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Ordenanza N° 11281, Año 2017
Programa Municipal de “Microcréditos para Mejoramiento Habitacional
Publicación : 05/12/2017 -- Boletín Oficial N° 542

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN.- CRÉASE , en el marco del Convenio Específico aprobado por Ordenanza 11.255/17 – Plan Mas Hogar, Proyecto Mejora Tu Casa, el Programa Municipal de “Microcréditos para Mejoramiento Habitacional”, destinado a familias cuyas viviendas se encuentran con déficit habitacional cualitativo.-

ARTÍCULO 2º.- DESTINO DE LOS FONDOS.- Los “Microcréditos para Mejoramiento Habitacional” consistirán en desembolsos con recupero y asesoramiento técnico para la adquisición de materiales, mano de obra, provisión de servicios, equipamiento básico del hogar, infraestructura correspondiente a redes de servicios: agua, cloacas, gas natural, electricidad, comunicaciones y energías renovables: paneles solares, bio-digestores, energía eólica e hidráulica y otros.- (Sustituido por Ordenanza 12.256/19)

ARTICULO 3º. – REQUISITOS.- Para el otorgamiento de cada microcrédito el Instituto de Vivienda y Hábitat iniciará un legajo por cada solicitante, en el cual deberá constar:

ARTÍCULO 4º.- MONTO DE LOS PRÉSTAMOS.- El monto a otorgar quedará sujeto a la evaluación establecida por la Autoridad de Aplicación, ascendiendo el tope máximo para el primer desembolso, al valor de hasta ocho (8) Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o su equivalente. Los siguientes desembolsos podrán ser superiores de forma progresiva, sujeto a la evaluación de la Autoridad de Aplicación.- (Sustituido por Ordenanza 12.256/19)

ARTÍCULO 5º.- CONTRATO MUTUO.- Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en la presente, se conformará el Contrato de Préstamo con Garantía Grupal Solidaria y su “Pagaré” , cuyo modelo forma parte de la presente como Anexo I.-

ARTÍCULO 6º.- PLAZO DE DEVOLUCIÓN.- El plazo máximo de devolución podrá alcanzar hasta 24 meses. Los plazos comenzarán a contarse a partir de la firma del Contrato Mutuo , momento en el cual la totalidad del préstamo ha sido puesto a disposición del beneficiario. Las cuotas serán consecutivas y podrán ser semanales, bisemanales y/o mensuales, de acuerdo a la forma de ingreso del solicitante. Las condiciones pautadas quedarán establecidas en el respectivo contrato de préstamo.- (Sustituido por Ordenanza 12.256/19)

ARTÍCULO 7º.- AUTORÍZASE a la Autoridad de Aplicación a realizar planes de pagos especiales en los casos de morosidad para la devolución de los microcréditos otorgados en la presente, cuyo monto por cuota no superará el treinta por ciento (30%) del ingreso del grupo familiar y no se extenderá más de veinticuatro (24) meses.-

ARTÍCULO 8º.- SERVICIO DE LA DEUDA.- El préstamo se otorgará en pesos y tendrá un costo de recupero (Tasa de Recupero) que no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) de la tasa nominal anual definida por el Banco Provincia del Neuquén para sus operaciones de créditos personales.-

ARTÍCULO 9º.- DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS.- El importe del microcrédito se otorgará en su totalidad, corroborando que el mismo fue empleado en el mejoramiento solicitado, a través de los comprobantes de compra y el seguimiento de la obra en el tiempo. Dichas acciones serán realizadas por la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 10.- CUENTA BANCARIA.- CRÉASE una cuenta bancaria única y especial para el destino de los fondos prestables y para el recupero de las cuotas.-

ARTÍCULO 11.- PARTIDA PRESUPUESTARIA.- CRÉASE , en el presupuesto general anual del Instituto de la Vivienda y Hábitat, la cuenta presupuestaria “Fondo de Microcréditos para Mejoramientos Habitacionales”. La misma se compondrá por los fondos Nacionales, Provinciales y Municipales, los provenientes del Convenio Específico aprobado por la Ordenanza 11255/17 y los resultantes del recupero de las cuotas de los microcréditos, los que se utilizarán de forma exclusiva para la entrega de otros microcréditos y para solventar su costo operativo e inversiones necesarios para su funcionamiento.- (Sustituido por Ordenanza 12.256/19)

ARTÍCULO 12.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- DESÍGNASE al Instituto de la Vivienda y Hábitat como autoridad de aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 13.- REGLAMENTACIÓN.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a través del Instituto de la Vivienda y Hábitat , a reglamentar la presente ordenanza, donde se especificarán los requisitos obligatorios que regulan el manejo de los fondos específicos.-

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 06 de fecha 20 de abril de 2.017, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I
ORDENANZA Nº 11.281/17.-
(Sustituido por Ordenanza 12.256/19)

CONTRATO DE MUTUO

GRUPO:
MONTO: PESOS

Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES , representada en este acto por la Intendente Municipal______________,DNI Nº_____________________con domicilio en Tte. Gral. Roca y Juan Manuel de Rosas, a través del INSTITUTO DE VIVIENDA y HÁBITAT representado en este acto por el _____________________, con domicilio en la calle Villegas 1311, en adelante “EL MUTUANTE” por una parte; y por otro nombres completos: _____________________ DNI:_______________ y domicilio_______________ , todos mayores de edad y hábiles por derecho, en adelante los “MUTUARIOS”, convienen en celebrar el presente contrato de préstamo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1.- OBJETO : En este acto se otorga en préstamo a los mutuarios, la suma de PESOS ___ ($____,00) mediante la entrega de CHEQUE por igual importe que es recibido por los mutuarios, sirviendo el presente de suficiente recibo.-------------------------------------------------------------------------
2.- DESTINO : El importe dado en préstamo, será destinado al mejoramiento y/o refacción de la vivienda de los mutuarios, conforme lo manifestado y comprometido por los mutuarios en la planilla de solicitud del crédito y legajo del Instituto de Vivienda y Hábitat de la Municipalidad de San Martín de los Andes.-------------------------------------------------------------------------------------------------
3 -INTERÉS: Las partes pactan una tasa de recupero pagadero con la cuota devolución de capital que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la tasa nominal anual definida por el Banco Provincia del Neuquén para sus operaciones de créditos personales.-----------------------------------------
4.- RESTITUCIÓN : El capital dado en préstamo y sus intereses pactados, serán devueltos según planilla de pago que se adjunta como ANEXO 1 y que forma parte inescindible del presente.-----------
5.- OBLIGACIONES DE LOS MUTUARIOS5.- OBLIGACIONES DE LOS MUTUARIOS : Los mutuarios deberán: 1º) Abonar las cuotas según fechas de vencimiento pactada con más los intereses de financiación acordados conforme ANEXO 1.- 2º)Los mutuarios utilizarán el dinero recibido para cumplir con el mejoramiento habitacional comprometido oportunamente.- 3º) Antes del vencimiento del crédito, los mutuarios deberán entregar al mutuante, las facturas, recibos y/o comprobantes de uso del dinero relacionados con el cumplimiento del objetivo comprometido. Los comprobantes deben contener fecha, descripción del producto adquirido, monto y nombre. Los comprobantes serán entregados en las oficinas del Instituto de Vivienda y Hábitat.------------------------------------------------------------------------------------------------
6.-CANCELACIÓN ANTICIPADA : Los mutuarios podrán abonar en forma anticipada el crédito en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas, en cuyo caso abonarán solamente los intereses devengados hasta la fecha de cancelación total.-----------------------------------------------------------------
7.- LUGAR DE PAGO : Los mutuarios devolverán el dinero entregado y los intereses devengados, pagando las cuotas pactadas en el área de Tesorería Municipal sita en Tte. Gral. Roca y Juan Manuel de Rosas y / o, a través de los sistemas de pagos indicados por el Mutuante.--------------------------------
8.- GARANTÍA: En garantía de la restitución del dinero préstamo, los Mutuarios libran a favor del mutuante un (1) pagaré por la suma de PESOS _____/($____,00.-), el cual será restituido al cancelarse la totalidad de las cuotas pactadas en el ANEXO 1.------------------------------------------------
9.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA MANCOMUNADA: Cada uno de los mutuarios se constituye en codeudor solidario, en los términos del artículo 827 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, frente al mutuante para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por los restantes mutuarios en el presente contrato, por lo que el mutuante podrá requerir a todos y/o cualquiera de los mutuarios el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por los restantes mutuarios.-----------------------------------------------------------------------------------------
10.- INCUMPLIMIENTO : El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales pactadas, facultará al Mutuante a dar por rescindido el presente contrato y por caducados los plazos de las cuotas adeudadas, pudiendo reclamar el pago total de ellas como si fueran vencidas y exigibles.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
11.- MORA : Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas, se producirá la mora automática y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial de ninguna naturaleza. Los mutuarios renuncian expresamente al protesto.-----------------------------------------------
12.- SALDO : El saldo impago devengará el interés pactado, con más un interés punitorio conforme interés tasa activa del Banco Provincia del Neuquén. El interés compensatorio y el punitorio resultante correrán a partir de la fecha de incumplimiento o mora, hasta tanto el Mutuante pueda disponer efectivamente del importe adeudado.-------------------------------------------------------------------
13.- EJECUCIÓN : Ante la falta de pago de capital o intereses del crédito en la forma o tiempo pactado, el Mutuante podrá ejecutar el pagaré suscripto como garantía. Serán a cargo de los Mutuarios todos los gastos, costos, y costas que se origine en la eventual cobranza judicial y/o extrajudicial del crédito.---------------------------------------------------------------------------------------------
A los efectos legales, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de Junín de los Andes de la IV Circunscripción Judicial, constituyendo domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hagan.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se firma en prueba de conformidad TRES (3) ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Martín de los Andes, a los __ del mes de ___ de _____.-

PAGARÉ SIN PROTESTO

Vence el día____ del mes de ____________de 20 _____.-
Por PESOS _____________ ($ _____,__)
Grupo ______________________________

A la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, pagaré sin protesto la suma de PESOS _______________($ _____,_) en concepto de capital, con más los intereses compensatorios pactados a tasa convenida en contrato de mutuo firmado. El pago se realizará en la calle Tte. Gral. Roca y Juan Manuel de Rosas de la Ciudad de San Martin de los Andes.----------------------------------
En caso de incumplimiento, el pagare devengará además una tasa de interés punitorio igual a la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén calculado sobre la suma recibida de PESOS _______ ( $_____).-
Firma:
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DNI:
Domicilio:




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