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Ordenanza N° 13410, Año 2021
Regulación transito camiones de gran porte
Publicación : 12/27/2021 -- Boletín Oficial N° 655
CAPITULO I – OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el tránsito de camiones de gran porte y de transporte de pasajeros en el casco urbano y otros espacios específicos dentro del Ejido Municipal.- (Sustituido por Orza.13885/22)

ARTÍCULO 2º: Definición. A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) Casco urbano de la Ciudad : a la zona comprendida dentro del polígono formado por la línea imaginaria que, arrancando de la intersección del Cerro Bandurrias con la costa del Lago Lacar, se continua por este cerro y por el cerro Curruhuinca hasta la ruta provincial 48, por esta hasta la ruta Nacional 40, de allí por la ladera del Cerro Comandante Díaz hasta la calle Juez de Paz Julio Cesar Quiroga, por esta hasta la intersección con la ruta Nacional 40 (camino de los Siete Lagos) y, finalmente desde allí por la costa del Lago Lacar hasta el punto de inicio.
b) Camión de gran porte : vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kilogramos de peso total.
c) Ómnibus : vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor.
d) Camioneta : vehículo automotor para transporte de carga y reparto de mercaderías de hasta 3.500 kg. de peso total.
CAPITULO II – CAMIONES DE GRAN PORTE

ARTÍCULO 3º.- Prohibición. La presente ordenanza prohíbe:

a) el ingreso de camiones de gran porte al casco urbano de la ciudad, así como su permanencia o estacionamiento, sea la unidad tractora o el medio remolcado; y

b) la permanencia o estacionamiento de camiones de gran porte, sea la unidad tractora o el medio remolcado sobre la colectora norte de la Ruta Nacional 40, en el tramo Villa Vega San Martín y la Cascada - (Sustituido por Orza. 13885/22)

ARTÍCULO 4º.- Excepción. Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a:

a) Los camiones de transporte de combustibles, solo hasta la estación de servicio sita en Avenida Koessler y calle Cacique Curruhuinca y para la descarga;
b) Los camiones que transporten mudanzas y solo para su carga o descarga:
c) Los que atraviesen la ciudad y solo por el siguiente recorrido, en el que no podrán detenerse por ninguna causa: Ruta Nacional 40, Avenida Koessler, calle Cacique Curruhuinca, calle Teniente General Roca, calle Juez del Valle y nuevamente Ruta Nacional 40;
d) Los pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad; y la Asociación de Bomberos Voluntarios.
e) Los pertenecientes a la Municipalidad de la ciudad de San Martín de los Andes o a otro organismo provincial o nacional y, solamente, en tanto se encuentren prestando algún servicio público;
f) Los camiones de gran porte, en el horario de 13:00 a 16:00 y de 22:00 a 09:00 horas, con destino a depósitos, de manera tal que no queden estacionados en la vía pública,
g) Los camiones de gran porte que, cargados con materiales para la construcción, tengan por destino obras dentro del casco urbano de la Ciudad debidamente autorizadas por el Municipio, y solo para la descarga y dentro de los horarios habituales de actividad del sector.

CAPITULO III – CARGA Y DESCARGA
ARTÍCULO 5º.- Objeto. El presente capítulo tiene por objeto regular la carga y descarga de mercadería, en la vía pública del casco céntrico de nuestra ciudad, efectuado por vehículos con carga máxima de hasta tres mil quinientos (3.500) kg. de peso total, dentro del horario de 09:00 a 21:00 horas, en las reservas consignadas en el artículo 7° de la presente.-

ARTÍCULO 6°.- Mudanzas. La carga y descarga de mudanzas se podrá realizar dentro del horario de 09:00 a 21:00 horas.-

ARTÍCULO 7°.-Reservas. Establécense las reservas exclusivas para la carga y descarga de mercadería de los vehículos con carga máxima de hasta tres mil quinientos (3.500) kg. de peso total, en los horarios habilitados por la presente, con la siguiente ubicación y según croquis orientativos que obran adjuntos como Anexo I:

1. Intersección Av. San Martín y calle Curruhuinca
2. Intersección Av. San Martín y calle Mascardi
3. Intersección Av. San Martín y calle Elordi
4. Intersección Av. San Martín y calle Drury
5. Intersección Av. San Martín y calle Rivadavia
6. Intersección Av. San Martín y calle Juez del Valle
7. Intersección calle Elordi y Perito Moreno

ARTÍCULO 8°.- Demarcación. La demarcación y señalización de las reservas autorizadas por el artículo 7° de la presente serán realizadas por la Subsecretaría de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, acorde a las normas vigentes. Las reservas tendrán una longitud de entre 10 y 13 mts.-
CAPITULO IV – TRANSPORTE DE PASAJEROS
ARTÍCULO 9º.- Prohibición. Prohíbese el tránsito de ómnibus por la Avenida San Martín.-

ARTÍCULO 10º.- Ingreso y egreso. Fijase para el ingreso y egreso de las unidades de transporte de pasajeros de Media y Larga distancia a la Terminal de Ómnibus de San Martín de los Andes, el siguiente recorrido:
INGRESO: Avenida Dr. R. Koessler -Calle Cacique Curruhuinca - Perito Moreno - Rivadavia – Tte Gral. Roca- Coronel Díaz - Gabriel Obeid - Terminal de Ómnibus.
EGRESO: Partirán de Terminal de Ómnibus, por calle Juez del Valle - Gabriel Obeid - Calle 27 -Sarmiento - General Villegas - Cacique Curruhuinca - Avenida Dr. R. Koessler - Ruta Nacional 40.
Ruta Nacional 40, camino Siete Lagos.
INGRESO : Calles Juez del Valle - Gabriel Obeid - Terminal.-
EGRESO: Partirán de la terminal - Calle Juez del Valle.-

ARTÍCULO 11.- Estacionamiento. Los colectivos de pasajeros podrán estacionarse frente a las hosterías y hoteles que hayan solicitado la reserva en el marco de la Ordenanza N° 11400/17 “Espacio ascenso y descenso pasajeros en hostería y hotele s”.-
CAPITULO V – PENALIDADES
ARTÍCULO 12.- El incumplimiento a lo normado en la presente ordenanza, será sancionado con una multa de cien (100) a mil (1.000) puntos. En caso de reincidencia, el máximo de la multa podrá alcanzar los 5.000 puntos.
CAPITULO VI – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13.- Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial será la Autoridad de Aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 14.- Difusión . El Departamento Ejecutivo y el Departamento Legislativo deberán dar amplia difusión de la presente, por los medios que estime pertinentes.-

ARTÍCULO 15.- Por la Dirección de Administración y Despacho se deberá notificar la presente a la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, y a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo a sus efectos

DERÓGANSE las Ordenanzas 4451/02; 5468/04; 5469/04; 10.329/14; y 12.728/19.-

ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 25 de fecha 02 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I

ORDENANZA N° 13.410/21



4



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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