Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional


Ordenanza N° 13037, Año 2020
Declaración emergencia cultural y artística
Publicación : 11/27/2020 -- Boletín Oficial N° 623

ARTÍCULO 1º. DECLÁRASE la Emergencia Cultural y Artística en nuestra ciudad, por el término de 180 días, en el marco de la emergencia económica y social declarada en todo el Ejido Municipal, en virtud de la pandemia COVID-19.-

ARTÍCULO 2º. CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de San Martín de los Andes el Registro Municipal de Trabajadores de la Cultura, artistas y trabajadores de la música, las artes escénicas, plásticas, performáticas, el cine y la industria audiovisual , agrupaciones, asociaciones civiles, academias, escuelas de arte y otros organismos afines, debiendo ser en todos los casos residente de nuestra ciudad.
La Secretaría de Cultura, como autoridad de aplicación, deberá realizar y controlar las inscripciones de los trabajadores del ámbito cultural.-

ARTÍCULO 3°.- No serán beneficiarios de la presente Ordenanza aquellos artistas o trabajadores culturales que registren relación laboral de dependencia con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, y con el sector privado, con excepción de aquellos que manteniendo esa relación contractual, no supere el Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

ARTÍCULO 4º.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Cultura suspender, por el término de180 días, el cobro por el uso de la instalaciones del Teatro San José y de la Sala Municipal de Exposiciones, para aquellas personas humanas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro Municipal de Trabajadores de la Cultura, y que tengan como componente principal de su economía familiar, la venta de bienes y servicios culturales, quienes podrán ofrecer un Bono Contribución para su beneficio.

ARTÍCULO 5°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Centro Cultural Cotesma, bibliotecas populares y otros espacios culturales, para que los trabajadores culturales y artísticos puedan hacer uso de sus instalaciones de forma gratuita, mientras dure la vigencia de la Emergencia Cultural y Artística en nuestra ciudad..-“ (Sustituido por Orza. 13187/2021)

ARTÍCULO 6°.- Los trabajadores de la cultura, deberán ofrecer una contraprestación por los beneficios obtenidos, en el marco de los artículos 4°, y 8° de la presente. Dicha contraprestación deberá ser acordada, previamente, con la Secretaría de Cultura y será por el término de un año, a partir de recibido el beneficio .- (Sustituido por Orza. 13187/2021)

ARTÍCULO 7°.- EXCEPTÚASE, a los artesanos y artistas callejeros residentes, del pago de los cánones por uso del espacio público, establecidos por Ordenanza Nº 13.086/20“Tarifaria Anual”, artículo 62, inciso c) y artículo 49, inciso 2), respectivamente, por el termino de 180 días.- (Sustituido por Orza. 13187/2021)

ARTÍCULO 8°.- ENCOMIÉNDASE a la Secretaria de Cultura, la realización de un listado de trabajadores perteneciente al ámbito cultural, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, el que será remitido a la Secretaría de Desarrollo Social y Derechos Humanos, con el objeto de atender la problemática que presenten los trabajadores.-

ARTÍCULO 9º.- EXCEPTÚASE del pago de la Tasas Municipales, a los teatros y espacios culturales clasificados por el Instituto Nacional de Teatro como Independientes, y cuya actividad principal sea la enseñanza artística o la producción de eventos culturales, por el término 360 días.-

ARTÍCULO 10º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaría de Cultura quien deberá, una vez publicada la presente, y en un plazo no mayor a 15 días corridos, instrumentar y dar cumplimento a lo normado por la presente.-

ARTÍCULO 11.- ENCOMIÉNDASE a la Secretaría de Cultura y a la Dirección de Prensa Municipal la difusión gratuita, para quien lo solicite, de las producciones y eventos a realizar por los trabajadores que se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Cultura, por los medios que estimen pertinentes.-

ARTÍCULO 12.-. ENCOMIÉNDASE a la Secretaría de Cultura la difusión de los programas que componen el Plan Provincial de Reactivación del Ecosistema Cultural, y de aquellos programas provenientes del Estado Nacional, así como el acompañamiento a los actores culturales en la gestión de los mismos.-

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 14 de fecha 5 de noviembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver