente Convenio se encuentre realizando tareas y/o competencias imprescindibles para el funcionamiento del Concejo Deliberante, deberá realizar una evaluación, la que será elaborada en el ámbito de la CPP. Una vez realizada y aprobada la evaluación, los agentes tendrán un período de prueba de un (1) año, con cuatro (4) evaluaciones de sus superiores jerárquicos. Finalizado el período de prueba, y no teniendo observaciones negativas, los agentes pasarán a integrar la planta permanente del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 223º.- Estructura Orgánica- Ninguna modificación en la estructura orgánica de funcionamiento del Departamento Legislativo podrá vulnerar o cercenar derechos adquiridos por el empleado de planta permanente.-


[* Plazo prorrogado por 90 días, por art. 1º de la Ordenanza 10763/16 ]


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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