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Ordenanza N° 8511, Año 2009
Plan de facilidades de pago de carácter extraordinario
Publicación : 11/13/2009 -- Boletín Oficial N° 364



ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de carácter EXTRAORDINARIO cuyo objeto es posibilitar el reingreso a los regímenes de regularización, de los acogimientos respecto de los cuales se hubiera producido la caducidad al 30 de Octubre de 2009, reconociéndose condiciones especiales y beneficios adicionales a favor de los contribuyentes que accedan a regularizar su situación fiscal, entre el 16 de Noviembre y 30 de Diciembre de 2009, mediante el acogimiento al mismo. Podrán incluirse las deudas municipales de cualquier naturaleza, incluso aquellas que hayan sido objeto de intimación y/o ejecución judicial.-

ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE que a los acogimientos al presente Plan de Facilidades de Pago de carácter extraordinario, respecto de deudas municipales, efectuados por los contribuyentes en el plazo indicado en el Artículo 1º, no se aplicarán intereses de financiación , pudiendo realizarse los mismos hasta en doce (12) cuotas , excepto de los acogimientos efectuados por deudas provenientes de Derechos de Edificación, para los cuales se establece que solo podrán ser efectuados en planes de hasta en seis (6) cuotas.-

ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE que los contribuyentes acogidos a planes de pagos caducos al 30 de Octubre de 2009, podrán refinanciar sus obligaciones mediante el acogimiento al presente régimen, gozando en la parte de sus obligaciones no canceladas de los beneficios previstos en la presente norma. Los importes abonados por el contribuyente serán imputados, detraídos los intereses de financiación, a la deuda liquidada al momento de tomar el plan. El saldo pendiente de pago, constituirá nueva deuda fiscal y devengará intereses desde el día siguiente al considerado, para determinar la deuda que dio origen al plan de facilidades, y hasta el de su inclusión en este nuevo acogimiento.-

ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el Artículo 1º resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en los Artículos 53 bis y 53 ter del Código TributarioAnexo I de la Ordenanza 7510/07 y en la Resolución Nº 2742/2008 , mediante la cual se reglamentan los mencionados artículos, como también lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3727/2000 y resoluciones reglamentarias, respecto a los planes de pago acordados en el marco de acuerdos judiciales o extrajudiciales por deudas en ejecución fiscal.-

ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que los contribuyentes que hayan consolidado sus deudas en los Planes de Facilidades de Pago dispuesto en la Ordenanza Nº 3727/2000, con anterioridad al dictado de la presente ordenanza, respecto de los cuales no hubiera operado, a la fecha del dictado de la presente manda legal, su caducidad, podrán detraer del saldo adeudado los intereses de financiación establecidos oportunamente.-

ARTÍCULO 6º.- ESTABLÉCESE que no se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se hubieran ingresado en concepto de intereses de financiación. -

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

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