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Ordenanza N° 9221, Año 2011
Servicio de Mediación Comunitaria
Publicación : 11/11/2011 -- Boletín Oficial N° 405

ARTÍCULO 1º.- Créase el SERVICIO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA con los objetivos y alcances previstos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- Son objetivos del Servicio de Mediación Comunitaria:

ARTÍCULO 3º.- El SERVICIO DE MEDIACION COMUNITARIA, será desarrollado en el ámbito de la Secretaría de Gobierno.-

ARTÍCULO 4º.- El acceso como usuario/a al Servicio es de carácter totalmente libre y gratuito, para todos los habitantes de San Martín de los Andes, y la participación en el mismo, voluntaria. Son objeto de intervención del Servicio, los conflictos vecinales que exceden el ámbito de las relaciones interpersonales e involucran a personas vinculadas por relaciones de convivencia social o comunitaria. A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por conflictos vecinales, todas aquellas cuestiones que surjan en virtud de la convivencia entre vecinos/as, tales como ruidos y vibraciones molestas, mascotas, humo, calor, olores, luminosidad, o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, así como toda otra situación suscitada por las relaciones de vecindad o proximidad.

ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza es la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación tiene como objetivo conducir, controlar y regular el Servicio de Mediación Comunitaria, y sus funciones son las siguientes:

ARTÍCULO 7º.- La Autoridad de Aplicación debe garantizar en la organización funcional del Servicio:

ARTÍCULO 8º.- El Servicio de Mediación Comunitaria, funcionará en las distintas Delegaciones Municipales, como así también, en otros ámbitos municipales a designar por la Autoridad de Aplicación.

IV - DEL LOS PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA

ARTÍCULO 9º.- El área de mediación comunitaria reglamentará el procedimiento de mediación debiendo observar los siguientes principios:
ARTÍCULO 10.- El Servicio de Mediación no intervendrá en conflictos con trámite en el en el Poder Judicial.

V- DEL RESPONSABLE DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN

ARTÍCULO 11.- Será designado/a por el Intendente a propuesta de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 12.- para ser designado/a responsable del área de mediación comunitaria se deberá contar con los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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