Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 8548, Año 2009
Creación Fondo de Cultura Municipal
Publicación : 01/16/2010 -- Boletín Oficial N° 367



ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el FONDO DE CULTURA MUNICIPAL, con el fin de cubrir gastos generales de la Subsecretaría Municipal de Cultura, en particular aquellos que deriven de campañas de promoción, difusión y/o divulgación de la actividad cultural, y de la realización de eventos culturales organizados por ella en el Teatro San José, el Museo Municipal Primeros Pobladores, la Sala Municipal de Exposiciones u otros espacios. -

ARTÍCULO 2º.- CONFORMACIÓN: El Fondo de Cultura Municipal se conforma por:

ARTÍCULO 3º.- USO DEL TEATRO SAN JOSÉ: INCORPÓRASE al Artículo 51º del Título V Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Privados Municipales de la Ordenanza Tarifaria 2009 Nº 8202 el siguiente texto:

i) USO DEL TEATRO SAN JOSÉ: AUTORÍZASE a la Subsecretaría Municipal de Cultura a requerir a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma permanente o eventual la sala del Teatro San José, el pago de un derecho de uso de acuerdo a lo siguiente: ARTÍCULO 4º.- USO DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO: INCORPÓRESE al Artículo 51º del Título V Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Privados Municipales de la Ordenanza Tarifaria 2009 Nº 8202 el siguiente texto:

j) USO DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO: AUTORÍZASE a la Subsecretaría Municipal de Cultura a requerir el pago de un derecho de uso a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma “eventual” los equipos técnicos y/o mobiliario del Teatro San José, ya sea dentro o fuera de ese ámbito, según se indica en cada caso, y entendiéndose que este uso deberá contemplar las condiciones que establezca el Reglamento de uso de Equipos Técnicos que a tales fines establezca la Subsecretaría Municipal de Cultura , de acuerdo a la siguiente tabla de valores:
ARTÍCULO 5º.- USO DE LA SALA MUNICIPAL DE EXPOSICIONES: INCORPÓRASE al Artículo 51º del Título V Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Privados Municipales de la Ordenanza Tarifaria 2009 Nº 8202 el siguiente texto:

k) USO DE LA SALA MUNICIPAL DE EXPOSICIONES:
AUTORÍZASE a la Subsecretaría Municipal de Cultura a requerir el pago de un derecho por su uso según lo siguiente: ARTÍCULO 6º.- VENTA DE OBRAS ARTISTICAS: INCORPÓRASE al Artículo 51º del Título V Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Privados Municipales de la Ordenanza Tarifaria 2009 Nº 8202 el siguiente texto:

l) VENTA DE OBRAS ARTISTICAS: AUTORÍZASE a la Subsecretaría Municipal de Cultura a requerir el veinte por ciento (20%) de los valores generados por venta de obra artística expuesta en la Sala Municipal de Exposiciones u otra dependencia Municipal en calidad de Derecho de Uso de Espacios Privados Municipales. Esta contribución es independiente a la que indica el inciso precedente.

ARTÍCULO 7º.-ACTIVIDADES CULTURALES: INCORPÓRASE al Artículo 51º del Título V Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Privados Municipales de la Ordenanza Tarifaria 2009 Nº 8202 el siguiente texto:

m) ACTIVIDADES CULTURALES: AUTORÍZASE a la Subsecretaría Municipal de Cultura a requerir el pago de un derecho de uso por valor de PESOS CINCO ($5.-) por mes, a las personas mayores de 18 años que asistan a los talleres o eventos culturales que la misma organice.-

ARTÍCULO 8º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS: La Subsecretaría Municipal de Cultura queda facultada para el manejo y administración del Fondo de Cultura Municipal , debiendo extender recibos correspondientes por los aportes que perciba. Todo lo recaudado será depositado semanalmente en el Fondo de Cultura Municipal , en el marco de las disposiciones que a tales fines establezca la Secretaría de Hacienda Municipal y a los efectos de garantizar su reinversión en el ámbito de la Subsecretaria Municipal de Cultura.-

ARTÍCULO 9º.- DERÓGANSE las Ordenanzas 2216/96 y 7549/07.-

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver