ARTÍCULO 1º.- CRÉASE la figura de “comercialización ambulante de metales (aluminio, cobre, bronce, etc.) y baterías”. Quienes desarrollen ésta actividad deberán abonar la Tasa correspondiente en la Dirección de Rentas Municipal, antes de iniciar las actividades, y además encontrarse inscriptos en un Registro que implementará la Secretaría de Economía y Hacienda, a través de la Dirección que le competa, a fines de evitar que la acción de “compra” pueda derivar en una suerte de “trueque” de metales y baterías por alimentos (azúcar u otro). ARTÍCULO 2º.- Derogado por Ordenanza 12.740/19.- ARTÍCULO 3º.- DERÓGASE la Ordenanza 10256/14.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 16 de fecha 04 de agosto de 2.016, según consta en Acta correspondiente.-