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Ordenanza N° 11797, Año 2018
Registro municipal de Guías de Pesca
Publicación : 05/28/2018 --
REGISTRO MUNICIPAL DE GUÍAS DE PESCA
ARTÍCULO 1º.- Creación.
Crease el Registro municipal de Guías de Pesca. El mismo se integrará por prestadores de esta actividad, quienes para el desarrollo de sus actividades, no están obligados a poseer habilitación municipal sobre un local o establecimiento en la localidad.-

ARTÍCULO 2º.- Requisitos para integrar el Registro
Para integrar el Registro municipal de Guías de Pesca, los prestadores deben:
ARTÍCULO 3º.- Incorporación al Registro municipal y verificación de datos
La Secretaría de Turismo y Producción y Deporte, a través de la Dirección de Servicios, Fiscalización y Obras Turísticas incorporará al Registro municipal creado por la presente, a los guías inscriptos ante el Parque Nacional Lanín y ante la Subsecretaría de Turismo, de la Provincia de Neuquén. A tal fin, requerirá a ambas reparticiones, así como a Asociaciones o Cámaras con injerencia en la materia, la información y registros pertinentes.-

ARTÍCULO 4º.- Derechos de los guías de pesca
Aquellos inscriptos en el Registro que se crea por la presente, tendrán los siguientes derechos:
ARTÍCULO 5º.- Obligaciones
Será obligación de los guías de pesca abonar individualmente la Tasa de Promoción Turística TPT de acuerdo a lo normado en el Artículo 9º.-

ARTÍCULO 6º.- Incumplimientos
La falta de inscripción y habilitación del prestador en los registros de Guías de Pesca de Parques Nacionales o de la Provincia de Neuquén, impedirá su inclusión en el Registro Municipal, o producirá su baja del mismo, según sea el caso.-

ARTÍCULO 7º - Participación en el ENSATUR.
A fin de permitir la participación de los Guías de Pesca, con voz y voto en el ENSATUR, se requerirá que los prestadores:
ARTÍCULO 8º. - Sanciones
En el caso de que se detecten promociones en el destino a través de folletos, afiches, webs, otras, sin que el guía de pesca este habilitado o registrado de acuerdo a lo normado en la presente, se procederá a remover el material, dando intervención al Juzgado Administrativo Municipal de faltas, a fin de que aplique las sanciones que considere convenientes del caso, las cuales podrán corresponder a multas entre 100 a 2.500 puntos. -

ARTÍCULO 9º.- Tasa de Promoción Turística
Los guías de pesca adheridos al Registro creado por la presente Ordenanza, deberán tributar la Tasa establecida por la Ordenanza nº 9445/2012 – Tarifaria Anual , con las siguientes adecuaciones:

9.1 Hecho Imponible : El ejercicio de guía de pesca a titulo oneroso, lucrativo, realizado en forma habitual, con la existencia o no de un ámbito o instalaciones destinadas a ejercerlo, y que esté incluido en el Registro Municipal de Guías creado por la presente Ordenanza, estará sujeto al pago del tributo establecido en el presente Artículo, conforme las alícuotas, adicionales, importes fijo, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria anual, en virtud de los servicios de planificación, promoción y ejecución de planes y programas para el progreso turístico de SAN MARTIN DE LOS ANDES desarrollados por el ENTE SANMARTINENSE DE DESARROLLO TURÍSTICO -ENSATUR creado por Ordenanza 968/1992.

9.2 Base Imponible: El monto de la obligación tributaria se determinará sobre la base de una Tasa fija, establecida en función del grupo de actividad desarrollada o actividad en particular, pudiendo diferenciar por montos de ingresos brutos del contribuyente, personal ocupado o cualquier otro índice apto para medir la capacidad contributiva. Podrán establecerse Tasas mínimas.

9.3 Polinómica Tasa de Promoción Turística - TPT : Los montos a abonar por cada contribuyente surgirán de la siguiente función polinómica. Los valores obtenidos se multiplicarán por doce a los efectos de determinar la obligación anual.

TPT = (Incidencia Turística + Capacidad Contributiva) *Factor corrección

Donde:
Factor corrección = El que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual

Incidencia turística

SI (TIT <=MIN IT ; 0*0,4
SI (Y(TIT > MIN IT ; TIT <= PROM IT) ; TIT *0,4 SI (Y(TIT > PROM IT ; TIT < MAX IT) ; TIT *0,4*3,5 ; TIT *0,4 *5)))
Entendiéndose por:
TIT: Ʃ (Factor Incidencia turística + Factor estacionalidad + Factor zonificación)
MIN IT: (Fac tor incidencia turística “baja” + Factor estacionalidad “no posee” +
Factor zonificación “área perimetral”)
MAX IT: (Factor incidencia turística “muy alta” + Factor estacionalidad “posee” +
Factor zonificación “zona centro”)
PROM IT: (MAX IT + MIN IT) /2

Capacidad contributiva

36 * (TCCMIN CC) / (MAX CCMIN CC)
Donde
TCC: Ʃ (Factor tamaño + Factor personal + Factor tipo + Factor condición IVA +
Factor ingresos Brutos)
MIN CC: ( Factor tamaño “Menos de 100mts” + Factor personal “Menos de 5” +
Factor ti po ”unipersonal” + Factor condición IVA “Exento/Monotributista” +
Fac tor ingresos Brutos “Ventas Brutas últimos 12 meses hasta $ 200.000)
MAX CC: ( Factor tamaño “Mas de 3000mts” + Factor personal “Mas de 50” +
Factor tipo ”Sociedad Comercial” + Factor condición IVA “Inscripto” + Factor
ingresos Brutos “Ventas Brutas últimos 12 meses más de $1.500.000)
Los valores de los factores contenidos en la polinómica para los Prestadores de Servicios que estén incorporados al Registro creado por la presente Ordenanza, son:

INCIDENCIA TURISTICA
Factor Incidencia Turística: = El que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual para “ Incidencia alta”.

Factor estacionalidad : Los valores unitarios por este factor oscilarán para los casos que se den de baja de este Registro o permanezcan todo el año manteniendo la obligación de tributar a lo largo de este respectivamente:
Estacionalidad. Para aquellos que no permanezcan en el Registro los 12 meses del año: = El que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual para “Posee Estacionalidad “.
No posee estacionalidad . Para aquellos que permanezcan en el Registro durante los 12 meses del año, se aplicará el valor que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual para “No posee Estacionalidad “ .
Factor Zonificación: Debido a que los integrantes del Registro no poseen local comercial habilitado, para el cálculo de la TPT en este factor se tomará el valor establecido por la Ordenanza Tarifaria Anual para el “ Área Perimetral”.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Factor Tamaño : Debido a que los integrantes del Registro no poseen local comercial habilitado, para el cálculo de la TPT en este factor se tomará el valor establecido por la Ordenanza Tarifaria Anual y sus modificaciones para el guarismo “ Menos de 100 mtsl

Factor Cantidad de personal: Se tomará en cuenta la cantidad de personal ocupado en la actividad, con prescindencia del tipo de contrato laboral. Cuando exista personal permanente de prestación discontinua, se ponderará su participación porcentual en el año. Los valores unitarios por este concepto son los que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Factor Tipo : Se tomarán los valores que establezca la Ordenanza Tarifaria de acuerdo a la conformación jurídica del prestador que se incluya en el Registro Municipal de Guías de Pesca.-

Factor Condición frente al IVA: Se tomarán los valores que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual de acuerdo a la conformación jurídica del prestador que se incluya en el Registro de Guías de Pesca.

Factor Ingresos Brutos: Comprenderá a todos los ingresos brutos devengados por la unidad contributiva durante el período anual señalado, calculados de acuerdo con los criterios definidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén -“de la Base Imponible”, Artículos Nº 187 y siguientes-, sin interesar el carácter de gravabilidad que posean para este impuesto ni las alícuotas a las que se encuentren alcanzados. Se tomarán los valores que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual de acuerdo a la conformación jurídica del prestador que se incluya en el Registro de Prestadores.

ARTÍCULO 10.- Declaración Jurada Anual.
Los sujetos comprendidos en la presente Ordenanza, se encuentran obligados a presentar una Declaración Jurada (DDJJ) Anual, en los términos del Libro II Sobre las Actividades Lucrativas, Título II, ARTÍCULO 41 de la Ordenanza Tarifaria Anual. Los contribuyentes que no hubieren presentado la DDJJ Anual o que la hubieren realizado en cero, en este caso salvo que demuestren ausencia de facturación, o conteniendo información falsa o inconsistente en forma total o parcial, además de pagar las multas dispuestas en los Artículos 59, 60 y 62 del Código Tributario Ordenanza 7510/07 , serán categorizados de oficio por el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 11.- Incorporación al Registro
En forma excepcional, los sujetos deberán dar cumplimiento en el momento de su registro a la presentación de la DDJJ con los guarismos correspondientes al año calendario precedente al de su incorporación a fin de ser encuadrados en los parámetros expuestos en el Artículo 9º, para la aplicación de la TPT.-

ARTÍCULO 12.- Inicio y Cese de Actividades
En el caso de inicio de actividades, el contribuyente deberá cumplir en ese período, con la obligación fiscal de presentar la Declaración Jurada Informativa Anual que obligatoriamente se encuentra prevista para los sujetos comprendidos en el Título II del Anexo I de la Ordenanza 7510/07 – Código Tributario, respectivamente, referido al “Derecho de Control fiscal y/o Inspecciones relativas a la Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios” , y a efectos del encuadre en la categoría correspondiente, realizar una estimación razonable con los ingresos brutos obtenidos o a obtener, anualizándolos, a los fines de la presentación de la misma. El presente tributo deberá ser ingresado hasta el mes en que la Autoridad de Aplicación le otorgue el cese definitivo -en los plazos, términos y condiciones que a tal fin determine el Ejecutivo Municipal. El Contribuyente abonará el tiempo en que desarrolla actividad dentro del ejercicio. A tal fin, las fracciones de mes se considerarán como períodos completos .-

ARTÍCULO 13.- Fecha de pago
Establécese, en los términos de la presente Ordenanza, como fecha de pago del IMPUESTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, la misma que la establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal para la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene. Se emitirá la facturación a nombre del Prestador del Servicio incorporado al Registro Municipal de Guías de Pesca la que será enviada al domicilio denunciado en el mismo, aplicándosele todos los recargos, intereses, sanciones y consecuencias que correspondan al incumplimiento de pago y presentaciones de DDJJ establecidos para la Tasa de Promoción Turística TPT. Los fondos que se recauden como consecuencia de la aplicación de la presente serán transferidos a una cuenta abierta en establecimiento bancario de la localidad a definir por el Departamento Ejecutivo Muni Establécese, en los términos de la presente Ordenanza, como fecha de pago del IMPUESTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, la misma que la establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal para la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene. Se emitirá la facturación a nombre del Prestador del Servicio incorporado al Registro Municipal de Guías de Pesca la que será enviada al domicilio denunciado en el mismo, aplicándosele todos los recargos, intereses, sanciones y consecuencias que correspondan al incumplimiento de pago y presentaciones de DDJJ establecidos para la Tasa de Promoción Turística TPT. Los fondos que se recauden como consecuencia de la aplicación de la presente serán transferidos a una cuenta abierta en establecimiento bancario de la localidad a definir por el Departamento Ejecutivo Municipal, a nombre de ENSATUR, previa retención del 1% (uno por ciento) para cobertura de gastos administrativos y comisiones bancarias.-

ARTÍCULO 14.- La Autoridad de Aplicación
Establécese como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Turismo, Producción y Deportes. La misma podrá reglamentar la presente en los aspectos que estime necesario para su implementación.-

ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 19 de abril de 2018, según consta en Acta correspondiente.-



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