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Ordenanza N° 9420, Año 2012
Indices Urbanísticos Bo. Parque Los Robles
Publicación : 06/22/2012 -- Boletín Oficial N° 422



ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE el nombre de “Barrio Parque Los Robles ” a la urbanización delimitada dentro de las siguientes poligonales: al norte la calle pública al Sur del lote “E” de la Chacra 9, al Este Chacra 11, al Sur la ruta provincial Nº 62 y al Oeste la Chacra 7, según informe técnico obrante en el Expediente 05001-241/11.-

ARTÍCULO 2º.- DIRECTRIZ URBANA: área residencial muy calificada con características urbanas, ambientales y paisajísticas a mantener y consolidar, debiendo transformarse preservando sus atributos.-

ARTÍCULO 3º.- APRUÉBANSE los indicadores urbanísticos del “Barrio Parque Los Robles ” que a continuación se detallan:

a.1. Para los lotes con pendiente media entre 0% y 12 %: 800.00 m².
a.2. Para lotes con pendiente media mayores a 12% y hasta 20%: 1500.00 m²
a.3. Para lotes con pendiente media mayores a 20%: 2500.00 m².
a.4. Frentes mínimos de la parcela: 20.00 m.
b.1. Para lotes con pendiente media entre 0% y 12%: 20%.-
b.2. Para lotes con pendiente media mayores a 12%: 15%

c.1. 9.50m. Planta baja y un piso alto o buhardilla, para las construcciones principales.- ( Modificado por Ordenanza 9803/13)
c.2. 4.00m. para la construcción complementaria.
(Inciso e. sustituido por Ordenanza 9835/13)
g.1. Principal; vivienda unifamiliar
g.2. Complementario: Estudios profesionales. Comercio minorista de escala pequeña. En lotes de pendiente media entre 0% y 12%.
g.3. Los usos no mencionados taxativamente en la presente se considerarán como prohibidos hasta tanto las condiciones de infraestructura urbano-ambiental permitan evaluar su autorización. (Incorporado por Ordenanza 9803/13 por renumeración de incisos )

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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