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Información Adicional
Ordenanza N° 6508, Año 2005
Transferencia de dominio Barrio Los Chilcos
Publicación : 01/05/2006
-- Boletín Oficial N° 293
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir el dominio de los predios correspondientes al
Barrio Los Chilcos
, mediante Boleto de Compra-Venta.-
ARTÍCULO 2º:
Las transferencias de dominio en el artículo anterior se harán a favor de los actuales ocupantes de acuerdo al plano que forma parte de la presente como
Anexo I
y el listado adjunto que forma parte de la presente como
Anexo II
(a foja Nº 38), de acuerdo a las superficies consignadas en el plano -
Anexo I
- de la presente. Las diferencias que surjan de la mensura definitiva en más o en menos no generarán derecho alguno a favor del beneficiario, por diferencias en el precio estipulado.-
ARTÍCULO 3º: FÍJASE
que los predios destinados a viviendas únicas y permanentes serán otorgados en venta a sus ocupantes argentinos, siendo el precio de venta de pesos cinco ($5,00) el metro cuadrado.-
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE
al Departamento Ejecutivo para determinar la modalidad y plazo de pago de lo estipulado en el Artículo 3° de la presente.-
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCENSE
como restricciones al dominio de los lotes que surjan de la transferencia, fundadas en el interés público y en la necesidad de evitar el hacinamiento, procurando la racionalidad de su planimetría, lo siguiente:
1. Se prohíben las subdivisiones de las parcelas que surjan de las mensuras definitivas, admitiéndose sin restricción alguna el englobamiento de las mismas.
2. Las viviendas serán propias, únicas y de ocupación permanente.
3. Se prohibe la transmisión de dominio a terceros por el término de diez (10) años.
ARTÍCULO 6º:
OBLÍGASE
a los adjudicatarios a permitir sin restricciones, en el Barrio Los Chilcos, servidumbre de tránsito, de acueducto, de recepción y corriente de agua y cesión de espacios para la concreción de Servicios Públicos y realización de obras de interés comunitario al Barrio, que atiendan a la higiene, seguridad y salubridad de sus pobladores.-
ARTÍCULO 7º: AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo a crear la partida presupuestaria denominada Venta de Tierras Municipales- Barrio los Chilcos, a la que se imputarán el importe que recaude la Municipalidad de San Martín de los Andes, mediante la venta de tierras.-
ARTÍCULO 8º: AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo a debitar de la partida presupuestaria citada en el artículo 7° todos aquellos gastos e inversiones que demande la confección de planos de mensuras y subdivisiones, estudios y todo otro gasto inherente.
ARTÍCULO 9º:
En caso que las sumas recaudadas sean insuficientes, para el pago de gastos e inversiones que demande la confección de planos de mensuras y subdivisiones, estudios y todo otro gasto inherente, cada uno de los beneficiarios abonará el faltante en proporción a la superficie del predio que ocupa. Los costos de las escrituras traslativas de domino quedarán a cargo de los beneficiarios.-
ARTÍCULO 10º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 36 de fecha 07 de Diciembre del 2.005, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I – ORDENANZA 6508/2005
ANEXO II – ORDENANZA 6508/2005
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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