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Información Adicional
Ordenanza N° 4353, Año 2001
Libreta Sanitaria
Publicación : 12/28/2001
-- Boletín Oficial N° 173
ARTÍCULO 1º:
Es obligatoria la obtención de libreta sanitaria para toda persona que en razón de su actividad laboral, comercial o industrial, tenga contacto directo o indirecto con alimentos cualquiera sea su especie o naturaleza, carezcan o no de continente.
ARTICULO 2º:
La libreta sanitaria deberá ser solicitada a la Dirección Municipal de Rentas, personalmente por el interesado, el que deberá someterse a los exámenes, análisis y estudios que se estimen necesarios para certificar su estado de salud. La Dirección Municipal de Rentas, llevará un Registro especial por orden correlativo con las constancias personales de los solicitantes, los resultados de los análisis y exámenes médicos practicados y de las necesarias actualizaciones de las mismas.
ARTICULO 3º:
Las libretas sanitarias serán numeradas correlativamente y tendrán los siguientes datos mínimos: Nombre y domicilio del solicitante; número de documento de identidad; domicilio real y laboral; profesión, oficio o categoría laboral; edad; estado civil; nombre del establecimiento en donde presta servicios; resultado de los exámenes médicos y análisis practicados y fotografía del interesado. Serán firmadas por el Director Municipal de Rentas.
ARTICULO 4º:
No se entregará la libreta sanitaria o será retirada a quien la posee, si el interesado está afectado de enfermedad infecciosa o de otra que la autoridad sanitaria estime peligrosa.
ARTÍCULO Nº 5º:
Será obligatorio actualizar la libreta sanitaria cada doce meses.-
(Sustituido por Ordenanza 9624/12)
ARTICULO 6º:
Es obligación del propietario, representante legal, gerente o encargado del establecimiento en el que presten servicios las personas comprendidas en la presente Ordenanza, exigir la presentación de la libreta sanitaria en debidas condiciones, la que será retenida por el empleador mientras dure la relación contractual o laboral y deberá exhibirla toda vez que se la reclame la autoridad municipal.
ARTICULO 7º:
Las presentes disposiciones son aplicables a las personas que trabajen por su cuenta cuya actividad se encuentre comprendida en el Artículo 1º precedente.
ARTICULO 8º:
El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado conforme a lo dispuesto por los Artículos 31 a 34 de la Ordenanza 94/84, correspondiente al Régimen de Penalidades.
ARTICULO 9º:
Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga nº 01 de fecha 20 de Diciembre del 2.001, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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