ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE el nombre de “Barrio Parque Los Robles ” a la urbanización delimitada dentro de las siguientes poligonales: al norte la calle pública al Sur del lote “E” de la Chacra 9, al Este Chacra 11, al Sur la ruta provincial Nº 62 y al Oeste la Chacra 7, según informe técnico obrante en el Expediente 05001-241/11.- ARTÍCULO 2º.- DIRECTRIZ URBANA: área residencial muy calificada con características urbanas, ambientales y paisajísticas a mantener y consolidar, debiendo transformarse preservando sus atributos.- ARTÍCULO 3º.- APRUÉBANSE los indicadores urbanísticos del “Barrio Parque Los Robles ” que a continuación se detallan: