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Ordenanza N° 8927, Año 2010
Sentido único de circulación calles casco céntrico.
Publicación : 12/20/2010 -- Boletín Oficial N° 383



ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE para la calle Tte. Gral Roca:

(Modificado por Ordenanza 9679/13)

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE la MANO ÚNICA con sentido de circulación SO-NE, para el tránsito vehicular de la calle Gral. Villegas, en toda su extensión que corresponde al tramo comprendido entre la Avenida Costanera Miguel Ángel Camino y la calle Cacique Curruhuinca, según se detalla en el ANEXO I que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2º bis.- ESTABLÉCESE para la Avda. San Martín: (Incorporado por Ordenanza 9679/13)

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE la MANO ÚNICA para el tránsito vehicular de la calle Cacique Curruhuinca, en el tramo comprendido entre la calle Gral. Villegas y la calle Tte. Gral. Roca, con sentido de circulación SE-NO según se detalla en el ANEXO I que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 4º.- ENCOMIÉNDASE a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la demarcación en forma horizontal y vertical del sentido de circulación de las calles aludidas en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 5º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la adecuación transitoria , y con vigencia hasta el 15/03/11 , del recorrido del Transporte Urbano de Pasajeros que actualmente presta la Empresa Ko-Ko en los ramales que correspondan toda vez que su recorrido se vea afectado por el cambio del sentido de circulación de las calles aludidas en la presente, o que sea necesario para garantizar la prestación adecuada y eficiente del servicio.- ( Vigencia prorrogada por Ordenanza 9050/11, hasta tanto comience a regir la nueva concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante ómnibus en nuestra ciudad.- )

ARTÍCULO 6º.- REMÍTASE copia de la presente a Juzgado Municipal de Faltas, a la División Tránsito de la Policía de la Provincia del Neuquén y a la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte.-

ARTÍCULO 7º.- La presente ordenanza tiene vigencia a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-


ANEXO I
ORDENANZA Nº 8927/2010
(Sustituido por Ordenanza 9679/03)




"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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