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Ordenanza N° 8178, Año 2008
"Feria Navideña del Barrio Jardin"
Publicación : 02/10/2009 -- Boletín Oficial N° 351

ARTÍCULO 1: ESTABLÉCENSE las dos últimas semanas del mes de diciembre de cada año para la realización de “La Feria Navideña del Barrio Jardín.

ARTÍCULO 2: COORDINACIÓN. La mencionada Feria será coordinada por la Subsecretaría de Desarrollo Territorial, remitiendo la Comisión del Barrio El Arenal, listados de las personas que participarán en la Feria. La mencionada Subsecretaría otorgará los permisos correspondientes.

ARTÍCULO 3: Asignación de Espacios. Se asignará la Plaza denominada Barrio Jardín, del Barrio El Arenal. Estos espacios serán con el único objeto de elaboración de productos artesanales navideños, venta de artesanías, productos comestibles y lugares que tengan derecho a espectáculos, juegos infantiles, calesitas o similares.

ARTÍCULO 4: Horarios. El Horario del funcionamiento de la feria será de 16:00 a 23:00 horas.-

ARTÍCULO 5: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS. Solo se podrán comercializar los productos comestibles elaborados en las instalaciones de la Delegación del Barrio El Arenal.-

ARTÍCULO 6: PROHIBICIONES. Se prohibirá el consumo y venta de bebidas alcohólicas dentro del predio de la Feria.

ARTÍCULO 7: La Subsecretaría deberá conformar una Comisión Organizadora Mixta, la cual será integrada por quien designe el Subsecretario e integrantes de vecinos del Barrio El Arenal, avalados por la Junta Vecinal del mismo, la cual será responsable de las actividades y funcionamiento dentro del predio de la Feria .

ARTÍCULO 8: La comisión organizadora mixta deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento, el cual será remitido a la Subsecretaría de Desarrollo Territorial para su aprobación.-

ARTÍCULO 9: La comisión organizadora mixta será responsable de la inspección del mantenimiento y cuidado del espacio público otorgado, debiendo los autorizados a participar en la feria, mantener las buenas condiciones de higiene, resguardar los bienes públicos y devolver el predio en las mismas condiciones que fueron otorgadas.-

ARTÍCULO 10: Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido dese al Archivo Municipal.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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