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Información Adicional
Ordenanza N° 5215, Año 2003
Agencias de cambio
Publicación : 10/31/2003
-- Boletín Oficial N° 224
ARTÍCULO 1º: AGENCIA DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA.
Además de los requisitos comunes a todo solicitante de una Licencia Comercial el interesado, sea persona física o jurídica deberá acreditar la autorización extendida por el Banco Central de la República Argentina para ejercer la compra y venta de moneda extranjera de uso corriente.
ARTICULO 2º: NUMISMÁTICA.
Créase el rubro numismática el que se encontrará autorizado para la compra y venta de monedas y estampillas nacionales y extranjeras que se encuentren fuera de circulación exclusivamente.
ARTÍCULO 3º: REQUISITOS
. Los locales habilitados o a habilitarse bajo el rubro NUMISMATICA, deberán contar con un cartel de madera ubicada detrás de la zona de caja, visible al público, fondo blanco, con letras negras de 4 cm. de alto por 2 de ancho y 5 mm de espesor con la siguiente leyenda:
PROHIBIDA LA COMPRA-VENTA DE MONEDA EXTRANJERA
DE CIRCULACION CORRIENTE
REGIMEN PENAL CAMBIARIO – LEY 19359
ARTICULO 4º: DE LAS SANCIONES
. Además de las sanciones dispuestas en el Código de Faltas, la autoridad competente deberá informar al Banco Central de la República Argentina la infracción detectada en un plazo no mayor a las 48 hs. de la actuación.
ARTICULO 5º:
Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 24 de fecha 10 de Octubre del 2.003, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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