ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que el/la Secretario/a Administrativo/a y Legislativo/a del Concejo Deliberante percibirá una remuneración cuyo monto es equivalente al sesenta y nueve por ciento (69%) de la remuneración establecida para los concejales, incrementado con los adicionales que por acuerdos salariales se encuentren vigentes e involucren a funcionarios políticos o electivos, y los que a futuro y dentro de ese marco les pudiesen corresponder, dejando constancia que en caso de tratarse de Personal de Planta Permanente del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante se mantendrán en el computo salarial los ítems de Antigüedad y Titulo de acuerdo a su categoría de revista.- (Sustituido por Ordenanza 13707/22) ARTÍCULO 2º.- DERÓGASE la Ordenanza C.D. nº 9776/13.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-