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Ordenanza N° 13565, Año 2022
Pliego de Bases y Condiciones Licitación Pública del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros
Publicación : 04/22/2022 -- Boletín Oficial N° 663

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus de San Martín de los Andes, que forma parte de la presente como Anexo I.-

ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el llamado a Licitación Pública con el objeto de otorgar en concesión el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus.-

ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 06 de fecha 21 de abril de 2022, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I

ORDENANZA Nº 13.565/22.-

Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a licitación pública del servicio del transporte urbano de pasajeros, a desarrollarse en la ciudad de San Martín de los Andes.


ÍNDICE

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º: Enunciación del Objeto
Artículo 2: Duración de la Concesión
Artículo 3º: Extensión del plazo
Artículo 4º: Cómputo de plazos
Artículo 5º: Exclusividad
Artículo 6°: Disposición de modificación de los servicios
Artículo 7°: Definición y terminología
Artículo 8°: Jurisdicción- Reclamo previo- Domicilio
Artículo 9º: Notificaciones
Artículo 10º: Adquisición del pliego.
Artículo 11º: Lugar y fecha de presentación de las ofertas
Artículo 12º: Potestades, función y obligaciones de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP.


CAPITULO II: DE LA PRESENTACION A LA LICITACIÓN
Artículo 13º: De los Oferentes
Artículo 14°: De los Consorcios que resulten adjudicatarios
Artículo 15º: Impedimentos para ser oferentes
Artículo 16. De la información suministrada por los Oferentes
Artículo 17: Garantía de mantenimiento de Oferta
Artículo 18º: Plazo de mantenimiento de la Oferta
Artículo 19º: Pérdida de la Garantía de Oferta
Artículo 20º: Reintegro de la Garantía de Oferta
Artículo 21º: Presentación de las Propuestas
Artículo 22°: Contenido de la Propuesta y documentación que debe acompañarse.-
Artículo 23: Omisión de los recaudos en la presentación
Artículo 24°: Responsabilidad de los oferentes
Artículo 25°: Conocimiento de las condiciones
Artículo 26°: Consultas/ Información suplementaria
Artículo 27: Actualización de datos y antecedentes

CAPITULO III: DEL PROCEDIMIENTO DE APERTURA, SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACION
Artículo 28°: Conformación de una Comisión de Evaluación y Selección
Artículo 29°: Acto de apertura de las ofertas
Artículo 30°: Apertura del Sobre N°1 “PRESENTACIÓN” - Preselección
Artículo 31º: Formulación de Observaciones:
Artículo 32º: Del resultado del acto
Artículo 33°: Concurrencia de un solo oferente
Artículo 34°: Apertura del Sobre N°2 “Propuestas” - Selección
Artículo 35°: De la selección de proponentes.-
Artículo 36°: Adjudicación.-
Artículo 37°: Impugnaciones
Artículo 38°: Obligatoriedad de constitución de garantía del contrato
Artículo 39°: Garantía de cumplimiento del contrato

ARTICULO 40: Obligatoriedad de presentación de Información Contable separada, correspondiente
a la Unidad de Negocios cuyo único objeto debe ser la presente licitación “Servicio Público de
Transporte Urbano de Pasajeros a prestarse en la ciudad de San Martín de los Andes”

Artículo 41°: Firma del contrato

CAPITULO IV: DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 42°: Documentación Contractual – Disposiciones aplicables.
Artículo 43°: Iniciación de los servicios:
Artículo 44°: De la ejecución del contrato:
Artículo 45°: Tributos

Artículo 46°: Transferencia. Cesión
Artículo 47°: Interrupción del Servicio:
Artículo 48°: Del libro de quejas:

CAPITULO V: INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO
Artículo 49°: Indicadores de Calidad de Servicio
Artículo 50°: Programa de Mejora de la Calidad de Servicios

CAPITULO VI: DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 51°: De las Causas de Extinción de la Concesión
Artículo 52°: De la Caducidad de la concesión
Artículo 53°: De la Rescisión por Incumplimiento del Concesionario

CAPITULO VII: DE LAS PENALIDADES
Artículo 54°: Régimen de penalidades:
Artículo 55°: Aplicación de las multas
Artículo 56°: Poder de Policía
Artículo 57°: Procedimiento para la aplicación de multas

PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES
CLAUSULA N°1: LINEAS Y RECORRIDOS
CLAUSULA N°2: PARQUE MOVIL
CLAUSULA N°3: SISTEMA AUTOMATIZADO PARA EL COBRO DE PASAJES Y EROGACIÓN DE PASAJES
CLAUSULA N°4: DE LAS PARADAS O PUNTOS DE TRANSFERENCIA
CLAUSULA N°5: SISTEMA DE COMUNICACIÓN INTERNA
CLAUSULA N°6: SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTINUA Y COMUNICACIÓN CON EL USUARIO
CLAUSULA N°7: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN/ORGANISMO DE CONTROL TUP
CLAUSULA N°8: DEL PERSONAL
CLAUSULA N°9: CRONOGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
CLAUSULA N°10: INFRAESTRUCTURA
CLAUSULA N°11: TARIFA

ANEXOS:
ANEXO I: DETALLE DE LÍNEAS, RECORRIDOS Y FRECUENCIAS BÁSICAS
ANEXO II: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PARQUE MÓVIL
ANEXO III: PARAMETROS PARA EL CÁLCULO DE COSTOS OPERATIVOS Y DE INVERSIÓN
ANEXO IV: INDICADORES DE CALIDAD
ANEXO V: METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

ANEXO VI: PROTOCOLO COVID 19
ANEXO VII: CONSIDERACIONES DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE EN SAN MARTIN DE LOS ANDES.





PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º: Enunciación del Objeto.-
La Municipalidad de la Ciudad de San Martín de los Andes convoca a Licitación Pública, para otorgar, a través del régimen jurídico de Concesión del Servicio Público, la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) prestado mediante Ómnibus, bajo las condiciones establecidas en el presente Pliego, Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos.

Artículo 2: Duración de la Concesión.- El plazo de la duración de la Concesión será de DIEZ (10) años a partir de la firma del Contrato de concesión.

Artículo 3º: Extensión del plazo.- Vencido el término de la Concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este Pliego, siempre que el Poder Ejecutivo Municipal haya cumplimentado con las obligaciones que estén única y exclusivamente a su cargo, el Concesionario estará obligado a requerimiento de la Municipalidad a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) días. En este caso, la Municipalidad notificará al Concesionario con NOVENTA (90) días de anticipación; en dicho lapso seguirán rigiendo todas las condiciones y estipulaciones del Contrato. Si razones de interés público lo hicieran necesario, el contrato de concesión, podrá prorrogarse de común acuerdo por otros TRESCIENTOS SESENTA (360) días adicionales.-

Artículo 4°: Cómputo de plazos.- El cómputo de plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial, salvo que expresamente en este Pliego se disponga lo contrario. Los términos referidos al procedimiento establecido en días, se computarán por días hábiles a la administración municipal, salvo que se indique expresamente lo contrario. Los días declarados como "asueto administrativo" en el ámbito municipal se considerarán inhábiles a partir de la CERO (0) hora de aquellos, sin perjuicio de la validez de los actos realizados. Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización de un acto ocurriera en día inhábil o en el lapso declarado de asueto, aquél se prorrogará hasta el día hábil siguiente y en su caso, el acto se celebrará a la hora prevista para su realización original. Será de aplicación lo establecido en el art. 154 de la ley 1284-Ordenanza Nº 6320/05, a menos que este pliego disponga expresamente lo contrario.


Artículo 5º: Exclusividad.- El concesionario tendrá la exclusividad por el término de vigencia del contrato, para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, en el ámbito del ejido municipal, de las líneas que le fueran adjudicadas y conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos.

Artículo 5º bis: La Municipalidad podrá crear servicios alternativos de transporte de punto a punto, que no se superponga con recorridos, líneas, paradas ya establecidas por este pliego y para aquellos destinos no cubiertos, por los recorridos definidos en el presente, dando prioridad de oferta a la empresa concesionaria y reservándose el derecho de llamar a licitación para cubrirlos.
La Municipalidad no garantiza, ni asegura, un determinado número de pasajeros a ser transportados en cada una de las líneas.

Artículo 6°: Disposición de modificación de los servicios.-La Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, podrá proponer modificaciones en los servicios concesionados tales como cambios de recorridos, mejoras tecnológicas en el parque automotor, mejora en los sistemas de ayuda a la explotación y en los sistemas de percepción de tarifa, el actualmente vigente SUBE, u otro sistema superador al SUBE, que la Autoridad de Aplicación u Organismo de Control TUP pudiera aprobar e implementar en el futuro, o en cualquier otro elemento que conlleve a una mejora del servicio, en la medida que lo demanden las probadas necesidades de la población y siempre que ello no provoque un perjuicio significativo en la ecuación económico financiera del Concesionario. En aquellos casos en que, a juicio de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP se registren necesidades de transporte insatisfechas, la misma de oficio, podrá modificar o aumentar hasta un máximo del diez (10) por ciento los recorridos y frecuencias establecidas, debiendo el Concesionario acatar estas disposiciones sin derecho a reclamo alguno dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a su notificación. Toda modificación que se realice por parte el Concedente, deberá tener especialmente en cuenta la afectación del índice pasajeros por kilómetro y su incidencia sobre la tarifa; así como contar con la autorización de la autoridad de aplicación /Organismo de Control TUP.
La Municipalidad se reserva el derecho, durante el plazo de la concesión, de alterar las paradas, y el sistema de monitoreo del servicio prestado por la empresa concesionaria. Cualquier modificación requerida al Concesionario o alteración a los servicios brindados por el mismo, deberá ser comunicada por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP a la empresa con treinta (30) días de anticipación. Si los cambios deben ser realizados por el Concesionario, tendrá la obligación de cumplir con los requerimientos establecidos, dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido notificado.
Cuando el cambio solicitado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP o por el mismo Concesionario sea de una envergadura tal que produzca modificaciones sustanciales al actual sistema de transporte, será condición para la determinación de su viabilidad, la elaboración de un proyecto conjunto entre la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y el Concesionario.

En el caso de modificaciones relacionadas con la operación habitual del servicio, si el Concesionario considera que su ecuación económico financiera se ve razonablemente alterada, deberá manifestarlo al Organismo de Control TUP/autoridad de aplicación dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado, acreditando la alteración alegada. Si el Concesionario no manifestare oposición en dicho plazo, deberá ejecutarse la modificación bajo la modalidad que establezca el Organismo de Control TUP/Autoridad de Aplicación. En ningún caso la empresa podrá realizar modificaciones en los recorridos o en las frecuencias programadas en este llamado a licitación, sin que las mismas hayan sido debidamente autorizadas por el Organismo de Control TUP/ Autoridad de Aplicación.-

Artículo 7°: Definición y terminología.- A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Pliego y de todo otro documento contractual aplicable, las siguientes palabras tendrán el significado que se consigna a continuación:

Abono: derecho a la utilización de un viaje a un precio inferior a la tarifa, dentro de un plazo preestablecido.
Adjudicatario: persona jurídica cuya propuesta ha sido seleccionada y aceptada para la prestación del servicio objeto del contrato.
Adquirente: persona jurídica que adquiere el Pliego, aplicable a la presente licitación pública.
Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP: Este Organismo tendrá facultades de coordinación y organización durante todo el proceso licitatorio, así como la fiscalización, supervisión, inspección y auditoria del mantenimiento y operación del servicio, de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la concesión, de acuerdo a lo estipulado en el artículo Nº 12 de este pliego.
Boleto o Tarifa: Precio final a abonar por el pasajero por un viaje.
Boleto Combinado o Tarifa Combinada: Precio final a abonar por el pasajero para un viaje que realice utilizando dos líneas.
Cabecera: punto de arranque ó final de medio recorrido.
Centros de Transferencia: Son aquellos puntos relevantes de transferencia, tanto por las características de su ubicación, como por el elevado descenso y ascenso de pasajeros que realizan un viaje Origen –Destino combinado final.
Covid-19: Los coronavirus son una familia de virus que pueden causar enfermedades que pueden provocar infecciones respiratorias que van desde un resfrío común hasta enfermedades más graves, como el síndrome respiratorio de Medio Oriente (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo. Actualmente nos encontramos ante una pandemia (epidemia que se propaga a escala mundial) por un nuevo coronavirus, SARS-CoV-2, que fue descubierto recientemente y causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.
Circular: comunicación escrita y formal cursada por la Autoridad de Aplicación a los oferentes, que signifique explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún Oferente, o por decisión propia.
Comisión de Evaluación y Selección: la Comisión de Evaluación y Selección que designe el Departamento Ejecutivo para el análisis, evaluación de las ofertas y selección de la empresa adjudicataria.
Concesión: acto administrativo dictado por el D.E. autorizando al adjudicatario a prestar el servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros, por automotor.
Concesionario: persona jurídica que habiendo suscrito el Contrato de Concesión, está autorizada a brindar el servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros mediante ómnibus.
Consorcio o UTE: Unión de empresas o sociedades que conservando su personería jurídica se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección. Frente a la Municipalidad de San Martín de los Andes constituyen un ente único y sus integrantes responden en forma solidaria e ilimitada frente a la misma por las obligaciones contractuales.
Contrato: El Pliego de la Licitación y sus Anexos, las Circulares Aclaratorias, la Oferta Adjudicada, la Adjudicación y la Contrata y/o acuerdo de voluntades que se formalice previo al inicio de la prestación de los servicios.
Demanda: necesidades o requerimientos de viajes de la población.
Departamento Ejecutivo (D.E.): Municipalidad de la Ciudad de San Martín de los Andes en su carácter de Autoridad Contratante.
Especificaciones Técnicas: Normas en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.
Frecuencia: cantidad de unidades que deben circular por un punto determinado en un período de referencia.
Grupo: Conjunto de líneas que agrupadas constituyen el objeto de la presente Licitación.
Horarios Fijos: horario preestablecido de paso por determinados puntos.
Horario Nocturno: horarios fijos durante la noche cuyo lapso determinará la Autoridad de Aplicación según necesidades y demandas estacionales.
Hora Pico o Punta: horario de máxima concentración temporal de la demanda.
Hora Valle: horario de demanda moderada que se encuentra entre horas pico.
Intervalo: diferencia de tiempo entre dos unidades consecutivas de una misma línea.
Inspección del Servicio: la actividad técnico-administrativa de supervisión y contralor de los servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.
Inspectores: las personas a las que la Autoridad de Aplicación, les encomiende tareas de fiscalización y control.
Kilometraje Total de una Vuelta: suma de distancias de recorridos de ida y regreso, medidos en kilómetros.
Línea en Horario Fijo: línea perteneciente a los servicios en horario fijo
Longitud total: suma de distancias de recorridos Ida y Vuelta, medidos en Kilómetros.
Oferente: persona/s jurídica/s que cumpliendo las condiciones de la licitación pública presenta una oferta.
Oferta o Propuesta: la documentación legal, técnica, económica y financiera, solicitada en este Pliego, que los oferentes deberán presentar en el plazo, forma y lugar exigido para poder participar en la presente licitación.
Oferta alternativa: aquella que, a fin de dar cumplimiento a la prestación del servicio, objeto de estalicitación y sinalterar aquello relacionado con la calidad del servicio, recorridos, frecuencias y demás especificaciones técnicas, propone una fórmula de remuneración del concesionario que no está prevista en los pliegos de la presente licitación, siempre y cuando no haya posibilidad que genere un perjuicio económico o de cualquier otra índole a la autoridad municipal concedente, a los usuarios y/o a la prestación del servicio.
Operador: la empresa especializada en la prestación de servicios de Transporte Público de pasajeros cuya experiencia, capacidad y antecedentes puede garantizar la prestación eficiente del servicio que se licita.
Pandemia: Es una enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una ciudad o región.
Parque móvil: cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda y condiciones de servicio predeterminadas. Incluye las unidades de reserva.
Pasajeros/Kilómetro: coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados durante un determinado período y los kilómetros recorridos durante el mismo período (mes, año, etc.).
Pliego: la documentación compuesta por el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Cláusulas Particulares, Anexos y Circulares Aclaratorias correspondientes.
Preselección: el proceso para determinar los oferentes que, en virtud de sus antecedentes y su capacidad como operadores (empresarial, económica y financiera incluida en el SOBRE Nº 1) cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego para que la oferta sea considerada admisible y puedan avanzar en el proceso de Licitación con la apertura del SOBRE Nº 2.
Propuesta Técnica: la documentación contenida en el SOBRE Nº 2, referidas al parque móvil, la infraestructura disponible, la estructura organizativa y los recursos humanos y todo otro elemento a emplear para la prestación del servicio y que deberá contener como mínimo las exigencias de este Pliego. Puede incluir ofertas alternativas
Protocolo: Es el conjunto de procedimientos en el que deben seguirse una serie de normas, información y medidas de protección dadas por el Ministerio de Salud de la Nación, a efectos de poder, de alguna manera, mitigar el efecto de la pandemia causada por el Covid-19.-
Punta de Línea: punto del recorrido, ubicado en las cabeceras, en el cual el personal de conducción realiza una parada de descanso/control entre vueltas.
Puntos de Transferencia: áreas de interconexión entre líneas destinadas al descenso y ascenso de pasajeros que realizan un viaje Origen – Destino combinado.
Recorrido: trayecto preestablecido para cada una de las líneas.
Representante: persona/s designada/s por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la Oferta y al Contrato, obligando al Oferente, Adjudicatario o Concesionario, según corresponda. Su designación reviste el carácter obligatorio.
Selección: el proceso para determinar el oferente que se recomienda para la adjudicación, en virtud del puntaje asignado según la evaluación realizada por la Comisión de Selección y Evaluación del SOBRE Nº 2.
Tarifa: precio establecido como contraprestación por la utilización de servicio.
Tiempo de Espera: Es el tiempo total de permanencia en las paradas o puntos de transferencia que el usuario requiere para realizan un viaje origen – destino.
Tiempo de vuelta: período de tiempo que insume una unidad para realizar un recorrido completo de un itinerario determinado.
Tiempo Total: tiempo de vuelta más tiempo de espera.
Unidad Económica de Viajes (UEV): valor tarifario de viaje origen – destino con dos transbordos en una misma zona de transporte para el servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros por automotor.
Unidad de Transporte: cada uno de los vehículos autorizados para el transporte masivo de pasajeros.
Unidades Operativas: son las unidades afectadas a la prestación del servicio, necesarias para cubrir las líneas, recorridos y frecuencias programadas. No se consideran dentro de esta definición, las unidades de reserva o unidades auxiliares que pudiera llegar a tener la empresa. Si se considerarán como unidades operativas.
Velocidad de Recorrido: velocidad promedio de un recorrido determinado como el cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido para realizarla.
Velocidad Comercial: cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido para realizarla más el tiempo de espera en punta de línea.
Viaje: traslado de una persona desde un punto de origen a un punto de destino.
Viaje Origen – Destino: traslado de un pasajero en un solo sentido de un punto considerado origen hacia otro punto considerado destino.
Zonas de Transportes: son aquellos sectores de la ciudad conformado por UNO (1) o más corredores, definidos en el Pliego de Cláusulas Particulares y Anexo I.

Artículo 8°: Jurisdicción- Reclamo Previo - Domicilio.-Jurisdicción: Todas las cuestiones litigiosas a que dé lugar el acto licitatorio, así como la aplicación e interpretación del contrato de concesión, que se suscriba con motivo del presente pliego, todos los actos administrativos de adjudicación, o cualquier otra cuestión derivada de este procedimiento licitatorio se debatirán, ante el Juzgado Administrativo con asiento en Zapala, previa sustanciación del Recurso, Reclamo o Reclamación Administrativa interpuesta por ante la Municipalidad Concedente.
Domicilio: La Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, la Municipalidad de San Martín de los Andes y la Comisión de Evaluación fijan su domicilio legal en Gral. Roca y J.M. de Rosas (8370) San Martín de los Andes, Neuquén, el electrónico en licitaciontup22@smandes.gov.ar. Se considerará domicilio especial del Oferente el presentado en la oferta, debiéndose fijar en la ciudad de San Martín de los Andes, bajo pena de inadmisibilidad. Además el oferente deberá también, fijar domicilio electrónico donde se cursarán una vez establecido, las notificaciones y comunicaciones. Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificaciones fehacientes de cambio.

Artículo 9º: Notificaciones: Las notificaciones se realizarán:
1. Personalmente en el expediente por el interesado, dejándose constancia de su identidad y, en su caso, la representación acreditada.

2. Por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial constituido.
3. Por cédula que se diligenciará en el domicilio especial constituido. Cuando no se encontrase el responsable legal de la empresa y ninguna de las otras personas de la casa quiera recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente.
4. Por acta notarial levantada con intervención de Escribano Público.
5. Por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones y comunicaciones para este pliego.-
En todo lo relativo a notificaciones será aplicable lo estipulado por el artículo 53 de la ley 1284, Ordenanza Nº 6320/05.

Artículo 10º: Adquisición del pliego.-
Cada ejemplar del Pliego estará numerado, foliado y para el caso firmado digitalmente. El Pliego se obtendrá en el Departamento de Compras y Contrataciones – Área Licitaciones de la Municipalidad de San Martín de los Andes. El ejemplar del Pliego se agregará al expediente de la licitación pública, en original y copia. Los Pliegos podrán adquirirse en la sede municipal o a través de medios electrónicos, dentro del horario de 8 a 13 horas en días hábiles, hasta 72 horas antes de la fecha prevista para la apertura de sobres.
La adquisición del Pliego es requisito indispensable para la formulación de ofertas.
Los adquirentes del Pliego estarán legitimados para:
1. Solicitar aclaraciones u observaciones sobre el Pliego.
2. Presentar ofertas.

3. Formular impugnaciones.

El adquirente de un Pliego que no presentare oportunamente su oferta, carecerá en el futuro de legitimación para formular consultas, requerir información e impugnar. En este caso por tratarse de un pliego abierto y público, la obtención de una copia formalizada en el ámbito de la Municipalidad, comportara la notificación formal de su contenido, la referencia de su numeración, foliación y firma electrónica para el caso, así como la legitimación para actuar
.


Artículo 11º: Lugar y fecha de presentación de las ofertas.- El lugar, fecha y hora de la presentación y apertura serán establecidos por el cronograma oportunamente aprobado por Decreto del Ejecutivo Municipal que deberá contemplar los plazos establecidos en este Pliego para que esté debidamente concluido antes de la fecha de firma del contrato e inicio de la prestación de servicios. Los adquirentes del Pliego podrán solicitar aclaraciones, mediante correo electrónico, hasta OCHO (8) días antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, las que serán contestadas y notificadas a todos los adquirentes hasta TRES (3)días anteriores a la presentación, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 21 del presente Pliego.


Artículo 12°: Función, Potestades y obligaciones de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP.- Las facultades de coordinación durante todo el proceso licitatorio, así como la fiscalización, supervisión, inspección y auditoria del mantenimiento y operación del servicio, de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la concesión, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, durante el plazo del contrato de concesión y/o hasta que se concesione nuevamente el servicio del transporte urbano de pasajeros prestado mediante ómnibus.
Las funciones del Organismo de Control TUP/Autoridad de Aplicación del servicio de transporte urbano de pasajeros prestado mediante ómnibus, de la ciudad de San Martín de los Andes serán:
-Organizar y coordinar el proceso licitatorio.
-La fiscalización, supervisión, inspección y auditoría del mantenimiento y operación del servicio, de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la concesión.
-Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria plasmadas en este pliego de bases y condiciones, junto con la demás legislación aplicable, según lo define el artículo 42º.
-Promover el mejoramiento continuo y la optimización de la prestación del servicio.
-Presentar en forma cuatrimestral, un informe escrito al Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, de su gestión con novedades y sugerencias que requieran soporte normativo y/o modificaciones.
Para el desempeño de su función el Organismo de Control TUP/Autoridad de Aplicación podrá:
-Requerir a cualquier oficina municipal los antecedentes e informes que estime necesarios para cumplir con su objetivo y exigir la presentación de la documentación necesaria, fijando un plazo para el cumplimiento de tal requerimiento.
-Solicitar dictamen al Procurador General Municipal y/o Asesor Legal tanto del Departamento Ejecutivo Municipal como del Concejo Deliberante.
-Requerir a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, asistencia con el fin de lograr el buen desempeño de las funciones a cargo de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP.
La persona a cargo de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, será designada por el Poder Ejecutivo Municipal mediante un contrato de trabajo eventual, en los términos del artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo, Ordenanza Nº 10.333/14, con categoría asimilable a un cargo jerárquico de Director, con derecho a nombrar hasta un máximo de dos asistentes administrativos.
Para poder desempeñarse como Director/a del Organismo de Control TUP/Autoridad de Aplicación del servicio de transporte urbano de pasajeros prestado mediante ómnibus de la ciudad de San Martín de los Andes, se requiere poseer título profesional habilitante de: contador público, abogado, licenciado en ciencias económicas o licenciado en administración de empresas, con al menos dos (2) años de ejercicio profesional.

CAPITULO II
DE LA PRESENTACION A LA LICITACIÓN

Artículo 13º: De los Oferentes: Podrán participar de esta Licitación Pública todas las sociedades comerciales, incluidas las sociedades en formación, las Uniones Transitorias de Empresas y las cooperativas de servicios públicos.
Los oferentes deberán ser sociedades legalmente constituidas, domiciliadas en el país o en el exterior, éstas últimas sólo en las condiciones previstas en el presente artículo. No podrán concurrir, ya sea en forma individual o asociadas en Consorcio, las personas físicas, ni las sociedades irregulares o de hecho. Las sociedades que participen en el llamado podrán presentarse individualmente o como integrantes de un Consorcio, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas. Tampoco podrán ser parte integrante de más de un Consorcio. El incumplimiento de esta condición será motivo de rechazo automático de las propuestas que resulten involucradas. Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, no podrán presentarse individualmente, debiendo participar conjuntamente con una Sociedad de capital argentino, en un Consorcio o UTE sólo hasta el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social con derecho a voto. Esta participación será nominativa e intransferible durante toda la concesión, salvo expresa autorización de la Autoridad de Aplicación y del H. Concejo Deliberante.
El plazo de duración de los contratos societarios de las empresas oferentes, como así también la vigencia de la vinculación de las empresas que concurren asociadas, no podrá ser inferior al plazo previsto para la ejecución total del contrato de concesión y la extensión del mismo definidas en los Artículos 2° y 3° del presente Pliego.

Artículo 14°: De los Consorcios que resulten adjudicatarios.- Si el adjudicatario fuera un consorcio de empresas, previo a la suscripción del Contrato deberá optar por las siguientes alternativas:
a) Constituir una Unión Transitoria de Empresas (UTE) conforme a las disposiciones de las leyes Nº. 19.550, Nº 22.903 y demás aplicables, de conformidad con el compromiso presentado al ofertar, y debiendo establecerse en forma expresa en el contrato:
1. La responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato,
2. La cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa,
3. El objeto que será exclusivamente la prestación del servicio público de la naturaleza del que se licita.
4. El plazo de vigencia de vinculación de las empresas que concurren asociadas deberá contemplar lo dispuesto en el Artículo 13°.
5. No se podrá modificar los integrantes y participación de los mismos durante la vigencia del contrato de concesión y su prórroga, salvo autorización expresa de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y el H. Concejo Deliberante.
b) Constituir una Sociedad Anónima conforme a la Ley Nº 19.550 y modificatorias, en donde se prevea en forma expresa lo siguiente:

1. Su objeto deber ser exclusivamente el cumplimiento del contrato de concesión y con un plazo de vigencia superior al previsto para la ejecución total del contrato de concesión y la extensión del mismo, definidas en los Artículos 2° y 3° del presente Pliego.
2. Establecer la participación accionaria de cada integrante en la nueva sociedad.
3. En forma expresa cada integrante de la sociedad anónima se constituirá en codeudor de la nueva sociedad, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones.
4. La sociedad deberá tener como únicos socios fundadores, con la participación indicada en la propuesta, a los adjudicatarios, quienes deberán mantener durante toda la concesión, la facultad de decisión en la administración del nuevo Ente, salvo autorización expresa de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y el H. Concejo Deliberante.
Los proyectos de actas constitutivas y estatutos sociales serán sometidos para su previa verificación y aceptación a la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP. Asimismo, antes de la firma del contrato de concesión, deberá haberse iniciado los trámites de inscripción del contrato social ante la Inspección General de Justicia y demás autoridades que pudiera corresponder, debiendo encontrarse finalizados antes de los SESENTA (60) días contados desde el inicio del trámite. El incumplimiento de estos plazos será considerado falta grave.
En el caso de que los trámites de inscripción antes referidos aún no hubieran concluido, el comitente celebrará el contrato con la nueva sociedad “en formación”. En este caso, las sociedades que componen el consorcio o que tengan participación accionaria en la nueva sociedad, suscribirán el contrato en calidad de codeudoras en las condiciones previstas en el inciso b.3 de este artículo.
En tal sentido y hasta tanto no sea aprobada y registrada la nueva sociedad anónima por la Inspección General de Justicia y demás autoridades competentes, la misma actuará como sociedad en formación, con la garantía de las sociedades que integren el consorcio como codeudoras de la nueva sociedad en los términos de la Ley Nº 19550 y sus modificatorias.
Los Estatutos del Concesionario deberán prever la obligación de no modificar durante todo el plazo de vigencia del contrato y su extensión más DOS (2) años, la cláusula que establece que no pueden variar los porcentajes de participación en el Capital Social sin contar con la autorización previa y expresa de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP. Queda expresamente prohibida la transferencia de acciones que implique el reemplazo del Operador o la reducción de su participación mínima establecida, o cualquier otra modificación de la que resulte una variación en la atribución del control total y responsabilidad del operador en los aspectos técnicos operativos de los servicios, sin autorización expresa de la Municipalidad.
La trasgresión a esta prohibición será causal automática de rescisión del contrato por causa imputable al concesionario.


Artículo 15º: Impedimentos para ser oferentes: No serán aceptados como oferentes de la presente Licitación Pública:

a. Los inhabilitados por condena judicial.
b. Las empresas en las que actúen como directores o administradores agentes o funcionarios que pertenezcan a la administración pública Municipal en cualquiera de sus formas de contratación y/o hayan formado parte de la misma durante los DOS (2) últimos años anteriores a la fecha de llamado a licitación.

c. Los quebrados mientras no obtengan su rehabilitación y los concursados, aun cuando posean acuerdo homologado pendiente de cumplimiento.
d. Los condenados en juicio y con sentencia firme por el cobro de tasas, impuestos o contribuciones municipales y que no hayan dado cumplimiento a la condena.
e. Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores y Contratistas de la Municipalidad.

f. Las personas jurídicas que presten o hubieren prestado servicios de transporte de pasajeros en jurisdicción nacional, provincial o municipal en los últimos DIEZ (10) años y hayan sido sancionados con la caducidad del permiso o concesión, la revocación de la habilitación precaria o la paralización de los servicios; o hayan recibido sanciones por incurrir en abandono de servicios o transferencia de permisos no autorizadas.
g. Las personas jurídicas que habiendo sido concesionarias o permisionarias en la explotación de servicios con el mismo objeto de este llamado a licitación pública, hubieran transferido sus derechos a terceros respecto de servicios concesionados u objeto del permiso otorgado, sin autorización de la autoridad concedente y/o autoridad de aplicación/Organismo de Control TUP.

h. Las sociedades integradas total o parcialmente por personas físicas o jurídicas que se encuentren en condición de incompatibilidad por cualquier circunstancia.
i. Las personas físicas o jurídicas que en forma individual y/o como integrantes de una sociedad que al momento de ser oferentes mantengan deuda exigible con organismos fiscales y/o previsionales.

j. Las empresas constituidas en el extranjero que no cumplan con las disposiciones legales de Argentina que rijan su actividad (Art. 118º a 123º de la ley 19.550) y que no estén asociadas a empresas de capitales nacionales, en las condiciones establecidas en este pliego.
Los oferentes deberán acompañar con su presentación una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en los incisos anteriores de este artículo.
k. Las personas físicas en forma individual y/o como integrantes de una sociedad, al momento de ser oferentes, estén incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (Ley 2333).-

Artículo 16. De la información suministrada por los Oferentes.- Toda información suministrada por los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada descalificará al oferente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la falta cometida, previa sustanciación.
Al respecto, la Comisión de Evaluación, podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por los oferentes.

Artículo 17. Garantía de mantenimiento de Oferta.- A los fines de la admisión de la propuesta, los oferentes deberán constituir en forma previa a su presentación una garantía equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
Dicha garantía podrá constituirse por cualquiera de las siguientes formas:
a. Depósito en efectivo en una Cuenta Especial del Banco de la Provincia del Neuquén Cuenta N° 311751-101 “Licitaciones”, sucursal San Martín de los Andes, acompañando la boleta correspondiente.

b. Fianza o aval bancario a satisfacción de la Administración. Esta deberá ser otorgada por entidad financiera radicada en el país y autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
c. Póliza de seguro de caución otorgada por Institución legalmente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a entera satisfacción de la Administración.
En los supuestos de los incisos b) y c), la garantía deberá contener cláusula de sometimiento ante el Juzgado Administrativo, con asiento en la ciudad de Zapala, todo a satisfacción del Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo en caso contrario ser sustituida en el plazo que a tal fin se fije. La garantía constituida estará destinada a asegurar y afianzar la seriedad y el mantenimiento de la propuesta, la cual deberá adjuntarse a la propuesta correspondiente.

Artículo 18º: Plazo de mantenimiento de la Oferta.- Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas, con sus correspondientes garantías, por el término de noventa (90) días, contados desde la fecha de apertura de las mismas.

Artículo 19º: Pérdida de la Garantía de Oferta.- El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la oferta o la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del oferente que implique, similares resultados y en general faltar al deber de buena fe contractual, acarreará la ejecución de la garantía constituida.

Artículo 20º: Reintegro de la Garantía de Oferta.- Habiéndose suscripto el contrato de concesión y entregado al adjudicatario la Garantía de Mantenimiento de Oferta, esta será reintegrada a todos los restantes oferentes. También será devuelta si se dejase sin efecto la Licitación o si no se renovara la vigencia de la oferta. Las mismas deberán ser requeridas para su reintegro ante la Dirección de Tesorería.

Artículo 21º: Presentación de las Propuestas.- Las ofertas podrán presentarse en Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad sita en calle Tte. Gral. Roca y Juan Manuel de Rosas de la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén. Solo se admitirán las presentaciones realizadas hasta el día y hora previstas en el Decreto del Ejecutivo Municipal para la apertura del acto. Las propuestas recibidas se enumerarán correlativamente en su recepción.
No se aceptará la presentación de propuestas una vez transcurrida la fecha y hora señalada para la recepción de las mismas y aun cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado ni procedido abrir los sobres. Las Propuestas podrán, asimismo, remitirse por carta certificada, sin membrete ni inscripción que identifique al proponente, en cuyo caso corre por cuenta exclusiva del proponente la responsabilidad y consecuencias por extravíos o demoras de cualquier orden.
Las propuestas se presentarán por duplicado. Deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano, y estarán contenidas en solo UN (1) SOBRE o contenedor, que se entregará perfectamente cerrado y sin membrete, con la identificación de la Licitación, indicando fecha y hora de apertura, debiendo llevar la siguiente inscripción:


MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDESGRAL. ROCA Y BRIG. J.M.ROSAS


8370 SAN MARTIN DE LOS ANDES – NEUQUEN


“LICITACIÓN PÚBLICA PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE OMNIBUS, DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES”
LICITACIÓN PÚBLICA N°:………………
FECHA DE APERTURA: ……………
LUGAR: MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES -GRAL. ROCA Y BRIG. J.M.ROSAS
FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN:……………….

Dentro del SOBRE o CONTENEDOR se colocará en DOS (2) sobres (u otro tipo de contenedor),membretados, cerrados y lacrados identificados como SOBRE Nº 1 Y SOBRE Nº 2 la documentación solicitada.


El recaudo de la presentación por duplicado regirá también para la documentación, que conforme a este Pliego debe acompañarse con la propuesta, debiendo identificarse el original y copia mediante un sello. Además se deberá acompañar copia magnética (CD o DVD o Pendrive) debidamente identificados, en formato Word, PDF, Excel, PowerPoint o Autocad o Arc View según corresponda. Tanto la propuesta como la documentación adjunta, deberán presentarse, adecuadamente ordenada con indicación de número de folio en todas las hojas, en forma correlativa desde el inicio hasta el final de la presentación, precedida por un índice foliado. Adicionalmente, tanto la Propuesta como la documentación adjunta y sus respectivas copias, deberán presentarse firmadas por el representante legal del oferente en todas sus fojas.

El requisito de la presentación por duplicado de la documentación que debe acompañar la propuesta no será exigible en lo referido al Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos, respecto de los cuales bastará la presentación de un solo ejemplar en la forma prevista.
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, podrán constar en sólo uno de los ejemplares. El duplicado y triplicado podrán acompañarse con fotocopia de dichos documentos firmada por el representante legal del Oferente.
Todos los importes deberán expresarse en pesos argentinos.

Los Balances, Cuadros de Resultados y demás Estados Contables, deberán presentarse conforme a las normas técnicas vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Asimismo esa información deberá estar certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.
Las raspaduras, interlineas, sobreimpresos y testaciones deberán ser debidamente salvadas.

Artículo 22º: Contenido de la Propuesta y documentación que debe acompañarse.- La licitación se regirá por el sistema de doble sobre con apertura diferida del segundo de ellos.
Ambos Sobres se presentaran cerrados y lacrados, con el nombre e identificación del Oferente y con la leyenda "Licitación Pública para Otorgar la Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus- de la Ciudad de San Martin de los Andes".
Sobre Nro.1: "PRESENTACION"

Sobre Nro. 2: "PROPUESTA" integrado por dos sobres o contenedores:
Nº. 2. A: "Propuesta Técnica

Nº. 2. B: "Propuesta económica. Justificación económica y de financiación para los servicios que se licitan"

El SOBRE Nº 1 deberá presentarse con la inscripción:
"LICITACION PUBLICA PARA OTORGAR LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE OMNIBUS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES"

"SOBRE N° 1"
Contenido del Sobre Nº 1:

a. Solicitud de admisión: La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en la propuesta, no estará sometida a formula sacramental alguna, bastando que contenga:


- Correcta individualización del oferente.

- Constitución del domicilio en la ciudad de San Martin de los Andes, así como también el domicilio electrónico.
- Manifestación de la voluntad de participar en el llamado a Licitación.
- Firma del o de los representantes legales que correspondan por Contrato o Estatuto Social y demás documentos habilitantes.

b. Identificación del oferente (documentación respaldatoria):


- Copia certificada y/o legalizada según corresponda, del contrato social, estatutos y demás documentos habilitantes.

- Consignar los datos personales de los socios que integran la sociedad y de los gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de las mismas, con excepción de las sociedades de capital, en las que tales recaudos deberán cumplimentarse respecto de los directores, síndicos y demás funcionarios que ejerzan la representación o administración de la sociedad.
-En caso de Consorcio o UTE se solicitara además de la documentación prevista para sociedades respecto a cada uno de sus integrantes, el convenio de su constitución, con firma certificada por Escribano Público, donde se establezca:

1. La cantidad y naturaleza del aporte que cada integrante compromete.

2. El objeto será exclusivamente la prestación del servicio público de la naturaleza del que se licita.
3. Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato.

4. Unificación de la personería y fijación de un domicilio único en la ciudad de San Martin de los Andes.
5. Designación de un representante legal y un representante técnico como representantes únicos de la UTE.

6. Participación comprometida irrevocablemente de cada integrante en la nueva sociedad.
7. Cuando el Consorcio o UTE esté constituido por empresas extranjeras estas deberán acreditar que se encuentran regularmente constituidas de acuerdo a la legislación vigente en su país de origen.
Se requerirá además en este caso:
*Acreditar en forma fehaciente la representación y facultades para obligar al Consorcio o la UTE, por quien formule la presentación.
*Acreditar en forma fehaciente las decisiones tomadas por los órganos sociales competentes de los integrantes para participar en la presente licitación.
*Consignar los datos personales de los socios que integran las sociedades y de los administradores, apoderados o representantes legales de las mismas.
*Cuando el Consorcio o UTE esté constituido por empresas extranjeras, estas deberán acreditar que se encuentran regularmente constituidas, de acuerdo a la legislación vigente en su país de origen.
La capacidad de contratación financiera, patrimonial y de ejecución de servicios será juzgada por la suma de las capacidades individuales de las empresas que integran la Unión Transitoria de Empresas o Acuerdos de Colaboración Empresaria, conforme al instrumento de vinculación.
Cualquier circunstancia que en el trámite de la presentación o de la Licitación o en el curso de la ejecución del contrato pudiera afectar a una o alguna de las empresas integradas en UTE, podrá ser considerada por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP como extensiva a todo el grupo, a los fines de la aplicación de las clausulas y disposiciones que rigen la concesión.

En todos los casos deberá denunciarse el domicilio real y asiento del o los establecimientos de la/las empresas, y constituirse domicilio especial y legal en la ciudad de San Martin de los Andes.


c. Acreditar en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad por quien formule la presentación, mediante la siguiente documentación:


- Tratándose de sociedades por acciones, copia certificada del acta de asamblea inscripta en el Registro Público de Comercio o Autoridad Competente, por la que se designe al Directorio de conformidad con las disposiciones estatutarias y el acta de Directorio con la distribución de cargos correspondientes.
- Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, copia certificada de la última modificación al contrato social donde conste la designación del o los socios administradores o socios gerentes que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.
- Tratándose de sociedades cooperativas: copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo de administración o de los gerentes con funciones ejecutivas si los hubiere.
- Tratándose de Acuerdos de Colaboración Empresaria o Uniones Transitorias de Empresas, deberá unificarse la personería otorgando poder especial al/a los representante/s común/es con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en el procedimiento licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación. Dicha representación y poder especial deberán ser acreditados mediante la presentación de copia del acta de los respectivos órganos societarios en la que surja la decisión de concurrir a la licitación y el/los representantes legales designados; asimismo se expresaran las facultades de dichos representantes para efectuar la oferta y obligar inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma, a los integrantes del Acuerdo de Colaboración Empresaria o Unión Transitoria de Empresas.
d. Un ejemplar completo de este Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos, debiéndose adicionar las Circulares Aclaratorias si las hubiere, debidamente foliado y firmado en todas sus fojas por el representante legal del oferente. Se deberá incluir comprobante escrito de haber tomado conocimiento de las Circulares Aclaratorias emitidas por Autoridad Competente/Organismo de Control TUP.
e. Descripción detallada de los antecedentes del oferente o de sus empresas vinculadas, que demuestren experiencia técnica, no menor a SIETE (7) años, en prestación de servicios públicos de transporte urbano de pasajeros en cualquiera de sus modalidades; acompañando la certificación pertinente de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, conjuntamente con fotocopia autenticada del permiso o contrato de concesión.
f. Constitución de domicilio legal en la Ciudad de San Martín de los Andes.
g. Constancia de haber constituido la garantía de Oferta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17° del presente Pliego.
h. Declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción del Juzgado Administrativo, con asiento en la ciudad de Zapala y la renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder para atender en toda cuestión que se suscite con motivo de esta licitación y su posterior adjudicación y ejecución del contrato.
i. Declaración Jurada manifestando no estar inhibido para contratar con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
j. Constancia de no estar comprendido en alguna quiebra o concurso, expedida por la Sección Informes del Registro de Juicios Universales dependiente del Poder Judicial extendida por los Tribunales correspondientes a la jurisdicción dónde se encuentra fijado el domicilio comercial del oferente. En el caso de sociedades extranjeras que integran una UTE deberán acompañar esta constancia extendida por la Autoridad con jurisdicción y competencia para otorgar la misma con la correspondiente certificación, legalización y/apostilla.
k. Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y / o Registro de Personas Jurídicas y/o Inspección General de Justicia según domicilio societario.
l. Compromiso escrito de presentación de información contable separada, correspondiente a la Unidad de Negocios, cuyo objeto sea la presente licitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40ºdel presente Pliego.
m. Autorización expresa a la Municipalidad de San Martín de los Andes para recabar informes de entidades oficiales o privadas de cualquier tipo, tendientes a la verificación de los datos y antecedentes consignados en la propuesta.
n. Declaración Jurada de no estar comprendido en los impedimentos para ser oferentes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15° del presente Pliego, en la que además deberá declarar las sanciones de que hubiere sido objeto en la ejecución de contratos de prestación de servicios de transporte de pasajeros, tanto en esta Municipalidad como en otras jurisdicciones.
o. Situación fiscal y previsional: Se acompañará constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales y constancia de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de ello, correspondientes a los últimos seis (6) meses, específicamente mediante la presentación de los formularios correspondientes de la AFIP y/u otros organismos de control con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días corridos a contar desde la presentación de la oferta, en original o fotocopia certificada. En caso de tratarse de una sociedad en formación, dichos recaudos serán suministrados con relación a los socios que originariamente concurran a integrarla, quienes además deberán acreditar no adeudar suma alguna por conceptos previsionales e impositivos.
p. Promesa de Constitución: Si el oferente fuese un Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas, deberá agregar testimonio notarial o instrumento privado certificado y legalizado del contrato de constitución no siendo necesario el cumplimiento del requisito registral. Asimismo deberá acompañarse la situación fiscal y previsional de cada uno de sus integrantes con las constancias requeridas en el punto anterior.
q. Adjuntar en forma adicional información que permita evaluar la capacidad patrimonial, económica y financiera de los oferentes, con los recaudos del Artículo 16º del presente Pliego, consistente en:
- Ejemplares de los Estados Contables (Memoria, estado de situación patrimonial, estado de Resultados, evolución del patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos, cuadros anexos y notas respectivas), individualmente de cada una de las empresas y de los Consorcios o UTEs, para los TRES (3) últimos ejercicios anuales. En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor a los TRES (3) años, presentaran el o los balances de los últimos ejercicios. Cuando la fecha de cierre del ejercicio difiera en más de seis (6) meses de la fecha del llamado a licitación, se deberá presentar un (1) estado de situación patrimonial, de resultado, de origen y aplicación de fondos y de evolución del patrimonio neto, certificado, o auditado por Contador Público con certificación de firma por el Consejo Profesional correspondiente que abarque desde la fecha de cierre del último balance hasta la fecha del llamado a licitación.
- En los casos de oferentes que se presenten bajo la forma de Consorcio o UTE, además de la información requerida para cada uno de sus integrantes, deberán presentar similar información en forma agrupada, eliminando las posibles partidas cruzadas que pudieran existir entre las firmas. Cuando las fechas de cierre de los ejercicios económicos de las empresas que la integran no sean coincidentes, se unificaran los estados contables agrupados en el cierre más avanzado, actualizando los restantes a esa fecha, mediante el uso del Índice de Precios al por Mayor - Nivel General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
- En los casos de empresas entre las que exista control y/o influencias significativas, la información deberá presentase en forma consolidada, conforme a las correspondientes normas técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
- Declaración Jurada de bienes indicando su naturaleza y características, ubicación, inscripciones, valor adjudicado y detalle de los gravámenes que pudieran afectarlo, debiendo acompañar constancia documentada que acredite, el estado de dominio de los bienes, con una antigüedad que no exceda los 60 días previos, a la presentación de la oferta. Si la empresa oferente cotiza en bolsa, deberá especificar lugar donde cotiza, valor nominal de las acciones y valor de cotización al quinto día hábil anterior al de la presentación.
- Declaración Jurada donde se exprese el cumplimiento del Art 31º de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.
- Declaración Jurada en la que deberá manifestar en forma clara y detallada si mantiene reclamaciones administrativas y/o acciones judiciales con la Municipalidad de San Martin de los Andes y estado de las mismas.
- Referencias bancarias de al menos dos (2) entidades bancarias de reconocido prestigio que opere el oferente debiéndose detallar la calificación conceptual que el oferente le merece y la antigüedad de la relación comercial.
- Acreditar la no existencia de deudas del oferente por cualquier concepto con la Municipalidad de la ciudad de San Martin de los Andes, salvo que el oferente sea también acreedor de la Municipalidad.-
Toda información de contenido económico o financiero que se suministre con base en los guarismos arrojados por los estados contables, deberá expresarse en moneda nacional de curso legal, con explicación de los criterios de actualización y de valuación de utilizados, de acuerdo con la normativa sobre presentación de los estados contables vigente, con dictamen de Contador Público matriculado.
Las acreditaciones deberán realizarse mediante los originales de la documentación solicitada o copias certificadas.
r. Declaración que el oferente garantiza la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones, fidelidad de los datos y referencias consignadas en la propuesta y la autenticidad de la documentación acompañada.
s. Toda otra documentación exigida en el presente Pliego, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos.
Toda la documentación presentada deberá estar redactada en idioma español, en los términos de lo normado por el artículo 124 de la ley 1284, Ordenanza Nº6320/05 y en los casos que corresponda debidamente traducida por traductor oficial. En esta última situación se deberá adjuntar original y traducción.



SOBRE N° 2.

El SOBRE N° 2 deberá presentarse con la inscripción:

"LICITACION PUBLICA PARA OTORGAR LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO
DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE OMNIBUS - DE LA CIUDAD DE
SAN MARTIN DE LOS ANDES”
“SOBRE Nº 2”

El SOBRE No 2 "PROPUESTA" deberá estar compuesto por DOS (2) conjuntos de documentos presentados en dos sobres o contenedores:
Nº. 2. A: "Propuesta Técnica

Nº. 2. B: "Propuesta económica. Justificación Económica y de Financiación para la presentación de los servicios que se licitan"
Los sobres deberán contener la documentación que se indica a continuación, en original y duplicado, foliados y firmados por el representante legal y el representante técnico en todos sus folios, cumplimentando lo exigido en este Pliego. Además se deberá acompañar copia magnética (CD O DVD, pendrive o link) en formato Word, PDF, Excel, PowerPoint o Autocad o Arc View según corresponda. Las raspaduras, interlineas, sobreimpresos y testaciones deberán ser debidamente salvadas. La Documentación deberá presentarse siguiendo estrictamente el siguiente orden:

Propuesta técnica:

a. Estructura organizativa y recursos humanos de la nueva sociedad:

-Organigrama estructural de la empresa, donde figure el representante técnico.
-Plantel técnico especializado con funciones asignadas. Cantidad de personal, discriminado por especialidades y categorías.
- Programas de entrenamiento a los que se someterá el personal, sistema de control a implementar y plan de relevo, sustitución o refuerzo de personal.
- Antecedentes del representante técnico que acrediten idoneidad y experiencia en la función.

b. Plan detallado de las modalidades con que serán prestados los servicios licitados en caso de ser adjudicada la contratación. El Plan deberá contemplar como mínimo:
- Programación y diagramación, en forma detallada, de cada uno de los servicios que ofrece.
- La dotación de personal a utilizar para la prestación de los servicios ofrecidos y plan de relevo, sustitución o refuerzo de personal.
- Los programas de capacitación a que se someterá al personal, en cumplimiento de la Cláusula Nº 9 del Pliego de Cláusulas Particulares.
- La infraestructura a estructura administrativa, talleres, etc.
- Recorridos, horarios, paradas y tarifas sugeridas para la prestación del servicio.
- Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios técnicos y recursos materiales y humanos a adoptar o emplear en la prestación de los servicios licitados.
- Plan de implementación de los servicios que permita establecer la posibilidad de iniciar la prestación efectiva de los mismos en la fecha prevista.
El Plan de Implementación deberá prever, la iniciación de la prestación de los servicios dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la firma de la Contrato, como máximo.
c. Detalle del Parque móvil:
Descripción de los vehículos a utilizar de conformidad con los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Particulares contenidas en la Cláusula Nº 2 cumplimentando la planilla del ANEXO II e incluyendo cualquier otra mejora en las condiciones técnico mecánicas de las unidades, la o las empresas carroceras en que se proveerá de los mismos y su afectación a los diversos servicios a prestar. Para mejor ilustración acompañar folletos, prospectos o fotografías de los vehículos ofrecidos.
- Cronograma de renovación o sustitución de los mismos.
- Cantidad de vehículos impulsados a Gas Oil provistos de tecnología Euro IV o superior
- Cantidad de vehículos destinados a flota operativa y a flota de reserva respectivamente, según lo prescrito en la Cláusula Nº2 del Pliego de Cláusulas Particulares.
- Equipamiento Operativo: grúas, vehículos auxiliares, vehículos para inspección y control, etc.
- En su caso, tipo de dispositivos a ser utilizados en las unidades y en cuantas, para la adecuación de las unidades para personas con movilidad reducida o restringida de acuerdo a lo establecido en el Inciso b. de la Cláusula Nº 2 del Pliego de Cláusulas Particulares.-
- Título de dominio del parque móvil afectado al servicio o factura proforma de donde surja que las unidades responden a las características requeridas, y la fecha de entrega de las unidades.
- Sistema de seguimiento satelital, (GPS), a ser utilizado, según lo establecido en el Inciso de la Cláusula Nº 2 del Pliego de Cláusulas Particulares
- Señalización de las unidades, carteles y dispositivos luminosos a ser utilizados, de acuerdo a lo establecido en el Inciso e. de la Cláusula Nº 2 del Pliego de Cláusulas Particulares.
- Detalle del Programa de Higiene Propuesto, que deberá cumplir con los requisitos del protocolo contenido en el Anexo VI, mientras dure la pandemia, causada por el COVID-19.-

La propuesta deberá contener:
Antecedentes de Operación del Sistema Ofertado.
Medio de pago del viaje (tarjeta magnética, electrónica,” Sube”). u otro, electrónico, que disponga la autoridad de aplicación/Organismo de control TUP

Sistema de control de pasajeros transportados según categoría.
Valor de los equipos o máquinas expendedoras y/o canceladoras a instalar.
Valor total de la inversión del sistema.
Información generada y la forma o alternativas de comunicación de la misma.

Las máquinas expendedoras de pasajes en forma
automática, deberán estar instaladas desde el inicio de la prestación del servicio.

El oferente deberá proponer la modalidad institucional operativa, permitiendo la
participación en el control del sistema a la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP.


d. Descripción del sistema de comunicación interna a ser utilizado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Nº5 del Pliego de Cláusulas Particulares.
e. Descripción del Sistema de Información y Comunicación con el usuario a ser utilizado y según Clausula Nº 6 del Pliego de Cláusulas Particulares.
f. Infraestructura disponible:
Propuesta de infraestructura de apoyo que constará de una nómina de edificios, predios y cualquier otra instalación que se ofrezca como apoyo en la prestación, ya sea para administración, punta de línea, taller, etc.
La infraestructura disponible o el anteproyecto de obras a ejecutar y demás elementos de infraestructura que dispondrá para apoyo de los servicios, cumplimentando como mínimo con lo indicado en la Cláusula Nº 10 del Pliego de Cláusulas Particulares.

Documentación respaldatoria a ser presentada por los oferentes:
- Descripción del Inmueble ofrecido, ubicación y características principales.

-Programa de modificaciones, refacciones y/o acondicionamiento que se proponga realizar a fin de dar cumplimiento a las exigencias del presente Pliego y sus Anexos.
Si el oferente es propietario de los inmuebles:
- Documentación que acredite la titularidad de propiedad de los inmuebles ofrecidos en la propuesta debidamente certificados por escribano público, debiéndose acompañar fotocopia autenticada de la escritura de dichos inmuebles, certificación de libre gravamen y toda otra información y/o documentación que se estime pertinente.

- Planos de ubicación y generales, con la correspondiente memoria descriptiva, observando la normativa municipal vigente respecto a localización y uso del suelo.
- Planos y planilla de locales correspondientes al inmueble ofrecido.
Si el oferente no es el propietario de los inmuebles y/o puntas de línea:
- Planos de ubicación y generales, con la correspondiente memoria descriptiva, observando la normativa municipal vigente respecto a localización y uso del suelo.
- Planos y planilla de locales correspondientes al inmueble ofrecido.
- Compromiso del propietario de afectar el inmueble a los fines propuestos por el oferente con la correspondiente certificación ante escribano público, debiéndose acompañar fotocopia autenticada de la escritura de dichos inmuebles y toda otra información y/o documentación que se estime pertinente.
- Compromiso escrito en instrumento público por parte del propietario o locatario del inmueble de permitir el uso de las instalaciones como infraestructura en cabecera de línea.


* Si el oferente opta por la utilización del predio reservado para el uso exclusivo del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante ómnibus:
.Intención en la propuesta técnica de la utilización de dicho predio.
. Proyecto técnico para la instalación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades vinculadas con el servicio de transporte de pasajeros y cronograma de implementación del mismo.
. Propuesta económica por el uso del predio durante el término de vigencia del contrato de concesión.

g. Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios técnicos y recursos materiales y humanos a adoptar o emplear para la prestación de los servicios.


Propuesta Económica.

A los fines de evaluar la consistencia y viabilidad de la oferta, se requiere:
Valor por kilómetro recorrido: Los oferentes deberán presentar en la oferta el valor de kilómetro recorrido de acuerdo la estructura de costos, incluyendo los subsidios.

Alternativas:
El oferente podrá presentar, además de la oferta estrictamente ajustada al presente pliego, alternativas a la forma de la remuneración del concesionario, sin alterar aquello relacionado con la calidad del servicio, recorridos, frecuencias y demás especificaciones técnicas. De presentarla, deberá colocar un apartado final en su oferta con la palabra "ALTERNATIVA" y luego
detallar de forma clara, expresa y circunstanciada, las características y especificaciones de la forma
de remuneración del concesionario que ofrece como alternativa. La eventual adjudicación del
contrato a una oferta alternativa deberá sustentarse en una adecuada ponderación de los costos y
beneficios de la elección de la alternativa en comparación con los requerimientos de este pliego.


Artículo 23: Omisión de los recaudos en la presentación.-
La falta de cumplimiento de los recaudos previstos para la presentación de la Propuesta podrá ser causal de rechazo de la misma.
Cuando la omisión pudiere establecerse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la Propuesta será rechazada en ese mismo acto. Las propuestas rechazadas serán archivadas por la Municipalidad en el expediente de la licitación.


Artículo 24°: Responsabilidad de los oferentes.- El Oferente responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los datos y referencias consignadas en la misma y la autenticidad de la documentación acompañada. El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente, con pérdida de la garantía constituida. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa imputable al concesionario, según corresponda, con pérdida de la garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que derivaren del hecho.

Artículo 25°: Conocimiento de las condiciones.- Por el sólo hecho de formular la propuesta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones de la Licitación y de las características de los servicios a contratar, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor, para justificar los errores en que pudiera haber incurrido al formular la oferta, o duda y/o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Pliego, en el Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos.


Artículo 26°: Consultas/ Información suplementaria.- Las consultas y cualquier otra aclaración que los adquirentes del Pliego deseen formular, deberán efectuarse POR ESCRITO ante el Departamento de Compras y Contrataciones – Área Licitaciones, o por medios electrónicos dirigidas al correo electrónico correspondiente al área mencionada, de lunes a viernes, en el horario de 9 a 11 horas, hasta DIEZ (10) días corridos antes de la fecha de apertura del SOBRE N° 1, no admitiéndose pedidos de aclaratoria con posterioridad a esa fecha.
Las respuestas a las consultas y aclaraciones que se formulen serán comunicadas por escrito, a todos los adquirentes del Pliego, a sus respectivos domicilios electrónicos constituidos, sin indicar la procedencia de la consulta, a través de circulares enumeradas correlativamente.
La Municipalidad podrá emitir Circulares Aclaratorias de oficio hasta CINCO (5) días corridos previos a la fecha de apertura del SOBRE Nº 1.
Las empresas no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de recibo, debiendo para ello concurrir obligatoriamente a la Municipalidad el tercer día hábil anterior a la apertura del SOBRE Nº 1 a tomar conocimiento y retirar copia de las circulares emitidas. La Municipalidad extenderá una constancia del cumplimiento de ese requisito, la que deberá presentarse en la propuesta.
Sin perjuicio de la remisión de dichas circulares al domicilio legal denunciado por los adquirentes del Pliego, éstas se considerarán notificadas de pleno derecho el día hábil anterior al previsto para la apertura del SOBRE N° 1.

Artículo 27º: Actualización de datos y antecedentes: Los oferentes se obligan, por la sola presentación, a mantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivas ofertas, debiendo comunicar al Ejecutivo Municipal por intermedio de la Departamento de Compras y Contrataciones – Área Licitaciones, todas las modificaciones que se produzcan en relación a la información oportunamente brindada.

CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE APERTURA, SELECCION, ADJUDICACION Y CONTRATACION

Artículo 28º: Conformación de una comisión de Evaluación y Selección.- El Departamento Ejecutivo designará por Decreto, una Comisión de Evaluación y Selección de las ofertas, cuyas funciones serán:
- Evaluar y Preseleccionar las ofertas presentadas.
- Solicitar aclaraciones, documentación o informes a los oferentes sobre aspectos dudosos respecto a los datos presentados.

- Recabar informes a organismos, instituciones, o cualquier otro tipo de entidad respecto a la actuación, actividades, y cualquier otra información de los oferentes.
-Dictaminar sobre las impugnaciones.
-Elaborar el orden de mérito resultante.
-Seleccionar la oferta más conveniente.
-Emitir el Informe fundado aconsejando la adjudicación.
La misma deberá estar integrada por 3 (tres) representantes del Ejecutivo y 3 (tres) del Concejo Deliberante y podrá incorporar a un técnico en la materia del transporte público de pasajeros.
Excepcionalmente, se podrá incorporar a dicha comisión uno o más profesionales, a requerimiento del Departamento Ejecutivo, en carácter de observadores técnicos.

Artículo 29º: Acto de apertura de las ofertas.- Las ofertas serán abiertas en Acto Público en el lugar y hora designados a tal fin, con la presencia de los funcionarios responsables y/o agentes designados a tal efecto, los Oferentes que participen del acto de apertura y las personas que deseen presenciarlo aun cuando no sean proponentes. Si el día determinado para la apertura fuere inhábil para la Administración Municipal, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente en el mismo lugar y hora previstos.
La apertura de las ofertas se llevará a cabo en DOS (2) etapas:

Primera Etapa: Apertura del Sobre Nro. 1 "PRESENTACION";
Segunda Etapa: Apertura de los Sobres Nro. 2 "PROPUESTA" integrado por los sobres 2A y 2B

Abierto el acto por el funcionario que presida, se procederá a la apertura de las ofertas, dando un número correlativo a las mismas. Se procederá a sellar y enumerar cada hoja de la carta de presentación y del sobre original, los que se agregaran al expediente licitatorio.

Artículo 30º: Apertura del Sobre Nº1 "PRESENTACION" - Preselección.- En acto público, en el lugar, día y hora determinado se efectuará la apertura del Sobre Nº 1 "PRESENTACION". La apertura de las Ofertas se efectuará conforme al orden de su recepción o la que determine la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, en el momento de la apertura, y las propuestas que no sean rechazadas en este acto serán incorporadas al expediente de la licitación. Las propuestas que sean rechazadas formarán cuerpo especial del mismo expediente. La Comisión de Evaluación analizará toda la documentación del Sobre Nº1 PRESENTACION, según lo exigido en el Art. 22 del Presente Pliego.
La evaluación del contenido del Sobre Nº 1 determinará cuales Oferentes, en virtud de la documentación y exigencias requeridas, se encuentren en condiciones de ser preseleccionados.
No será preseleccionado aquel Oferente que no cumpla con lo requerido en el artículo 22 del Presente Pliego.
Una vez expedida la Comisión de Evaluación y Selección respecto de la Preselección del Sobre Nro.1 "PRESENTACION", el Departamento Ejecutivo Municipal, resolverá la admisión o desestimación de las ofertas propuestas, fijando lugar, día y hora en que se realizará la apertura de los Sobres Nº 2 y se notificará fehacientemente, incluyendo medios electrónicos a cada uno de los Proponentes.
Los Sobres Nº 2 serán reservados, sin abrir, en la caja fuerte de la Tesorería Municipal. Serán rechazados y devueltos sin abrir a los Oferentes los Sobres Nro. 2, cuando estos no hayan sido precalificados. A tales efectos los Oferentes deberán concurrir al Departamento de Compras y Contrataciones - Área Licitaciones de la Municipalidad, dentro de los QUINCE (15) días corridos siguientes a la notificación, vencido dicho plazo, se procederá a su destrucción mediante expurgo, labrándose el Acta correspondiente.

Artículo 31º: Formulación de Observaciones.- Las observaciones al Acto de Apertura únicamente podrán ser formuladas por los Oferentes o sus representantes legales con poder suficiente, los que a su vez deberán necesariamente firmar el Acta, sin cuyo requisito se tendrá por no formulada.
Una copia de cada una de las ofertas quedará a disposición de los oferentes para su vista durante los dos (2) primeros días hábiles siguientes a cada uno de los actos de apertura de sobres, en el lugar que determine el Departamento de Compras y Contrataciones-Área Licitaciones de la Municipalidad, a los fines de aportar las observaciones que estimen pertinentes. Las observaciones deberán efectuarse, por escrito y ante la Dirección antes citada, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles después del Acto de Apertura. Las observaciones realizadas por los oferentes no generan obligaciones de ningún tipo por parte de la Municipalidad, así como ningún derecho a los oferentes que las realicen.
Vencido el plazo el Comité de Evaluación y Selección dará vista de las mismas al oferente observado quien podrá contestar dentro del plazo de dos (2) días.

Artículo 32º: Del resultado del acto.- Del resultado del acto de apertura se labrará un acta donde se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponda a cada oferta y de la cantidad de hojas contenidas en cada una de ellas. Asimismo se consignarán en forma sintética todo lo ocurrido durante el Acto de Apertura y las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto.
El acta del acto de apertura será rubricada por el funcionario que presida el mismo y firmada por los funcionarios municipales y los oferentes que participen de dicho acto. Se enviará una copia escaneada al domicilio electrónico de los oferentes participantes y signatarios.

Artículo 33º: Concurrencia de un solo oferente.- La concurrencia de un solo Oferente no será obstáculo para la prosecución del trámite de Licitación, si a juicio de la Comisión de Evaluación y Selección, el mismo reúne las condiciones requeridas para la admisión de la propuesta.


Artículo 34º: Apertura del Sobre Nº2 "Propuestas"- Selección.- En la fecha y hora fijada, y con los Oferentes precalificados por el Departamento Ejecutivo Municipal, se procederá a la apertura del Sobre Nº 2 "PROPUESTA" integrado por los sobres 2 A "Propuesta técnica"; 2 B "Propuesta Económica"; y en su caso “Propuesta Alternativa”.
La Comisión de Evaluación y Selección expedirá un informe fundado dentro del plazo fijado por el Decreto del Ejecutivo Municipal evaluando:
Condiciones y capacidad de contratación de cada oferente.
Capacidad, experiencia, solvencia, antecedentes de conducta contractual y estructura empresarial del oferente.
Grado de seguridad sobre la disponibilidad de los medios comprometidos a emplearse en la ejecución del contrato.
Valoración de las exigencias contenidas en el artículo Nº22 del Presente Pliego, el Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos.
Todo otro elemento que contribuya a formar juicios sobre la conveniencia de la propuesta o su desestimación.
A los fines de su cometido la Comisión requerirá los informantes que fueren necesarios a los oferentes o a los terceros. Podrá, asimismo, requerir a los oferentes aclaraciones de la propuesta, debiendo éstos expedirse dentro de los 5 (cinco) días corridos de serles requeridas. La falta de respuesta en término, podrá determinar la exclusión del proponente, facultad que tendrá el Departamento Ejecutivo. Las aclaraciones de propuestas en ningún caso podrán modificar la misma. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración. El Informe de la Comisión no será vinculante, ni generará derecho alguno para los oferentes.
La Comisión de Evaluación y Selección realizará su evaluación considerando los criterios de ponderación establecidos en el artículo “metodología de evaluación de ofertas”.

Artículo 35º: De la selección de proponentes.- La Comisión de Evaluación y Selección expedirá un informe fundado dentro del plazo fijado por el Decreto del Ejecutivo Municipal evaluando:
- Condiciones y capacidad de contratación de cada oferente.
- Capacidad, experiencia, solvencia, antecedentes de conducta contractual y estructura empresaria del oferente.
- Grado de seguridad sobre la disponibilidad de los medios comprometidos a emplearse en la ejecución del Contrato.
- Valoración de las exigencias contenidas en el Artículo 22º del Presente Pliego, el Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos.

- Todo otro elemento que contribuya a formar juicios sobre la conveniencia de la Propuesta, o su desestimación.
A los fines de su cometido, la Comisión requerirá los informes que fueren necesarios a los oferentes o terceros. Podrá asimismo requerir a los oferentes aclaraciones de la Propuesta, debiendo estos expedirse dentro de los CINCO (5) días corridos de serles requeridas. La falta de respuesta en término podrá determinar la exclusión de pleno derecho del proponente. Las aclaraciones de Propuestas en ningún caso podrán modificar la misma. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración. El informe de la Comisión no será vinculante, ni generará derecho alguno para los oferentes.

La Comisión de Evaluación y Selección, realizará su evaluación considerando los criterios de ponderación establecidos en el Anexo V “Metodología de evaluación de ofertas”.

Artículo 36°: Adjudicación.- Luego de recibido el dictamen del Comité sobre el resultado de las propuestas presentadas, el Departamento Ejecutivo Municipal estará en condiciones de realizar la adjudicación a la oferta que considere más conveniente.
El Departamento Ejecutivo podrá gestionar las mejoras de las ofertas, incluso en el caso de existir una sola oferta válida admisible, teniendo presente las recomendaciones que al respecto pueda formular el Comité.

Artículo 37°: Impugnaciones.- Para impugnar cualquier resolución del trámite licitatorio, el recurrente deberá constituir un depósito de garantía equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la garantía de oferta.
La garantía de la impugnación debe ser constituida mediante depósito y en la Cuenta que determine la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP Concedente, debiendo adjuntar copia de la boleta de depósito al momento de impugnar, individualizando en la misma la presente licitación.
Es requisito necesario de toda impugnación que la misma sea autosuficiente, contenga la fundamentación adecuada y se individualicen los elementos de pruebas que hagan al derecho del impugnante. Todas las impugnaciones serán evaluadas y analizadas por la Comisión de Evaluación y Selección resueltas por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP Concedente.
Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse de las impugnaciones totalmente infundadas, éstas podrán ser consideradas como infracción y harán pasible al responsable de la pérdida del depósito constituido a estos efectos.
En caso de que la impugnación resulte fundada, el depósito será devuelto a solicitud del impugnante una vez resuelto el caso por Autoridad competente/Organismo de Control TUP.

La interposición de recursos administrativos o judiciales por parte de los Oferentes, no dará lugar a la suspensión del proceso licitatorio, ni a la suspensión de la adjudicación, ni a los trámites posteriores relacionados con el servicio.

Artículo 38°: Obligatoriedad de constitución de garantía del contrato.- Antes de suscribir el Contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía de ejecución del mismo, bajo pena de dejarse sin efecto la adjudicación.

Artículo 39°: Garantía de cumplimiento del contrato.- Dentro de los CINCO (5) días de la notificación de la adjudicación y previo a la firma del Contrato, el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de su compromiso con una garantía de fiel cumplimiento del Contrato, a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes, en cualquiera de las formas y modos previstos en el Artículo 17°del presente Pliego.
Dicha garantía se constituirá por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17º y será de un monto equivalente a CUARENTA MIL (40.000) veces el precio final del boleto base, (correspondiente a un Sección), al valor vigente al momento de su constitución.
El importe deberá mantenerse actualizado durante todo el plazo de la concesión según variación del valor del boleto, debiendo actualizarse el monto dentro de los quince días de conocida la modificación de la tarifa básica.
Si el adjudicatario no se presentase dentro del plazo indicado, perderá la Garantía de la Propuesta.
De no constituirse la garantía del contrato en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días regularice su situación, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de la oferta y proceder a seleccionar otra oferta para su adjudicación.
La garantía del contrato deberá constituirse por el plazo duración de la concesión y sus extensiones, a entera satisfacción del Concedente.



Artículo 39: Obligatoriedad de presentación de Información Contable separada, correspondiente a la Unidad de Negocios cuyo único objeto debe ser la presente licitación “Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros a prestarse en la ciudad de San Martín de los Andes”.- Se requerirá que la empresa que resulte adjudicataria, del servicio mencionado en el párrafo anterior, presente:
En forma anual: Estados contables auditados con su respectivo informe, (Memoria, estado de situación patrimonial, estado de Resultados, evolución del patrimonio neto de origen y de aplicación de fondos, cuadros anexos y notas respectivas), los que deberán incluir en forma anexa la información correspondiente a la Unidad de Negocios objeto de la presente, expresada en valores
históricos y ajustados. (Misma Información Estados, Anexos, cuadros y notas).

En forma cuatrimestral: Certificación contable emitida por profesional independiente y legalizada, correspondiente a los estados patrimoniales y de Resultados, referidos a la Unidad de Negocios objeto de la presente, poniendo a disposición de la autoridad de aplicación, toda la información contable de respaldo (Balance, de Saldos, mayores, comprobantes, etc.). No se podrá incorporar a la
Unidad de Negocios cuyo objeto sea la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de San Martín de los Andes, otras actividades diferentes al servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad de San Martín de los Andes, ni cualquier otra actividad, ya sea relacionada o no con el transporte público de pasajeros, dentro o fuera del ejido municipal,
sin la autorización expresa de la Autoridad Concedente.-


Artículo 41°: Firma del contrato.- El Departamento Ejecutivo municipal, deberá citar al adjudicatario para la firma del Contrato. Dicho instrumento deberá ser suscrito dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes.
El Contrato, firmado por ambas partes, importará el compromiso de ejecución por ambas partes, sobre las bases y condiciones de los presentes Pliegos y conforme al contenido de la propuesta adjudicada.
La Municipalidad no permitirá la inserción de cláusulas que importen modificaciones a tales condiciones y, de mediar exigencias en tal sentido por parte del Adjudicatario que impidan o demoren la firma del contrato por más plazo del previsto en este Artículo, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida por parte del adjudicatario de la garantía de la oferta y reclamar los daños y perjuicios que a tal efecto se deriven.
CAPITULO IV
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 42°: Documentación Contractual – Disposiciones aplicables.- Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue:
a. Los Pliego, sus Anexos y las Circulares Aclaratorias emitidas por la Municipalidad.
b. La propuesta ganadora y los documentos aclaratorios o complementarios tomados en consideración para la adjudicación.
c. El Decreto de Adjudicación
d. El Contrato de Concesión
e. La Carta Orgánica Municipal
f. La Ordenanza General de Transporte y sus modificatorias y demás Ordenanzas Municipales.
g. Reglamento General de Compras y Contrataciones del Municipio y Ley de Procedimientos Administrativos Ley N° 1284 (Ordenanza Nº6320, año 2005, de adhesión la ley provincial 1284-Procedimiento Administrativo).-
Los procedimientos en cuanto no estuvieren previstos en este Pliego se regirán por las disposiciones generales vigentes en la Municipalidad y las Leyes Provinciales en forma supletoria.
Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá este Pliego y sus Anexos con las Aclaraciones emitidas por Circular y el acuerdo de voluntades suscripto entre las partes previo a la iniciación de los servicios, teniendo en cuenta el glosario contenido en el artículo 7.-
Las Circulares tienen prioridad en el orden inverso al de su emisión, sobre el Pliego original.

Artículo 43°: Iniciación de los servicios.- Los servicios se iniciarán el día que a tal fin se estipule en el Contrato. A partir de la firma del Contrato, el Concesionario ejecutará el plan de implementación del servicio, informando quincenalmente hasta la total regularización de la prestación. La fecha de iniciación deberá materializarse dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la firma del contrato de concesión.

Artículo 44°: De la ejecución del contrato.- En la ejecución del contrato el Concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones del mismo y a las instrucciones que se impartan por la Municipalidad obligándose a:
a. Contar con un representante técnico para la prestación de servicios debidamente autorizado y con facultades de obligarlo en la relación con la Municipalidad relativa a la ejecución del mismo. La idoneidad del mismo deberá ser acreditada por la Comisión de Evaluación y Selección, y su designación deberá contar con la aprobación expresa por escrito de la Municipalidad.
b. Emplear en la ejecución del servicio, durante todo el período de la concesión, exclusivamente personal con pericia y experiencia en sus respectivas especialidades, particularmente en las tareas de conducción y supervisión y control.
c. Emplear para la conducción sólo personal que disponga de la Licencia de Conducir de la categoría que corresponda al vehículo habilitado, otorgado por la Autoridad Competente.

d. Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional, así como los protocolos establecidos por autoridad competente.
e. Cumplir con los programas de capacitación comprometidos en la oferta.
f. Producir dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de requerido, cualquier tipo de informe que solicite la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, como así también informar - inmediatamente de conocido – cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
g. Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa autorización de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, aquellos recursos, medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica del servicio. En este caso, deberá quedar evidenciada, SIN LUGAR A DUDAS, la mayor calidad del servicio que se ofrece.
h. Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP en los depósitos, garajes, talleres y demás áreas afectadas a la prestación de los servicios, así como someterse a todos los controles, tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Sociedad, incluida la contabilidad, los sistemas y tecnologías de información y comunicación, y demás documentación que la Comuna considere necesaria.
i. Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas; así como responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia durante el desarrollo de la actividad laboral, por actos vinculados a ésta.
j. Encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa Municipal.
k. Mantener la continuidad y regularidad de los servicios bajo las pautas establecidas en el presente Pliego, en la reglamentación vigente y a dictarse.
l. Respetar las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros, las cuales se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito.
m. Presentar un informe cuatrimestral sobre la situación técnica de la explotación de servicio, un informe semestral sobre la situación económica y financiera, sin perjuicio de someterse a más requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que la Municipalidad considere necesario. Ver Pliego de Cláusulas Particulares.
n. Un informe cuatrimestral sobre las altas y bajas y modificaciones del plantel de personal, con indicación de la modalidad de contratación indicando en el caso de contratos, el tipo de contrato y la duración del mismo y cualquier otra observación que resulte pertinente.
o. Someterse a las Auditorías Contables realizada por Auditores Externos contratados por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP.
p. Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas y/o a terceros y/o sus bienes, así como al personal bajo su dependencia, por lo que el concesionario deberá contratar un seguro que cubra los siguientes riesgos:
p.1. Vehículos: Cobertura de responsabilidad sin límites hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten servicios, con las franquicias establecidas en la legislación vigente.
p.2. Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil por los montos máximos que prevé la legislación vigente por pérdidas, o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona, o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.
p.3. Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social.
p.4. Los contratos de seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión y sus eventuales prórrogas. El Concesionario se obliga a reembolsar a la Municipalidad de San Martín de los Andes cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta abonar a personas físicas o jurídicas derivada de una condena judicial por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la concesión; ya sea por personas o bienes del Concesionario que se encuentren bajo su dirección o custodia o dependencia, o vinculados a él de cualquier forma. Es obligación de la Municipalidad notificar a la concesionaria dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haber sido citada de comparendo, a fin de que pueda ejercer los derechos que crea convenientes. El monto del reembolso se actualizará durante todo el período de concesión según la variación del valor del boleto.
q. Operar exclusivamente con los vehículos autorizados y cumplimentando lo establecido en la Cláusula N° 2 del Pliego de Cláusulas Particulares y la normativa vigente respecto a las Altas y Bajas de los vehículos habilitados, informando cuatrimestralmente sobre la composición y estado del parque.
r. Operar exclusivamente con vehículos que cuenten con la habilitación técnica otorgada por los Talleres de Revisión Técnica habilitados, cumplimentando la normativa vigente respecto a frecuencia de la revisión.
s. Hacer cumplir la prohibición de fumar en los vehículos o llevar cigarrillos u otros adminículos encendidos destinados a ese uso o realizar propaganda de cualquier tipo que incite al consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas o energizantes.
t. Mantener la infraestructura exigida en la Cláusula N° 10 del Pliego de Cláusulas Particulares, en perfecto estado de funcionamiento, características estéticas y de higiene.
u. Cumplir con lo comprometido en la oferta respecto al sistema de percepción de tarifa, el cual debe ser el sistema SUBE, u otro medio electrónico superador que disponga la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, el sistema de información interna y el sistema de información y comunicación con el usuario propuesto en la misma y aceptado por la Comisión de Evaluación y Selección. La Concesionaria deberá contar con una aplicación informática, que sea accesible en forma gratuita y que contenga toda la información necesaria de utilidad para el usuario del servicio, la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y la misma empresa. Esta aplicación deberá mantenerse en perfecto estado de funcionamiento, durante todo el plazo de la concesión.

v. El adjudicatario deberá absorber, respetando las respectivas categorías laborales, la totalidad del personal no jerárquico, en los términos de los artículos 4 a 7, ambos inclusive, del Convenio Colectivo de Trabajo nº 460/73, afectado por el concesionario a la prestación del servicio de Transporte Urbano de la Ciudad de San Martín de los Andes, que se encuentre debidamente incorporado en relación de dependencia al momento del otorgamiento de la concesión, y que posea a dicha fecha residencia en la ciudad de San Martín de los Andes. La violación a las obligaciones resultantes del presente inciso será considerada falta o incumplimiento grave de la concesionaria a los fines de la recisión del contrato.
Junto con la propuesta el oferente deberá presentar una declaración jurada en la cual asume el compromiso de incorporar al personal referido en el párrafo anterior y, adicionalmente, informará en idéntico carácter las restantes condiciones de incorporación del mismo. La omisión en la presentación de las declaraciones juradas mencionadas en el presente párrafo será causal de rechazo de la oferta presentada.

Artículo 45°: Tributos.- Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al Concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, vehículos, muebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del servicio.

Artículo 46°: Transferencia. Cesión.- El contrato no podrá ser cedido o transferido en todo o en parte, por el Concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y el Concejo Deliberante, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la concesión.
El Concesionario para hacer uso de lo estipulado en el párrafo anterior deberá obtener autorización del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante. En caso de que se produzca la cesión del contrato, según lo estipulado en el presente artículo, el contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
En caso de aceptación, el nuevo concesionario deberá cumplimentar como mínimo las mismas condiciones técnicas, económicas y financieras que el cedente.
La transferencia y/o cesión no se autorizará cuando existan obligaciones incumplidas por parte del concesionario.
La transferencia o cesión se entenderá perfeccionada una vez autorizada por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, mediante acto fundado debidamente notificado y consentido por el cesionario.


Artículo 47°: Interrupción del Servicio.- Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de forma total por más de SETENTA Y DOS (72) HORAS, o de forma parcial o irregular por más de CINCO (5) DÍAS CORRIDOS, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los mismos a fin de asegurar su continuidad del servicio por cuenta y cargo del concesionario. En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. A tales efectos la Municipalidad recurrirá a la garantía de cumplimiento de contrato notificando al Concesionario de dicha situación e intimándolo a sustituir dicha garantía so pena de caducidad. La explotación del servicio en tales condiciones suspenderá los efectos de las cesiones de recaudación que hubiera celebrado la Concesionaria.
Estando a cargo del Concesionario la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los servicios, este pliego no prevé interrupciones que pudieran ser, en principio, imputables a la Municipalidad.
En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable a la Municipalidad, esta deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios. Se considerará interrupción imputable a la Municipalidad la que pudiere ser originada por el grave incumplimientode las obligaciones única y exclusivamente a su cargo.
En caso de medidas gremiales, huelgas, etc. el Concesionario deberá, siempre que fuese posible, asegurar un servicio mínimo, que se asimile en la medida de lo posible, a los servicios previstos para los días domingos y feriados.
La suscripción del contrato de concesión implica automáticamente la aceptación por el Concesionario de todos los requisitos y obligaciones impuestos que derivan del presente pliego de condiciones.

Artículo 48°: Del libro de quejas.- La empresa prestataria deberá disponer de un libro de quejas y observaciones administrativas, a disposición de los usuarios y funcionarios en las cabeceras, deberá estar foliado en todas sus hojas y firmado por el representante legal de la empresa y cada uno de ellos deberán ser numerados en forma correlativa por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP.
En los libros de queja serán asentadas las quejas u observaciones referentes a los servicios, deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados, los prestatarios remitirán a la oficina municipal competente los correspondientes duplicados dentro de las 48 horas de producidas la queja, informando de las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado.
La Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, o quien la misma designe, deberá verificar y rubricar en forma periódica que el libro se encuentre en las cabeceras, considerando las quejas que el público usuario haya asentado en dicho libro, con el fin de proceder a las actuaciones correspondientes.

La renovación de los libros de queja deberá realizarse con la anticipación necesaria y los prestatarios serán responsables de su deterioro, extravío o sustracciones. En cada página se imprimirán los espacios necesarios para hacer constar la fecha, el texto de la queja u observación, la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de identidad y domicilio. Los datos personales de quien formula la queja serán optativos de consignar.
La empresa deberá crear un sistema de reputación online donde se asienten todas las quejas por lo cual creará un libro de quejas digital dentro de su sitio web con un link web oficial de la Municipalidad de San Martín de los Andes, de ella se podrán extraer las quejas de los usuarios para mejoría constante en la calidad del servicio.
CAPITULO V
INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO

Artículo 49°: Indicadores de Calidad de Servicio.- La Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP determinará en forma enunciativa no taxativa un conjunto de indicadores cuantitativos para generar un sistema de evaluación continua del desempeño empresarial en la prestación del servicio. A estos efectos se evaluarán, entre otros, los siguientes aspectos:
- Estado de la flota
- Cumplimiento del servicio
- Satisfacción del usuario
La Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP podrá incorporar o eliminar indicadores de cada uno de los aspectos mencionados, sí así lo considera conveniente.
La evaluación continua del desempeño empresarial en la prestación del servicio se realizará en base a lo establecido en el ANEXO V.


Artículo N° 50: Programa de mejora de la calidad de servicios.- En el caso que el Operador haya tenido como resultado de la evaluación realizada, un promedio menor o igual a SESENTA (60) puntos, se le exigirá que elabore un PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE SERVICIO, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP o quien la misma designe y ponerse en funcionamiento dentro de los TRES (3) meses posteriores a contar a partir de la notificación fehaciente de la aprobación del programa de mejora de calidad de servicio a la empresa.
A los TRES (3) meses posteriores a la puesta en funcionamiento del PROGRAMA DE MEJORA se volverá a evaluar al operador, debiendo en este caso superar los SESENTA (60) puntos. De no alcanzar los puntos establecidos en el párrafo anterior se hará en primera instancia un seguimiento de la implementación del Programa de Mejora de Calidad de Servicios Propuesto.
En el caso que el Programa Propuesto haya sido implementado en forma adecuada pero el mismo no ha dado los resultados previstos por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, se elaborará en conjunto con el Concesionario un nuevo Programa de Mejora de Calidad de Servicio, el cual deberá ser implementado a los TREINTA (30) días de su aprobación. Se volverá a evaluar al Concesionario a los NOVENTA (90) días de la puesta en funcionamiento del nuevo Programa.
En caso de no haber cumplido con el Programa de Mejora de la Calidad de Servicio propuesto y aprobado por la Autoridad de Aplicación en primera instancia o con el Programa de Mejora de la Calidad elaborado en conjunto con la Autoridad de Aplicación, se intimará al Concesionario al cumplimiento del mismo en el término de TREINTA (30) días, a contar a partir de la notificación fehaciente de la intimación al concesionario. De no comprobarse a los TREINTA (30) días la implementación del Programa y una mejora en los servicios brindados, se podrá rescindir el contrato por culpa del Concesionario.

CAPITULO VI
DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

Artículo 51°: De las Causas de Extinción de la Concesión.- La concesión se extinguirá por:
Artículo 52°: De la Caducidad de la concesión.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y recuperación y uso de bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:
Artículo 53°: De la Rescisión por Incumplimiento del Concesionario.- El Concedente podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del Contrato, rescindir el presente Contrato, en los siguientes casos:
Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el presente artículo, el Concedente podrá intimar al Concesionario a regularizar la situación, bajo apercibimiento del rescindir el presente Contrato.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en caso de rescisión del Contrato por incumplimiento del Concesionario, el Concedente podrá ejecutar las garantías instrumentadas por el cumplimiento del Contrato.


CAPITULO VII
DE LAS PENALIDADES

Artículo 54°: Régimen de penalidades.- Las infracciones cometidas por el Concesionario, en razón de lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Cláusulas Particulares y sus respectivos Anexos, serán sancionadas por el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, con penas de multas fijadas sobre la base del valor de un litro de Euro diésel o su equivalente de YPF, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa, que en adelante se denominará como Unidad Económica de Viajes (U.E.V.). En cada caso se labrará el Acta de Constatación correspondiente. Los valores de dichas multas oscilarán desde un mínimo de 100 a 40.000 U.E.V.
El presente pliego no contempla las infracciones de tránsito, las que serán sancionadas conforme a las previstas en la normativa vigente.
Las multas especialmente previstas en los incisos que siguen a continuación tendrán el monto establecido en cada caso:

1. Infracciones relativas al régimen de concesión:
1.1. La prestación de los servicios sin que medie la adjudicación de una concesión, será penada con multa de hasta 20.000 U.E.V.

1.2. La transferencia de los derechos emergentes de la concesión violando las disposiciones expresas de las reglamentaciones vigentes o en contradicción con lo establecido en este Pliego, será penado con multa de hasta 30.000 U.E.V., sin perjuicio de que se proceda a declarar la caducidad de la concesión.
1.3. El abandono de los servicios sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, será penado con una multa de hasta 20.000 U.E.V., sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al concesionario. En caso de reincidencia se le aplicará una multa de hasta 40.000 U.E.V.
1.4. La no contratación de los seguros en la forma establecida en las normas para la concesión del servicio será penada con multa de hasta 10.000 U.E.V., según sea la importancia del riesgo no cubierto, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión.
1.5. La habilitación de viajes por parte del concesionario sin cumplir con el sistema de percepción de tarifa establecido por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, será sancionado con una multa de hasta 30.000 U.E.V., según la circunstancia de cada caso y daño que ocasione al sistema tal infracción, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad de la concesión, como también de las sanciones penales a que se hicieran pasibles los autores del hecho.
2. Infracciones relativas al material rodante y a las instalaciones fijas:
2.1. La incorporación al servicio o al parque móvil de vehículos cuando no exista autorización previa de la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal que lo faculte, será sancionada con una multa de hasta 10.000 U.E.V. por unidad en contravención. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 15.000 U.E.V.
2.2. La desafectación no autorizada de bienes o medios destinados a la concesión cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio, será sancionada con multas de hasta 7.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 10.000 U.E.V.
2.3. La utilización para otro objeto distinto a la concesión de las instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas, sin autorización de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, será sancionada con multa de igual monto a la señalada en el apartado anterior.
2.4. La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería - especialmente en esta última el mal funcionamiento de puertas y ventanillas - será sancionada con multas de hasta 1.000 U.E.V. por cada deficiencia, sin perjuicio de que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se adecuen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados sin previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido corregidas. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
2.5. La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos por la Dirección de Tránsito y Transporte, para la inspección técnica de los vehículos, será sancionada con una multa de hasta 1.000 U.E.V.
3. Infracciones relativas a las relaciones de la Empresa con los Usuarios:
3.1. El trato incorrecto de los empleados de la empresa hacia los usuarios, será penado con una multa de hasta 5.000 U.E.V., sin perjuicio de que el Juez de Faltas, pueda ordenar a la empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciara, en forma comprobada, peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 8.000 U.E.V.
4. Infracciones relativas a las relaciones de la Empresa con la Municipalidad
4.1. La no remisión de información o documentación requerida por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta 20.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 30.000 U.E.V.
4.2. La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, será penada con multa de hasta 20.000 U.E.V. Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los Estados Patrimoniales, Balances Generales o resultados de la explotación, la irregularidad será penada con multa de hasta 30.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V.
4.3. El incumplimiento de las normas que reglamenten las frecuencias, regularidades y tiempos de vuelta, será penado con una multa de hasta 3.000 U.E.V.
4.4. La no concurrencia a citaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP será penada con una multa de hasta 1.500 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 3.000 U.E.V
4.5. Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de sus tareas, serán penados con multa de hasta 30.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V Para las infracciones referentes a la explotación del servicio, y todas aquellas contravenciones a las normas que reglamentan el transporte y no han sido enumeradas en el presente artículo, se contemplará lo establecido en el Código Municipal de Faltas.

Artículo 55°: Aplicación de las multas.- Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se graduarán dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho y sus agravantes y atenuantes. Se produce la reincidencia cuando un concesionario, habiendo sido condenado por una infracción, lo fuera en otra de igual tipo no habiendo transcurrido TREINTA (30) días entre los momentos de la comisión de ambas infracciones.
Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles se aplicará como pena la suma de ambas sanciones hasta el máximo permitido. Cuando una transgresión presuponga otra, será aplicable la pena más grave prevista. En caso de las infracciones de carácter permanente, el concesionario deberá subsanarlas dentro del plazo que a tal fin fije la Municipalidad, vencido el cual - si subsistiera la infracción - se considerarán a los fines punitivos como un hecho nuevo. Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión, aun cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o dependiente de la misma.


Artículo 56°: Poder de Policía.- La Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad es la que detenta el Poder de Policía del régimen de penalidades, quedando a cargo de dicha dependencia, la confección de las actas de infracción correspondientes de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.

Artículo 57°: Procedimiento para la aplicación de multas.-
Las actas de infracción del Concesionario por incumplimiento de las obligaciones a su cargo deberán ser notificadas dentro de los DIEZ (10) días de labradas. La aplicación de las sanciones previstas en el presente pliego se efectuará previa confección de acta de intimación al concesionario para que formule los descargos pertinentes en un plazo no mayor de CINCO (5) días.

La determinación de la gravedad de la infracción cometida y la aplicación de la multa correspondiente, será potestad del Juzgado Administrativo de Faltas. El pedido de revisión de las sanciones aplicadas a los concesionarios, se substanciará conforme a las disposiciones vigentes en la Municipalidad de San Martín de los Andes para los recursos administrativos. La presentación de cualquier tipo de recurso no suspende la aplicación de las sanciones, sin perjuicio del reintegro de su importe en caso que la decisión resulte favorable al concesionario.




PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES

CLAUSULA Nº 1: LÍNEAS Y RECORRIDOS
Para una mayor eficiencia del servicio se ha decidido ordenar a los mismos en:
Temporada invierno: La misma va desde el 1 de Marzo al 15 de Diciembre
Temporada verano: Inicia el 16 de Diciembre y finaliza el 28/29 de Febrero
Si por cualquier circunstancia, se decide alterar la fecha de inicio o finalización del ciclo escolar, se
deberá adaptar el inicio o finalización de la temporada de invierno a la misma.

Horas Picos: de 7:00 a 9:00hs; de 12:00 a 14:00hs y de 17:00 a 19:00hs.
Horas Valle: de 6:00 a 7:00hs; 9:00 a 12:00hs; de 14:00 a 17:00hs y de 19 a 00:00/2:00 hs.
Horarios nocturnos: Temporada de invierno de 0:00 a 5:30 hs.
Temporada de verano de 2:00 a 5:30hs. Sábados de 3:00 a 5:30

Servicio común básico: Es aquel que obligatoriamente debe ser ejecutado por la empresa permisionaria, respetando los parámetros operativos fijado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP. El mismo está compuesto por las siguientes líneas:
El servicio básico estará conformado por NUEVE (09) líneas:
- Línea 1: Cordones del Chapelco-Chacra 32
- Línea 2: Ruca Hue
- Línea 3: Callejón de Torres-Vega Maipú
- Línea 4: Radales / Covisal
- Línea 5: Laguna Rosales / Lolog
- Línea 6: Puente Blanco
- Línea Nº 8: Villa Vega San Martín por 3 de Caballería
- Línea 9: Barrio Intercultural- lote 27, y además
- Línea 10: Ch. 28 – Ch. 26. Los recorridos y frecuencias de esta línea serán puestos en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días de iniciado el contrato de concesión y acordado previamente entre el Organismo de Control TUP/Autoridad de Aplicación y la empresa concesionaria.

Adicionalmente algunas líneas se encuentran compuestas por diferentes recorridos:

Cordones del Chapelco:

Recorridos A y C Cordones del Chapelco (Chacra 30) por Gral. Villegas.
Recorrido B Cordones del Chapelco por 3 de Caballería. Recorrido D Cordones del Chapelco, directo a Chacra 32.

Vega Maipú:

Recorrido 3A Vega Maipú por Callejón de Bello
Recorrido 3B Vega Maipú por Callejón de Torres


Radales / Covisal:

Recorrido 4A Radales/ Covisal por Villegas
Recorrido 4B Radales /Covisal por 3 de Caballería


Laguna Rosales / Lolog:

Recorrido 5A Laguna Rosales
Recorrido 5B Laguna Rosales extensión Lolog

El detalle de cada uno de los recorridos se encuentra desarrollado en el Anexo I, la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP con el acuerdo de la empresa adjudicataria, podrá ajustar durante los seis (6) primeros meses de concesión, los horarios, km y recorridos definidos en el presente Pliego y en el Anexo I, de acuerdo al resultado obtenido de la puesta en práctica de los mismos, una vez iniciada la prestación de servicios."

CLAUSULA Nº 2: PARQUE MOVIL

Vehículos admitidos para la ejecución de servicios básicos

Se permitirá la incorporación de TRES (3) tipos diferentes de vehículos para la prestación del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, clasificados según su capacidad, según el siguiente detalle:


- TIPO A: Vehículos de DOCE (12) a VEINTICUATRO (24) asientos.
- TIPO B: Vehículos de VEINTICINCO (25) a CUARENTA Y CUATRO (44) asientos.

- TIPO C: Vehículos de CUARENTA Y CUATRO (44) o más asientos.
Los vehículos que se encuentren fuera de estos rangos no serán tenidos en cuenta para la presente Licitación.

Las características técnicas y generales de los vehículos a utilizar para la prestación de los servicios en sus distintas modalidades deben estar dentro de los estándares para vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte urbano masivo de pasajeros, según las características específicas contenidas en la Ley Nacional de Transito, sus reglamentaciones y demás cuerpos normativos aplicables.

El uso de vehículos según la tipología prescripta, deberá adaptarse a las circunstancias de la prestación del servicio sin que ello implique deterioro de su calidad. La Concesionario determinará con la aprobación de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP el uso de las Unidades Operativas de distintos tipos en función de la eficacia del servicio.

Especificaciones técnicas de las unidades a ser utilizadas en la prestación de servicios
Las características técnicas y generales de los vehículos a utilizar para la prestación del servicio deben estar dentro de los estándares para vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte urbano masivo de pasajeros. Todos los vehículos a incorporar deberán cumplimentar las condiciones establecidas en la normativa de transito vigente y estar equipados con motor que cumpla con las normas EURO II como mínimo.

Otras consideraciones a tener en cuenta:

- Todas las unidades con una capacidad mayor a 21 asientos, deberán contar con 2 puertas sobre el lateral derecho, una de ascenso y otra de descenso con accionamiento desde el puesto de conducción.

- Extintores de incendio: según los requerimientos y especificaciones del Manual para la Habilitación de Vehículos de Transporte de Pasajeros de la Secretaria de Transporte de la Nación.
- Calefacción: 4 calefactores: delantero, medio, trasero y calefactor para el conductor, que aseguren una adecuada temperatura en toda la unidad.
- Desempañadores: de parabrisas delanteros. Los paneles laterales (ventanillas) tendrán vidrios de seguridad, templados o laminados, desgranables al impacto.
- La boca de carga de combustible deberá ser exterior, debiendo contar con los elementos que evite el derrame de combustible en la vía pública.
- Los pisos deberán ser de material antideslizante.
- La altura no podrá ser inferior a los 190 cmts. (1,90 mts)

- Contaran al menos con una salida de emergencia (la cual se recomienda se encuentre en la luneta), o en su defecto con la suficiente cantidad de martillos para la rotura de la misma.
- Durante la época invernal las unidades deberán estar equipadas con cadenas apropiadas para nieve, hielo, barro y/o grava, las cuales deberán ser colocadas ante solicitud de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y/o ante la presencia de cualquier fenómeno climático adverso que requiera su uso. No se aceptara para este fin el uso de tramos de cadena en las cubiertas. Los vehículos que se propongan deberán estar provistos con todos los equipos y accesorios completos propios del vehículo más los exigidos en el presente Pliego, para una correcta prestación del servicio con adecuados niveles de confort, seguridad para los usuarios y terceros, y el menor nivel de contaminación ambiental. Queda expresamente entendido que la evaluación sobre tales requisitos es facultad discrecional de la Municipalidad, así como sus conclusiones y decisiones, que serán definitivas; por lo que no estarán sujetas a apelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza.
Previo a la iniciación de la prestación del servicio, las unidades deberán ser habilitadas por la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, o por quien esta determine, cumpliendo con la inspección técnica que practique la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad. Sin la correspondiente habilitación, las unidades no podrán circular por la vía pública. La habilitación técnica importará, asimismo y con especial control la emisión de gases contaminantes de combustión para evitar la contaminación ambiental.
La sola presentación de una unidad por parte del Concesionario para su habilitación para la prestación del servicio; y su habilitación por la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, determinan la asignación de dicho vehículo para la Prestación del Servicio Urbano de Pasajeros en la Ciudad de San Martin de los Andes, debiendo los mismos cumplir con los requisitos que se detallan a continuación.
La descripción de los vehículos a utilizar para la prestación de servicios, deberá detallarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo II.


Todas las unidades deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

a. Antigüedad
El Concesionario deberá, durante todo el periodo de concesión, mantener constante una antigüedad promedio máxima de SIETE (7) años en el parque móvil. Los vehículos que se presentan en las ofertas de prestación de servicios no podrán tener una antigüedad mayor de DIEZ (10) años y deberán estar en perfectas condiciones a juicio de los organismos competentes del Departamento Ejecutivo, así como contar con la verificación técnica obligatoria aprobada y vigente.
En ningún caso podrán estar en circulación, afectadas al servicio, unidades con una antigüedad mayor a DOCE (12) años. En todos los casos la antigüedad se considerará en base a la fecha de inscripción original del chasis en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, fecha a partir de la cual será computada la misma. Toda unidad al cumplir los 12años de antigüedad, será dada de baja y retirada del servicio debiendo ser reemplazada.
Las unidades que se incorporen en forma posterior al servicio serán de propiedad del Concesionario y no podrán tener una antigüedad mayor a OCHO (8) años.

b. Adecuación de las unidades para facilitar la accesibilidad de personas con discapacidades, así como personas con movilidad restringida/reducida:
Teniendo en cuenta el diagrama de “Servicios Básicos” definido para la ciudad de San Martín de los Andes, algunas de las unidades deberán contar en su interior con el espacio suficiente para la ubicación de una silla de ruedas, con las condiciones de seguridad para el transporte de la misma. Adicionalmente, se deberá contemplar en el interior de las unidades, por lo menos dos plazas regulares correctamente identificadas para el traslado de personas con movilidad reducida /personas adultas mayores/ mujeres embarazadas o con niños menores, teniendo las mismas que estar ubicadas en los primeros asientos de las unidad.
Para la habilitación de las unidades, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad, corroborará el cumplimiento de los requerimientos definidos en el presente artículo.
Las propuestas presentadas deberán especificar el tipo de dispositivo a utilizar y su costo.
Asimismo, los oferentes podrán presentar una propuesta alternativa, que garantice la accesibilidad y el traslado a personas con movilidad restringida, especialmente usuarios en sillas de ruedas y semiambulatorios severos, que deberá ser evaluada por la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal. Deberá garantizarse el traslado de forma cómoda y segura de personas con movilidad restringida, (especialmente usuarios en sillas de ruedas y semiambulatorios severos.

Además, los carteles indicadores de cada unidad, según su recorrido deberán diferenciarse por número y/o color. Los carteles deberán ser diferentes para cada recorrido, pudiendo incluir más de un color según los recorridos que abarque. Los carteles deberán ser fijos (es decir, que los números y los colores no se muevan) iluminados de un tamaño visible a la distancia ya que las personas con baja visión requieren mayores tamaños en la cartelería y buenos contrastes de colores para poder ver la información.

Estos dispositivos, también, facilitan el acceso, el transporte público, de las personas con sordera o hipoacusia. Para proporcionar el acceso de personas con ceguera o disminución visual, será necesario permitirles que suban todas las unidades acompañados de su perro guía. En los colectivos, en la parte exterior, en las inmediaciones de la puerta de entrada al micro, se dispondrá de un avisador acústico que indique el número de línea de la unidad. En el interior se dispondrá de un dispositivo automático que en forma sonora, informe sobre la denominación de la próxima parada. En las unidades, además deberán contar con un dispositivo sonoro que automáticamente advierta sobre el cierre de puertas, sonido que debe iniciarse cuando van a comenzar a cerrarse las puertas y finaliza cuando se han cerrado las mismas, indicando que no se debe intentar bajar del vehículo. Los usuarios con discapacidad visual, podrán solicitar un mini rotafolio (plastificado o algún tipo de material durable) con la escritura de todas las líneas de los servicios que ofrezca la empresa, de modo tal que el usuario con discapacidad visual pueda sostenerlo en un lugar visible indicando, cual servicio espera, a fin que el conductor pueda detener la marcha del vehículo y permitir que la persona pueda subir a la unidad.

c. Titularidad:
Las unidades del parque móvil, deberán ser de propiedad del concesionario. El concesionario deberá ser propietario del cien (100 %) por ciento del total del parque automotor necesario para la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros durante todo el período de concesión. La propiedad deberá ser acreditada cada ciento ochenta (180) días corridos con certificación de titularidad original expedido por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor. Cuando se trate de cooperativas de servicios y/o empresas de origen local, el concesionario deberá ser propietario, como mínimo, del cincuenta (50 %) por ciento del total del parque automotor necesario para la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros durante todo el período que dure la concesión, pudiendo utilizar la figura del contrato de “leasing” en los términos de la Ley 25.248 para la adquisición del resto de las unidades que conforman su flota en un plazo que no podrá superar los cinco (5) años. Para la celebración del contrato de “leasing” en los términos del presente artículo, el concesionario de origen local deberá contar con la conformidad expresa del Departamento Ejecutivo Municipal en relación con los términos del contrato y con la persona del dador, previo dictamen del Asesor Letrado del Departamento Ejecutivo en el que se verificará la existencia, dentro del objeto social del dador, de autorización expresa para otorgar vehículos bajo la figura de “leasing”.

d. Obligatoriedad de colocación y funcionamiento permanente de equipos de seguimiento satelital, Geolocalización y Control de Flota, junto con (una app)es decir, un programa o conjunto de programas informáticos diseñados para el beneficio del usuario final, la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y el control por parte de la Concesionaria:
Queda establecida la obligatoriedad para el oferente que resulte adjudicatario de instalar en la totalidad de las unidades equipos para seguimiento satelital de las mismas junto con los soportes técnicos y de programación que resulten necesarios para su regular y óptimo funcionamiento. Los mismos deben proveer información on-line. El adjudicatario, asimismo, deberá proveer al organismo de aplicación el instrumental técnico apropiado para llevar a cabo el control de frecuencia de servicios, sistema de control de pasajeros, velocidad de cada unidad, tiempo de parada, tiempo de espera y toda otra evaluación que se pueda llevar a cabo con la información proveniente de dichos sistemas. El adjudicatario deberá poseer una aplicación informática para el beneficio de los usuarios, la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y la propia concesionaria. Dicha aplicación deberá contar con información actualizada con respecto a frecuencias, recorridos, tiempos de espera en las diferentes paradas y cabeceras, tiempo de espera hasta llegar a la parada desde donde se está intentando ver la hora de llegada de la unidad, etc.
La aplicación referida deberá permitir:


e. Identificación y señalización de las unidades Las empresas deberán numerar a sus vehículos en forma correlativa a partir del número
1. Cuando algún vehículo sea dado de baja, su reemplazo deberá llevar el mismo número que la unidad sustituida. La Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, establecerá el tipo y color de la pintura de los vehículos, así como su identificación y demás características, incluidas inscripciones, que estime conveniente previo a la puesta en funcionamiento del sistema. Las unidades afectadas al servicio deberán contar con un dispositivo luminoso denominados "LEDS", de diferentes colores, que posibilite al usuario identificar, aun con escasa luz natural, el número de línea, ramal, origen y destino del recorrido. Será necesario que la información desplegada por el dispositivo luminoso, permanezca estática para facilitar la lectura de las personas con dificultades visuales permanentes o transitorias. Deberá contar además con un dispositivo ubicado en los laterales y en la luneta trasera que le permita la colocación de un panel removible con el número de la línea que se encuentra operando. También deberá llevar en el lateral derecho del parabrisas un cartel indicando los principales hitos a los que se pueden acceder, los cuales deberán contemplar el siguiente detalle:

- Los carteles deberán tener un tamaño de 60 cm de largo por 30 cm de ancho como mínimo y deberán ser de diferentes colores, para diferenciar los ramales y/o líneas.

- Los colores del cartel y de la información correspondiente deberán respetar lo establecido por ordenanza para cada uno de los ramales y/o líneas.
- Las letras utilizadas para escribir la información deben ser de un tamaño superior a DIEZ (10) cm, debiendo las mismas estar resaltadas en "negrita".
- No se podrá utilizar letras cursivas ni ornamentadas








f. Programa de higiene
Los Concesionarios de la presente licitación deberán presentar un Programa de Higiene de las unidades. En el Programa de Higiene se deben consignar el cronograma de limpieza de cada una de las unidades, constando además el lugar físico donde se realicen las operaciones programadas. El programa de Higiene deberá ser aprobado por la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal.
La ejecución de las tareas que demande el cumplimiento del Programa de Higiene de las unidades podrá ser tercerizado. Mientras dure la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), será aplicable el protocolo previsto en el Anexo VII.

g. Condiciones a cumplimentar durante la ejecución del contrato
Durante la vigencia del contrato, la flota deberá ser conservada en perfectas condiciones de operatividad, con apariencia óptima y cumpliendo en un todo con lo explicitado en estos Pliegos y sus Anexos. La Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, está facultada para solicitar una revisión del estado de la flota cuando lo estime pertinente y necesario. Los Organismos competentes del Departamento Ejecutivo fiscalizarán el cumplimiento de lo establecido en las especificaciones técnicas y dictaminarán sobre la aptitud de los vehículos que se presenten para ser incorporados a la prestación del servicio extendiendo en cada caso el certificado de habilitación correspondiente. La Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, se reserva el derecho de rechazar los vehículos del concesionario que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente Pliego y sus Anexos. Los vehículos deberán guardarse en un lugar o playa cerrada, la que para su habilitación será inspeccionada por los organismos competentes del Municipio. No se permitirá la guarda de vehículos en la vía pública o en lugares distintos a los autorizados. Los vehículos no podrán salir del ejido municipal ni se podrán afectar a tareas ajenas a la prestación del servicio sin una previa autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio. Cuando por cualquier causa deba retirarse del servicio por más de 48 horas un vehículo y el mismo no permanezca estacionado dentro de las instalaciones fijas de la empresa, deberá comunicarse el hecho y los motivos por escrito a la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio, en forma inmediata, indicando el lugar donde se encuentran. Toda unidad que se desafectara del servicio deberá ser inmediatamente reemplazada por otra que cumplimente todas las exigencias del presente Pliego y sus Anexos, previa habilitación de la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal o por quién oportunamente se determine. El Departamento Ejecutivo dispondrá en su reglamentación, todo otro requisito adicional tendiente a mejorar la seguridad, comodidad y/o eficiencia de la prestación.

h. Cantidad de unidades necesarias para la prestación de los servicios:
La cantidad de unidades durante la prestación de servicios será establecida en función a las líneas, recorridos y frecuencias definidas y como las mismas se van actualizando durante el plazo de concesión. Adicionalmente se considerará para el incremento de las unidades, o para el cambio de las mismas por unidades de mayor capacidad, el “Índice de carga de pasajeros” Punto i. De acuerdo a lo establecido en los cuadros de la Cláusula N°1, en los horarios de mayor demanda, se requieren como mínimo de 17unidades operativas de acuerdo a las líneas, recorridos y frecuencias básicas definidas. El índice de carga de pasajeros deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo VI que contiene el protocolo aplicable mientras dure la pandemia causada por el covid-19.Será obligatoria la existencia de un parque móvil de reserva mínimo del diez por ciento (10%) siempre que la antigüedad promedio de todas las unidades operativas, no supere los cinco (5) años de antigüedad, debiendo tener un quince por ciento (15%) del parque móvil de reserva como mínimo, en caso que la antigüedad promedio de las unidades operativas superen los cinco (5) años de antigüedad, a fin de garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios. Los coches de reserva deberán satisfacer todas las condiciones establecidas en las Especificaciones técnicas del Presente Pliego. Además, el concesionario deberá contar por lo menos (1) unidad de auxilio, la cual deberá estar adaptada para prestar este tipo de servicios a otras unidades componentes de la flota autorizada. Estas unidades no contemplan los servicios diferenciales que la empresa pudiera llegar a ofrecer en forma adicional. El Concesionario deberá aumentar la flota en función del incremento de las prestaciones, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP. Para la incorporación de líneas, frecuencias o recorridos adicionales, se deberá analizar la necesidad o no de incrementar la cantidad de unidades definidas con anterioridad.

i. Índice de carga de pasajeros
El "Índice de carga de pasajeros" se establece con el objeto de optimizar la prestación del servicio durante todo el periodo de concesión, definiendo, través de parámetros operativos, necesidades de adecuación de la oferta de servicios, (incremento/disminución de unidades y/o servicios por cada una de las líneas y recorridos), ante variaciones en la demanda. El presente índice deberá ser analizado en forma cuatrimestral, considerando para el cálculo la evolución diaria y mensual de cada una de las líneas y recorridos, teniendo en cuenta diferentes franjas horarias (según detalle del cuadro que se observa a continuación), diferenciadas en días hábiles, sábados y domingos y feriados. Este índice deberá ajustarse a los principios establecidos por el protocolo contenido en el Anexo VI, hasta tanto la Autoridad Administrativa no disponga que la pandemia causada por el covid-19 ha finalizado.
Para el cálculo de índice por línea y recorrido se considerara:
a. Total pasajeros mensuales / cuatrimestrales a una hora determinada "Cant. de Pas"
b. Cantidad de servicios realizados durante las horas establecidas "Cant de Serv"
c. Se define la Cantidad de pasajeros promedios por servicio "PasPromxServ" PasPromxServ = Cant de Pas
Cant. deServ.

d. Se determina la cantidad de asientos promedio de las unidades que realizan el recorrido bajo análisis "As.PromxServ."

e. La diferencia entre pasajeros promedio por servicio.
PasPromxSer, y la cantidad de asientos promedio de las unidades que prestan dichos servicios, As.PromxServ, determina la cantidad de pasajeros promedios parados por servicio, "x".

De acuerdo al resultado obtenido se pueden o deben tomar diferentes acciones:
- Si X < 0 => analizar la factibilidad de disminuir la frecuencia de los servicios realizados en dicha franja horaria
- Si 0 <X . 20 y la unidad es del Tipo B y C => no es obligatoria la ejecución de acciones correctivas.
Si X > 0 y la unidad es del TIPO A o X >20 para unidades del Tipo B y C, se debe incrementar la oferta de servicios, analizando la mejor opción entre incorporar unidades de mayor tamaño para la ejecución de dichos servicios o aumentar la frecuencia de los recorridos realizados durante las horas de mayor demanda.



Dependiendo de los resultados obtenidos en base al cálculo del presente índice, se deberá analizar la necesidad de incorporar nuevas unidades para cubrir los nuevos servicios definidos, o si los mismos pueden ser absorbidos por el parque móvil vigente.

Todo cambio sugerido por la Empresa, debe ser aprobado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, o quien la misma designe y en los casos en que sean obligatorias acciones correctivas, las mismas deben ser implementadas como máximo a los 30 días corridos, de haberse informado el resultado obtenido.

CLAUSULA Nº3: SISTEMA AUTOMATIZADO OBLIGATORIO PARA EL COBRO Y EROGACION DE PASAJES
En cumplimiento a las normas nacionales, el sistema de cobro de pasajes deberá realizarse mediante máquinas habilitadas a tal efecto, las que deberán permitir el acceso a la unidad mediante la tarjeta magnética SUBE, o el sistema que la Autoridad de aplicación/Órgano de Control TUP pudiera determinar y aprobar en el futuro.
La Concesionaria deberá garantizar la registración de boletos en forma automática durante todo el tiempo que dure la concesión, la empresa deberá instalar en todas las Unidades Operativas una máquina lectora de la tarjeta magnética SUBE u otro sistema electrónico que pudiera reemplazar en caso de ser aprobado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP.

CLAUSULA N° 4: DE LAS PARADAS O PUNTOS DE TRANSFERENCIA

Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito. Dentro de la zona urbanizada la ubicación de las paradas será definida por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, con una distancia promedio entre ellas de 300 m. En las zonas en las cuales no existan paradas, áreas suburbanas y rurales, los vehículos deberán detenerse donde lo solicite el pasajero, siempre que no se infrinjan las disposiciones de tránsito vigentes, y que a criterio del conductor sea una zona segura para detener el rodado, a fin de evitar poner en riesgo a los usuarios y al vehículo que conduce. En el horario nocturno o en caso de lluvia, se deberán permitir el ascenso y descenso de pasajeros en todas las esquinas, dentro de la zona urbanizada.

Para permitir el acceso de personas con discapacidad será necesario:
La señalización en el pavimento mediante la colocación de una franja de detección tacto-visual.
Información accesible en la parada, las personas con visión disminuida requieren de información con letras de mayores tamaños, buenos contrastes y distancias cortas para poder acceder a la información escrita en los diferentes soportes. Los postes correspondientes a las paradas, deberán contar con información sobre identificación y denominación de las líneas en sistema braille, en material resistente a las condiciones climáticas y paso del tiempo. La información correspondiente a la identificación, denominación y esquema de recorrido de las líneas, contará con la transcripción al sistema braille, que debe estar colocado en un lugar accesible para su lectura táctil.
La información sonora que informe: las líneas que pasan por esa parada mediante algún sistema de mando activador o pulsador a demanda.

CLAUSULA Nº 5: SISTEMA DE COMUNICACION INTERNA

Los oferentes deberán considerar dentro de sus propuestas un Sistema de Comunicación Directa con los conductores de las unidades en circulación, el cual asegure la intercomunicación con los mismos durante todos los recorridos. El objeto de la misma es brindar una rápida información ante cualquier tipo de inconveniente que pudiera llegar a surgir, el cual afecte el normal cumplimiento del servicio, teniendo la empresa que reemplazarlo a la brevedad posible.


CLAUSULA Nº6: SISTEMA DE INFORMACION Y COMUNICACION CON EL USUARIO

Los oferentes deberán establecer un sistema de información y comunicación con el usuario, cuyas condiciones mínimas son:


- Disponer de una línea telefónica gratuita para la atención al usuario.

-Contar con información impresa en áreas de atención al público y en los vehículos,conteniendo información sobre los recorridos y horarios de las respectivas líneas. Dicha información deberá estar disponibles y debidamente actualizada en todo momento en las unidades durante el período de concesión.
-En caso de realizarse cambios en el servicio(recorridos, frecuencias, etc.) se deberá brindar información a través de medios masivos decomunicación durante la semana previa a la incorporación de los cambios.
- Cartelería fija en terminal y en todas las paradas indicando líneas y recorridos que pasan porla ellas.
-Es obligación del adjudicatario durante todo el período de
concesión exponer en todas las unidadesen circulación las tarifas vigentes en forma permanente.
Adicionalmente, cualquier tipo de cambio,ya sea respecto a las tarifas, y/o líneas, frecuencias y recorridos,aprobado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de ControlTUP, deberá ser expuesto en todas las unidades, con por lo menos 5 días de anticipación,indicando la fecha en que la misma entrará en vigencia.
-Es obligatorio para el adjudicatario tener en funcionamiento una aplicación informática para el beneficio del usuario, que ofrezca toda la información del funcionamiento del servicio, como frecuencias, tiempos de espera en las diferentes cabeceras y paradas, recorridos, etc.


CLAUSULA Nº 7: SISTEMA DE INFORMACION Y COMUNICACION CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN/ORGANISMO DE CONTROL TUP

1. La empresa deberá suministrar en forma automática a la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, la información que se detalla a continuación:


- Día de servicio


- Interno que prestó el servicio

- Línea en que se prestó el servicio

- Ramal en que se prestó el servicio

- Hora de salida de la cabecera


- Hora en que dicho servicio paso por cada una de las paradas fijadas a tal efecto (Control 1, Control 2, Control 3, Control 4 y Control 5). En algunos casos y dependiendo del recorrido pueden haber más de 5 controles.


- Hora de llegada de regreso a cabecera


- Km recorridos


- Pasajeros que abonaron cada una de las tarifas vigentes, aprobadas por el Concejo Deliberante, a la fecha de prestación de los servicios.


- Pasajeros que han utilizado abonos y tipo de los mismos (abono para pasajes jubilados, discapacitados, acompañantes de discapacitados, estudiantes primarios, secundarios, etc.)


- Pasajes vendidos en una zona/sección


- Pasajes vendidos entre zonas / secciones


- Pasajes vendidos combinados


Todos los datos requeridos deberán ser presentados en un único registro por cada servicio realizado por la empresa (diferenciando recorridos de ida y vuelta), mediante una base de datos que contenga tantas filas como servicios y recorridos se hayan realizado en el día. Deberá realizarse su archivo por día de servicio para todos los días del año.
Teniendo en cuenta las diferentes tecnologías actuales tanto para la percepción de las tarifas como los dispositivos de seguimiento satelital (GPS) y/o control de flota en tiempo real, se deberá dejar aclarado en la propuesta que tipo de instrumentos serán utilizados y de donde surge la información detallada con anterioridad. Previendo un sistema de control que puede realizarse todas las funciones asociadas a la gestión de la flota:

1.-Informar a los viajeros en tiempo real sobre el estado de los trayectos, tiempos de llegada a los destinos, incidencias, etc.
-Visualizar sobre los mapas la posición actual de los vehículos de la flota y monitorizar el estado de todos ellos.
-Calcular la desviación existente entre el horario marcado teóricamente y el que realmente llevan los vehículos de forma que la operadora pueda realizar distintas acciones de regulación para mantener los servicios programados: introducir o eliminar recursos en las líneas, enviarle instrucciones al conductor para que aumente o disminuya la velocidad, etc.

2. Informe de la situación Económica y Financiera de la Empresa

a. A efectos de realizar el seguimiento y monitoreo de la situación económica, financiera y patrimonial de la empresa prestatarias del servicio urbano de pasajeros, deberá presentar un Informe cuatrimestral de la situación económica financiera. Dicho informe deberá contener como mínimo los indicadores económico - financieros que se detallan en la tabla siguiente, y cualquier otra información de esta índole que disponga oportunamente la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP


Indicadores cuatrimestrales: (junto con el resto de la información contable):


Situación financiera y patrimonial

-Liquidez:
Activo-corriente
Pasivo corriente

- Capital corriente: Activo corriente - Pasivo Corriente


-Endeudamiento:
Pasivo-total
Total del patrimonio

-Razón de inmovilización:
Activo no corriente
Activo total


- Financiación de la inmovilización:
total del patrimonio
Activo no corriente

- Costo del financiamiento:
Costo financiero
Promedio del pasivo total

- Spread:
Rentabilidad económica
Costo del financiamiento

Situación económica

-Rentabilidad económica:
Beneficios antes de impuestos e intereses
Activo total

- Rentabilidad financiera:
Beneficios neto
Patrimonio neto

- Margen operativo:
Beneficios bruto
Ventas


- Costo fijo: Costos fijos
Ventas


- Costo financiero:
Costos financieros
Ventas


b. Estados Contables: Estado Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos
y Cuadros Anexos correspondientes, con una periodicidad como mínimo anual. Estos estados Contables deberán estar firmados por Contador Público matriculado, cuya firma deberá hallarse debidamente certificada por el Consejo Profesional correspondiente, con las especificaciones del artículo 40.

c. Proyección Económica-Financiera y Técnica: En oportunidad de la presentación de los Estados Contables anuales, deberán presentar una proyección de la situación económica, financiera y técnica por los próximos dos años, debiendo incluir flujos de caja, programas de inversiones, origen de reservas y mejoras propuestas para el servicio que presta.
Cualquier observación o duda que surja en el análisis de la presente información, deberá ser evacuada vía consulta a la empresa y/o al profesional certificante.


3. Informe cuatrimestral de situación técnica de explotación de servicio Dentro de los DIEZ (10) días del cierre mensual calendario, deberá presentar la siguiente información:
- Cantidad de kilómetros mensuales recorridos por línea, discriminados en forma diaria
- Cantidad de unidades utilizadas por línea, discriminadas en forma diaria
- Recaudación mensual por línea, discriminada en forma diaria
- Cantidad de pasajeros transportados por línea, discriminada en forma diaria


CLAUSULA Nº8: DEL PERSONAL
La cantidad y especialidad del personal a utilizar por el adjudicatario para la prestación del servicio queda librada a la necesidad del mismo, debiendo contemplar una cantidad no menor a 2,0conductores por unidad operativa. Los conductores de las unidades deberán contar con licencia de conducir acorde al vehículo que conduzca y al tipo de transporte que realiza, expedida por autoridad competente en los términos y bajo las condiciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario nº 779/95. El Concesionario deberá ajustarse y será responsable de la aplicación de la legislación laboral, previsional y de seguridad e higiene en el trabajo.
El adjudicatario deberá absorber, respetando las respectivas categorías laborales, la totalidad del personal no jerárquico, en los términos de los artículos 4 a 7, ambos inclusive, del Convenio Colectivo de Trabajo nº 460/73, afectado por el concesionario a la prestación del servicio de Transporte Urbano de la Ciudad de San Martín de los Andes, que se encuentre debidamente incorporado en relación de dependencia al momento del otorgamiento de la concesión, y que posea a dicha fecha residencia en la ciudad de San Martín de los Andes. La violación a las obligaciones resultantes del presente inciso será considerada falta o incumplimiento grave de la concesionaria a los fines de la recisión del contrato. Junto con la propuesta el oferente deberá presentar una declaración jurada en la cual asume el compromiso de incorporar al personal referido en el párrafo anterior y, adicionalmente, informará en idéntico carácter las restantes condiciones de incorporación del mismo. La omisión en la presentación de las declaraciones juradas mencionadas en el presente párrafo será causal de rechazo de la oferta presentada.


CLAUSULA Nº 9: CRONOGRAMA DE CAPACITACION DEL PERSONAL

La empresa concesionaria del sistema de transporte urbano de pasajeros, deberá presentar un programa de capacitación del personal al inicio de la concesión cubriendo los siguientes aspectos:


a) Calidad en la prestación del servicio.

b) Calidad en la atención al usuario.
c) Capacitación técnica y administración
d) Información turística y de interés cultural
El programa de capacitación deberá contemplar, como mínimo, un total de VEINTE (20) horas anuales por cada chofer durante todo el tiempo de la concesión.
El curso correspondiente a información turística y de interés cultural será dictado por la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Martín de los Andes. El oferente deberá presentar el cronograma de capacitación a los efectos de cumplir con el presente requisito en la propuesta.


CLAUSULA N° 10: INFRAESTRUCTURA


El Concesionario deberá disponer de instalaciones que contemplen la Administración Central de la empresa, playas y garajes con capacidad para albergar la totalidad de la flota y otros vehículos de la empresa, talleres y lavaderos para efectuar un adecuado mantenimiento, reparación e higienización de las unidades. Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente equipadas.


Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para los servicios que se concursan, equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras del servicio concursadas. En algunas puntas de línea, previo acuerdo de la Autoridad de Aplicación, deberán contar con instalaciones sanitarias, ubicadas en lugares que no dificulten el tránsito y la seguridad. Esta infraestructura podrá ser provista por un tercero con un fin ajeno a la explotación de la concesión. En este caso, el oferente, deberá presentar el convenio debidamente formalizado.

Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al mantenimiento y reparación de las unidades habilitadas para la prestación del servicio.
Deberá acreditarse un lavadero a efectos de la higienización y desinfección de las unidades afectadas al servicio.
El concesionario deberá poseer depósito y surtidor de combustible, el que podrá estar ubicado en la sede base o instalado equidistante a los recorridos de las líneas, siempre cumpliendo con todas las normas de seguridad e higiene aplicables, a fin de evitar daños ambientales y cualquier otro tipo de daño a personas y/o cosas.
Para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos en los apartados anteriores, los oferentes deberán presentar la correspondiente evidencia documentada que respalde su propuesta.
El concesionario no deberá permitir el acceso o permanencia de personas ajenas a los servicios en los lugares destinados a tareas de apoyo.
En ningún caso el concesionario podrá utilizar la vía pública, para realizar reparaciones, estacionamiento, guarda de vehículos o cualquier otra actividad salvo emergencias, en las que no se podrá dejar, bajo ninguna circunstancia, sin responsable. Las instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados. Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. La titularidad del dominio deberá encontrarse inscripta a nombre del proponente. El arrendamiento de inmuebles por la empresa deberá constar en contrato de locación cuya duración no deberá ser inferior al plazo de concesión y a las posibles extensiones del mismo. El instrumento deberá contar con fecha cierta, pasado por autoridad competente (Rentas).
En el caso que el oferente resulte adjudicatario y previo a la firma del contrato deberá presentar los Planos de ubicación y planos generales, con la correspondiente memoria descriptiva, observando la normativa municipal vigente respecto a localización y uso del suelo. Serán consideradas aptas las opciones de compra o arriendo que existieran referidas a la infraestructura necesaria para la prestación del nuevo servicio que se licita.
En tal caso, la compra o arriendo de los inmuebles deberán ser documentadas en forma previa al inicio de la prestación de los servicios en los términos que establece el presente pliego. En caso de requerirse acondicionamientos, los mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a treinta (30) días
corridos a partir de la adjudicación de los servicios.


CLAUSULA Nº11: TARIFA

Cuadro tarifario


El cuadro tarifario estará conformado por los siguientes boletos:


- Boleto dentro de una misma sección: $ XA.- (cuando no pasan de una sección a otra)

- Boleto entre secciones: $XB = $ XA.* 1,20
- Boletos estudiantiles primarios, sin distinción de turno ni edades ($XA+$XB)/2 * 0,20.-

- Boletos Estudiantiles secundarios, terciarios y universitarios, sin distinción de turno ni edades: ($XA+$XB)/2 * *0,50.-
- Boletos Jubilados: ($XA+$XB)/2 * 0,50.-
- Boleto Estudiantil con cargo para alumnos de Jardín de más de 5 años: ($XA+$XB)/2 * 0,20.-

- Boletos para menores de 5 años, sin cargo.
- Boleto combinado = 1,5 * XA


El Proponente deberá cotizar únicamente el valor del Boleto XB. La tarifa deberá ser justa, razonable y uniforme para todos los usuarios en igualdad de condiciones.

Por otro lado, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, se podrá modificar el cuadro tarifario, sea modificando las categorías vigentes o creando nuevas categorías, cuando lo crea conveniente, durante toda la vigencia del contrato de concesión. La modificación será aprobada por Ordenanza y publicada en el Boletín Oficial Municipal al menos con 10 (diez) días de anticipación a su entrada en vigencia. Asimismo, dentro del mismo plazo, la empresa adjudicataria deberá colocar en todas sus unidades móviles un cartel indicativo del cambio tarifario.
El ejido urbano de la Ciudad de San Martin de los Andes, se divide en dos secciones, con cambio de sección en los Barrios El Arenal y KumelKayen. El costo del recorrido a Puente Blanco se considera como un boleto entre secciones.

En base a lo antes mencionado, el Departamento Legislativo autoriza al Departamento Ejecutivo, a modificar la tarifa, mediante un acto administrativo, solamente en base a lo estipulado en el párrafo anterior.

Toda persona que ingresa a una unidad deberá utilizar la tarjeta magnética SUBE o el sistema electrónico que pudiera determinarse en el futuro, aunque se trate de personas que por su condición no hayan erogado el mismo no requiera la erogación, ya sean los mismos discapacitados, menores de 5 años, jubilados.

Definición de tarifa inicial La "tarifa inicial" básica, (no incluye servicios diferenciales), serála que surja de la oferta que resulte adjudicataria, la que deberá contemplar:

- la cantidad de kilómetros totales definidos por el presente Pliego
- los costos de explotación del servicio (fijos y variables)
- inversiones necesarias para el inicio de la servicio de concesión.

-una rentabilidad empresaria, acorde a la inversión realizada y el cumplimiento de la prestación del servicio y demás obligaciones a cargo de la empresa, según lo disponen los términos de este pliego junto con sus anexos y demás legislación aplicable.
- posibles ingresos del Concesionario, de acuerdo a la cantidad de pasajeros y a los diferentes tipos de tarifas establecidos.
- Subsidios Nacionales y Provinciales vigentes.
-Además se podrá analizar la necesidad de incorporar Subsidios Municipales con el objeto de evitar un impacto significativo en el costo de la tarifa.

Para los dos primeros ítems, se contemplara lo expuesto por el Concesionario en su Propuesta, los cuales deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos. El cumplimiento de las inversiones propuestas, será verificado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP o quien la misma designe, en función del Plan de Implementación propuesto por la empresa Adjudicataria La metodología detallada anteriormente se utilizara solamente para la fijación de la "tarifa inicial" y pretende generar un equilibrio entre ingresos y costos.
Siendo la ecuación para la definiciónde la primer tarifa la siguiente:

I
ngreso = Costo
Donde el ingreso estará dado por:
Ingreso = P.1 . CantPas.1 + P.2. CantPas. + P.3 .CantPas. +...+ Pn .CantPasn +
Subsidio Municipal

P.1, P.2, P.3...Pn corresponden al precio de los distintos tipos de pasajes tales como pasaje de sección,pasaje entre secciones, pasaje estudiantil primario, secundario etc.


Y el costo estará conformado por:
Costo = Costos fijos + Costos variables + Rentabilidad Empresaria - Subsidio Nacional – Subsidio Provincial-Subsidio Municipal

Para la determinación de los costos fijos y variables se contemplaran los costos informados por el Concesionario en su propuesta, los cuales deberán estar acordes a lo establecido en el Anexo IV.

La rentabilidad empresaria, estará dada por un porcentaje sobre sus ingresos netos anuales, de acuerdo a lo informado en su propuesta económica.
Dentro del rubro subsidios nacionales, según lo disponga la legislación aplicable. Adicionalmente se contemplara dentro del periodo de concesión, cualquier cambio a las normativas nacionales vigentes que pudieran llegar a incrementar o disminuir los subsidios nacionales actuales.
Tanto los Subsidios Municipales a los ingresos y como los Subsidios Municipales a los costos, serán de carácter opcional. Los mismos podrán ser incorporados en la definición de la tarifa inicial, al momento de revisión periódica de la tarifaria, o en cualquier otro momento durante el periodo de concesión.
Cuando se decida otorgar un subsidio municipal, el mismo deberá ser claramente identificado, detallando sus beneficiarios, si es de carácter temporal o permanente, así como también el modelo de definición, implementación, aplicación y registración de dicho subsidio. La aprobación de cualquier tipo de subsidio municipal quedara establecida mediante Ordenanza. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de revisión a través de un análisis comparativo, de los costos proyectados presentados por la empresa Oferente.


CLAUSULA Nº12: TARIFA: Readecuación tarifaria

La tarifa básica del servicio de transporte urbano de pasajeros, se establecerá al momento de la firma del contrato de concesión. Dicha tarifa será readecuada, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, durante toda la vigencia del contrato de concesión.

En base a lo antes expuesto, el Departamento Legislativo autoriza al Departamento Ejecutivo, a modificar la tarifa, mediante un acto administrativo, solamente en base a la variación de costos por índices oficiales.

En consecuencia, la mencionada revisión tarifaria en ningún caso, podrá superar el valor que surja como resultado, de la aplicación a la tarifa vigente, del coeficiente conformado únicamente por los siguientes parámetros:

1.-Un setenta por ciento (70%) a la variación provocada por el porcentaje de incremento salarial determinado por la negocaición entre UTA y FATAP, aplicable al interior del país. (UTA)

2.-Un quince por ciento (15%) a la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional. (IPC)

3.-Un quince por ciento (15%) a la variación del precio del combustible Diesel en el surtidor de la Estación de Servicio OPESA.

FÓRMULA:
Valor revisión tarifaria ≤ Tarifa Vigente x coeficiente; Coeficiente = 70% variación UTA, 15% Variación IPC, 15% Variación Combustible

Asimismo, la entrada en vigencia de las actualizaciones, que pudieran corresponder, tendrán lugar únicamente, el primero (1º) de enero de cada año, el primero (1º) de mayo de cada año y el primero (1º) de septiembre de cada año.

Anualmente, se realizará una revisión sobre el análisis de la estructura de costos presentada por la empresa al 15 de octubre de cada año, sobre la unidad de negocios de San Martín de los Andes.

Las modificaciones a la tarifa, que correspondan luego de la revisión mencionada, deberán incorporarse y regirán a partir del 1/01 de cada año, juntamente con la actualización prevista para esa fecha.




ANEXOS:

ANEXO I: DETALLE DE LÍNEAS, RECORRIDOS Y FRECUENCIAS BÁSICAS

El servicio básico estará formado por nueve (9) líneas:

Línea Nº1: Cordones del Chapelco-Chacra 32
Línea Nº 2: Ruca Hué
Línea Nº 3: Vega Maipú
Línea Nº 4: Radales/Covisal
Línea Nº 5: Laguna Rosales/ Lolog
Línea Nº 6: Puente Blanco
Línea Nº 8: Villa Vega San Martín por 3 de Caballería
Línea Nº 9: Barrio Intercultural –Lote 27, y además
Línea N° 10: Chacra 26 y Chacra 28

Recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros

Descripción de cada una de las líneas del transporte urbano de pasajeros.

La línea Cordones del Chapelco estará conformada por cinco ramales, los cuales unen el Barrio Cordones del Chapelco y la terminal de ómnibus a través de diferentes recorridos:

Cordones del Chapelco A-Cordones del Chapelco por Roca/Gral. Villegas

Cordones del Chapelco B-Cordones del Chapelco por Tres de Caballería.

Cordones del Chapelco C-Cordones del Chapelco por Perito Moreno.

Cordones del Chapelco D-Cordones del Chapelco servicio directo.

Cordones del Chapelco E-Cordones del Chapelco por callejón de Torres.

CORDONES DEL CHAPELCO – A

Ida: Barrio 120 Viviendas, Barrio Artigas Calle Los Lagos, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Plaza Vega Maipú, calle Gregorio Álvarez, Ruta 40 hasta hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián

Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta( El Ejectivo sugiere se suprima la entrada al Barrio El Arenal) Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Vuelta : Salida Terminal por calle Juez del Valle, calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, Rivadavia Perito Moreno, Perito Moreno hasta calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi, Gral. Villegas, Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Bº Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga ( de nuevo, el Ejecutivo sugiere se suprima la entrada al Barrio El Arenal), Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso Bº Vega Maipú por calle Gregorio Álvarez, plaza Vega Maipú, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Calle Los Lagos, Calle Las Vírgenes pasando por el Barrio Hogar Más Urgente, Barrio 120 Viviendas.

Total recorrido estimado: 30 km.

Tiempo estimado por vuelta: 80 minutos + 10 minutos descanso de chofer.

Servicios propuestos:

24 frecuencias diarias de lunes a sábados Domingos y feriados 12 frecuencias

Unidades afectadas 2 (dos)

CORDONES DEL CHAPELCO -B por 3 de Caballería

Ida: Ida: Barrio 120 Viviendas, Barrio Artigas Calle Los Lagos, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Plaza Vega Maipú, calle Gregorio Álvarez, Ruta 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta calle Sarmiento, calle Sarmiento, calle Perito Moreno, calle Elordi hasta 3 de Caballería, sigue por 3 de Caballería hasta Rivadavia, toma Rivadavia hasta Roca, Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso a Terminal por calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta 3 de Caballería, 3 de Caballería hasta Elordi, Elordi hasta Perito Moreno, sigue por Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga , Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso barrio Vega Maipú por calle Gregorio Álvarez, plaza Vega Maipú, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Calle Los Lagos, Calle Las Vírgenes pasando por el Barrio Hogar Más Urgente, Barrio 120 Viviendas.

Recorrido estimado de ida: 16 km. Recorrido estimado de vuelta: 16 km. Total recorrido estimado: 32 km.
Tiempo estimado por vuelta: 80 minutos + 10 minutos de descanso chofer

Servicios propuestos:

12 frecuencias diarias, de lunes a domingos Unidades afectadas 1 (una)

CORDONES DEL CHAPELCO – C

Ida: Barrio 120 Viviendas, Barrio Artigas Calle Los Lagos, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Plaza Vega Maipú, calle Gregorio Álvarez, Ruta N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires (El Ejecutivo sugiere se suprima la entrada al Barrio El Arenal) hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca por Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso Terminal por calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por calle Damián Elorriaga, ( Se sugiere suprimir la entrada al Barrio El Arenal) Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso Vega Maipú por calle Gregorio Álvarez, , plaza Vega Maipú, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Calle Los Lagos, Calle Las Vírgenes pasando por el Barrio Hogar Más Urgente, Barrio 120 Viviendas.

Recorrido estimado de ida: 15 km. Recorrido estimado de vuelta: 15 km. Total recorrido: 30 km.
Tiempo estimado por vuelta: 80 minutos + 10 minutos descanso de chofer

Servicios propuestos:

13 frecuencias de lunes a sábados

12 frecuencias para los días Domingos y feriados Unidades afectadas 1 (una)

SERVICIO DIRECTO CHACRA 30/32 Cordones del Chapelco D –

Ida: Desde Chacra 32, ruta N° 40, Cordones del Chapelco, Barrio Nahuilen, Barrio Vega Maipú, Ruta N° 40, Sub.de los Andes, Av Koessler, Cacique Curruhinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso a Terminal por calle Obeid.

Vuelta: salida de Terminal: por Juez del Valle hasta calle Obeid, Rivadavia, Perito Moreno, calle Misionero Mascardi, hasta calle Villegas, C. Curruhuinca, Av. Koessler, subida de los Andes, Ruta Nac. Nº 40, Vega Maipú, Bº Nahuilen, Cordones del Chapelco, Ruta Nac. Nº 40, finaliza en Chacra 32.

Tiempo estimado por vuelta: 50 minutos de IDA y 50 minutos de VUELTA + 15 minutos descanso chofer

Recorrido total estimado: 33,86 km. (sin ingresar al Bº Arenal) Unidades afectadas 1 (una)
Servicios propuestos:

Lunes a sábados - 8 frecuencias diarias Domingos y feriados - 4 frecuencias diarias

SERVICIO CHACRA 32 por Callejón de Torres E


Ida: Desde chacra 32, Ruta Nac. Nº 40, Bº 120 viviendas, Bº Artigas calle Los Lagos, calle Miguel A. Camino pasando por Bº Nahuilen, Plaza Vega Maipú, calle Gregorio Alvarez, Ruta Nac. Nº 40, Callejón de Torres, Callejón de Gingins, hasta Bº Militar, Bº El Arenal, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Cnel. Díaz, Cnel Díaz hasta Obeid, ingreso a Terminal por calle Obeid.

Vuelta: salida de Terminal: por Juez del Valle hasta calle Obeid, calle Obeid hasta Rivadavia, Perito Moreno, calle Misionero Mascardi, hasta calle Villegas, calle C. Curruhuinca, Av. Koessler, subida de los Andes, Bº El Arenal, Bº Militar, Callejón de Gingins, Callejón de Torres, Ruta Nac.Nº 40, Bº Vega Maipú, Cordones de Chapelco, Bº 120 viviendas, Chacra 32.-

Tiempo estimado por vuelta: 50 minutos de IDA y 50 minutos de VUELTA + 15 minutos descanso de chofer.
Recorrido total estimado: 40,10 km. Unidades afectadas: 1 (una)
Servicios propuestos: lunes a sábado - 8 frecuencias diarias

Línea 2: Ruca Hué

Ida: Barrio Ruca Hué, Callejón de Creide, Ruta Nº 40 sigue por Ruta N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, Rivadavia Perito Moreno, Perito Moreno hasta calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi Gral Villegas, Gral Villegas hasta cacique Curruhuinca, Cacique Curruhuinca, Av. Koessler hasta cruce Ruta N° 48 (camino Huá Hum), ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de Bº El Arenal por Av. Damián Elorriaga, Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta el Callejón de Creide, Callejón de Creide, Barrio Ruca Hué.

Recorrido estimado de ida: 13,5 km. Recorrido estimado de vuelta: 13,5 Km. Total recorrido estimado: 27 Km.
Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos + 10 minutos descanso de chofer
Servicios propuestos:

De lunes a sábados 17 frecuencias diarias

Para los días domingos y feriados 15 frecuencias

Unidades afectadas: 1 (una)

Línea 3 A: Callejón de Bello- Kumel Kayen

Ida: Barrio Villa Vega San Martín por calle Molina Campos, S. Lauría, toma calle Benito Quinquela Martín empalme Ruta Nº 40 hasta ingreso Callejón de Bello, Callejón de Bello hasta Callejón de Gingins, Callejón de Gingins hasta Ruta Prov. N° 62, Ruta Prov. N°62 hasta cruce Ruta N° 40, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta rotonda Ruta Nac. N° 40, ingreso Barrio Kumel Kayen, Ruta Prov. N° 48 saliendo del mismo, en dirección hacia el hospital, ubicado en la intersección de la Ruta Prov. Nº48 y la Ruta Alternativa Norte, para luego retomar nuevamente Ruta Nº 48 hasta empalme Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Vuelta : Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al barrio kumel kayen por Ruta Nº 48, saliendo del mismo en dirección hacia el hospital, ubicado en la intersección de la Ruta Prov. Nº48 y la Ruta Alternativa Norte, para luego retomar nuevamente Ruta Nº 48 hasta rotonda ingresando al barrio el Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga, Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso barrio Villa Vega San Martin.

Recorrido estimado de ida: 11 km. Recorrido estimado de vuelta: 11km. Total recorrido estimado: 22 km.
Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos + 10 descanso chofer Servicios propuestos:
17 frecuencias diarias

Línea Nº 3 B - Callejón de Torres

Ida: Ruta Nº 40, hasta el ingreso barrio Villa Vega San Martín por calle Molina Campos, S. Lauria, Quinquela Martin hasta empalme Ruta Nº 40, ingreso Callejón de Bello hasta Callejón Gin-Gins Ruta Prov. N° 62, Ruta Prov. N° 62 hasta la rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma Calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi hasta Gral. Villegas sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta Rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, Salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga, empalme Ruta Prov. N° 62, Callejón de Gin-Gins, Callejón de Torres hasta Ruta Nac. N° 40.

Recorrido estimado de ida: 13,5 km. Recorrido estimado de vuelta: 13,5 km. Total recorrido estimado: 27 km.
Tiempo estimado por vuelta: 80 minutos + 10 descanso chofer Servicios requeridos:
12 frecuencias de lunes a domingos

Línea 4: Los Radales

La Línea los Radales está conformada por 2 ramales Los Radales
Los Radales por 3 de Caballería Los Radales
Ida: Los Radales (Los Teros y Los Zorzales), Los Teros, Las Palomas, Las Gaviotas, camino Eduardo Arias hasta rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Vuelta : Salida Terminal por calle Juez del Valle calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, Rivadavia Perito Moreno, Perito Moreno hasta calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi Gral Villegas, Gral Villegas hasta cacique Curruhuinca, Cacique Curruhuinca, Av. Koessler hasta la subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de Bº El Arenal por Av. Damián Elorriaga, tomando por Ruta Pcial Nº 62 hasta ingreso barrio militar, realizando la vuelta por el mencionado barrio, retomando la salida por Ruta Pcial Nº 62, hasta su intersección con la rotonda de Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta Camino al Barrio Los Radales Eduardo Arias, ingreso a los Radales por Las Gaviotas, tomando Los Zorzales hasta Los Teros.

Recorrido estimado de ida: 9 km Recorrido estimado de vuelta: 9 Km. Total recorrido estimado: 18 Km.
Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos + 10 minutos descanso de chofer

Servicios propuestos:

17 frecuencias diarias, de lunes a domingos Unidades afectadas: 1
Los Radales por 3 de Caballería

Ida: Los Radales (Los Teros y Los Zorzales), Los Teros, Las Palomas, Las Gaviotas, camino Eduardo Arias hasta rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta calle Sarmiento, calle Sarmiento, calle Perito Moreno, calle Elordi hasta 3 de Caballería, sigue por 3 de Caballería hasta Rivadavia, toma Rivadavia hasta Roca, Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso Terminal por calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta 3 de Caballería, 3 de Caballería hasta Elordi, Elordi hasta Perito Moreno, sigue por Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48, ingreso al Bº Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, Av. Damián Elorriaga, Los Pinos , Esc. N°
142 hasta Ruta Nac. N°40, Camino al Barrio Los Radales Eduardo
Arias, ingreso a los Radales por Las Gaviotas, tomando Los Zorzales hasta Los Teros.


Recorrido estimado de ida: 10 km. Recorrido estimado de vuelta: 10km Total recorrido estimado: 20 Km.
Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos + 10 minutos de descanso chofer

Servicios propuestos:

16 frecuencias diarias, de lunes a domingos Unidades afectadas 1 (una)
Los Radales

SERVICIO DE REFUERZO

07: 15 hs - solo de ida

Ida: Los Radales (Los Teros y Los Zorzales), Los Teros, Las Palomas, Las Gaviotas, camino Eduardo Arias hasta rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Recorrido estimado de ida: 9 km Tiempo estimado por vuelta: 30 minutos El mismo se cumple de lunes a viernes Unidades afectadas 1 (una)
SERVICIOS DE REFUERZO

12: 30 hs ida y vuelta por 3 de caballería 17: 30 hs ida y vuelta por 3 de caballería
Ida: Los Radales (Los Teros y Los Zorzales), Los Teros, Las Palomas, Las Gaviotas, camino Eduardo Arias hasta rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta calle Sarmiento, calle Sarmiento, calle Perito Moreno, calle Elordi hasta 3 de Caballería, sigue por 3 de Caballería hasta Rivadavia, toma Rivadavia hasta Roca, Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso Terminal por calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta 3 de Caballería, 3 de Caballería hasta Elordi, Elordi hasta Perito Moreno, sigue por Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Bº Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, Av. Damián Elorriaga, Los Pinos, Esc. N° 142 hasta Ruta Nac. N°40, Camino al Barrio L Recorrido estimado de ida: 10 km.
Recorrido estimado de vuelta: 10km Total recorrido estimado: 20 Km. Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos Unidades afectadas: 1 (una)
Los Radales

Línea 5: Laguna Rosales

Laguna Rosales (sin extensión)

Ida: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 (camino Hua Hum), ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga, Ruta Prov. N° 62 hasta Laguna Rosales, Ingreso a Laguna Rosales hasta “el pino”.

Vuelta: Desde “el pino”, salida Laguna Rosales, Ruta Prov. N° 62 hasta cruce Ruta Nac. N° 40, ingreso a Barrio El Arenal Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Recorrido estimado de ida: 11,5 km Recorrido estimado de vuelta: 11,5 km Total recorrido estimado: 23 km Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos Servicios propuestos:
De lunes a viernes 7 frecuencias

Sábados – domingos y feriados 3 frecuencias

Laguna Rosales con extensión a Villa Lago Lolog

Ida: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 (camino Huá Hum), ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga, Ruta Prov. N° 62 hasta Villa Lago Lolog (esquina Ruta Prov. N° 62 e ingreso Playa Bonita)

Vuelta: Villa Lago Lolog (esquina Ruta Prov. N° 62 e ingreso Playa Bonita), Ruta Prov. N° 62 hasta Laguna Rosales, ingreso a Laguna Rosales hasta “el pino”, salida laguna Rosales, Ruta Prov. N° 62 hasta cruce Ruta Nac. N° 40, ingreso a Barrio El Arenal Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Recorrido estimado de ida: 17,40 km Recorrido estimado de vuelta: Total recorrido estimado: 34,80 km
Tiempo estimado por vuelta: 80 minutos Servicios propuestos:
De lunes a viernes 4 frecuencias Sábados – domingos y feriados 3 frecuencias Unidades afectadas 1 (una)

6: Puente Blanco

Ida: Salida de Terminal de Ómnibus por Juez del Valle, Obeid, Calle Coronel Díaz, Almirante Brown, toma viejo camino al Cerro Chapelco hasta el Paraje Puente Blanco.

Vuelta: Paraje Puente Blanco, regreso por camino viejo al Cerro Chapelco, Almirante Brown, Coronel Díaz, ingreso a Terminal por calle Obeid.

Recorrido estimado de ida: 7 km Recorrido estimado de vuelta: 7 km Total recorrido estimado: 14 km Tiempo estimado por vuelta: 40 minutos
Servicios propuestos: lunes a viernes - 6 frecuencias diarias

Sábados, domingos y feriados - 3 frecuencias diarias

En temporada escolar (septiembre a mayo) se agrega 1 frecuencia diaria

SERVICIO ADICIONAL Línea Nº 6 - (EX HOTEL SOL)

Ida: Salida de Terminal de Ómnibus por Juez del Valle, Obeid, Calle Coronel Díaz, Almirante Brown, toma viejo camino al Cerro Chapelco hasta las instalaciones del Ex Hotel Sol.

Vuelta: regreso por camino viejo al Cerro Chapelco, Almirante Brown, Coronel Díaz, ingreso a Terminal por calle Obeid.

Recorrido estimado de ida: 2 km Recorrido estimado de vuelta: 2 km Total recorrido estimado: 4 km
Tiempo estimado por vuelta: 20 minutos Servicios propuestos:
Martes, miércoles y jueves 12 frecuencias total x semana


Línea Nº 8: Villa Vega San Martín por 3 de Caballería

Ida: Calle Molina Campos, S. Lauria, Quinquela Martin retomando Ruta Nº 40 hasta ingreso a barrio El Arenal por Calle Los Pinos pasando por Esc. N° 142 hasta Los Chapeles, Los Chapeles salida del barrio El Arenal por calle los Ñires, hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta calle Sarmiento, calle Sarmiento, calle Perito Moreno, calle Elordi hasta 3 de Caballería, sigue por 3 de Caballería hasta Rivadavia, toma Rivadavia hasta Roca, Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso Terminal por calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta 3 de Caballería, 3 de Caballería hasta Elordi, Elordi hasta Perito Moreno, sigue por Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Bº Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, Los Chapeles, Esc. N° 142 hasta Calle Los Pinos, salida del barrio El Arenal por Los Pinos retomando Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso Villa Vega San Martín por calle Molina Campos.

Recorrido estimado de ida: 9,5 km Recorrido estimado de vuelta: 9,5 km Total recorrido estimado: 19 km
Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos +10 minutos descanso de chofer.

Unidades afectadas 1 (una)

Servicios propuestos: Lunes a viernes 15 frecuencias

Línea nº 9: Barrio Intercultural – Lote 27

Ida: Salida Terminal por calle Juez del Valle, calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, calle Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi hasta Gral. Villegas, Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, Cacique Curruhuinca hasta Av. Koessler, Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40, ingreso al Arenal por calle Los Ñires, Los Chapeles, por Av. Damián Elorriaga, Ruta Prov. N° 62 hasta barrio militar, retoma Ruta Prov. nº 62 hasta Ruta Alternativa Norte hasta Ruta Prov. nº 48, hasta Bº Intercultural – Lote 27. Esta línea pasa por el EPET

Vuelta: Desde Bº Intercultural –Lote 27, por Ruta Prov. nº 48, hasta Bº Kumelkayen, rotonda Ruta Nac. Nº 40, hasta empalme Ruta Prov. nº 62, ingresando Bº El Arenal, por Av. Damian Elorriaga hasta calle Los Chapeles, calle Los Ñires hasta Ruta Nac. Nº 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Recorrido estimado de ida: 12 km Recorrido estimado de vuelta: 9.2 km Total Recorrido estimado: 21.2 km

Tiempo estimado por vuelta: 83 minutos + 10 minutos descanso chofer.

Línea nº 10: Chacra 26 y Chacra 28

Los recorridos y frecuencias de esta línea serán puestos en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días de iniciado el contrato de concesión y acordado previamente entre el Organismo de Control TUP/Autoridad de Aplicación y la empresa concesionaria.



CABE ACLARAR QUE LOS KILOMETROS, LOS RECORRIDOS Y LAS FRECUENCIAS, PODRÁN AJUSTARSE CON EL ACUERDO DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA Y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN/ORGANISMO DE CONTROL TUP Y/O LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL, BASADO EN LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DISPONGA, EL CESE DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO COVID-19.


Anexo II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PARQUE MÓVIL



Oferente:

Resumen parque móvil ofrecido:
vehículoMarcaRelación peso potenciaN° asientosLargo totalTipo de motorTipo de combustibleConsumo estimado por kmobservaciones

105

ANEXO III: PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE COSTOS OPERATIVOS Y DE INVERSIÓN. TARIFA BASE.


Inversión Inicial


Adaptaciones y/o acondicionamientos necesarios para el Terreno (40 m2 por unidad) Valor m2 Valor total $.....


(se debe tener en cuenta que la Municipalidad celebrará un contrato de comodato con el Concesionario en los términos estipulados en la Ordenanza Nº 9154/11)


Mejoras, acondicionamientos o adaptaciones necesarias al Edificio (Administración e instalaciones para descanso e higiene del personal) Aprox. 80m2 Valor x m2 Valor total $.... (De igual modo que en el párrafo anterior, se debe tener en cuenta que la Municipalidad celebrará un contrato de comodato con el Concesionario, en los términos estipulados en la Ordenanza Nº 9154/11)


Talleres y playa estacionamiento Valor m2 Valor total m $......


Material rodante Val x unidad Valor total $......


Dispositivo de discapacidad Valor total $......


Sist. de seguimiento satelital Val x unidad Valor total $.....


Sist..de venta de boletos Val x unidad Valor total $.....


Sis. de comunicación interna Val x unidad Valor total $......


Señalización de paradas Val x parada Valor total $.......


Muebles, útiles y máquinas Valor total $...……….


Total inversión empresarial $......


Costos proyectados


Costos Fijos (C.F.)

1.Amortización de bienes muebles.

Amortización y mantenimiento de edificios.
Amortización y mantenimiento de máquinas y herramientas.
Amortización del material rodante.

Seguros sobre el material rodante.
Sistema electrónico.
7.Impuesto a los automotores y revisión técnica.
8.Remuneración y cargas sociales del personal.

Costos Variables (C.V.)

1.Remuneración y cargas sociales del personal.

2.Combustibles.

3.Lubricantes.

4.Consumo anual de filtros

5.Neumáticos, cámaras y protectores.

6.Repuestos y reparaciones (material rodante).

7.Uniformes para el personal.

8.Impuestos y tasas.

9.Gastos generales.

10.Remuneración al capital de trabajo.

11.Impuestos

12.Alquiler de Inmuebles.


3 Costos Total Anuales

La composición de cada uno de los ítems es la siguiente:


1.Costos Fijos


1.Amortización de Muebles y útiles.

Estimados necesarios para las tareas administrativas de la empresa: escritorios, sillones para escritorio, armarios, máquinas de calcular, mostradores, computadoras personales, sillas

Valor total s/ Balance $......... Vida útil estimada: 5 años Amortización anual muebles e instalaciones $...........

Amortización y Mantenimiento de Edificios.
Tinglado con laterales de mampostería y piso de pavimento de hormigón, destinado al mantenimiento de vehículos, taller, gomería, depósito de herramientas, playa de maniobras yestacionamiento, un edificio para el funcionamiento de la administración de la empresa.

El valor residual se fija en un 20% del valor original. Valor total s/ Balance $........

Vida útil estimada: 50 años

Amortización anual de edificios $........

Para el mantenimiento y conservación de inmuebles se considera un costo anual equivalente al 2% del valor total de edificios y playa de estacionamiento.

Inversión total en edificios y playas $......

Costo anual de mantenimientos $........


3.Amortización y mantenimiento de máquinas y herramientas.

Inversión en máquinas y herramientas para tareas de revisión mecánica, ligera y gomería: compresores de aire, juegos de llaves, cargadores de batería, soldadoras, pinzas y destornilladores, llaves de caños, juegos de llaves tubo, criques hidráulicos, engrasadora con recipiente, soldadora autógena, morzas, remachadoras, juego de sondas, amoladora de banco.

Inversión total máquinas y herramientas $.....

Vida útil estimada: 10 años

Amortización anual máquinas y herramientas $.....


4.Amortización de repuestos

Inversión total en repuestos $...........

Vida útil estimada: 5 años

Amortización anual de repuestos $ ...............

El mantenimiento de maquinarias y herramientas es de un 2% anual sobre la inversión total del rubro.


5.Amortización del material rodante.

Vida útil estimada por unidad: 800.000 kms. Valor residual: 15% del precio, Amortización en función al valor de unidades no menor al promedio de antigüedad de las últimas incorporaciones.

Valor promedio por unidad: $

Recorrido anual de la Empresa: ......

Amortización anual material rodante $ kms.


6.Seguros sobre el material rodante.

Antigüedad promedio de los vehículos:

Vida útil estimada: 12 años

Valor total asegurado: $.......

Costo anual del seguro póliza única $........

7.Sistema electrónico

Inversión total en sistemas electrónicos $....... vida útil estimada 5 años……

Amortización anual de sistemas electrónicos $.....

Se tendrán en cuenta las erogaciones realizadas en concepto de unidades para el descuento de pasajes sobre las unidades automotrices, unidades de recarga de tarjetas magnéticas, tarjetas magnéticas, costo de instalación y mantenimiento, sistema de posicionamiento satelital, sistema de comunicación interna y la adquisición de todo sistema que fuera necesario a futuro.

8.Impuesto a los automotores y revisión técnica vehicular Patentes por año $.......

Costo R.T.V. anual $........

Costo unitario R.T.V. por cantidad de unidades x2 $.......

9.Remuneraciones y cargas sociales al personal.

De acuerdo a lo que corresponda, hasta un máximo de 3,5 empleados por unidad de la flota operativa.

Personal administrativo
Monto mensual por empleado (s/escala salarial) $........

Contribuciones empresariales ........

Plantel:……de personas Antigüedad promedio……años

Sueldo personal administrativo $.......

Personal directivo
Monto mensual de salarios más cargas sociales s/ balance $.......

Personal de taller

Monto mensual por empleado (s/escala salarial) $.....

Contribuciones empresariales Plantel personas

Antigüedad promedio años

Sueldos personal de taller $......


TOTAL COSTOS FIJOS PROYECTADOS $..........

La sumatoria de los ítems 1.1 a 1.8

Costos variables

remuneración y carga social del personal.

Para el cálculo inicial de los costos operativos, el mismo no podrá superar 3,5empleados por unidad de la flota operativa.

1. Personal de tráfico.

Monto mensual por empleado (s/escala salarial) $.........

Contribuciones empresariales 27%.....

Plantel personas

Antigüedad promedio:……años.

Sueldos personal de tráfico $.......

Personal de conducción
Monto mensual por empleado (s/escala salarial) $......

Contribuciones empresariales 27%

Plantel:……personas

Antigüedad promedio años.

Sueldos personal de conducción $.....

(Se contabilizarán los viáticos y premios por asistencia de acuerdo a la escala salarial gremial)

3.Combustibles
Consumo técnico asignado; 0.35 litros de gasoil por km recorrido. Recorrido anual del concesionario: ……km

Precio del combustible utilizado $......

Consumo total gasoil –recorrido anual en km x 0,395 litros/km litros.

Costo anual de combustible $......

4.Lubricantes

Lubricantes para motor:
Relacionado a cambios de aceite de cárter y aceite agregado. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Total consumo de aceite por año ……litros. Recambios cada…….

Capacidad promedio de carter 16 litros

Capacidad de un tambor de lubricante 200 litros Precio del tambor de lubricante $......

Costo anual de aceite para motor $................

Lubricantes para caja de velocidad, caja automática Diferencial y dirección hidráulica,
Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Total con consumo de aceite por añolitros.

Recambios cada 40.000km

Capacidad de un tambor de lubricante $.....

Precio del tambor de lubricante $......

Costo anual de lubricantes para caja/dif./ dir. Hid. $.......

5.Anticongelante

Total consumo de anticongelante por año litros

Costo anual de anticongelante $......

6.Grasa

Consumo cada 2.500 km…..1kg Precio por 180 kg $.....

Total consumo anual de grasa $.....

Costo anual de lubricantes (suma de 2.3.1 a 2.3.4.) $..............

7.Consumo anual de filtros.

Cambio de filtro de combustible, cada 10.000 km

Cambio de filtro de aceite cada 10.000km

Cambio de filtro de aire cada 10.000km

Precio de filtro de combustible $......

Precio de filtro de aceite $.........

Precio de filtro de aire $............

Costo anual en filtros $..............

8. Neumáticos, cámaras y protectores.

Neumáticos

Cada vehículo está equipado con 7 cubiertas Duración de cada cubierta como máximo 80.000km Duración de cada cubierta precurada 40.000km Precio de una cubierta común $..........

Precio de una cubierta radial $..............

Precio de una cubierta pantanera $........

Precio de una cubierta recapada $......

Costo anual de neumáticos $.......

(se consideran cuatro cubiertas pantaneras por unidad por 3 meses de invierno), (Sólo se podrán utilizar cubiertas recapadas o precuradas en el tren trasero excluyentemente y sólo se podrán recapar y/o precurar por una única vez).

9.Cámaras y protectores.

Se considerará un porcentaje sobre el costo anual de neumáticos del 20%(Se contemplan cadenas para hielo y nieve, conservación y mantenimiento de neumáticos)

Costo anual de cámaras y protectores $.............

Suma de rubros 2.5.1 y 2.5.2.

10.Repuestos y reparaciones

Se considerarán las erogaciones en relación al mantenimiento y reparación de las unidades sobre el valor total del parque móvil.

Repuestos en general: motor, caja de velocidad, embragues, frenos (cinta, campana, pulmones, flexibles), elásticos, amortiguadores, diferenciales, tren delantero, radiadores del motor y calefacción de carrocerías).

Repuestos de carrocerías:

Espejos, pasamanos, bisagras de puertas, cilindros de puertas, chapas, goma de pisos, baguetas en general, tapizados de asientos, interiores de fórmica, reparación de pisos, paragolpes, vidrios: parabrisas, ventanillas, lunetas.

Repuestos de electricidad:

Ópticas, lámparas, (importante consumo), alternadores, baterías (importante consumo), escobillas, burro de arranque, motores de calefacción, motores de limpia parabrisas, llaves direccionales de luces (luces de giro).

Costo anual de repuestos y reparaciones $...................

11.Uniformes para el personal Costo anual de uniformes $...........

12.Impuestos y tasas

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Tasa de inspección por mes y por unidad (s/ordenanza tarifaria)

$.....

Otros impuestos y tasas no contemplados en el punto anterior

$........
Costo anual de impuestos y tasas $............

13.Gastos generales al año

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Servicio médico (costo mensual y anual) $........

Seguros (costo mensual y anual) $...........

Honorarios profesionales (costo mensual y anual) $..........

Agua, luz, gas, teléfono (costo mensual) $..............

Impuestos inmobiliarios $..................

Servicio de vigilancia (costo mensual) $...............

Costo anual de gastos generales $..............


14.Remuneración del capital de trabajo.

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Dinero en efectivo $......

Cubiertas, cámaras y protectores en stock: $.....

Depósito de repuestos (porcentaje sobre el total de los repuestos) 12%

Total de repuestos:….$

Depósito de combustible $.......

Se computa una tasa sobre el activo corriente según el balance

Monto anual $.........

15. Total de Impuestos

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Ingresos anuales s/balance general $ ……

(detalle de los mismos)

Monto anual de impuestos $......

16.Alquiler de inmuebles si correspondiere Alquiler de inmuebles según balance general $.......

Alquiler de inmuebles $...............

TOTAL COSTOS VARIABLES PROYECTADOS

$................

La sumatoria de los ítems 2.1 a 2.12.

COSTO TOTAL ANUAL PROYECTADO=COSTOS FIJOS+COSTOS VARIABLES KILÓMETROS TOTALES……km

COSTO POR KILÓMETRO RECORRIDO PROYECTADO s/km.

RENTABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN: El Municipio no garantizará la rentabilidad de la explotación, ni se responsabilizará por la eventual merma de potenciales usuarios y/u otros casos fortuitos o de fuerza mayor y/o completamente imprevisibles.



ANEXO IV:

INDICADORES DE CALIDAD





Descripción general
El sistema de indicadores de calidad es una herramienta diseñada para evaluar el desempeño del Concesionario del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de San Martín de los Andes. A través de la medición objetiva de indicadores claves, se obtendrá en términos cuantitativos y comparables una evaluación de la prestación del servicio, incentivando de esta manera la mejora continua en el funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros.

2.Descripción de los factores claves e indicadores
A continuación se describen los factores claves a evaluar, los indicadores que lo componen, la fórmula de cada uno y su ponderación:
FactorIndicadorPonderación
Índice de estado de flota25 puntos
Cumplimiento to del

servicio

Índice de cumplimiento de frecuencias25 puntos
Índice de cumplimiento

de flota

10 puntos
Índice de cumplimiento de recorridos10 puntos
Satisfacción del

usuario

Flota Higiene Comodidad Aspecto información20 puntos
Desempeño del personal de conducción Desempeño en la conducción

Trato al usuario

10 puntos


Metodología para la asignación de los puntajes

El puntaje que corresponda a cada indicador en un periodo se determinará como un valor obtenido mediante interpolación lineal entre el valor piso del indicador, al que le corresponden CERO (o) puntos, y el mejor valor posible, al que le corresponde el máximo puntaje asignado al ítem evaluado. Los valores pisos de cada indicador serán establecidos por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control de la prestación del servicio.

Los períodos de evaluación mencionados en el párrafo anterior son de UN (1) año.

Medición y evaluación de los indicadores

Descripción de los indicadores

Estado de la flota: La evaluación del estado de la flota se realizará mediante verificaciones técnicas a las unidades utilizadas para la explotación del servicio. De estas verificaciones se determinará si cada vehículo es rechazado o aceptado según los parámetros que establezca la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control de la prestación del Servicio, y con los valores obtenidos en un periodo de evaluación se determinará el resultado del indicador según la siguiente fórmula:

Índice del estado de flota=

cantidad de vehículos verificados aprobados en un periodo

Cantidad de vehículos verificados

-Cumplimiento del servicio: La medición y evaluación de cada uno de los indicadores se efectuará en todo el sistema en forma continua, sistémica, equitativa y aleatoria. La evaluación de cumplimiento del servicio se realizará midiendo los siguientes índices, obteniéndose un puntaje para cada indicador:

-Índice de cumplimiento de frecuencias: se verificará el cumplimiento de las frecuencias establecidas, determinando como incumplimiento cuando el paso de la unidad por la parada establecida, supere un rango de diez (10) minutos, (10 minutos o más de 10 minutos, o diez minutos menos), al horario definido a tal efecto. Por cada verificación se establecerá si existe un cumplimiento, y en caso contrario se indicará como infracción, los valores correspondientes al índice en un período de evaluación se determinarán según la siguiente fórmula:

Índice de cumplimiento de frecuencias=

cant. de verif. sin infracción porcumpl. de frecuencias

Cantidad de verificaciones realizadas

-Índice de cumplimiento de flota: Se verificará el cumplimiento de la operación de las líneas con la cantidad de unidades comprometidas en los cuadros horarios presentados ante la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control de la prestación del servicio en las distintas franjas horarias. Por cada verificación se establecerá si existe un cumplimiento, y en caso contrario se indicará como infracción. Los valores correspondientes al índice en un período de evaluación se determinarán según la siguiente fórmula:

Índice de cumplimiento de flota=

cant. de verif. sin infracción porcumpli. flota comprometida

Cantidad de verificaciones realizadas

-Índice de cumplimiento de recorridos: Se verificará el cumplimiento de los recorridos preestablecidos de las líneas.Por cada verificación se establecerá si existe un cumplimiento, y en caso contrario se indicará como infracción. Los valores correspondientes al índice en un periodo de evaluación se determinarán según la siguiente fórmula:

Índice de cumpl. de recorridos=

cant. de verif. sin infrac.porcumpl. de recorrido establecido

Cantidad de verificaciones realizadas

-Satisfacción del usuario: La evaluación de los niveles de satisfacción del usuario se realizará mediante la implementación de un sistema de encuestas permanentes que permitirá observar la evolución y el cambio de tendencias para cada una de las variables analizadas.

Este relevamiento se realizará sobre las unidades de transporte de acuerdo a un diseño muestral estadístico y posibilitará calcular indicadores semestrales.

Adicionalmente se contemplarán cada uno de los libros de queja habilitados para los usuarios.

El objetivo de este sistema de encuestas de opinión es indagar el grado de satisfacción de los usuarios del servicio de transporte, en diferentes variables, considerando solo las referidas al desempeño empresarial en la prestación del servicio en dos ítems: flota y desempeño del personal de conducción para obtener el valor de este indicador.

F: puntaje del ítem flota

P: puntaje del ítem personal de conducción

El puntaje de cada ítem (flota y personal de conducción) se ubicará en un intervalo entre 0 y 1 y se multiplicará por el valor ponderado de cada indicador.

F= P higiene+P comodidad+P aspecto+P información

Eje. F=25% higiene+25% comodidad+25% aspecto+25% información

P= P desempeño en la conducción +P trato al usuario

Eje. P= 50% desempeño de la conducción+50% trato al usuario.

En ambos casos el puntaje máximo a obtener en cada factor, teniendo en cuenta la siguiente escala, es 4.

Para obtener cada uno de los puntajes de cada ítem se realizará una evaluación previa de los factores que los componen.

Ítem flota

-Higiene

-Comodidad

-Aspecto información

Ítem personal de conducción

-Desempeño en la conducción

-Trato al usuario

La escala de variación del puntaje de cada factor es de 0 a 4, de acuerdo al siguiente detalle:
EvaluaciónMuy maloMaloRegularBuenoMuy bueno
Puntaje01234

El puntaje de cada ítem resultará de dividir la sumatoria de puntajes asignados a cada factor en cada una de las respuestas por la cantidad de respuestas efectivas.

A su vez la escala dependiendo del valor determinado para cada factor en forma final va a definir el puntaje del mismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Para el ítem flota
EvaluaciónPuntaje=0Puntaje= 1Puntaje=2Puntaje= 3Puntaje= 4
Puntaje05101520



Para ítem personal de conducción
EvaluaciónPuntaje= 0Puntaje= 1Puntaje= 2Puntaje= 3Puntaje= 4
Puntaje02,557,510



En esta evaluación se tiene en cuenta sólo a los encuestados que asignaron efectivamente su puntaje a dicho aspecto, es decir, no
participan en este cálculo los encuestados que no opinaron sobre este aspecto.

5.Responsables de la medición y seguimiento de los indicadores La Autoridad de Aplicación/Organismo de Control del servicio determinará oportunamente los responsables de la medición y seguimiento de los indicadores señalados, la periodicidad de las mediciones, y los procedimientos a utilizar para la medición y evaluación de los indicadores, respetando las condiciones enunciadas en el presente Capítulo.


ANEXO V

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS


Artículo 1°: Evaluación de ofertas

La Comisión de Evaluación y Selección realizará la preselección de las ofertas de acuerdo a la documentación presentada en el Sobre N°1. La Comisión verificará la presentación de toda la documentación exigida, la veracidad de dicha información, el cumplimiento de los artículos correspondientes del presente Pliego y según su criterio establecerá qué ofertas están en condiciones de seguir adelante en el proceso de selección.
La documentación y antecedentes contenidos tanto en el Sobre N° 1 como el Sobre N° 2 serán analizados por la Comisión, la que se encargará de verificar que las ofertas presentadas cumplan con las condiciones mínimas y la documentación exigida en el Pliego, y asignará el puntaje a los aspectos a evaluar produciendo un informe fundado por cada aspecto considerado, debiendo aplicar la metodología de evaluación y asignación de puntajes establecida en el artículo siguiente. En caso que la figura del operador esté conformada por una asociación de operadores, los valores a consignar en cada ítem serán proporcionales a la participación de cada operador en la UTE.
La Comisión de Evaluación y Selección tendrá la facultad de desestimar errores menores de forma o faltas de conformidad con los documentos presentados por los diferentes oferentes, así como también solicitar la ampliación, aclaración y y/o corrección de la documentación y/o información presentada, siempre y cuando no se afecte la posición relativa de otro oferente.

Artículo 2°: Metodología de evaluación y asignación de puntajes
A los fines de la evaluación de ofertas se contemplarán los rubros y puntajes definidos en el siguiente cuadro:






Los puntajes definidos se asignarán de la siguiente manera: Generalidades: Objeto:

En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, es que deviene esencial la aplicación de protocolos, con el fin de cuidar la salud pública de las personas y especialmente la salud de los usuarios y trabajadores, del servicio público de transporte de pasajeros de la ciudad de San Martín de los Andes. En otras palabras, el presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención, que contribuyan a minimizar la propagación del virus, las que deberán ser observadas por todos los operadores y usuarios del transporte público de pasajeros de esta ciudad.

Para poder dar inicio al servicio de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de San Martín de los Andes, la empresa concesionaria deberá aplicar este protocolo junto con las modificaciones que pudieran tener lugar luego del comienzo de la prestación del servicio, si así lo dispusieran las autoridades sanitarias y/o la autoridad de aplicación, con el fin de cuidar la salud pública, a causa de la crisis provocada por el Covid-19.
La empresa concesionaria, en forma previa a la iniciación del servicio, deberá incorporar todas las medidas de seguridad exigibles, de conformidad con el presente pliego, para obtener la aprobación de la autoridad de aplicación correspondiente.
La autoridad de aplicación municipal, fiscalizará los procedimientos y protocolos de los operadores de transporte público de pasajeros, de la ciudad de San Martín de los Andes.

EL PRESENTE PROTOCOLO SERÁ APLICABLE, HASTA TANTO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DISPONGA EL CESE DE SU APLICACIÓN OBLIGATORIA.


En la terminal

Deberán establecerse accesos independientes para el ingreso y el egreso.

Habilitar salas de espera exclusivas para personas que revistan factor de riesgo.

Se deberá supervisar que el suministro de alcohol en gel este siempre disponible, para la higienización de manos, previo al ingreso de los pasajeros al ómnibus.
Deberán instarse los modos de comunicación de manera que tanto durante la espera, el ascenso y el descenso al servicio, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.
Los locales comerciales que se encuentren autorizados a abrir, deberán cumplir las pautas generales de prevención y los protocolos específicos que correspondan a su actividad.
Se prohíbe el acceso a salas de espera y plataformas de personas que no harán uso del servicio de transporte (familiares, amigos u otros), a excepción de aquellos que requieran asistencia. Esta medida deberá ser difundida en la web del concesionario y también en las pantallas y/o parlantes con una frecuencia de 15 minutos.
Las terminales deberán contar con espacios de aislamiento y protocolos de actuación en caso de que alguna persona presente síntomas de COVID-19.
Control de temperatura a los conductores antes de tomar el servicio y a los pasajeros antes de ingresar al ómnibus.
La empresa deberá colocar cartelería visible dentro del vehículo, en los puntos de ingreso/egreso de la terminal y oficinas de atención al público que indique la distancia de 1,5 mts requerida entre personas y el uso obligatorio de tapa boca.



Se recomienda un distanciamiento mínimo de 2 mts entre todos los actores. Esta distancia se podrá reducir a un 1,5 mts dentro de la unidad siempre y cumplan las medidas adicionales de protección de uso permanente de cubre boca, nariz y mentón y el uso de alcohol en gel o lavado de manos.
En forma previa al ingreso del vehículo, el pasajero exhibirá:
Una DDJJ y/o permiso emitido por la autoridad correspondiente, donde conste que se encuentra incurso en las causales previstas de la cuarentena ,…..o que es personal esencial…ante personal designado por la empresa de transporte de pasajeros, que deberá solicitar y fiscalizar la DDJJ y/o permiso. No se le permitirá el ascenso a aquellas personas que no exhiban la documentación requerida o que lo hayan informado en forma positiva o que manifiestamente presenten síntomas de la enfermedad.
Asimismo, previo al ingreso al ómnibus, el pasajero deberá colocarse alcohol en gel en ambas manos.
En viaje

La capacidad de ocupación por cada uno de los vehículos de la concesionaria, queda limitada al 80%.
Cada uno de los ómnibus, deberá permanecer ventilada antes y luego del servicio.
Los vehículos deberán tener las ventanas de emergencia abiertas durante todo el viaje y, en épocas de bajas temperaturas, usar el sistema de calefacción de un modo que garantice la mayor toma de aire del exterior, posible. El vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.
Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá comunicarse de manera inmediata, con el número ……., a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto delos pasajeros.
Se promoverá el silencio durante el viaje, evitando así la dispersión de gotas y aerosoles.

Deberá haber en el lugar donde se produce el ingreso a los vehículos en la terminal, en las paradas y en el interior de cada una de la unidades de la empresa, cartelería legible y colocada en lugar visible, indicando el uso obligatorio de tapaboca, la obligación de mantener el distanciamiento que deben guardar entre cada uno de los pasajeros, que deberá ser de por lo menos 1,5 mts.
Todas las unidades deberán contar con alcohol en gel, dentro del ómnibus. Aun así, se recomienda a los pasajeros traer consigo otros productos de limpieza y protección personal.

Al descender

El descenso será ordenado por filas, respetando las distancias sociales requeridas, de 1,5 mts.
Se proveerán zonas de arribo y de partida, debidamente identificadas, de modo que los pasajeros que desciendan no tengan contacto con los que asciendan.

Requisitos para la empresa:

La empresa deberá fiscalizar que los choferes y los pasajeros entre sí, se mantengan a una distancia de seguridad de 1,5 mts.
Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia COVID-19.
Cuando el diseño de las unidades lo permita, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta deberá ser de un material transparente, de manera que no afecte las condiciones de visibilidad.
Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor.
La empresa en todas sus operaciones de venta o reserva de pasajes, procurará utilizar medios no presenciales de compra. Para el caso que esto no fuese posible, la empresa deberá minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, además fomentar el uso digital en cualquier transacción.
Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana sin prejuicio del distanciamiento social, que sí deberán respetar con el resto de los pasajeros.
Teniendo en cuenta el rol fundamental como barreta térmica y aislamiento de las cortinas de las ventanillas de las unidades del transporte automotor, estas no serán removidas. Por ende, se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos.
Será necesario higienizar el piso de cada uno de los vehículos, asientos y pasamanos, con solución de agua y lavandina o agua y alcohol, u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, cada vez que un vehículo finalice una vuelta, a efectos de extremar los cuidados para la prevención del covid-19, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros. Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.
Los horarios de los servicios se programarán procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de la terminal.
Los operadores de servicio deberán extremar los recaudos para prevenir la propagación del Covid al personal de trabajo y a los pasajeros y pasajeras. La concesionaria deberá Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud, como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.
El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, que podrían ser barbijo o tapaboca, es obligatorio tanto para el personal como para los pasajeros, en todo momento, es decir, en la terminal, al ingresar al vehículo, durante el viaje y al descender.
Establecer y poner a disposición un plan de contingencia COVID-19 que contemple como mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos de servicios médicos donde contactarse ante un caso sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección.

Observar y dar estricto cumplimiento a las medidas obligatorias y recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de las Resoluciones Nº 568/2020, 627/2020 y concordantes a ellas, como así también las que se dicten al respecto en el futuro.
Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.
En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate).
Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.



ANEXO VII

CONSIDERACIONES DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE, EN SAN MARTIN DE LOS ANDES


El aumento del ingreso per cápita en América Latina y el Caribe (ALC) genera un incremento en el uso de automotores, y como consecuencia congestionamiento de tránsito, contaminación del aire, la seguridad energética y los efectos del calentamiento global, así como la creciente disparidad en el acceso a las oportunidades entre quienes tienen automóvil y quienes no lo tienen.

La preocupación internacional sobre los efectos del cambio climático está llevando a cabo la creación de mecanismos para promover iniciativas en materia de transporte (en nuestro país es uno de los sectores que más contribuye al crecimiento de las emisiones) que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y mejoren la calidad del aire y la seguridad del usuario, al tiempo que proveen acceso y apoyan la movilidad y el desarrollo económico.

San Martín de los Andes ha demostrado un fuerte compromiso político relacionado a la lucha contra el cambio climático. En el año 2018, mediante la Ordenanza N° 11767 se crea la Comisión Permanente para la Transición Energética de San Martín de los Andes (TESMA) como articuladora de las políticas públicas en materia de generación de energía por fuentes renovables, generación distribuida, construcción sustentable y eficiencia energética, la movilidad eléctrica y alternativa, con el objeto de lograr un cambio en el uso de las tecnologías existentes y en los hábitos de consumo de energías y recursos naturales, incentivando la interacción de los sectores públicos y privado. Gracias al trabajo transversal entre la Comisión TESMA y las diferentes áreas de gobierno, se lograron abordar los diferentes compromisos asumidos tanto a nivel nacional como internacional. El gobierno municipal se incorporó a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) en el 2017 y al Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía en el 2018.

En el marco de estas alianzas se han alcanzado los siguientes logros:


La Municipalidad de San Martín de los Andes puso en marcha el Plan Local de Acción Climática (PLAC) para actuar contra los efectos del calentamiento global, como herramienta de gestión.

En la sección 3.3.2 “Sector Transporte” del mismo, se listan las acciones que el municipio deberá llevar a cabo en relación al sector Transporte, objetivos y metas, y en el Apéndice A1 “Acciones de Mitigación”, entre ellas se encuentra la elaboración de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible, crear infraestructura para ciclistas y peatones, transporte público de pasajeros, planificación urbana sostenible, eventos relacionados a la movilidad sostenible, etc., con una serie de objetivos y metas y el estado de implementación. (2)

Resulta fundamental el desarrollo orientado al transporte público (y la micro movilidad) buscando ser un servicio atractivo, seguro y confiable. Para ello se listan algunas consideraciones que requieren ser mejoradas:

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"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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