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Ordenanza N° 11156, Año 2016
Creación del REMCE - Registro de comercializac. de prod. alimenticios. p/grupos sociales
Publicación : 01/13/2017 -- Boletín Oficial N° 534

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Registro Municipal de Comercialización Esporádica de Productos Alimenticios para Grupos Sociales, a título oneroso sin fines de lucro con objetivos socioeducativos, solidarios, recreativos y comunitarios , en adelante “REMCE”.-

ARTICULO 2º.- Los clubes, organizaciones con o sin personería jurídica, o simples agrupaciones de personas que efectúen actividades que involucren la manipulación, elaboración y comercialización de alimentos, de forma eventual o esporádica, para recaudar fondos con fines sociales comunitarios, educativos y/o solidarios a título oneroso, pero sin interés de lucro, deberán inscribirse en el REMCE , bajo su nombre de fantasía, siendo a la vez obligatorio que al menos dos de sus miembros se identifiquen con nombre, apellido, número de documento nacional y domicilio.-

ARTICULO 3º .- La vigencia de la inscripción de los grupos sociales interesados en el REMCE será de un (1) año calendario.-

ARTICULO 4º .- Cumplido el lapso de vigencia de la inscripción en el referido registro, los grupos sociales que deseen dar continuidad a la comercialización esporádica de productos alimenticios en los términos del Artículo 1º , deberán renovar su inscripción sin que puedan oponer excepciones. De no continuar perteneciendo al mismo grupo las personas identificadas en el registro en los términos del Artículo 2º, deberá preverse su reemplazo en iguales condiciones.
El Registro caerá para los inscriptos, ante toda intervención preventiva o definitiva, que acredite la existencia de responsabilidad ante un eventual brote de enfermedades transmitidas por alimentos.-

ARTICULO 5º .- Al menos los dos representantes del grupo, identificados en los términos del Artículo 2º, deberán realizar y acreditar como aprobado el Curso de Manipulación de Alimentos que como modelo, e identificado como Anexo I, se agrega a la presente. El curso será dictado por el municipio, el INTI, instituciones o individuos inscriptos en el Registro Provincial de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos , en un todo de acuerdo con la Disposición 796/08 de la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén y el Código Alimentario Argentino.-

ARTICULO 6º .- Todo evento esporádico a realizar por el grupo social registrado, que implique como fin la elaboración y comercialización de alimentos sin fines de lucro, deberá contar con la presencia de al menos una de las personas que realizaron y acreditaron el Curso de Manipulación de Alimentos , conforme los aspectos organizativos que disponga la Autoridad de aplicación.-

ARTICULO 7º .- La autoridad de aplicación controlará la inscripción en el REMCE , la realización y aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos y la presencia de al menos uno de los acreditados en la realización del evento.-

ARTÍCULO 8º.- Los grupos sociales registrados tendrán que informar la realización de los eventos a la Autoridad de Aplicación, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles.-

ARTÍCULO 9º .- Los grupos sociales que acrediten lo exigido en la presente, podrán gestionar, por el término de vigencia de su inscripción en el REMCE, la eximición del derecho consagrado en la Ordenanza nº 9445/12 Anexo I - Tarifaria Anual, Artículo 49, inciso c) , y las que en adelante regulen el encuadramiento fiscal de las actividades descriptas en el Artículo 1º. La eximición operará contra la acreditación del Curso de Manipulación de Alimentos en los términos del Artículo 5º .
La eximición no operará para aquellos eventos que, aun siendo realizados por el mismo grupo registrado, tengan por fin la recreación o el fortalecimiento de los vínculos entre los miembros del mismo grupo para sí o con terceros, tales como fiestas de camaradería y similares.-

ARTÍCULO 10 .- La autoridad de aplicación, además de la acreditación del referido curso de manipulación de alimentos, podrá inspeccionar y exigir todo cuanto considere conveniente, incluso con actuaciones de oficio, a los fines de garantizar el mejor cumplimiento de la presente ordenanza y su objetivo último, cual es mejorar la sanidad pública.-

ARTÍCULO 11 .- En los casos que la autoridad de aplicación lo considere necesario, conforme la evaluación de aspectos tales como el volumen de alimentos a producir y/o condiciones de manipulación según el tipo de riesgo del alimento a elaborar, ésta podrá recomendar o exigir, de considerarlo pertinente a su único arbitrio, que la elaboración se realice en cocinas habilitadas al efecto y pasibles de inspección bromatológica.-

ARTÍCULO 12.- ESTABLÉCESE como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Dirección Municipal de Bromatología.-

ARTÍCULO 13.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios y disponer de las partidas presupuestarias que estime necesarias para cumplir en un todo con la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 14.- ESTABLÉCESE un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial municipal, durante el cual el Departamento Ejecutivo:

ARTÍCULO 15.- Cumplido el plazo previsto en el Artículo 14 , la presente ordenanza entrará en plena vigencia.-

ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 15 de diciembre de 2.016, según consta en Acta correspondiente.-

[* Plazo extendido por Ordenanza 11.553/17]
ANEXO I
ORDENANZA Nº 11.156/16



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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