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Ordenanza N° 8137, Año 2008
Autorización Secretaría de Hacienda otorgamiento licencias comerc. a término
Publicación : 01/09/2009 -- Boletín Oficial N° 349

ARTÍCULO 1: AUTORÌZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaria de Economía y Hacienda, a otorgar licencias comerciales a término cuya vigencia no podrá exceder de ciento ochenta días (180) días corridos, cuando los inmuebles a habilitar carezcan del Certificado Final de Obras, o deban adecuar situaciones constructivas o de uso, que no condicen con las exigencias del código de edificación y ordenanzas vigentes según lo determine la Dirección de Obras Particulares, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Urbana.-

ARTÍCULO 2: Aquellas irregularidades constructivas o de documentación que no puedan ser resueltas en el plazo establecido en el Artículo 1 de la presente, deben ser remitidas al Concejo Deliberante para su análisis y autorización.-

ARTÍCULO 3: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el Artículo 1 de la presente ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos.-

ARTÍCULO 4 : Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.


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