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Información Adicional
Ordenanza N° 11888, Año 2018
Fondo Específico para Equipamiento Vial
Publicación : 07/13/2018
-- Boletín Oficial N° 570
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE
el
Fondo Específico para Equipamiento Vial Municipal
. El mismo se integrará con el aporte voluntario de los contribuyentes municipales, por un valor de trescientos pesos ($300) mensuales. En el caso de contribuyentes que cuenten con el beneficio de descuento a jubilados y pensionados, el aporte voluntario mensual será de $100.-
ARTÍCULO 2º.-
Aquellos vecinos de San Martín de los Andes que no tributen en este municipio y quieran contribuir con este Fondo Específico, deberán dirigirse a la Secretaría de Economía y Hacienda a efectos de comunicarlo y obtener el talonario para efectuar el pago del aporte voluntario correspondiente.-
ARTÍCULO 3°.-
Para el caso de aquellos vecinos que manifiesten su voluntad de realizar un aporte mayor al establecido en la presente, la Secretaría de Economía y Hacienda realizará una facturación acorde con el monto y plazo solicitados por los mismos.-
ARTÍCULO 4º.-
Por tratarse de un “aporte voluntario”:
1. el mismo no genera intereses o recargos de ningún tipo, en ninguno de los casos;
2. los locadores de inmuebles no podrán transferir este aporte como obligatorio para el locatario.
ARTÍCULO 5º.-
Los aportes voluntarios se liquidarán independientemente de los demás tributos municipales, mediante una factura específica
con el ítem debidamente individualizado. Los mismos serán imputados a la partida presupuestaria creada al efecto, denominada
Fondo Especifico para Equipamiento Vial Municipal
,
con imputación de ingresos y egresos.
ARTÍCULO 6º.-
Dada la naturaleza
“voluntaria”
del aporte aludido en el
Artículo 1º
, en el caso de adhesión al pago de tasas municipales por “débito automático” o por “descuento de haberes”, todos los contribuyentes recibirán en sus domicilios, durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, el correspondiente talonario de pago, garantizando que el Municipio, bajo ningún concepto, debitará compulsivamente este aporte. Asimismo, para el caso de contribuyentes que ya hayan efectuado el pago anticipado de las tasas municipales, se remitirá a sus domicilios el talonario de pago del aporte voluntario.-
ARTÍCULO 7º.-
El importe recaudado será destinado exclusivamente a la adquisición de equipamiento vial municipal que se afectará a la prestación de servicios públicos esenciales.-
ARTÍCULO 8º.- AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo Municipal a resguardar de la pérdida del valor adquisitivo de los fondos que ingresen en el Fondo Específico creado por la presente, a través de instrumentos de inversión transitoria y/o a corto plazo.-
ARTÍCULO 9º.-
La Secretaría de Economía y Hacienda es la Autoridad de aplicación de la presente. La misma reglamentará la presente
en un plazo no mayor a 45 días corridos
.-
ARTÍCULO 10.-
ESTABLÉCESE
la vigencia de la presente ordenanza
a partir de su promulgación y por un período de seis (6) meses.-
ARTÍCULO 11.-
Durante el término que establece el
Artículo 10º
, el Departamento Ejecutivo deberá dar a publicidad la presente por los medios que estime pertinentes, a efectos del pleno conocimiento de la población.-
ARTÍCULO 12.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 14 de fecha 28 de junio de 2018, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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