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Información Adicional
Ordenanza N° 9221, Año 2011
Servicio de Mediación Comunitaria
Publicación : 11/11/2011
-- Boletín Oficial N° 405
ARTÍCULO 1º.-
Créase el
SERVICIO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA
con los objetivos y alcances previstos en la presente Ordenanza.
II.
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES DEL SERVICIO
:
ARTÍCULO 2º.-
Son objetivos del Servicio de Mediación Comunitaria:
a)
Implementar un proceso participativo de administración y resolución de conflictos comunitarios.
b)
Fortalecer y articular las capacidades ciudadanas a través de instancias comunitarias especializadas en el abordaje y administración de conflictos que afectan a la convivencia social.
c)
Dar respuesta institucional, apropiada, efectiva y oportuna a los conflictos y demandas comunitarias que por su naturaleza y complejidad, requieren de un abordaje especializado y a la vez amplio y flexible que aumente cuantitativa y cualitativamente la capacidad de gestión del sistema social de administración de conflictos.
d)
Fortalecer la red social promoviendo los cambios culturales necesarios para instalar relaciones sociales fundadas en valores de armonía y convivencia pacífica a través de la aplicación de técnicas no adversariales de resolución de conflictos comunitarios.
e)
Descomprimir el nivel de concentración de demanda de las instituciones primarias de administración de justicia y el correlativo nivel de insatisfacción social y reciclaje de litigiosidad.
ARTÍCULO 3º.-
El SERVICIO DE MEDIACION COMUNITARIA, será desarrollado en el ámbito de la Secretaría de Gobierno.-
ARTÍCULO 4º.-
El acceso como usuario/a al Servicio es de carácter totalmente libre y gratuito, para todos los habitantes de San Martín de los Andes, y la participación en el mismo, voluntaria. Son objeto de intervención del Servicio, los conflictos vecinales que exceden el ámbito de las relaciones interpersonales e involucran a personas vinculadas por relaciones de convivencia social o comunitaria. A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por conflictos vecinales, todas aquellas cuestiones que surjan en virtud de la convivencia entre vecinos/as, tales como ruidos y vibraciones molestas, mascotas, humo, calor, olores, luminosidad, o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, así como toda otra situación suscitada por las relaciones de vecindad o proximidad.
III.
DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
ARTÍCULO 5º.-
La Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza es la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 6º:
La Autoridad de Aplicación tiene como objetivo conducir, controlar y regular el Servicio de Mediación Comunitaria, y sus funciones son las siguientes:
a. La formulación, planificación, coordinación, difusión y control del Servicio de conformidad con los objetivos y principios establecidos en la presente Ordenanza.
b. La promoción e impulso de la participación de la comunidad en la concreción de los objetivos de la presente.
c. La organización, implementación, desarrollo y funcionamiento del Servicio en Delegaciones Municipales y otros ámbitos dependientes de la Municipalidad.
d. La capacitación permanente de los recursos humanos afectados al Servicio.
e. La interacción con otras áreas del Municipio, para efectivizar la oportuna canalización de las demandas comunitarias detectadas por el Servicio y que excedan de su ámbito de actuación.
f. La sistematización de la información elevada por el Servicio a los fines estadísticos.
ARTÍCULO 7º.-
La Autoridad de Aplicación debe garantizar en la organización funcional del Servicio:
a)
El acceso igualitario de la población al mismo.
b)
La simplificación de las exigencias de carácter burocrático.
c)
La existencia de ámbitos de Mediación suficientes, distribuidos en base a criterios de accesibilidad geográfica, para la adecuada y equitativa atención de toda la población.
ARTÍCULO 8º.-
El Servicio de Mediación Comunitaria, funcionará en las distintas Delegaciones Municipales, como así también, en otros ámbitos municipales a designar por la Autoridad de Aplicación.
IV - DEL LOS PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA
ARTÍCULO 9º.-
El área de mediación comunitaria reglamentará el procedimiento de mediación debiendo observar los siguientes principios:
a. Garantizar la imparcialidad del mediador/a.
b. Respetar la confidencialidad del proceso.
c. Abstenerse de intervenir en los casos para los que no cuenten con el entrenamiento o habilidad suficiente, o que fueren de competencia jurisdiccional del Poder Judicial.
d. Interrumpir el procedimiento cuando se detecten situaciones que impliquen riesgo para la seguridad de alguno de los participantes o cuando se vea afectado el respeto por los principios de la mediación comunitaria.
ARTÍCULO 10.-
El Servicio de Mediación no intervendrá en conflictos con trámite en el en el Poder Judicial.
V- DEL RESPONSABLE DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN
ARTÍCULO 11.-
Será designado/a por el Intendente a propuesta de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 12.-
para ser designado/a responsable del área de mediación comunitaria se deberá contar con los siguientes requisitos:
1.-
Estudios secundarios completos.
2.-
Certificado de Mediación otorgado por Instituciones reconocidas a nivel Provincial y/o Nacional.
ARTÍCULO 13.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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