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Información Adicional
Ordenanza N° 9186, Año 2011
Reglamentación Consulta Popular
Publicación : 10/28/2011
-- Boletín Oficial N° 403
ARTÍCULO 1º.- REGLAMÉNTASE
el mecanismo de
Consulta Popular
, consagrado en el Capítulo III - Título XI de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 2º.- OBJETO:
La
Consulta Popular
es el mecanismo por medio del cual una autoridad pública, previo a la adopción de una medida, consulta al electorado acerca de un tema fundamental relativo al régimen municipal o de interés público. El voto no es obligatorio.-
ARTÍCULO 3º.- MATERIAS EXCLUIDAS:
No pueden ser materia de
Consulta Popular
los proyectos referidos a reforma de la Carta Orgánica Municipal y tributos.-
ARTÍCULO 4º.- AUTORIDAD CONVOCANTE:
Pueden convocar a
Consulta Popular
el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, dentro de sus respectivas competencias. El primero lo hará por Decreto, refrendado por tres (3) Secretarios. El segundo lo hará por Resolución sancionada con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros.-
ARTÍCULO 5º.- CONSULTA:
En una misma convocatoria se puede consultar a la ciudadanía sobre un único asunto, pudiendo formularse varias preguntas de consulta. Cada pregunta estará redactada en forma tal que el electorado deba pronunciarse únicamente por
sí
o por
no
.-
ARTÍCULO 6º.- LÍMITE DE CONSULTAS:
No pueden realizarse más de dos (2)
Consultas Populares
por cada año calendario. Entre una consulta y otra existirá, al menos, un lapso de sesenta (60) días corridos. Un mismo tema no podrá ser sometido a
Consulta Popular
en un mismo año calendario.-
ARTÍCULO 7º.- NORMAS QUE RIGEN LA ELECCIÓN:
El acto eleccionario se regirá por el Reglamento Electoral
Ordenanza C.D. 667/91
en lo que sea de aplicación y no se oponga a la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 8º.-
PADRÓN ELECTORAL:
A los efectos de la aplicación de esta ordenanza se considerará el padrón electoral de la ciudad de San Martín de los Andes utilizado en el último acto eleccionario.-
ARTÍCULO 9º.-
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA:
La Resolución o el Decreto de convocatoria deberán contener:
a.
Una explicación clara y precisa del tema a consultar.
b.
La/s pregunta/s que ha de responder el electorado, redactada/s en forma clara y precisa sin considerandos, preámbulos, notas explicativas, logos, dibujos o fotografías que puedan inducir o confundir al electorado.
c.
La fecha y hora de realización de la
Consulta Popular
con una antelación de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 10.-
DÍA DE VOTACIÓN:
La
Consulta Popular
deberá realizarse en un día inhábil no laborable.
ARTÍCULO 11.- PUBLICIDAD:
La norma de convocatoria será publicada en el
Boletín Oficial Municipal,
y en por lo menos dos (2) diarios de amplia circulación en la ciudad, con una anticipación de sesenta (60) días corridos a la fecha de la
Consulta Popular,
y durante al menos tres (3) días de los cuales uno necesariamente deberá ser día domingo. Asimismo, dentro de los quince días previos a la
Consulta Popular
, se publicará nuevamente la norma de convocatoria en dos (2) diarios de amplia circulación en la ciudad y en los medios radiales locales.-
ARTÍCULO 12.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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