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Información Adicional
Ordenanza N° 8927, Año 2010
Sentido único de circulación calles casco céntrico.
Publicación : 12/20/2010
-- Boletín Oficial N° 383
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE
para la calle
Tte. Gral Roca:
1.
Mano Única
de circulación
vehicular con dirección NE- SO, en el tramo comprendido entre las calles Cacique Curruhuinca y M. Mascardi;
2.
Doble Mano
de circulación vehicular en el tramo comprendido entre las calles M. Mascardi y Calle Juez del Valle; y
3.
Mano Única
de circulación vehicular con dirección NE-SO en el tramo comprendido entre las calles Juez del Valle y Avenida Costanera “Miguel Angel Camino”;
según antecedentes obrantes en el Expediente 05000-926/10 y croquis que como
Anexo I
forma parte de la presente.-
(Modificado por Ordenanza 9679/13)
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE
la
MANO ÚNICA
con sentido de circulación SO-NE, para el tránsito vehicular de la calle
Gral. Villegas
, en toda su extensión que corresponde al tramo comprendido entre la Avenida Costanera Miguel Ángel Camino y la calle Cacique Curruhuinca, según se detalla en el
ANEXO I
que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º bis.- ESTABLÉCESE
para la
Avda. San Martín:
1.
Doble Mano
de circulación vehicular en el tramo comprendido entre las calles Cacique Curruhuinca y M. Mascardi; y
2.
Mano Única
de circulación vehicular con dirección NE-SO en el tramo comprendido entre las calles M. Mascardi y Avda. Costanera Miguel Ángel Camino;
según croquis que como
Anexo I
forma parte de la presente.-
(Incorporado por Ordenanza 9679/13)
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE
la
MANO ÚNICA
para el tránsito vehicular de la calle
Cacique Curruhuinca
, en el tramo comprendido entre la calle Gral. Villegas y la calle Tte. Gral. Roca, con sentido de circulación SE-NO según se detalla en el
ANEXO I
que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 4º.- ENCOMIÉNDASE
a la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos la demarcación en forma horizontal y vertical del sentido de circulación de las calles aludidas en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5º.- AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la
adecuación transitoria
,
y con vigencia hasta el 15/03/11
,
del recorrido del Transporte Urbano de Pasajeros que actualmente presta la Empresa Ko-Ko en los ramales que correspondan toda vez que su recorrido se vea afectado por el cambio del sentido de circulación de las calles aludidas en la presente, o que sea necesario para garantizar la prestación adecuada y eficiente del servicio.-
( Vigencia prorrogada por
Ordenanza 9050/11,
hasta tanto comience a regir la nueva concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante ómnibus en nuestra ciudad.- )
ARTÍCULO 6º.-
REMÍTASE
copia de la presente a Juzgado Municipal de Faltas, a la División Tránsito de la Policía de la Provincia del Neuquén y a la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte.-
ARTÍCULO 7º.-
La presente ordenanza tiene vigencia a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 8º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
ANEXO I
ORDENANZA Nº 8927/2010
(Sustituido por Ordenanza 9679/03)
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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