ARTICULO 1°: BIENES MUNICIPALES . Son bienes municipales, en los términos del artículo 104 de la Carta Orgánica Municipal, los bienes inmuebles, los bienes muebles registrables y los bienes muebles inventariables.- ARTICULO 2: DONACIONES. Es competencia de este Concejo Deliberante efectuar donaciones de inmuebles, de bienes muebles registrables y de bienes muebles inventariables; por lo que sólo estarán sujetas a su ratificación, las Resoluciones del Departamento Ejecutivo que así lo dispongan. La entrega de dinero a través de subsidios, donaciones o ayuda económica de cualquier índole, a personas físicas y jurídicas e instituciones, son competencia del Departamento Ejecutivo; por lo que no serán objeto de ratificación por parte de este Concejo Deliberante. (Modificado por Art. 1 Ordenanza 7816/08) ARTICULO 3: USO DE BIENES PÚBLICOS. Es competencia de este Concejo Deliberante el otorgamiento del uso de los bienes públicos del municipio, en los términos del artículo 81 inciso c)*, cuando se otorgue de manera exclusiva a personas físicas o jurídicas, de modo tal que excluya de su uso al resto de las personas e instituciones.- No constituye otorgamiento de uso de los bienes públicos la autorización de corte de calles para eventos; por lo que no serán objeto de ratificación por parte de este Concejo Deliberante.- *[ Tras la modificación de la Carta Orgánica Municipal, este artículo remite al Art. 58 inc. 3] ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dése al Archivo Municipal.-