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Información Adicional
Ordenanza N° 7038, Año 2006
Fracción B del paraje Lolog
Publicación : 11/22/2006
-- Boletín Oficial N° 314
ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE
como suelo urbanizable la fracción B del paraje Lolog, exceptuando a tal fracción de las disposiciones de la Ordenanza 83/84.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE
la subdivisión en propiedad horizontal del predio integrado por el lote A, con una superficie de 1 ha. 3967 m2 y el lote B, con una superficie de 3 has. 4369,47 m2, sobre la ribera oeste del Lago Lolog, exceptuando a tales predios de las disposiciones de las Ordenanzas 83/84 y 4526/02.-
ARTÍCULO 3º:
En el predio conformado por los dos lotes aludidos en el artículo anterior, se establecen los siguientes usos, indicadores u ordenadores urbanísticos y restricciones al dominio:
USOS
: Residencial, permitiéndose una construcción principal y una construcción auxiliar.
INDICADORES U ORDENADORES URBANÍSTICOS:
FOS: Doce por ciento (12 %).
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN: Ocho metros, cincuenta centímetros (
9,50 m.
).
Modificado por Ordenanza 9387/12
RETIRO DE FRENTE: Bandeja costera: 10 m.
Bandeja intermedia: 15 m.
Bandeja alta: 5 m.
RETIRO DE FONDO: Bandeja costera: 30 m.
Bandeja intermedia: 20 m.
Bandeja alta: 5 m.
RETIROS LATERALES: Cinco metros (5 m.).
RESTRICCIÓN AL DOMINIO Y AL USO CON CONDICION
El acceso público e irrestricto al Lago Lolog está garantizado con la reserva de un espacio destinado al tránsito del público en general sin limitación alguna, sobre el que se impone una restricción al dominio y al uso de los particulares con las siguientes especificaciones:
ANCHO: Siete metros con cincuenta centímetros (7,50 m.).
LONGITUD: La necesaria para permitir la conexión con el futuro camino de acceso a través del lote 43 y del remanente lindero.
Se impone a los titulares del fraccionamiento la obligación de practicar la mensura del camino, en forma simultánea a la mensura general del predio debiendo inscribirse la restricción al dominio y al uso en el Registro de la Propiedad Inmueble del Neuquén.
CONDICION: Cuando el acceso a los predios objeto de esta Ordenanza se realice mediante calles o caminos públicos y no mediante servidumbres de paso como ocurre en la actualidad, la reserva para acceso al Lago se considerará cedida en forma automática y gratuita al dominio público municipal para ser destinada a calle o camino público.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Ordinaria Nº 31 de fecha 26 de Octubre del 2.006, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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