ARTÍCULO 1º: ADHERIR expresamente al Capítulo II – De la Licencia de Conductor que comprende desde el artículo 13º al 20º inclusive, de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y Decreto Reglamentario Nº 779, en los mismos artículos.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR a la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad como único ente emisor de las Licencias de Conductor en nuestro ejido Municipal .-
ARTÍCULO 3º: Las licencias de conducir solo podrán ser rubricadas por el Director de Transporte y/o persona autorizada a tal fin, en caso de ausencia .
ARTÍCULO 3º bis.- AUTORÍZASE a la Dirección de Tránsito y Transporte a denegar, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 779/95, Artículo 1, Anexo 1, Artículo 20, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito nº 24.449 y sus modificatorias, la habilitación de licencias de conducir clase D cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de los menores.- ( Incorporado por Ordenanza 10489/15)
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 15 de fecha 18 de Junio del 2.004, según consta en Acta correspondiente.-