a) el ingreso de camiones de gran porte al casco urbano de la ciudad, así como su permanencia o estacionamiento, sea la unidad tractora o el medio remolcado; y
b) la permanencia o estacionamiento de camiones de gran porte, sea la unidad tractora o el medio remolcado sobre la colectora norte de la Ruta Nacional 40, en el tramo Villa Vega San Martín y la Cascada - (Sustituido por Orza. 13885/22) ARTÍCULO 4º.- Excepción. Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a: a) Los camiones de transporte de combustibles, solo hasta la estación de servicio sita en Avenida Koessler y calle Cacique Curruhuinca y para la descarga; b) Los camiones que transporten mudanzas y solo para su carga o descarga: c) Los que atraviesen la ciudad y solo por el siguiente recorrido, en el que no podrán detenerse por ninguna causa: Ruta Nacional 40, Avenida Koessler, calle Cacique Curruhuinca, calle Teniente General Roca, calle Juez del Valle y nuevamente Ruta Nacional 40; d) Los pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad; y la Asociación de Bomberos Voluntarios. e) Los pertenecientes a la Municipalidad de la ciudad de San Martín de los Andes o a otro organismo provincial o nacional y, solamente, en tanto se encuentren prestando algún servicio público; f) Los camiones de gran porte, en el horario de 13:00 a 16:00 y de 22:00 a 09:00 horas, con destino a depósitos, de manera tal que no queden estacionados en la vía pública, g) Los camiones de gran porte que, cargados con materiales para la construcción, tengan por destino obras dentro del casco urbano de la Ciudad debidamente autorizadas por el Municipio, y solo para la descarga y dentro de los horarios habituales de actividad del sector.
ORDENANZA N° 13.410/21